lunes, 19 de diciembre de 2011

La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899... III. Parte.

Y la política de estado del Socialismo del siglo XXI.
Integrantes del Tribunal Arbitral de París, Colección de la Fundación de la Guayana Esequiba  

Oscar José  Márquez 
La Guayana Esequiba a  ciento doce años de la sentencia  de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899... Y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. I. Parte.  Publicado el  lunes 3 de octubre de 2011
La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899…y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. II. Parte jueves 1 de diciembre de 2011

Vigésimo. El Comunicado y documentación enviada el 06 de septiembre de 2011, por la cancillería Guyanesa,  a la Comisión de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas para la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa Guyanesa (Guayana Esequiba-Zona en Reclamación).

Vigésimo Primero: El Comunicado de Prensa  emitido por la cancillería guyanesa del 07 de septiembre 2011, informando a la opinión pública nacional e internacional que se había enviado a la Comisión de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas para la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa Guyanesa (Guayana Esequiba-Zona en Reclamación).

Los Actos Inamistosos de Guyana
Este comunicado  vino a constituir para los entendidos en relaciones internacionales un acto inamistoso independientemente de que el gobierno nacional no lo reconociere  así,  e  hiciere esfuerzos titánicos para enderezar el entuerto debido a  la solicitud,  y comunicado sobre  la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa Guyanesa-Guayana Esequiba,  Zona en Reclamación  por al considerar  Venezuela  la sentencia del 03 de octubre de 1899 en  nula e irrita.

En vista de que esta solicitud se  realizo en un momento  crítico en la política, interna o  domestica de Venezuela como lo viene  a hacer  la enfermedad cancerígena que padece  del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  y  las venideras elecciones presidenciales venezolanas del 2012.

Acto este indudablemente inamistoso desde todo punto de vista a pesar de la política de distensión, tregua por la  entrega, renuncia o reivindicación, de  los territorios al oeste del rio Esequibo, por parte del primer magistrado  venezolano,  frente a  Guyana a quien  suele llamar “…nación hermana…”.

En contraposición con  lo que debe de ser una verdadera Política de Estado frente a  las relaciones internacionales como bien lo define  P.A. Reynolds, en su obra Introducción al Estudio de las Relaciones Internacionales.  Al señalar que la política exterior o internacional “…es el conjunto de acciones de un estado en sus relaciones con otras entidades que también actúan en la escena internacional, con el objeto, en principio de promover el interés nacional…”.

Y no, debido a principios ideológicos, personalistas  o de una Política de Estado al servicio de una persona o gobernante.  En evidente contradicción con la política exterior del  Estado venezolano seguida desde 1962 como lo hemos venido señalado reiteradamente en referencia a la cuestión de los límites de la Guayana venezolana.

 Retomando a  P.A. Reynolds, quien utiliza el término “…principio…”, en su definición porque supone que los gobernantes deben de actuar siempre para promover el interés nacional, pero señala a su vez que también es posible que:  “…se equivoquen sobre cuál sea ese interés o que actúen en parte en función de los intereses de su propia posición política…”.

Por lo que P.A. Reynolds, señala que: “…Esto último equivale  a promover el interés nacional solo en la medida en que coincide con su permanencia en el poder…”.

Actitud nefasta en referencia a los intereses de la Nación venezolana  que han  quedado evidenciado plenamente con la asumida por el gobierno nacional a partir del 07,  de septiembre que solo ha  demostrado sus intereses por lo  ideológico,   desarrollando  una política férrea a lo interno del país y una política blandengue o de complacencia  a nivel internacional.

La Declaración Conjunta de sumisión
El 30 de septiembre del presente año  se reúnen en Trinidad y Tobago  los cancilleres de Venezuela, Guyana, el Prof. Norman Girvan,   representante del Secretario General de la ONU, en el llamado Proceso    de los Buenos Oficios y los facilitadores por Venezuela y Guyana, donde analizaron diversos asuntos (la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma continental, más allá de las 200 millas),  firmado al final de la misma una Declaración Conjunta,  sobra la  cual   podemos comentar   los siguientes aspectos:
1ero. “…Revisar diversos asuntos de interés mutuo, incluyendo el procedimiento de Buenos Oficios…”
Nos preguntamos ¿cuáles fueron, son  o serán estos asuntos de interés mutuo?, entre Guyana y Venezuela, cuando  hasta ahora la cancillería guyanesa ha sido clara precisa y concisa  frente a sus intereses nacionales frente a los de  Venezuela.

