Presentación realizada por el Ministerio de Ambiente de
Guyana Robert Persaud, en una conferencia de energía en San
Diego, California EE. UU.
Donde señalo una nueva concesión a petroleras,
transnacionales que afecta la fachada venezolana en el Atlántico, (Estado delta
Amacuro y la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación)
El Gobierno bolivariano o del Socialismo del Siglo XXI,
está obligado a efectuar las reservas y observaciones del
caso ante esta situación. En base a la reclamación tradicional
venezolana basada en hechos, históricos, jurídicos y sociales.
Sustentados en la reservas hechas por la Nación venezolana en
su debida oportunidad antes la Naciones Unidades, ante el proceso de
descolonización; por el Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966, así como por la nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocer al nuevo Estado de Guyana de que señala:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del
nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y
reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus
derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen
izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana
Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”.
Así como por la
evolución del constitucionalismo venezolano que señala clara y concisa el
concepto de su integridad e inalienabilidad territorial a través de sus constituciones desde 1811
hasta 1999, que definieron el territorio nacional con referencia al que le
correspondió a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política de 1810:
Frente a la actitud de la llamada revolución Bolivariana o
Socialismo del Siglo XXI, podemos apreciar su cinismo y doble discurso, cuando
la:
La constitución de 1961
señalaba en su:
Capítulo II Del Territorio y la División Política
Artículo 7. “… El territorio nacional es el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los
tratados celebrados válidamente por la República…”
La cual fue reformada en base al poder constituyente,
impulsada por el difunto Presidente de la República, Hugo R, Chávez Frías,
que la llamaba la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en el
Libertador Simón Bolívar ...?, que por cierto estableció el principio del
Utis
Possidetis Juris (del latín: "…como poseías de acuerdo al
derecho, poseerás…").
Principio del derecho internacional
americano en virtud del cual los Estados conservan el territorio
poseído hasta antes de su independencia, con el objeto de asegurar que las
fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los
cuales emergieron.
Y que el imperio ingles a través del Foreign Office y el Colonial
Office desconoció usurpando y despojando a la pobre y desvalijada
Venezuela de finales del Siglo XIX de 159.000 kilómetros Km2, de
territorio al oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba,
Territorio Esequibo o Zona en Reclamación, en el Laudo
Arbitral de Paris por sentencia espuria del 03 de octubre de 1899. Viciada de
toda nulidad. Donde los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela
fueron vilmente presionados y chantajeados.
Por la reformada de la constitución de 1999 basada en el
poder constituyente que señala:
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Como podemos apreciar es el mismo proceso ¿revolucionario
bolivariano o del Socialismo del siglo XXI, a través de una constituyente
que modifico el Articulo 7° de la
derogada constitución de 1961, al remplazar donde dice el territorio nacional
por lo de territorio, agregando “…y
demás espacios geográficos de la Republica son…”, igualmente se suprimió
“…celebrados válidamente por la Republica …” por “…y Laudos Arbitrales no Viciados de nulidad…”
Términos estos que nos señalan que la Nación, el Estado y el
soberano Venezolano no reconocen la
referida sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899.
Sin embargo el
fallecido Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,
por su amor al poder, autocracia, egocentrismo, y egolatría lo llevo a tomar decisiones unilaterales sin
consultar con el pueblo, frente al proceso de reclamación de los territorios al
oeste del río Esequibo. Al darle carta
blanca al Gobierno guyanés, frente Al otorgamiento de concesiones mineras, petroleras así como otras específicamente respecto del desarrollo del proyecto
hidroeléctrico de Amaila en supuesto
gesto para beneficiar al pueblo guyanés desde el punto de vista social.
Y como hemos podido observar en las últimas semanas el
Proyecto de la Hidroeléctrica de Amaila se convertido en un verdadero dolor de
cabeza para los guyaneses debido a sus intereses encontrados y a la corrupción
en su financiamiento.