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sábado, 8 de octubre de 2016

Cómo Inglaterra despojó a Venezuela de 160.000 kilómetros de territorio




Nazareth Balbás, RT.

En 1899 ocurrió un episodio lamentable de la historia venezolana: el despojo producto de un laudo arbitral amañado entre Inglaterra y Estados Unidos.

Por MDZ, Mundo
6 de Octubre de 2016 | 07:06

En 1899 ocurrió uno de los episodios más lamentables de la historia venezolana: el despojo de casi 160.000 kilómetros de territorio producto de un laudo arbitral amañado entre Inglaterra y Estados Unidos. El entuerto aún no ha sido resuelto y las tensiones siguen vigentes.

En 1899, dos norteamericanos, dos ingleses y un ruso decidieron por despojar a Venezuela de 160.000 kilómetros que le correspondían históricamente desde 1777.

Han pasado 117 años de esa decisión, denominada Laudo arbitral de París, pero el problema sigue vigente: Venezuela reclama el territorio ilegítimamente arrebatado mientras la nación que derivó de ese despojo imperial insiste en ejercer derechos en la zona rica en recursos minerales, hídricos y petroleros.

Este martes, la cancillería venezolana emitió un comunicado para reiterar su derecho sobre la Guyana Esequiba y recordar el proceso jurídico viciado que calificó de "piratería diplomática", perpetrado -a su parecer- "para justificar el chantaje, la usurpación y el saqueo de las nuevas naciones independientes".

Las brasas del conflicto territorial han crepitado con mayor intensidad en las últimas semanas luego que el presidente de Guyana, David Granger, presionara al secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-Moon, a anunciar los nuevos pasos para resolver el diferendo.

La retórica de Granger, quien aseguró el mes pasado que "las reivindicaciones de Venezuela son una amenaza", no ha sido bien recibida por Caracas. El comunicado del ministerio de Relaciones Exteriores califica de "absurdas e irracionales" las acciones emprendidas por Guyana y considera que se han desplegado "con el propósito de generar una situación de agresión". Pero, ¿cómo empezó el conflicto?

El mito de El Dorado

De acuerdo a una investigación de la revista Memorias, del Centro Nacional de Historia (CNH), el mito de El Dorado atrajo a los colonizadores hasta América Latina. Si bien los españoles llevaron la delantera, el imperio inglés también fue llamado por la promesa de ingentes cantidades de oro esparcidas por las riberas del río Orinoco.

Los anglosajones se asentaron en la costa este del río Esequibo y, desde allí, sus pequeñas colonias agrícolas empezaron a apropiarse del territorio que le correspondía a los holandeses. ¿El resultado? La creación de la Guayana Británica en 1824. El problema con Venezuela empezó después.

Un naturalista llamado Robert H. SchomburŽk incursionó en el territorio y empezó a fijar nuevos linderos, irrespetando los establecidos hasta 1835, que certificaban al río Esequibo como hito limítrofe para Venezuela. Poco a poco, sus expediciones patrocinadas por la Royal Geographic Society, pretendieron ampliar cartográficamente la colonia inglesa con la anexión ilegal de más de 203.000 kilómetros.

Esas acciones, protestadas en varias ocasiones por Venezuela, llevaron al país suramericano a romper relaciones en 1887 con Gran Bretaña y, dos años más tarde, condujeron al fraude del laudo arbitral.

Laudo amañado

Una famosa caricatura inglesa, titulada "paz y abundancia", muestra al ministro británico Lord Salisbury saliendo del laudo arbitral de París con las manos llenas: las líneas limítrofes dibujadas por Schomburgk, las minas, los bosques y las 60.000 millas cuadradas arrebatas a Venezuela en 1889.

Gran Bretaña se salió con la suya por varias razones: la primera, porque sacó a Venezuela de la negociación; la segunda, porque pactó directamente con EE.UU., que para la época ya afilaba su doctrina Monroe de "América para los americanos"; y la tercera, porque contó con un juez afecto a los intereses de la corona inglesa.