Actitud que  ha quedado demostrado a través de cuarenta y nueve años de negociaciones a partidor de 1962, cuando Venezuela y la Gran Bretaña, con la audiencia  de la propia  Colonia de la Guayana Británica o Inglesa, en ese entonces acordaron examinar los documentos en relación con la pretensión venezolana sobre la nulidad del Laudo Arbitral de 1899,  por fraude en la determinación de los límites con la Guayana Inglesa.

Razón y forma por la cual no se continúo el debate en las Naciones Unidas, “…en vista de la posibilidad de discusión directa entre las partes interesas…”, como lo expresara en su oportunidad el Presidente de la Comisión de Política Especial de las NN.UU. el Ecuatoriano  Dr. Leopoldo Benítez.

Una vez firmado el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966,  e iniciada  la I reunión  de la Comisión Mixta,   desde  ese mismo momento,  se puso en evidencia la radical actitud de disparidad de criterios entre Venezuela y Guyana, sobre la interpretación del Artículo 1°. Del Acuerdo de Ginebra, las altas partes contratantes habían confiado a la citada  Comisión Mixta,  la tarea de buscar soluciones prácticas a la controversia territorial por los territorios al oeste del rio Esequibo,  como lo señalamos  anteriormente en base a los antecedentes de las negociaciones diplomáticas que condujeron al Acuerdo de Ginebra.  

Así como al  propio texto del Acuerdo de Ginebra que en su Artículo 1°.  estipula: “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito…”.

Sin embargo los representantes de Guyana, en la Comisión Mixta exigían que debían abocarse primero a dilucidar el objeto de la controversia entre los dos países, o sea: la pretensión venezolana de que el Laudo de  París 1899 es nulo e irrito y , por consiguiente, se debía  partir del examen de los documentos que según Venezuela respaldan su posición.

Sin embargo la representación de Venezuela se negó diligentemente a entrar en este debate jurídico pues, aparte de las razones que  respaldaban su interpretación del Acuerdo de Ginebra, consideraban que un debate de carácter jurídico en el seno de una comisión paritaria y diplomática no conduciría a ninguna solución, ya que al final ambas delegaciones mantendrían sus respectivas posiciones sobre el Laudo.

Por otra parte Venezuela busco afanosamente en todo momento una solución dentro de la Comisión Mixta,  para sacarla del estancamiento en que se encontraba por la interpretación del Artículo 1° del referido Acuerdo de Ginebra, formulando en la IV Reunión (celebrada Georgetown, en marzo de 1967), una propuesta a grandes  rasgos sobre el  Desarrollo Conjunto venezolano-guyanés  en los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos como la  Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Guyana se había comprometido a dar  una repuesta al respecto que solo vino a producirse la VI Reunión, después que la delegación de Venezuela, a petición de la propia Guyana, ampliara su propuesta de un Proyecto de Desarrolló Conjunto elaborado al detalle, Produciéndose un amplio debate    al respecto. Que conllevaron a la creación a su vez de una Sub Comisión de expertos para estudiar los referidos Planes de Desarrollo Conjunto,  celebrándose  dos reuniones al respecto, ambas en Georgetown, en febrero y junio de 1968 respectivamente.

Es más el Proyecto de Desarrollo Conjunto,  no solo se circunscribía exclusivamente a los territorios que comprendían a la Guayana Esequiba, sino que contemplaban como objeto principal, las contrapuestas guyanesas que excluían intencionalmente  a esos  territorios al oeste del río Esequibo, conocidos también  como Zona en Reclamación.

Pretendiendo Guyana  que Venezuela aportara los recursos financieros a un bajísimo interés, pagaderos a 50 años y con 10 años muertos libres de interés,  para tres proyectos guyaneses situados en el río Canje cerca del río Corentín, límite con Surinam, Georgetown y la zona media del Distrito Demerara de ese entonces.

 La Guayana Esequiba Zona en Reclamación 1994 Tercera Edición  MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional  

Por lo que en definitiva Guyana
1.   No acepto el Proyecto de Desarrollo Conjunto que incluiría territorios al oeste del río Esequibo, conocidos  como Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
2.   No aceptó que Venezuela participara en la Administración del Plan, ni de ningún otro proyecto.
3.   Utilizo las conversaciones sobre el  Proyecto de Desarrollo Conjunto, para agotar el lapso asignado a la Comisión Mixta y para neutralizar, a  nivel internacional, el impacto de la declaración de Venezuela sobre el no reconocimiento de las concesiones que otorgare Guyana en los territorios al oeste  del río Esequibo.

