jueves, 26 de mayo de 2016

50° Aniversario de la Nota de reconocimiento del Nuevo Estado de Guyana con la respectiva reserva sobre los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba)


Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 



La  Nota Diplomática del 26 de mayo de 1966

 Oscar Jose Márquez  
La  Nota Diplomática del 26 de mayo de 1966 al igual que el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero del citado año,  viene a constituirse y   ser una pieza fundamental ante el Derecho Internacional público y al Derecho Territorial venezolano. En  relación con la pretensión venezolana de recuperar los 159.500Km2, de territorios ubicados al Oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esquiaba o Zona en Reclamación sujetos al referido Acuerdo de Ginebra. 


“….Excelencia:

Tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Venezuela, tomando en consideración que hoy 26 de mayo de 1966 se proclama la independencia del Estado de Guyana, ha decidido, con especial agrado, otorgarle su reconocimiento, con la debida reserva que en esta nota se explica.

Encárgame el Gobierno de la República transmitir, en ocasión de este importante acontecimiento, por el digno órgano de Vuestra Excelencia, sus cordiales salutaciones a Su Majestad Isabel II, y al Excelentísimo Señor Forbes L. Burnham, Primer Ministro de esa nación amiga.

En estas circunstancias, el Gobierno de la República de Venezuela se encuentra deseoso de establecer relaciones con el Estado de Guyana sobre una base de común interés y respeto mutuo, y está dispuesto a intercambiar representantes diplomáticos con el Gobierno de Vuestra Excelencia en la oportunidad en que ambos países lo juzguen conveniente.

El Gobierno de Venezuela, al reconocer al nuevo Estado independiente de Guyana, desea manifestar el júbilo que embarga a toda la colectividad Nacional al ver nacer en suelo americano y sobre viejos restos de colonialismo, un nuevo país, cuyos recios y laboriosos habitantes, se incorporan de esta manera al seno de la colectividad de naciones libres del mundo.

De conformidad con el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, este último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica, y en virtud del artículo 8º del precitado Convenio, a partir de hoy 26 de mayo de 1966, el Gobierno de Vuestra Excelencia pasa a formar parte del Acuerdo en referencia.

En consecuencia, y atendiendo a lo pautado en el artículo 5º del mismo Convenio, el reconocimiento que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.

Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la márgen derecha del Río Esequibo y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la márgen izquierda del precitado río; en consecuencia el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente su derecho soberano, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del Río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

El Gobierno de Venezuela formula votos porque el ejercicio de las actividades del Gobierno de Vuestra Excelencia se traduzcan en fuentes de bienes para el pueblo hermano. 

Válgome de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Ignacio Iribarren Borges 

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Venezuela

Al Excelentísimo Señor 

Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana  Georgetown.








martes, 24 de mayo de 2016

50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) III. Parte




Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 



Viene de: 
50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte

50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) II. Parte


Oscar José. Márquez

La Emancipación de los Pueblos Coloniales en la década de 1960
Al respecto acceder a la publicación del Sábado, 27 de octubre de 2007, sobre
LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION

La Carta Magna de la Descolonización

En septiembre   de 1960 se dio inicio a la XV Asamblea de la O.N.U, llevando en el orden del día el ingreso de dieciséis nuevos países, todos africanos con excepción de Chipre, por recomendación del mismo Consejo de Seguridad.

La presencia de estos nuevos Estados cuyo ingreso en la O.N.U obtuvo votación favorable en la Asamblea y el aumento de la tensión entre la URSS y los países occidentales cuyos intereses los acercaban a los EE.UU, mas no a sus puntos de vista, ponían de relieve la cuestión de la liquidación de  los últimos vestigios del colonialismo. Como era de esperarse, la iniciativa partió del Gobierno Ruso cuya delegación inscribe en el orden del día una “…Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales…” procediendo a presentar un proyecto integrado por los siguientes puntos:

1º. Conceder inmediatamente a todos los países coloniales, territorios bajo Administración Fiduciaria y territorios no autónomos la independencia completa y la libertad de edificar sus propios Estados nacionales conforme a la voluntad y a las aspiraciones libremente expresadas de sus pueblos. El régimen colonial y la administración colonial en todas sus formas deben ser totalmente suprimidos, a fin de permitir a los pueblos de estos territorios decidir por sí mismos su suerte y su régimen político.