Según las crónicas de la época, reseñadas en un ensayo de la Fundación Rómulo Gallegos, los ingleses no querían entenderse directamente con Venezuela porque consideraban que sus representantes eran "indios bananeros con olor a trópico" y "hombres de color semi bárbaros". Por eso decidieron hablar de tú-a-tú con EE.UU., que terminó "representando" los intereses del país suramericano.

Así fue como los juristas norteamericanos Melville Weston Fuller y Davis Josianh Brewer negociaron "en nombre de Venezuela" con los representantes ingleses Charles Baron Rusell y Sir Richard Hens-Collins, en un laudo que tuvo como árbitro al ruso Fiódor Martens, quien no solo representaba los intereses de la colonia británica sino que convenció -por coacción- a la parte estadounidense a aceptar los linderos propuestos por SchomburŽk, refiere un documento de la época.

El resultado de ese laudo amañado fue denunciado por Venezuela, pero sólo fue hasta 1949 cuando un abogado norteamericano llamado Severo Mallet-Prevost, quien fungió como consejero del país latinoamericano en la negociación, reveló el fraude "producto de un reparto imperial sin basamento jurídico", destaca AVN.

Buen oficiante

Este martes, el gobierno venezolano insistió en la necesidad de reactivar las labores del buen oficiante para dirimir el diferendo territorial, "de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966".

Ese pacto es el que rige, a la fecha, las conversaciones sobre el Esequibo con miras a solventar el conflicto de manera amistosa. En 2010, el secretario general de la ONU responsabilizó a Norman Girvan como buen oficiante, pero el funcionario jamaiquino falleció hace dos años. Desde entonces, nadie lo ha sucedido en el cargo.

Después de las declaraciones de Granger, quien a finales de septiembre acusó a Venezuela de "obstaculizar" la solución del diferendo, el presidente venezolano Nicolás Maduro se reunió con el secretario general de la ONU en Cartagena de Indias (Colombia) para reiterar el deseo de Caracas de canalizar la controversia por la vía del diálogo y bajar los decibeles a la diplomacia de micrófonos.

La cuestión Exxon

Aunque la cuestión del Esequibo tiene más de un siglo, hay un elemento que renueva las tensiones con Guyana: la explotación de recursos en ese territorio por parte de la petrolera norteamericana Exxon Mobil.

El año pasado, la petrolera encontró un yacimiento en las costas de Guayana, específicamente en el bloque Stabroek, y entabló conversaciones con Granger para explotar la zona anunciando una inversión inicial de 200 millones de dólares. Venezuela exigió la paralización de las labores de exploración por vulnerar los acuerdos vigentes sobre el diferendo territorial.

Granger, sin embargo, insiste en hacer uso de esos recursos y por eso ha amenazado con activar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. La reacción de Caracas ante la maniobra diplomática ha sido exigir el apego al acuerdo de Ginebra y denunciar a Georgtown por asumir, a su juicio, "una actitud arbitraria, ilegal y unilateral (...) e intentar escabullirse de los buenos oficios".

Ambas partes han lanzado sus cartas en las últimas semanas, pero la decisión sobre el próximo paso sobre e diferendo, por ahora, está en manos del secretario general de Naciones Unidas.

Nazareth Balbás, RT.



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


Laudo de París de 1899 despojó a Venezuela del Territorio Esequibo de modo írrito






3 octubre 2016 | 1 Comentario



De este modo los dos árbitros estadounidenses y los dos ingleses nombraron al abogado ruso Frederick De Martens, presidente del organismo, y se avocaron a examinar el caso para dictar su fallo



Un Tribunal arbitral de cinco miembros del cual Venezuela, la parte agraviada había sido excluida, dictaminó el 3 de octubre de 1899, que el Territorio Esequibo -con mas de 159 mil kilómetros cuadrados- pertenecía a Inglaterra, consumó en este día uno de los despojos mas ominosos por vía jurisdiccional contra un país periférico de que se tenga conocimiento en las relaciones internacionales. La decisión ha pasado a la posteridad como “Laudo de París”.

