1. Texto de la comunicación del 04 de octubre de 1899. Al MRE de Venezuela. Estampada en el Diario de José María Rojas (inédito) Agente de Venezuela ante el Tribunal Arbitral de Paris. Llevado entre el 30 de diciembre de 1897 al 27 de enero 1900. Que señala el arreglo entre los jueces del citado tribunal que dio origen a la sentencia que le arrebato a la Nación Venezolana los territorios al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba.
Copia escaneada con su autorización del Custodio del Diario de José María de Rojas, quien piensa donar la misma a una Universidad o institución Cultural. Copia de la colección de la Fundación de la Guayana Esequiba.
2. Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain. Colección de la Fundación La Guayana Esequiba.
Oscar José Márquez
Con motivo de cumplirse los ciento once años de la sentencia que despojara a la Nación venezolana de 159. 500 Km2 de territorios ubicados al oeste te del río Esequibo, conocidos hoy como la Guayana Esequiba o Zona en reclamación.
La Fundación de la Guayana Esequiba y sus blogs
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Tienen a bien trascribir del Diario llevado entre el 30 de diciembre de 1897 al 27 de enero 1900 por José María de Rojas (inédito). Quien se desempeñara como Agente de Venezuela ante el tribunal Arbitral de Paris de 1899.
En él citado Diario se halla asentada copia de una comunicación que le enviara el Dr. José María Rojas, al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, en fecha 04 de octubre de 1899. Un día después de dictada la sentencia arbitral que despojara a Venezuela de los territorios al oeste del río Esequibo.
La cual sin lugar a dudas despeja algunas incógnitas de lo sucedido ante el Tribunal Arbitral de Paris. Documento este que entre líneas señala más o menos la misma versión o testimonio que dejara en su memorándum al Juez Otto Schoenrich, miembro de la firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York. Cuarenta y cinco años después.
El Abogado estadounidense Severo Mallet Prevost, el 8 de febrero de 1944, quien integrara el equipo de abogados, asesores, técnicos y jueces que en virtud del Tratado de Arbitraje de Washington de 1897, fueron designados para que defendieran los sagrados derechos e intereses territoriales de Venezuela ante el Tribunal Arbitral de Paris, que conocería la cuestión de los límites entre la Republica de Venezuela y la colonia de la Guayana Inglesa o británica.
París, Octubre 4 de 1899
Señor Ministro:
Ayer se terminaron las sesiones del Tribunal a las 12 del día y dictó éste la sentencia que en copia acompaño, pareciéndome inconveniente arriesgar el original que queda en el Archivo.
La sentencia, como lo verá Ud., deja a Venezuela en posesión absoluta del Delta del Orinoco, e Inglaterra tendrá que desocupar a Punta Barima; pero fija una línea de demarcación completamente parcial en favor de Inglaterra.
Las cosas pasaron de esta manera. Los Árbitros ingleses reclamaron la línea de Schomburg. El Señor de Martens, contra toda esperanza, se manifestó dispuesto a adherir la extraordinaria aspiración británica. Los Árbitros americanos al tener noticia de la resolución del Presidente se opusieron resueltamente a ella y se decidieron a protestar públicamente contra semejante fallo. Hubo gran discusión entre los jueces americanos que consentiría en modificar la línea de la costa de modo que el Delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asistieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso, habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo del Orinoco.
Esta es la unanimidad de que se ha jactado el Señor de Martens en su discurso. Para mí ha sido una sorpresa inexplicablemente el proceder del Señor de Martens y como no acostumbro calificar las acciones ajenas, sin pruebas en apoyo de mi creencia, me abstengo de calificar la suya.
Dicho sea que lo ocurrido entre dicho Señor y los Árbitros americanos no pasó en mi presencia, pero lo he sabido por conducto verídico. Lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Señor de Martens para proceder así. Tal vez habrá contribuido en algo el estado revolucionario de nuestro país.
Terminada la misión que tuvo a bien confiarme el Gobierno, agradeceré a Ud. Señor Ministro, se sirva decirme si debo enviar a Caracas el Archivo de esta Agencia ó entregarlo por inventario al Señor Andrade, Ministro Plenipotenciario de la República de Lóndres.
Soy de Ud. muy atento y seguro servidor.
(Firmado) Dr. José M. Rojas.
Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
Caracas.
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