2º. Eliminar igualmente todos los puntos de apoyo del colonialismo, es decir los terrenos y las zonas cedidos en arrendamiento en territorio extranjero.

3º. Se invita a los Gobiernos de todos los países a observar rigurosamente, en las relaciones entre Estados, las disposiciones de la Carta de las NN.UU, y de la presente Declaración, relativa al respeto y a la igualdad de los derechos soberanos, la integridad territorial de todos los Estados sin excepción, y a no admitir ninguna manifestación de colonialismo, ningún derecho o privilegio exclusivo de ciertos Estados en detrimento de otros Estados.

Se rechazó la propuesta de la Mesa de remitir esta petición para su estudio a la Comisión Política y conforme a la iniciativa de Nikita Kruschev, se decidió que el proyecto de Declaración Rusa fuese discutido directamente en la Asamblea en sesión plenaria. Las discusiones se prolongaron del 28 de noviembre al 14 de diciembre, interviniendo en ella 73 delegaciones.

Desconocemos si la delegación Venezolana intervino y cuál fue su posición al respecto o si esgrimió el  Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana. El representante ruso, el señor Zorin defendió los tres puntos con el apoyo de varios países de la Europa oriental y de Cuba. Sin embargo el mismo día que se inició la discusión fue presentado otro proyecto (por cuarenta y tres países Afroasiáticos) el cual al final se impuso. Honduras a su vez propuso una enmienda con respecto a los territorios colonizados que subsistían en América (Belice, Guayana Británica, y Las Malvinas) la cual fue retirada.

La delegación de Rusia presentó un nuevo proyecto, esta vez de enmienda a la presentada por los países Afroasiáticos, en el que se invitaba a las potencias interesadas a asegurar, en todos los territorios dependientes, la transmisión del poder absoluto y soberano al pueblo, y a entablar negociaciones con los representantes de los pueblos coloniales elegidos por sufragio universal, para que todos los pueblos coloniales accedieran a la independencia antes de terminar el año 1961, a la vez que se encomendaba a la siguiente Asamblea examinar la aplicación de este proyecto de resolución.

Al ser sometidos a votación los diferentes proyectos, el de la Unión Soviética fue rechazado así como sus enmiendas, imponiéndose el de los países Afroasiáticos por una mayoría de ochenta y nueve votos, ninguno en contra y se abstuvieron Estados Unidos, Portugal, España, la Unión Surafricana, Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia. Desde el punto de vista político constituyó un hito el hecho que ningún miembro de la O.N.U, votase en su contra, así como el escaso número de abstenciones. Para los diferentes estudiosos del tema la abstención de los EE.UU, se debía a las próximas elecciones que debían de reemplazar a Eisenhower en la Casa Blanca, y al hecho cierto que la delegación estadounidense no podía votar contra la resolución, sin apartarse de su tradicional línea de conducta respecto a su política internacional (ya que siempre propuso y sostuvo la descolonización). Ni podía votar a su favor, sin demostrar con los hechos que, la URSS se le había adelantado con su iniciativa del proceso de descolonización.

La Declaración sobre la independencia de los pueblos coloniales aprobada, se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental adoptada por ella en los veinte años de su existencia. El Embajador permanente del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez al preguntarse cómo pudo aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados miembros, se respondió así mismo: “…Las circunstancias psicológicas, además, naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto, prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con un voto de abstención…”.

Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo en la Resolución 1514 (XV).
Al respecto acceder

  1. Resolución de la Asamblea General en la que se definen las tres opciones para alcanzar el gobierno propio
    Resolución 1541(XV) de la Asamblea General
     Documento PDF
  2. Resolución de la Asamblea General por la que se establece el Comité Especial de Descolonización.
    Resolución 1654(XVI) de la Asamblea General
     Documento PDF

La Resolución 1514 (XV).