OTROS LAUDOS

Se conoce como “laudo” el dictamen de un árbitro. Y a diferencia de la sentencia de un tribunal, que se sujeta a la ley y sus procedimientos, el laudo se somete a la voluntad del arbitrador. En la historia republicana de Venezuela se dio entre otros el de 1891, dictado por la reina María Cristina, que entregó mas del 90 por ciento de La Guajira a la vecina Colombia. Previo al Laudo de París, tuvo lugar el Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, mediante el cual Inglaterra accedió ante Estados Unidos a formar un tribunal arbitral de cinco personas para dar solución a la querella territorial con Venezuela, siempre que esta nación se hiciese representar por EEUU, apuntando que no se sentarían a discutir la cuestión con ningún venezolano, y acordando que entre los cuatro integrantes designarían al Presidente del Tribunal.

¿HASTA UPATA?

De este modo los dos árbitros estadounidenses y los dos ingleses nombraron al abogado ruso Frederick De Martens, presidente del organismo, y se avocaron a examinar el caso para dictar su fallo. De Martens, profesor de universidades inglesas y quien sostenía puntos de vista según los cuales “países como Venezuela eran pueblos bárbaros o semibárbaros”, manifestó su parcialidad en el litigio por la parte británica. Y los ingleses intimidaron a EEUU bajo la amenaza de que si la cuestión no se resolvía en la mesa, ellos tomarían todo el territorio hasta Upata y el Caroní. Así, Inglaterra por un golpe de complicidades expandió hacia el oeste el territorio de su colonia, la Guayana Inglesa, hasta la confluencia de los ríos Haiowa y Amacuro, y la cima del Espolón en Imataca. Igualmente establecieron el derecho de Inglaterra a navegar en los ríos Amacuro y Barima. Venezuela siempre desconoció el Tratado de París.

ORO DEL YURUARI

Mientras que para 1824 Inglaterra reconocía como su límite con la antigua Capitanía General de Venezuela -entonces integrada a la Gran Colombia-, el Río Esequibo -y este lindero lo plasma el mapa de Agustín Codazzi de 1839-, a partir de 1840 Inglaterra inicia una política de corrimiento de la línea divisoria al esgrimir la potencia europea el trabajo cartográfico de Robert Schomburgk, empleado del Ministerio de Exteriores Británico, y enviando colonos al lado oeste del Río Esequibo. El corrimiento de la frontera, propósito claro de una potencia imperial, tenía un objetivo muy claro: posesionarse de la región del Yuruari donde desde 1740 se conocía la existencia de yacimientos con oro de 21 kilates.

“PRUEBAS NO FUERON PRESENTADAS…”

“La cuestión de la navegación de los ríos no estaba estipulada…esto…con claridad es un punto totalmente a favor de Gran Bretaña…por el hecho de que se plantea la navegación de estos…ríos los cuales no estaban estipulados en el Tratado de Washington. Deja claro [este punto] la forma oscura como se tomaron las decisiones…no se tomó en cuenta los títulos de Venezuela como heredera de la parte oeste del Río Esequibo al momento de tomar la costosa decisión…este carácter también presenta el vicio conocido como “Infra Petita” porque las pruebas a las comprobaciones territoriales no fueron presentadas por los Juristas al momento de la sentencia arbitral”. [En: Historiadiplomaticadevenezuela].

PARA QUE NO TE OLVIDES…

3 de Octubre

DÍA DEL ODONTÓLOGO

El origen de esta efemérides se ubica en 1917, con la creación de la Federación Odontológica Latino Americana (FOLA). A partir de ese momento todos los años el día 3 de octubre se hace una conmemoración a todos los profesionales. La palabra odontólogo proviene del griego “odonto”, cuyo significado es diente. En Venezuela es muy popular la palabra “dentista”, para referirse al profesional de la Odontología, cuya función es de suma importancia para la salud bucal en poblaciones con hábitos de excesivo consumo de azúcares y de otra parte carencias en la higiene rutinaria de sus piezas dentales, lo que constituye factor de incremento de caries y otros padecimientos afines.