Posteriormente vino la Firma del Protocolo de Puerto España,  el 18 de junio de 1970  como consecuencia directa de la Rebelión o insurrección de los Amerindios  y ganaderos del Rupununi.  En el antiguo Distrito del Rupununi (hoy Región Alto Tacutu-Alto Esequibo),  por las políticas racistas y  discriminatorias de Forbes Lindón Burnham  y por no haber,  llegado   la Comisión Mixta a ningún arreglo.  

Por lo que las partes signatarias del Acuerdo de Ginebra Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana, procedieron a firmar en Puerto España en  Trinidad, el 18 de junio el Protocolo de Puerto España,  que congelaba las negociaciones por un periodo de  doce años y con ella la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo de Ginebra.

1981 13-01  EL Mundo  Fidel Agrede la Territorialidad de Venezuela


AFP.  08-10-1981 Venezuela es Expansionista Cuba reitera su apoyo a Guyana 


La internacionalización de la Guayana Esequiba

Un año antes de concluir   la vigencia del Protocolo de Puerto España en la década de los ochenta Guyana,  trata de introducir  un nuevo factor en la controversia por los territorios al oeste del río Esequibo.  Al tratar de internacionalizar el mismo a través de la firma de  una Declaración Conjunta o Pacto Cubano guyanés de 1981 y de la actitud desafortunada y torpe del canciller cubano Isidro Malmierca,  que se materializo  en el reconocimiento de Cuba de la territorialidad guyanesa al oeste del rio Esequibo,  así  como el mejoramiento y suministro de parque naval y  antiaéreo, apoyo logístico y adiestramiento de milicias  entre otros apoyos y cooperación así como  de inteligencia y asistencia en  otras áreas.  ver los  temas relacionados.  

Indudablemente que el Gobierno venezolano cede y sacrifica una vez más los objetivos e intereses de la Nación venezolana.  En pro de los intereses personalistas,   autoritarios e ideológicos del Presidente  Hugo Rafael Chávez Frías,  frente a la solicitud de Guyana de extender el límite  exterior de la Plataforma Continental.

Por otra parte al convocar su gobierno  a una reunión en Trinidad y Tobago en  la que se mezclan o unen diferentes aspectos  bien definidos entre sí, de  la política internacional tradicional  de un Estado respecto de sus objetivos e intereses nacionales en franca violación con el principio de legalidad constitucional al usurpar sus funciones de ir en contra del orden establecido en el Acuerdo de Ginebra.

El Procedimiento de los  Buenos Oficios.
En los diversos asuntos de interés mutuo, de la referida Declaración Conjunta se incluye a su vez el procedimiento de los Buenos Oficios. Como hemos señalado anteriormente Guyana seguirá siendo inflexible frente a la reivindicación venezolana, sin embargo mientras exista la disposición de dialogar y negociar existirá la posibilidad de llegar a algún entendimiento, ya que existe el  dicho: “…no hay nada imposible solo hombres incapaces y gobernantes de hacer tal o cual cosa…”

Pero  creemos que la Republica de Guyana ha sacado ventajas frente a Venezuela al manipular  el Proceso de los Buenos Oficios,   al llevar y manejar diferentes aspectos de su política internacional,  que la pueda afectar frente a Venezuela,  a la presencia del Buen oficiante,  desvirtuando en esencia la función del método de  los Buenos Oficios que fue escogido, en referencia a  un tercero, que indica a las Partes los instrumentos que ayuden más activamente a resolver una disputa en este caso en referencia a la contención venezolana sobre  la reclamación de los territorios al oeste del rio Esequibo  sobre  la nulidad de la sentencia del 03 de octubre de 1899 por espuria e irrita y  no sobre  los aspectos domésticos de las relaciones exteriores entre ambos países.


Continuara...

 Como citar este artículo

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Márquez, Oscar J. “La Guayana Esequiba a  ciento doce años de la sentencia  de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899…. ¿y la política de estado del Socialismo del siglo XXI frente a ella?”, entrada del lunes  19  de  Diciembre   de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:


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