En su artículo 1º declaraba: “…La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional…”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es una denegación de los Derechos Humanos.

En el artículo 2º se establecía: “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que tienen los pueblos de la propia determinación.

Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de las NN.UU, entendemos se refieren a ese colonialismo ejercido por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la Guayana Británica desde que conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en 1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y Esequibo y que habían sido cedidas en 1814 a Inglaterra por la Convención de Londres.  Posteriormente, a partir de 1841, usurpó los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo, conocidos hoy como Zona en Reclamación, Guayana Esequiba, el Esequibo.

Esa usurpación se convertiría en un despojo al arrebatarnos mediante sentencia espuria del Laudo Arbitral de París del 03 de octubre 1899, 159.000 km2 de territorio, así como por la reiterada negación por parte del mismo Reino Unido a permitir la autodeterminación de los pueblos por ellos colonizados entre ellos, Belice, las Malvinas y por supuesto la Guayana Esequiba.

Con respecto al artículo 3º: La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasar la independencia. Este artículo fue uno de los más controversiales y criticados de la resolución por lo que implicaba. Los países Afroasiáticos al proponerlo estaban conscientes de la realidad de las colonias porque luego de décadas  de años de administración imperial, el subdesarrollo era total en las colonias.

Por otra parte este artículo chocaba con el pensamiento inglés de su misión de civilización, de libertades políticas paulatinas otorgadas, y como desenlace mejor que la independencia, una vinculación de la entidad autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of Nations.

El legado inglés en la Guayana Británica para la fecha era  la de un modelo clásico de explotación, sus productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los territorios al Oeste del río Esequibo lejano y habitado sólo por indígenas, a excepción de Bertica. Apenas un año antes de la Resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la Guayana Británica de cinco años formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado por los británicos preveía para 1960-1964 erogaciones del orden de los 110 millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura, el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las necesidades.

El artículo 4º: Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia completa, y la integridad de su territorio será completa. Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las tensiones raciales agravan la situación.

Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV se señalaba entre otras cosas que,”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”. Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un número de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes) liberados en 1833. Pasaron así los indígenas habitantes de esa región a ser Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makushi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, están asentados en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población ubicada hacia el  interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960, conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los Afrodescendientes guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con el 48%.

En el área costera, habitan principalmente los descendientes de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un racismo bien definido en contra de los amerindios.

La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y razón de este artículo 5º de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, debido a la “desintegración del Movimiento Nacionalista”. La división del People`s Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones del orden público.

En 1957 en Guyana se constituyeron dos partidos con un contenido altamente racial, el Progresista del Pueblo (People`s Progressive Party, PPP) de los indoguyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afrodescendientes guyaneses liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los afrodescendientes guyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento de los otros grupos especialmente los indígenas.

Respecto al artículo 6º de la Resolución 1514 /XV nos referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962.

Reserva de Derechos sobre la Guayana Esequiba y Denuncia del Laudo Arbitral ante la O.N.U
Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalaban y comprobaban la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejó sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios al Oeste del río Esequibo  la Guayana Esequiba, al señalar bajo el Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana:

 “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano en base al Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana, con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los amerindios autóctonos de los territorios del Esequibo.

El artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Esto no es aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, en base a su constitucionalismo, que señala a las poblaciones indígenas como parte integrante de la propia Nación constituyéndose un asunto de Estado. Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, respecto a esos pueblos asentados en los territorios del Esequibo, éstos pasaban a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló en base al Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana.

 “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”

Y fue precisamente durante la mayor tensión de la Guerra Fría por el temor a la creciente amenaza de una guerra nuclear como lo fue la crisis de los misiles cubanos que se había iniciado el martes 16 de octubre de 1962 y que duraría 30 días, que  el Dr. Marcos Falcón Briceño, quien se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, denunció el Laudo Arbitral de Paris de 1899, el 12 de noviembre de 1962, en la XVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ante el Comité Político Especial. Como consecuencia de esto y de otras gestiones de la Cancillería venezolana, el Gobierno británico acordó examinar los documentos referenciales con la contención sobre la nulidad del Laudo.