1821

BOLÍVAR DICE PREFERIR EL TÍTULO DE “CIUDADANO”

Respondiendo a los reconocimientos que recibía a propósito del triunfo inmortal en la sabana de Carabobo el 24 de junio de aquel año el Libertador Simón Bolívar contesta que para su regocijo el título de Ciudadano es superior al de Libertador, porque este emana de la guerra, y aquel de las Leyes, reiterando su disposición a obedecer las instituciones, y refutando acusaciones que comenzaban a circular acerca de quererse él coronar. Así legaba Bolívar a la posteridad una lección de moralidad al sostener el respeto del hombre de poder por la Constitución y las leyes que rigen a todos los ciudadanos.

1226

MURIÓ SAN FRANCISCO DE ASÍS

Fue un santo que en propiedad merece ser reconocido como “Padre de la Ecología”. Fundó una orden de estrictas prácticas mendicantes; murió en su natal Asís (Italia). Francisco estaba dotado de una sensible pluma, que se expresó en textos como el Cántico al Hermano Sol y Las Florecillas. Así el 4 de octubre se celebra en templos de Caracas la Misa de los Animales, allí los especímenes son llevados por sus dueños y entre silbatos enjaulados y suaves ladridos de pequeños canes sostenidos con una soga, estos reciben el original bautizo de un párroco que convida a proteger los animales.

T/Néstor Rivero
F/Archivo CO

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


La Guayana Esequiba a ciento diecisiete años de la sentencia ignominiosa del Tribunal Arbitral de París del 03 de octubre de 1899




Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

03 de  Octubre de 2016

Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord Justicia Henn Collins por la Gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y funcionario de la Cancillería Rusa.

Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato Venezolano consistía en una exposición escrita en inglés, en un volumen de doscientas treinta y seis (236) páginas; mas dos volúmenes como apéndice contentivo de seiscientos setenta y cinco (675), documentos con evidencias documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de setenta y ocho (78) mapas como evidencias. El Case Ingles con su exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con cincuenta y un mapas.

El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con una exposición en inglés de ciento diez y ocho (118) páginas; mas dos volúmenes de Apéndices, contentivo de ciento cuarenta (140) y documentos con evidencias que soportan la misma más un Atlas contentivo de treinta y dos (32) Mapas. Por su parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.

En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos (2782),  páginas, mas ciento veintitrés (123) laminas que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case, documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
La Gran Bretaña estaba representada por los siguientes Consejeros Sir Richard E. Wesbter, Procurador General; Sir Robert, ex Procurador General, y los abogados Señores G.R. Eskwith y Rowlatt. La República de Venezuela a su vez por los siguientes Consejeros Estadounidenses el Ex presidente Benjamín Harrison; el ex secretario de Guerra General Benjamín S. Tracy; y los abogados Severo Mallet Prevost; James Russell Soley.

Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899 se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.

El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron cincuenta y cuatro (54) sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el 27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.

Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.

Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899, ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.

Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que por favor fuera a su hotel.

"...Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera... "

“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha propuesto...”

“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente..."

“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino...”

“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”

"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".

"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho...".

Sin embargo la versión de José María de Rojas el único venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en el propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la extravagante e intransigente aspiración inglesa... Los árbitros estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo de las bocas del Orinoco...”

Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.

Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897 señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2 al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.

Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres
:1899
3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877

6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madrid. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.
11. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

12. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

13. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

14. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.

_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.


15. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.

16. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

17. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

18. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

19. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

20. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

viernes, 3 de octubre de 2014

A ciento quince años del despojo de 150.00 km 2 de territorios al Oeste del rio Esequibo, por la sentencia espuria del 03 de octubre de 1899

1899 Tribunal Arbitral colección de la Fundación la Guyana Esquiaba

Oscar José Márquez

Hoy a los  ciento quince  años de la sentencia espuria del 03 de octubre de 1899, hemos colocado los link de escritos publicados en años anteriores en referencia a este despojo de 150.00 km 2 de territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Que han sido y serán irrenunciables hasta el final de los tiempos por ser derechos  imprescriptibles de la Nación venezolana y por los cual estamos como venezolanos  obligados  a reclamar,  recupera, reivindicar,   unificación,  integración  o anexar    

A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte

A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  II. Parte martes, 30 de octubre de 2012

La Guayana Esequiba a  ciento doce años de la sentencia  de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899... Y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. I. Parte.  Publicado el  lunes 3 de octubre de 2011
La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899…y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. II. Parte jueves 1 de diciembre de 2011

La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899... III. Parte. lunes, 19 de diciembre de 2011

LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)



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Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. VI 01 de octubre de 2013





2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968




jueves, 8 de noviembre de 2012

A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo III. Parte


1899 Tribunal Arbitral integrantes- Colección Fundación La  Guayana Esequiba 


La Guayana Esequiba- Zona en Reclamación MARNR 1994 


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte miércoles, 3 de octubre de 2012


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  II. Parte
Martes, 30 de octubre de 2012

Oscar José Márquez

En 16°. Lugar en el marco del proceso de culminación de las guerras napoleónicas se firma el acuerdo secreto  de la Paz  de París,   cuyo  artículo 1°, establece  un sistema real y permanente de equilibrio de poderes en Europa, decididos y establecidos estrictamente por Rusia, Austria, Prusia, y la Gran Bretaña.

Estas  cuatro grandes potencias, aspiraban entre sí  a preservar mediante  razonables y honestos sacrificios la paz en vista  que habían salvado a Europa.

El texto del referido artículo  inicialmente no se  le comunico al  resto de las naciones que enviarón a sus delegaciones,   por lo cual no estaban obligadas a cumplirlo legalmente.  No obstante en la práctica no les quedo otro remedio que aceptarlo siendo    España la más afectada,  aunado a que sus  colonias en América se encontraban en franca rebelión en especial los territorios que comprendían la Capitanía General de Venezuela, procediendo a firmar el Tratado de París en  el mes de julio de ese año de 1814. 

Por su parte Francia había firmado  con sus  adversarios   el referido Tratado de París  del 30 en mayo de 1814. Su rey una vez restablecida la monarquía, por el artículo 1° garantizaba  la seguridad, y la estabilidad en Europa y en su artículo 2°, tipificaba  que: “…el Reino de Francia conserva la integridad de sus límites tales como existían el primero de Enero de 1792. Recibirá además un aumento de territorio comprendido en la línea de demarcación fijada en el articulo siguiente…”.

Como podemos apreciar  a pesar de que la conflagración bélica se había iniciado por parte de los franceses  debido a   las ambiciones y del expansionismo de Napoleón,   su pérdida territorial fue  escasa solo le entrego a la Gran Bretaña las islas de Tobago, Santa Lucia y  la de Francia. En América. Sin embargo este  Tratado será la base del Primer Congreso de Viena Celebrado con el fin de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota y abdicación de Napoleón celebrado entre el 1 de octubre de 1814 y el 09 de junio de 1815. 

Sin embargo en el ínterin de estas negociaciones la Gran Bretaña y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda). Proceden a firmar en Londres   por separado a espaldas del resto de las potencias aliadas el Tratado del 13 de agosto  de 1814.   A través del  cual la Gran Bretaña se compromete por el articulo 1° a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria que se ajustará en seguida conforme a los intereses mutuos de ambas parte, y en particular en relación con las estipulaciones contenidas en los artículos VI,  y  IX del Tratado de paz concluido entre Su Majestad Británica y Su Majestad Cristianísima el 30 de mayo de 1814…”. Observamos que es evidente  la referencia  al Tratado de París.

Por otra parte no cabe duda que los mismos holandeses no se crían con derecho a reclamar  ningún territorio al oeste y al norte del Esequibo, desde el mismo momento que no habían incluido ningún otro en el mencionado Tratado  de enajenación a la Gran Bretaña del 13 de agosto  de 1814, firmado en Londres.

