Integrantes del Tribunal Arbitral de
Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las
escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la
Fundación La Guayana Esequiba
Hoy 03 de octubre de 2012, lamentablemente se cumplen 113 años del despojo de 159.500. km2 de territorio del que fuera objeto
Esta sentencia lavaba, o convalidaba las usurpaciones humillaciones, vejaciones amenazas, ejercidas en pro del avance británico sobre el sagrado territorio venezolano entre ellos el ultimátum del 13 de enero de, 1841, que señala:
“…I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes .
DANIEL
F. O'LEARY.
La Gran Bretaña , se aprovechó de las confortaciones internas, de la miseria
tanto humana como económica, de las enfermedades y catástrofes que asolaban a la
mísera Nación Venezolana, para extremar al máximo sus pretensiones y
apetencias, sin reparar que en cada
nueva usurpación destruía la aparente legitimidad de las anteriores según su
propia confesión (a confesión de partes relevo de pruebas) tacita, en las
diferentes líneas propuestas para demostrar lo absurdo de la última línea
trazada y exigida.
Como lo fueron las propuestas del Foreing Office del “ … 20 de febrero de 1887, del 15 de junio y 29 de octubre de 1888, del 16 de diciembre de 1889, del 1° de septiembre de 1890, del 30 de diciembre de 1891, y , finalmente, del 26 de agosto y 6 de octubre de 1893; es decir, cada vez que una medida cualquiera de las autoridades coloniales apareció extendiendo el radio de la ocupación, con transgresión manifiesta del status quo convenido en 1850, Venezuela se opuso con la voz del derecho de un territorio quela
República considera de su pertenencia, apoyada en documentos
geográficos e históricos de incontestable valía, en autoridades de alto nombre,
mucha de ellas inglesas, en tradiciones de localidad, dignas de respeto, y en
hechos de jurisdicción de los comisarios o agentes de su Majestad Católica…”.
Ante estas usurpacionesla Nación venezolana había tomado la iniciativa de
proponer: “…el recurso al arbitraje…”, por primera vez en 1881, ante los avances y presiones por parte de la administración
colonial de la
Guayana Británica o inglesa, por instrucciones del Foreing Office, y del Colonial Office: “…disputando y suplantando el derecho de
Venezuela de ejercer su autoridad…”, en los territorios al oeste de río
Esequibo.
Después de nueve años de usurpaciones por la fuerza en las quela Gran Bretaña , procedió a
desconocer el convenio o estatus quo de
1850 al avanzar desde el Moroco para
tomar el Pomerón, el Guaima, el Barima, el Amacuro, hasta las bocas del Orinoco, el Cuyuni 1892,
el Mazaruni y las sabanas del Rupununi en 1888.
El 03 de julio de 1893, por primera vez el Foreing Office utilizó palabras de ocupación efectiva, creando o acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para justificar su usurpación y el despojo de los territorios al oeste del río Esequibo. En base a premisas falsas al señalar que fue Venezuela quien había violado el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año de 1850 tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas ala Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no
hizo lo mismo; que fue solo cuando:
“…las usurpaciones dela Compañía Manoa
principiaran a interrumpir la paz y el buen orden de la Colonia , cuando el
Gobierno de su Majestad decidió que una
ocupación efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para
afirmar públicamente lo que creía incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos
derechos no pueden ser abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que
otro status quo el actualmente existe quede en fuerza durante el
proceso de las negociaciones…”.
En referencia esta repuesta del Foreing Office a través de Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de funcionarios públicos. La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violó el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos estaban completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el propio Gobierno inglés. Les invito a leer:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html
Los siguientes documentos británicos nos señalan claramente que fue la autoridad colonial, con el visto bueno del Foreing Office la que desconoció el Convenio o status quo de 1850 al permitir las siguientes acciones sobre los territorios al oeste del río Esequibo.
1. D. Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and anthropology. En este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado al oeste de la línea Schomburgk de 1840.
2. In
Thurn Everard F. Proceedings of the Royal Geographical Society and monthly
record of geography a journey in interior British Guiana. Publicado en 1880 En el que describe
sus exploraciones al oeste del río Esequibo región sujeta al Acuerdo
o statu quo de 1850. El
Alegato venezolano se refiere someramente a esta publicación como una
conferencia.