Los acontecimientos anteriores y otra serie de sucesos nos indican que para el momento de la descolonización, no existía una unidad nacional en lo que sería la Republica de Guyana y menos aún al este del río Esequibo en la Guayana Esequiba pero la reclamación del Esequibo por parte de Venezuela y su manipulación por parte de Forbes Burnham a su favor para consolidarse en el poder, ha contribuido a estructurar esa unidad, al consolidar el sentimiento de la nacionalidad guyanesa frente al reclamo Venezolano entre afrodescendientes e indoguyaneses, el cual era completamente ignorado en las décadas de los cincuenta y sesenta mas no así entre los Amerindios, a los cuales se les negaban y niegan sus derechos individuales, así como sus derechos territoriales estatutarios con título del uso, goce y disfrute de ellas.

La tensión entre la URSS, y los países occidentales encabezados por los EE.UU. en la década comprendida entre 1952 y 1962, indudablemente marcaron las relaciones a nivel internacional. Sin embargo las grandes potencias de ese entonces tenían puntos de vista comunes a pesar de sus rivalidades y uno de ellos fue el proceso de la emancipación de los pueblos coloniales frente al cual Venezuela tenía un reclamo territorial tradicional por las aéreas comprendidas al oeste del río Esequibo. A pesar de los esfuerzos de los sucesivos Gobiernos venezolanos para corregir este error histórico ante el imperio inglés, ante la Colonia de la Guayana Británica y ante la O.N.U en esa época tan trascendental de la humanidad, no logró sus objetivos en ese entonces persistiendo la contención aun hoy en día.


Pretender ahora desconocer nuestro justo reclamo en base a que fue el producto de la Guerra Fría, y de las presiones del llamado “Imperio” (Acción de imperar o de mandar con autoridad sobre sus administrados en sus colonias o posesiones ) de los Estados Unidos, es negar nuestra existencia, aspiraciones, y objetivos nacionales como sociedad perteneciente a la Nación Venezolana la cual es una e indivisible de acuerdo a lo que tradicionalmente se ha señalado en todas nuestras constituciones a partir de 1811, que nuestro limite al este es el río Esequibo.


Continuara....


Nota del editor  parte de este escrito fue publicado el 25 de Marzo 2007, y fue revisado y ampliado con moytivo del 50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana por los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo.


Como citar este articulo

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Márquez, Oscar José
. Sitio web “50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana de los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 III. Parte” entrada del 23 de  Mayo de   2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:
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_____________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.


La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
Lunes 9 de febrero de 2009
Martes 10 de febrero de 2009
Miércoles 11 de febrero de 2009
Jueves 12 de febrero de 2009
Viernes 13 de febrero de 2009
Sábado 14 de febrero de 2009
Domingo 15 de febrero de 2009
Lunes 23 de febrero de 2009
Lunes 2 de marzo de 2009
Lunes 9 de marzo de 2009
Lunes 23 de marzo de 2009
Lunes 30 de marzo de 2009
Lunes 6 de abril de 2009
Lunes 13 de abril de 2009

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domingo, 22 de mayo de 2016

50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) II. Parte


Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 

Viene del: 
50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte


Oscar José. Márquez


La X  Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Realizada en Caracas del 1 al 28 de mayo al 1954.

La Reunión Interamericana de Caracas  se desarrolló durante  el Gobierno Dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez, a pesar   de la adversidad en su contra. Pérez Jiménez, en su discurso de instalación de tan magno evento el 01 de marzo de 1954, a pesar de ser un gobierno de origen militar y de su supuesto nacionalismo no se refirió al reclamo por la Guayana Esequiba y al respecto sólo entre líneas señaló:
“… nos comprenderemos mejor si procedemos con sinceridad al estudiar y resolver los problemas que nos atañen; colectivamente si fortalecemos el principio de solución de las controversias por las vías pacíficas y perfeccionamos el correspondiente sistema de aplicación; si no adulteramos nuestra propia realidad con ánimo de sorprender a los de afuera y si no contribuimos a que la opinión pública de nuestros países forme criterio erróneo acerca de la vida de otros pueblos…”.