Recordemos que en 1802, por el Tratado de Amiens, la Gran Bretaña se habían comprometido a restituir a Francia y  a sus aliados España y  la República Bátava (Holanda), por su artículo 1°. “…todas las posesiones y  colonias que respectivamente  les pertenecían y que hayan sido ocupadas o conquistadas por fuerza británicas en el curso de la guerra con excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la isla de Ceilán…”.

Previéndose para tal devolución o  entrega según el Artículo 14° del Tratado de Amiens, un lapso de tres meses a partir de su ratificación. La certificación del cambio de ratificaciones por la Gran Bretaña se efectuaron el 23 de abril y los  República de Bátava  el 24 del referido mes y año  de 1802.  Pero en la realidad la entrega material de los referidos territorios  se efectuó a medias, por diferentes causas  aun en día no muy claras, ya  que no fue sino hasta el 03 de diciembre de 1802,    en que aparentemente le son restituidos los establecimientos de Demerara, Berbecí y Esequibo, (Colonia esta que solo llegaba hasta el río Esequibo según el Tratado de Muster que era el instrumento bilateral que regulaba los aspectos territoriales hispano holandesas),  a la Republica de Bátava.

Al año siguiente la Gran Bretaña procede a retomar nuevamente  los establecimientos entre los ríos Esequibo y Demerara,  bajo circunstancias no muy claras y los de Berbecí, por la fuerza cinco días más tarde, al reanudarse    las hostilidades como consecuencia de romper  el Tratado de Amiens y declararle la Guerra a Francia, el 18 de mayo de 1803.

Retomando la Primera Paz de París  apreciamos  que la Gran Bretaña, en el marco de este procede a  sacar  ventaja  sobre el resto de las naciones involucradas en las guerras napoleónicas.  Especialmente ante sus aliados Rusia, Austria, Prusia al firmar el 13 de agosto  de 1814,  un Tratado con las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda).

Adelantándose así a la firma de las  bases para el funcionamiento  del Congreso de Viena, con el resto de sus tres aliados  el 20 de septiembre de 1814,  en que toman la decisión de que las cuatro potencias Rusia, Austria, Prusia, y la propia Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Este protocolo seria comunicado primero a Francia y España, y luego al Congreso entero de Viena.

Con la firma prematura del Tratado del 13 de agosto  de 1814, evadió seguramente la regla señalada anteriormente.   Logrando la Gran Bretaña posesionarse o   introducirse en el continente Suramericano, sacándoles ventaja a sus aliados y adversarios. Especialmente a Holanda que había sufrido los rigores y la humillación de la conquista francesa,  que  la  invadió en 1795, remplazando  a  las Provincias Unidas por la República de Bátava entre 1795 a 1806 convirtiéndose así en una República satélite de Francia, a partir del tratado de Campo Formio,  por un periodo de doce años,  padeciendo   un proceso de afrancesamiento cultural y lingüístico. Por supuesto que fue una  aliada de Francia por la razón de las armas bajo su control.   

Entre 1806 y 1810  estuvo bajo el reinado de Luis Bonaparte,  como Reino de Holanda,  siendo integrada finalmente al Primer imperio francés entre 1810 a 1814, al ser los  franceses derrotados después de la Batalla de Leipzig, o de las Naciones  por parte de las potencias aliadas los franceses proceden a  retirarse de suelo holandés.

Como y porque  logro la Gran Bretaña, convencer al Príncipe de Orange, de aceptar  jurídicamente un hecho que se venía dando desde 1796, de ceder formalmente  sus establecimientos coloniales  de Demerara, Berbecí, y Esequibo, y que al occidente limitaban con España a través de la Capitanía General de Venezuela en el río Esequibo.    Bajo las difíciles circunstancias de haber sufrido los avatares de  la dominación francesa entre 1795 a 1814.

