Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana hizo la respectiva Reserva
Oscar J. Márquez
El próximo jueves 26 de mayo se
cumple el 50° Aniversario del reconocimiento de
la República Cooperativa de
Guyana con su respectiva reserva por parte de la
Nación venezolana sobre los territorios
ubicados al Oeste del Río Esequibo, conocidos como Guayana Esquiba - Zona en
Reclamación, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o
Zona en controversia entre tantas otras denominaciones que se le suelen dar
segín nota de la Cancillería Venezolana a la Cancillería de Guyana en la referida fecha.
De acuerdo
con el desarrollo del derecho territorial constitucional
venezolano éste parte del principio,
norma y
premisa de que “…el territorio de
Venezuela es el que comprendía a todo lo que antes de la transformación política
de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela…”.
Derecho territorial este que es imprescriptible, y sobre el cual la Nación y el pueblo venezolano de acuerdo a
su objetivos e intereses nacionales,
aspiran, desean y pretenden reclamar, reivindicar, recuperar, unificar,
anexar o integrar el territorio
que nunca debió de haber salido o extraído jamás los citados territorios.
El principio o
criterio del no reconocimiento.
Al reconocimiento a la independencia de la República Cooperativa de Guyana pensamos que no se le ha dado la debida importancia y trascendencia histórica y jurídica respecto de la reserva de la independencia de la colonia de la Guayana Británica (British Guaina). Este reconocimiento en su oportunidad generó toda clase de discusiones, inconvenientes, malentendidos, suspicacias, rabia, entrega o desistimiento. Un connotado autor llegó a señalar “…es el grave error venezolano del reconocimiento de la independencia de Guyana…”, como señalaremos posteriormente.
Al reconocimiento a la independencia de la República Cooperativa de Guyana pensamos que no se le ha dado la debida importancia y trascendencia histórica y jurídica respecto de la reserva de la independencia de la colonia de la Guayana Británica (British Guaina). Este reconocimiento en su oportunidad generó toda clase de discusiones, inconvenientes, malentendidos, suspicacias, rabia, entrega o desistimiento. Un connotado autor llegó a señalar “…es el grave error venezolano del reconocimiento de la independencia de Guyana…”, como señalaremos posteriormente.
Sin embargo la Cancillería Venezolana en representación de la
Nación Venezolana mantuvo antes del citado reconocimiento con reserva, la
posición del principio o criterio del no
reconocimiento ante un
posible o evidente proceso de descolonización, al reconocimiento de la
independencia de la colonia de la Guayana
Británica - British Guaina, hasta
los inicios de la década de los sesenta.
Sobre el proceso de descolonización ver:
LA GUAYANA ESEQUIBA
RECLAMACION Y DESCOLONIZACION
El principio o
criterio del no reconocimiento ante
una eventual proceso de
descolonización que llevase al
reconocimiento de la independencia de la Guaya Británica - British Guaina, fue formándose, evolucionado y fortaleciéndose
en la décadas de los 40, 50 y hasta principios
de los 60, y después su posterior reorientación o ajuste con el cambio de viraje hacia el reconocimiento con reserva.
El Principio o criterio
del no reconocimiento lo podemos encontrar subyacente en la aprobación de una serie de resoluciones
dentro de las Conferencias interamericana que impulsaron el Derecho Internacional Americano por parte del gobierno de Venezuela como lo fue en la VIII Conferencia reunida en Lima en
1938, de una serie de resoluciones entre ellas la Declaración de Lima o Declaración
de la Solidaridad de América, “…que reafirma la solidaridad continental
y el propósito de los gobiernos de los
Estados americanos de mantener los principios en que se basa dicha solidaridad.
Declara además que, fieles a esos principios y a su soberanía absoluta, se refirma su decisión de
mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que
pueda amenazarlos. Y para el caso que la paz, la seguridad o la integridad
territorial de cualquier de las repúblicas americanas se vea así amenazada por
actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés
común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades
soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios
vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas, usando los
medios que en cada caso aconsejan las circunstancias…”
La Resolución referente al NO reconocimiento de
adquisiciones de territorio por la fuerza, como principio fundamental
del Derecho Público de América, determina que no tendrán validez ni producirá efectos jurídicos la ocupación
ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo
territorial de frontera mediante la conquista por la fuerza, o que no sean
obtenidas por medios pacíficos…”.
Por lo tanto el compromiso del no reconocimiento de las
situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que
no puede ser eludido unilateralmente ni colectivamente, sin embargo con el
pasar de los años esa solidaridad
continental va a quedar entre dicho debido a los diferentes intereses
frente a la cuestiones territoriales de Belice - Guatemala , La Guayana Esequiba - Venezuela y las
Malvinas - Argentina.