 Es lo único de sus palabras que podríamos señalar en referencia al reclamo por la Guayana Esequiba a pesar de que existen documentos y evidencias de su voluntad de querer recuperar los mismos. Suponemos que por el apoyo que recibía de los estadounidenses a su gobierno dictatorial evitaba enfrentarse a ellos en referencia al reclamo territorial por los territorios del Esequibo, asumiendo una posición de apoyo  anticomunista.

El día 03 de marzo la presidencia de la X Conferencia Interamericana señaló que no podía darle curso a una ponencia presentada por la representación en Caracas del Gobierno depuesto de la Colonia de la Guayana Británica, por el Dr. Jai Narine Singh, ex ministro de Jagan,  y consecuente amigo de Venezuela, quien años más tarde sería contratado por el Gobierno Venezolano y trabajaría  para el Ministerio de Agricultura y Cría y quien a su vez publicaría en 1982, la obra Diplomacy or War. The Guyana-Venezuela Border Controversy; El Dr. Singh decía que no era posible darle curso al documento presentado como ponencia debido a que los estatutos de la reunión no prevén en ningún caso la presentación de ponencias o sugestiones de delegados que no representen oficialmente a los países miembros de la O.E.A.

Colonias y Territorios Ocupados e Informe de la Comisión Americana de Territorios Dependientes.

En la duodécima sesión plenaria de la Conferencia Interamericana del 15 de marzo de 1954 se inició la discusión de la cuestión del coloniaje en América. Brasil, Argentina y Venezuela fijaron su posición con dos proyectos de resolución y una declaración, en la Comisión de Asuntos Políticos y Jurídicos marcada con el No 204 y titulada “Territorios Americanos bajo el poder Político de estados extra continentales”.

La moción presentada por Brasil en su parte resolutiva señalaba, 1º, Declarar su firme convicción de que los países extra continentales que ejercen poder político sobre porciones de territorio de Americanos no tardarán en ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las NN.UU, para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente sus derechos de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente en América el régimen de subordinación a potencias extra continentales. En su punto 3º, Declarar que la presente resolución no se refiere a territorios que son de materia de litigio o reclamación entre países extra continentales y algunas Repúblicas Americanas, formulando votos para que tales litigios o reclamaciones se resuelvan con mayor brevedad posible, de acuerdo con los métodos de solución pacífica previstos en los tratados vigentes.
La República de Argentina por su parte planteó, 1º Declarar que es voluntad de los pueblos de América que sea eliminado definitivamente el coloniaje y la ocupación de territorios y en su punto, 3º Proclamar la solidaridad de las Repúblicas americanas con los justos anhelos de los pueblos de América de que se les restituyan los territorios y repudiar el uso de la fuerza ejercida para mantener dicha ocupación cuya ocupación detentan potencias extra continentales.
Como podemos observar la referencias de estos dos países con respecto a los litigios de Venezuela (la Guayana Esequiba) Guatemala (Belice) y la Argentina (las Malvinas) con la Gran Bretaña eran simplemente enunciativos.

La delegación venezolana por su parte presentó la siguiente declaración eminentemente diplomática al Capítulo I, Tema 2 del programa Colonias y Territorios Ocupados e Informe de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. Enunciar la misma sería largo, pero en ella lo más contundente era su párrafo primero que indicaba “…La posición de Venezuela en materia colonial en América es bien conocida de todas las repúblicas de este continente y no variará ni cambiara jamás mientras esté en pie el histórico y doloroso problema que a todos nos atañe…”.

Con esta escueta declaración del gobierno, Venezuela se sometía a los intereses internacionales para una descolonización, que a la larga le sería perjudicial frente a su reclamo territorial. Sin  embargo se entendía que la Nación venezolana  mantenía  El  principio o criterio del  no reconocimiento.