Quizás por  el  primer artículo adicional de los  numeral 3°, 4° del Tratado de Londres  del 13 de agosto  de 1814 se  despeje esta incógnita en parte en vista que su preámbulo establece: “…que las Altas partes contrayentes han convenido por el presente artículo en que Su Majestad Británica tome a su cargo los siguientes gastos…”  

“…2°. La cantidad de dos millones de libras esterlinas destinadas a emplearse de acuerdo con el Príncipe soberano de las Provincias Unidas de los Países Bajos y a mas de una suma igual que suministrara este Príncipe para aumentar y fortificar una línea defensiva de los Países Bajos…”.

“…3°. A sufragar conjuntamente y en parte igual con Holanda todos los gastos ulteriores que se fijen y convengan de común acuerdo entre dichas Altas partes Contratantes y sus aliados, con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda, bajo la dominación de la casa de Orange, no debiendo exceder de tres millones de libras esterlinas la cuota parte que debe suministrar la Gran Bretaña…”.

El segundo aparte de este numeral 3°. Es claro,  preciso y conciso al señalar textualmente “…En consideración de los compromisos arriba mencionados, el Príncipe soberano de los Países Bajos, consiente en ceder en toda soberanía a su Majestad Británica, el cabo de Buena Esperanza y  los Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbecí,…”, estableciendo otras condiciones  respecto de los súbditos holandeses, sus propiedades y comercio.   

Podemos determinar que prácticamente fue una venta en  vista de que  al concluir las guerras napoleónicas los holandeses estaban completamente arruinados, debido al bloqueo continental y de alguna manera se requería restaurar la Corona holandesa destituida durante ese periodo de ocupación francesa. Convirtiéndose en la práctica además los referidos establecimientos Demerara, Berbecí, y Esequibo,  en una especie de canje que permitieron  a su vez la  transición hacia  nuevas autoridades,  al señalarse esto como un objetivo en  el numeral 3° del primer artículo adicional: “…con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda…”. Así como el establecimiento  de sus  relaciones diplomáticas  y su reconocimiento por las potencias.

Por otra parte como señalaremos anteriormente  España  no participo y no  se le informo:
 1ro.  Sobre el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio.

2do. No se le informo ni participo en la redacción  del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países Bajos,  ni tuvo conocimiento del texto del artículo  1°,  que señalaba que la Gran Bretaña se comprometía a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria…” y menos aun de la convención suplementaria. Ya que era parte afectada por poseer límites con Holanda hasta el río Esequibo.

En 3er. lugar España no participo en la redacción de las bases del Congreso de Viena en la que se establece que Rusia, Austria, Prusia, y  Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Protocolo este que posteriormente a su firma se le comunicado primero a Francia y España,  y luego al resto de los integrantes del Congreso de Viena.

Nos preguntamos si en el marco de esta regla España, podía haber exigido como parte interesada por lo menos la revisión del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países  Bajos,  para defender y  sostener  sus derechos territoriales coloniales hasta el río Esequibo como lo había hecho desde el 30 de enero de 1648 con la firma del tratado de Muster.

Apreciamos que España por una serie de razones, de maniobras políticas  y de errores de ella misma,  fue sacada del contexto  del  juego geopolítico europeo, en benéfico de la Gran Bretaña,   cuando ella era parte, afectada por ser  vecina y colindante con  Provincias Unidas de los países  Bajos en el río Esequibo.

Cuando analizamos   el periodo de veinticuatro años entre 1790 y 1814 signado por las guerras napoleónicas las cuestiones de límites mal que bien en los diferentes tratados estaban bien definidas o sobreentendidas.  