Igualmente podemos apreciar subyacentemente que El Principio o Criterio del No Reconocimiento referencia la adopción por parte del gobierno
de Venezuela de la Resolución sobre los cambios de soberanía y status que se produjeran en
América, emitida en la Ciudad de Panamá en octubre de 1939.
Igualmente el referido Principio
o criterio del no reconocimiento lo
apreciamos en la posición que
asumió Venezuela en julio de 1940 en La Habana, al suscribir La Convención sobre la
Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América.
IX Conferencia Interamericana de Bogotá
Es ante la IX Conferencia interamericana celebrada en Bogotá
en 1948, una de las más importantes conferencias que se hayan realizado, ya que en
ella se aprueba 1. La creación de
la Organización de Estados Americanos
(OEA), por intermedio de su Carta en
sustitución de la antigua Unión
Panamericana, 2. Se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
y 3. Se hace La Declaración Americana de los
Derechos Humanos.
En el marco de esta conferencia, la delegación venezolana
presidida por Rómulo Betancourt y el Dr. Marcos Falcón Briceño, consignaron una
Declaración
que reactivaba la reclamación territorial de Venezuela con la Gran
Bretaña por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación, debido a la írrita sentencia del 03 de octubre
de 1899 que vicia de nulidad el Laudo Arbitral de París.
La referida Declaración venezolana fue acogida y aprobada
favorablemente en la IX Conferencia
Interamericana y parte de su enunciado nos señala:
“….al
propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para
decidir acerca de su propio destino no negamos, en forma alguna, el
derecho de ciertas naciones de América para obtener determinadas porciones de
territorio hemisférico, que en justicia les puedan corresponder; ni
renunciamos a lo que los venezolanos, llegando el caso de una serena
y cordial revelación historia y geográfica de lo americano, pudiéramos hacer
valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje
colonial, que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…”
Esta declaración es contundente y esencial desde el punto de vista jurídico, político e
histórico frente a la posición
venezolana de la reivindicación territorial. A partir de la IX Conferencia Interamericana de Bogotá comienza a fortalecerse el criterio, posición
o principio de política de derecho
internacional venezolano en relación con
lo que pudiese pasar frente a su descolonización como era en ese momento
el no reconocimiento al señalar “…
ni renunciamos a lo que los venezolanos…”. Ya que al no haber la renuncia de un derecho
territorial mal se podría reconocer la descolonización y posterior
independencia en referencia a la colonia de la
Guayana Británica (British Guaina) y
menos aún de los territorios al Oeste del Río Esequibo.
Por su importancia y trascendencia trascribimos partes del discurso de Rómulo Betancourt en la IX
Conferencia Interamericana el 06 de
abril de 1948 titulado El enfoque realista de los problemas americanos y como tercer punto en
su intervención dentro de éste, abordó el tema
“…El coloniaje debe erradicarse
de América…” señalando inicialmente que el “…Estrecho nexo existe entre el problema de la
libertad en América y la irritante pervivencia del coloniaje en el continente, para utilizar expresión de un acuerdo
adoptado por unanimidad en el Congreso Nacional de Venezuela…”
“…Y se acentúa ese sentimiento cuando se observa cómo no
se ha modificado el status colonial en América, mientras una India,
una Birmania y unas Filipinas libres ya se han incorporado a la comunidad
internacional…”
“…que a la próxima Conferencia Internacional Americana puedan
concurrir sus representantes como personeros de un Estado soberano…”
“…En esta materia de la agenda de la Novena Conferencia
Internacional Americana, que seguramente será objeto de esclarecedores debates,
la posición
venezolana es tajante y categórica. Consideramos incompatibles con el sistema
jurídico interamericano cualquier razonamiento de índole histórica, económica o
estratégica que pueda invocarse como justificación del coloniaje en el
Hemisferio
En el preámbulo de nuestra Constitución, repudiamos la guerra,
la conquista y el abuso del poderío económico como instrumentos de política
internacional; respaldamos "el principio de autodeterminación de los
pueblos", y reconocemos "el Derecho Internacional como regla adecuada
para garantizar los derechos del hombre...”
De estos principios de nuestro derecho público derivamos la
actitud venezolana ante el problema colonial. Creemos que de esta Conferencia
debe surgir una fórmula de acción colectiva, encaminada a auspiciar el acceso de
los pueblos americanos en tutela a las posibilidades del autogobierno y de la
propia expresión, permitiéndoseles decidir si desean vivir bajo régimen
autónomo o si quieren cobijarse bajo una bandera del continente. La
fórmula sugerida tiene que ir, necesariamente, mucho más lejos que los acuerdos
en esta materia adoptados en la Primera y en la Segunda Reuniones de Consulta
de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
instrumentos ambos de alcance circunstancial, acaso por haber sido debatidos
bajo el signo de la emergencia bélica.
Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos
coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna
el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisferio,
que en justicia le puedan corresponder; ni renunciamos los venezolanos, llegado
el caso de una serena revalorización histórica y geográfica de lo americano,
pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy
en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito
geográfico. Pero, por América y por su dignidad, no hemos querido enfocar la cuestión
colonial desde el ángulo de las reivindicaciones particulares, sino
como el ancho panorama de una justicia sin apetencias previas.
Podría surgir la argumentación de que en la incierta hora
actual del mundo resulta necesaria para la seguridad militar del
continente la inmutabilidad en el régimen de las colonias. Esta
tesis no resiste al más ligero análisis. Nada induce a presumir que una
Jamaica, unas Guayanas o unas Antillas emancipadas regateen su aporte a la
defensa del continente, a cuya suerte y destino se sentirían ya entrañablemente
vinculadas…”.
Por otra parte en 1948 a su vez Guatemala aceptó ser miembro
de la Organización de Estados Americanos (OEA), y cuando ratificó
su Carta hizo la respectiva reserva con
respecto a los territorios de la colonia de Belice, que le fue aceptada por
los Estados signatarios. “… Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de
la
Organización de Estados Americanos (OEA), podrá considerarse como
impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belice
por los medios que en cualquier momento estime conveniente…”
Ese mismo año de 1948 el gobierno de Guatemala, propone al de
la Gran Bretaña que soliciten conjuntamente la mediación del gobierno de los
Estados Unidos. Pero la segunda no aceptó, sin embargo debido a las presiones de Guatemala, el gobierno británico procedió
a enviar buques de guerra frente a las
costas de Belice. Esta acción por parte de la Gran Bretaña dio
lugar a una protesta por parte del Gobierno venezolano de ese entonces.
Para marzo de 1949 se celebró en La Habana, Cuba la reunión de la Comisión Americana de Territorios
Dependientes. En relación
a esta reunión desconocemos la
actuación y participación de la Cancillería Venezolana respecto a los
territorios ubicados al Oeste del río
Esequibo y respecto a Guatemala, ésta
presentó una serie de documentos que le hacen valer sus derechos sobre Belice.
Memorándum Mallet
Prevost
La Nación
venezolana ya había sentado un precedente y
establecido lo que los expertos han denominado
El Principio o Criterio del No Reconocimiento antes del fallecimiento el 11 de diciembre de 1948 del abogado y
geógrafo Mallet Prevost, en la ciudad de New York. Este fue uno de los
cuatro consejeros estadounidenses que representaron y defendieron los intereses
venezolanos en el Tribunal Arbitral
de París y había dejado un
documento sellado y cerrado a su
compañero y amigo de trabajo Otto Schoenrich, miembro a su vez del Bufete
Curtis Mallet Prevost, Colt Mosle , de New York.
Dicho documento contenía un Memorándum en el que Mallet Prevost, ordenaba que a su
deceso o fallecimiento fuese abierto y divulgado su contenido en el cual ratificaba lo que la Nación Venezolana ya sabia en referencia al fraude y chantaje de que fueron objeto los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela ante el Laudo Arbitral de París en 1899.
Al respecto acceder
Al respecto acceder
Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to.
To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of
International Law
El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto
Schoenrich. Parte I
Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María
Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
La Cuarta Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Washigton 1951.
Pero será en La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores en Washington en 1951 en la cual el Canciller de Venezuela Dr.
Luis Emilio Gómez Ruiz, declara solemnemente por primera vez el reclamo
venezolano por los territorios al Oeste del río Esequibo y podríamos señalar que asienta formalmente el Principio o Criterio del No Reconocimiento.
Gómez Ruiz señala textualmente “…Es criterio del Gobierno de Venezuela,
que ninguno de los cambios de status que pueda ocurrir en la Guayana Británica,
será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias
que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada
Colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una
rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha
oportunidad…”
A partir de esta fecha y de la referida Declaración, el Gobierno
venezolano estuvo atento a la actuación de la Gran Bretaña respecto a la
necesidad política y económica de
concederle la independencia a la colonia
de la Guayana Británica (British
Guaina), en razón que ante esa posible independencia se exigía la reparación
del daño y la restitución de los territorios al Oeste del Río Esequibo.
Márquez, Oscar J. Sitio web “50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 I. Parte ” entrada 15 de Mayo de 2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:
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La Injerencia Marxista,
comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
Lunes 9 de febrero de 2009
Martes 10 de febrero de
2009
Miércoles 11 de febrero de
2009
Jueves 12 de febrero de
2009
La
Injerencia Marxista, Comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana
Esequiba IV. Parte
Viernes 13 de febrero de
2009
Sábado 14 de febrero de
2009
Domingo 15 de febrero de
2009
Lunes 23 de febrero de 2009
Lunes 2 de marzo de 2009
Lunes 9 de marzo de 2009
Lunes 23 de marzo de 2009
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Lunes 6 de abril de 2009
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