Al concluir este punto de la agenda de  la X. Conferencia Interamericana  se procedió a ratificar el Acta No 46.  Al suscribirse  la misma por todas las delegaciones de las diferentes  Naciones americanas que “….Ratifica y proclama la solidaridad de las Repúblicas Americanas, con las justas reclamaciones territoriales de los pueblos de América, en relación con los territorios ocupados por países extra continentales…”apreciamos que en ella estaba implícito El  principio o criterio del  no reconocimiento que había venido esgrimiendo Venezuela.

 En este orden de ideas iniciados los debates, el delegado Venezolano Dr. Ramón Carmona, intervino el día 16, encargado de dar a conocer la posición oficial venezolana la cual se enmarcaba en la declaración entregada a la presidencia de la Conferencia con una mínima variante “… Venezuela ha mantenido a todo lo largo de su historia frente al problema que estamos considerando, una posición bien conocida, puesto que ella se confunde con el origen mismo de nuestra nacionalidad…gracias a esfuerzos y sacrificios que hicieron posible la realización de esos ideales en gran parte del suelo americano….”

Continuando con su intervención el delegado por Venezuela  señaló “… Sin embargo, cree mi delegación indispensable insistir, en esta oportunidad, acerca de la tradición venezolana y recordar, entre los hechos recientes de mayor significación que la hacen evidente, la declaración formulada por el representante de Venezuela ante la IV reunión de Consulta de Ministerios de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, celebrada en Washington en 1951, y el Comunicado emitido por la Cancillería venezolana el 16 de octubre último, con motivo de sucesos ocurridos en Georgetown…”.

Para finalizar su exposición el delegado Venezolano exigió que quedara asentada en la respectiva acta e indicó, “… Al recordar ahora esos antecedentes, el Gobierno de Venezuela desea reafirmar el criterio sustentado en esas ocasiones y, al efecto, formula frente a esta Asamblea la siguiente declaración de cuyos términos pide que quede expresa constancia en actas, a saber:

1º.Respecto al problema general del coloniaje en América el Gobierno de Venezuela considera que hoy, más que nunca, se hacen impropios en el ámbito del Nuevo Mundo la existencia de países vasallos y el mantenimiento del régimen colonial.

2º En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguno de los cambios de “statusque puedan ocurrir en ese país vecino, puede ser obstáculo para que el Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiaridades circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en esta oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos…”.

Esta nueva declaración va a dar paso a la firma por parte de las delegaciones asistentes a la X Conferencia Interamericana  de la Resolución No 47, sobre materia conexa en referencia a las Colonias y Territorios Ocupados e Informe de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. Con lo cual la Nación venezolana  se  reservaba  el derecho a reclamar la devolución de los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba. Con lo que se ratificaba formalmente  El  principio o criterio del  no reconocimiento.

Por otra parte durante la discusión sobre el Coloniaje en América el Dr. Jai Narine Singh ante la negativa de ser considerado como miembro ad-hoc y ser admitido al mismo tiempo como observador ante la secretaria de la Décima Conferencia y como no había recibido repuesta, indicó a los reporteros que durante el transcurso de la discusión del Coloniaje en las Américas ayudaría para anteponer su recurso de sacrificio físico y espiritual a los recursos de las naciones colonialistas.
Aprovechando el tema de la Descolonización y con el fin de que en la X Conferencia Panamericana los Cancilleres apoyen a las tres Guayanas (Las colonias inglesa, francesa y holandesa) en sus aspiraciones de emancipación, el periodista guayanés Louis Brunings editó un folleto, el cual fue repartido entre los asistentes, que aboga por la Federación de estos territorios como una solución de los problemas internos, pues el total de la población no da más de dos habitantes por kilómetro cuadrado km2, entre otras cosas señala los defectos de las inmigraciones intentadas por las metrópolis…”. Esto no tuvo mayor transcendencia.