En 1791, España y Holanda firman el Tratado de Extradición,  mediante  el  cual se reconoce la posesión holandesa de las colonias de Esequibo, Demerara, Berbecí y Surinam, situadas todas al este del río Esequibo. Al señalar en su artículo 1° “…se establece la restitución reciproca de los fugitivos blancos o negros entre todas las posesiones españolas en América y las colonias holandesas, particularmente entre aquellas en que las quejas de deserción han sido más frecuentes, a saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curazao, los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequibo, Demerary, Berbecí y Surinam…”  

Para nuestro concepto  por el convenio de extradición de Aranjuez, del 23 de junio de 1791, se nombra  como españolas las colonias de Puerto Rico, Coro, y el Orinoco,  y como holandesas las de San Eustaquio, Curazao,  Esequibo  Demerara, Berbecí y Surinam.

Y atendiéndonos al derecho y a verdad de los hechos los ingleses no podían alegar ningún otro  título a la posesión en la  Guayana   que de este modo les trasmitió Holanda, siendo de notar que España había repelido varias veces con las armas las tentativas que  habían hecho los holandeses para ensanchar allí sus dominios en detrimento de su legitima soberanía.

El 10 de Marzo de 1796, el cartógrafo español Francisco Requena quien tenía amplia experiencia por haber vivido en la amazonia,  desempeñándose  como  Primer Comisario de la  Comisión del Marañón (Amazonas), la cual cumplió por un lapso de diecisiete años.   En su  Proyecto y Reflexiones sobre la mejor demarcación de límites entre las coronas de España y Portugal, señala por donde debe de ir la línea de demarcación entre ambos reinos e  indica que es muy fácil de acuerdo a los artículos IX,  y  XII, de los tratados de de 1750 y 1777 al señalar que:

 “…están de acorde y expresan que seguirá la frontera por la cumbre de los montes que median entre los ríos Orinoco y Amazonas; mas dado el caso que en algunos puntos no se hallasen montes ni serranías por cualesquiera collados o altura de terrenos por pequeña que fuese, podría seguir la expresada raya designada en el mapa con la letra (F) teniendo consideración al curso de las aguas y al nacimiento de ellas, puee todas las quebradas o vertientes que se dirigen al Rio Negro, al Rio Blanco (Branco), o directamente al río Marañón (Amazonas), deberían ser privativas de la corona de Portugal, con todas sus pertenencias, inmediaciones y orillas del mismo modo que cuantas se encaminasen al caño de Casiquiare, al río Orinoco y a los que a este son tributarios, serlos así mismo privativos y del dominio de la España. Esta cláusula del tratado evitaba toda disputa en lo sucesivo…”.  Apreciamos una referencia al río Branco, sobreentendiendo que al lado opuesto esta la cuenca del río Esequibo cuya posesión y pertenencia le correspondía  a  España de acuerdo al tratado de Muster.

Sin embargo Requena,  es más preciso sobre la pertenencia española de  la vertiente del Esequibo, al señalar en su informe que “…los portugueses a toda prisa están en el día adelantando sus establecimientos por las cabeceras del Río Blanco (Branco) y por las vertientes que le suministran agua para prevenirse con los mayores esfuerzos a la ejecución del tratado y eludirlo si le es posible con nuevas poblaciones que no tuvieron cuando el mismo tratado se celebró,…”.

Continua el cartógrafo Francisco Requena,  señalando:  “…Por consiguiente no debe dilatarse la expresada línea hasta el cabo norte, como supuso un oficial de graduación en el manifiesto que remitió a S.M. sobre estas demarcaciones: lo primero porque los holandeses están adelantados con sus posesiones del río Esequivo, confinando con las de los portugueses hacia el Río Blanco (Branco), aunque no creo tengan las dos naciones formando a este respecto, hasta ahora, tratado o convención alguna…”. Quien más que este cartógrafo que por un periodo diez y siete años recorrió la Amazonia, levantando planos y elaborando mapas  cartográficos para señalar la hispanidad del río Esequibo.

Continuara…
Como citar este artículo
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Oscar Jose Márquez.  A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  II. Parte
Entrada del  Jueves 08   de  Noviembre    de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:

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Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela

 

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/10/comunicacion-del-04-de-octubre-de-1899.html



Bibliografía
Bibliografía
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4. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

5. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

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10. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

11. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890

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15. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.

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17. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

18. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
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Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

25. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

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27. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966