3. Explorations
in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se describe el ascenso al
Monte Roraima, por territorio incluso que hoy en día es netamente venezolano ya
que su trocha o camino esta en la parte sur occidental, o la vertiente de la
orinoquia.Como lo fueron las propuestas del Foreing Office del “ … 20 de febrero de 1887, del 15 de junio y 29 de octubre de 1888, del 16 de diciembre de 1889, del 1° de septiembre de 1890, del 30 de diciembre de 1891, y , finalmente, del 26 de agosto y 6 de octubre de 1893; es decir, cada vez que una medida cualquiera de las autoridades coloniales apareció extendiendo el radio de la ocupación, con transgresión manifiesta del status quo convenido en 1850, Venezuela se opuso con la voz del derecho de un territorio que
Ante estas usurpaciones
Después de nueve años de usurpaciones por la fuerza en las que
El 03 de julio de 1893, por primera vez el Foreing Office utilizó palabras de ocupación efectiva, creando o acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para justificar su usurpación y el despojo de los territorios al oeste del río Esequibo. En base a premisas falsas al señalar que fue Venezuela quien había violado el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año de 1850 tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas a
“…las usurpaciones de
En referencia esta repuesta del Foreing Office a través de Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de funcionarios públicos. La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violó el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos estaban completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el propio Gobierno inglés. Les invito a leer:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html
Los siguientes documentos británicos nos señalan claramente que fue la autoridad colonial, con el visto bueno del Foreing Office la que desconoció el Convenio o status quo de 1850 al permitir las siguientes acciones sobre los territorios al oeste del río Esequibo.
1. D. Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and anthropology. En este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado al oeste de la línea Schomburgk de 1840.
4. Foreign
Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and finance
Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the
mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series N. 42 Present
to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61 1887.
informe oficial nos señala que para
1886, un año antes de la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran Bretaña. Los
ingleses habían levantado toda una información detallada sobre la actividad
minera netamente venezolana desarrolladas en la cuenca del río Cuyuni, (Numero
de minas, compañías mineras, producción). En territorio que comprendían a las
poblaciones de Tumeremo, Guasipati, Caratal, (El Callao), Nueva Providencia y
de los ríos circunvecinos como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir
de 1890, exigía y solo aceptaban ir a un Arbitraje, previo se reconociese como
suyos los territorios que abarcaban o estaban dentro de la línea Schomburgk de
1840 y aun mas allá.
Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por supuesto menos por Venezuela al desconocer su existencia.
5. Perquins
H.J Notes on British Guiana and its Gold Industry with Maps London:
Sampson low, Marston & company, limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C .
Mapas estos con detalles de las prospecciones mineras que dieron lugar a la
creación de los Distritos mineros, y que diligentemente los funcionarios
británicos evitaron hacer referencia o presentarlos ante el Tribunal Arbitral
de París, violando el tratado de Arbitraje de 1897.Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por supuesto menos por Venezuela al desconocer su existencia.
Por otro lado existe un documento titulado Guyane Véné zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du Caratal et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el Ministerio de los Archivos Diplomáticos del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París ( Quai D´Orsay) en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol. XI, fol. 228r-24 lv . Fechado a mediados del año de 1876 o sea a unos treinta cinco años de la publicación la línea Schomburgk; a unos veintiséis años del convenio de 1850 o status quo; y a unos once años de la ruptura de las relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña. Informe este el cual seguramente el Gobierno Británico conocía por su trascendencia.
Continuara…
Como
citar este artículo
How
to cit this article
Márquez Oscar José . A
ciento trece años del despojo de los
territorios de la Guayana Esequiba al oeste
del río Esequibo I. Parte
Entrada
del Miércoles 03 de Octubre
de 2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:
Temas Relacionados
La Guayana Esequiba a ciento doce años de la
sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899. Lunes 3 de octubre de 2011
Comunicación del 04
de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de
Paris al MRE de Venezuela
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/10/comunicacion-del-04-de-octubre-de-1899.html
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/10/comunicacion-del-04-de-octubre-de-1899.html
Bibliografía
Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960
2.BEERMAN,
E.: "Pintor y cartógrafo en las Amazonas: Francisco Requena", en
Anales del Museo de América,2, Madrid:
1994 Págs. 83-97
3. British Case, Boundary between British Guiana and
Venezuela. Case
presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Londres :1899
4. British
Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on
the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres:
1899
5. British
Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the
part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899
8. Bolingbroke
Henry. A Voyage to the Demerary cotanting a sustistical account of the
settlemen there, and those of the Esequibo, the Berbice ano ter contiguos River
of Guiana. London: Richard Phillips 1808,
240 Págs
9. Cartas de Indias. Madrid: 1877
10. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970
11. Calcaño, Eduardo. El Derecho de
Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890
12. Charney, Jonathan y Alexander,
Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.
13. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho
Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios
Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los
Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
14.LUCENA
GIRALDO, M.: Diario de la Exploración de Límites al Amazonas, Madrid. 1991.
15. Márquez Oscar José. La Guayana
Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.
16. Organización de las NNUU. Convención
Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No
1263. De la Asamblea General: New York
17. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs
18. Rojas José María. El Diario de
José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs
Inédito
20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____________ El Inefable Sr de
Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.
21. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela
y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899
23. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899
25. Venezuela
Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument
presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Paris : 1899
26. Venezuela. MRE .Aide-Memoire
Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al
Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963
27. Venezuela. MRE. Denuncia e
impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la
Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966
No hay comentarios:
Publicar un comentario