Al respecto ver
La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba IV. Parte

La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba V. Parte

En conclusión sobre el coloniaje se aprueban las resoluciones XCVI Y XCVII. La primera declara solemnemente “…que es voluntad de los pueblos de América que sea definitivamente eliminado el coloniaje mantenido contra el sentir de los pueblos e igualmente la ocupación de territorios…”
La resolución expresa a su vez “…la simpatía de las repúblicas americanas por la legitima aspiración de los pueblos actualmente sometidos, de alcanzar su soberanía…” y  proclama la solidaridad de las repúblicas americanas con “…las justas reclamaciones de los pueblos de América en relación con los territorios ocupados por países extra continentales…”  

Respecto  a la independencia de las colonias  se trató de un voto un tanto abstracto ya que no se podía  interpretar como una aprobación de este o aquel movimiento autonomista en esos momentos. Ya que se trató de un voto de carácter general por que el movimiento contra el coloniaje  se justificaba plenamente y debía de ser encausado por las naciones americanas, por motivos de conveniencia continental y para establecer gobiernos libres y democráticos.

En cuanto a la resolución que apoyaba  la solidaridad americana para las reclamaciones territoriales ampliamente justificadas Guatemala sobre Belice, la de la Argentina sobe las Islas Malvinas y la de Venezuela la cual aun formalmente  no había denunciado la Sentencia  del 03 de octubre de 1899 del Laudo Arbitral  París por irrita sobre  los territorios al oeste del río Esequibo conocida como la Guayana Esequiba. Y era lógico y plausible que todos los países americanos respaldaran a Guatemala, Argentina y Venezuela. En la defensa de sus derechos.

Por otra parte se firma  la resolución XCVIII. En referencia también sobre el coloniaje en  America, llamo  la atención al hecho de que la Carta de las Naciones Unidas atribuyera a las potencias administradas “…el encargo sagrado de desarrollar la capacidad de gobierno propio de los territorios no autónomos y de ayudarlos en el libre desenvolvimiento de sus actividades políticas…”. Por lo tanto esa resolución destacaba “…la necesidad de que los países extra continentales que tienen colonias en el territorio de América no tarden en ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente el coloniaje en América…”

Al respecto en la IX conferencia reunida en Bogotá en 1948, el Brasil había esgrimido la tesis de que la ONU era  el foro apropiado para discutir el problema del coloniaje en América. Por qué no era posible obligar a las naciones europeas mediante decisiones de organismos americanos a los cuales aquellos no pertenecían.  Por lo tanto se deducía la necesidad de buscar una organización a la pertenezcan los países europeos y americanos y en donde pudiese plantearse el problema como era el caso de la ONU, cuya Carta fundamental es hasta cierto punto anticolonialista, puesto que solo concede poderes transitorios a los administradores.

Por lo tanto de acuerdo con el criterio del Brasil era en la ONU, donde habría posibilidad de adelantar una campaña que tuviese validez jurídica y efectiva. El proceso de descolonización concretamente no solo en América sino a nivel mundial se va a dar a mediados de los sesenta. 

Por lo tanto la conferencia de Caracas  para estudiosos del Panamericanismo como Caicedo Castilla, señala que se recogen  las dos tendencias: en su Primera Resolución expreso, con toda nitidez, la tesis adversa allí del  coloniaje, que correspondía al pensamiento común de las naciones latinoamericanas. En su segunda Resolución se señala un medio jurídico eficaz para realizar aquel programa de descolonizaje .

En referencia de la acción ante la ONU quedaban excluidos solo dos de los tres problemas pendientes, como lo era el de Guatemala y la Argentina, porque la Conferencia interpretando  en esto  también el sentimiento continental, hizo causa  común con las referidas repúblicas. Lo cual tocaba tangencialmente a Venezuela quien desde la reunión de Consulta en Panamá en 1939,  había venido señalando y luchando en los diversos foros internacionales  el fraude y chantaje del que había sido objeto el 03 de octubre de 1899 que la había despojado de 159.500 km2 de territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba Zona en Reclamación.

 Razones por las cuales la Nación Venezolana    hasta principios de 1960 había mantenido el criterio o Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana. Mientras la Gran Bretaña no hiciera devolución sustancial del territorio usurpado.   

Continuara

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Márquez, Oscar J.
Sitio web “50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana de los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 II. Parte” entrada  del 22 de  Mayo de   2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:

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La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
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Lunes 13 de abril de 2009

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