miércoles, 3 de octubre de 2012

A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo I. Parte


Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre de 2012,  lamentablemente se cumplen 113  años del despojo de 159.500. km2  de  territorio del que fuera objeto la Nación venezolana.  A través  de  una sentencia espuria  emita por el Tribunal Arbitral de París de 1899, integrado por dos británicos, dos estadounidenses y un quinto un ruso. 

Esta sentencia lavaba,  o convalidaba las usurpaciones humillaciones, vejaciones amenazas, ejercidas en pro del  avance británico sobre el sagrado territorio venezolano entre ellos  el ultimátum del  13 de enero de, 1841, que señala:

“…I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes . 
 DANIEL F. O'LEARY.

La Gran Bretaña, se aprovechó de las confortaciones internas, de la miseria tanto humana como económica, de las enfermedades y catástrofes que asolaban a la mísera Nación Venezolana, para extremar al máximo sus pretensiones y apetencias, sin reparar  que en cada nueva usurpación destruía la aparente legitimidad de las anteriores según su propia confesión (a confesión de partes relevo de pruebas) tacita, en las diferentes líneas propuestas para demostrar lo absurdo de la última línea trazada y exigida.

Como lo fueron las propuestas del Foreing Office  del  “ … 20 de febrero de 1887, del 15 de junio y 29 de octubre de 1888, del 16 de diciembre de 1889, del 1° de septiembre de 1890, del 30 de diciembre de 1891, y , finalmente, del 26 de agosto y 6 de octubre de 1893; es decir, cada vez que una medida cualquiera de las autoridades coloniales apareció extendiendo el radio de la ocupación, con transgresión manifiesta del status quo convenido en 1850, Venezuela se opuso con la voz del derecho de un territorio que la República considera de su pertenencia, apoyada en documentos geográficos e históricos de incontestable valía, en autoridades de alto nombre, mucha de ellas inglesas, en tradiciones de localidad, dignas de respeto, y en hechos de jurisdicción de los comisarios o agentes de su Majestad Católica…”.

Ante estas usurpaciones la Nación venezolana había tomado la iniciativa de proponer: “…el recurso al arbitraje…”, por primera vez en 1881,  ante los avances y presiones por parte de la administración colonial de la Guayana Británica o inglesa, por instrucciones del Foreing Office, y del Colonial Office:  “…disputando y suplantando el derecho de Venezuela de ejercer su autoridad…”, en los territorios al oeste de río Esequibo. 

Después de nueve años de usurpaciones por la fuerza en las que la  Gran Bretaña, procedió a desconocer el convenio o estatus quo de 1850 al  avanzar desde el Moroco para tomar el Pomerón, el Guaima, el Barima, el Amacuro,  hasta las bocas del Orinoco, el Cuyuni 1892, el Mazaruni y las sabanas del Rupununi en 1888.

El 03 de julio de 1893, por primera vez el Foreing Office utilizó  palabras de ocupación efectiva, creando o  acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para justificar su usurpación y el despojo de los territorios al oeste del río Esequibo. En base a  premisas  falsas  al señalar que fue Venezuela quien había violado  el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año de 1850 tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas a la Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no hizo lo mismo; que fue solo cuando:

“…las usurpaciones de la Compañía Manoa principiaran a interrumpir la paz y el buen orden de la Colonia, cuando el Gobierno de su Majestad decidió que una ocupación efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para afirmar públicamente lo que creía incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos derechos no pueden ser abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que otro status quo el actualmente existe quede en fuerza durante el proceso de las negociaciones…”.

En referencia esta repuesta del Foreing Office a través de Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de funcionarios públicos. La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violó el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos estaban completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el propio Gobierno inglés. Les invito a leer:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html

Los siguientes documentos británicos nos señalan claramente que  fue la autoridad colonial,  con el visto bueno del Foreing Office la que desconoció el Convenio o status quo de 1850 al permitir las siguientes acciones sobre los territorios al oeste del río Esequibo.

1. D. Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and anthropology. En este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado al oeste de la línea Schomburgk de 1840.  

2. In Thurn Everard F. Proceedings of the Royal Geographical Society and monthly record of geography a journey in interior British Guiana. Publicado en 1880 En el que describe sus exploraciones al oeste del río Esequibo región sujeta al Acuerdo o statu quo de 1850. El Alegato venezolano se refiere someramente a esta publicación como una conferencia.
3. Explorations in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se describe el ascenso al Monte Roraima, por territorio incluso que hoy en día es netamente venezolano ya que su trocha o camino esta en la parte sur occidental, o la vertiente de la orinoquia.

4. Foreign Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series N. 42 Present to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61 1887.

informe oficial nos señala que para 1886, un año antes de la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran Bretaña. Los ingleses habían levantado toda una información detallada sobre la actividad minera netamente venezolana desarrolladas en la cuenca del río Cuyuni, (Numero de minas, compañías mineras, producción). En territorio que comprendían a las poblaciones de Tumeremo, Guasipati, Caratal, (El Callao), Nueva Providencia y de los ríos circunvecinos como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir de 1890, exigía y solo aceptaban ir a un Arbitraje, previo se reconociese como suyos los territorios que abarcaban o estaban dentro de la línea Schomburgk de 1840 y aun mas allá.

Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por supuesto menos por Venezuela al  desconocer su existencia.
5. Perquins H.J Notes on British Guiana and its Gold Industry with Maps London: Sampson low, Marston & company, limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C . Mapas estos con detalles de las prospecciones mineras que dieron lugar a la creación de los Distritos mineros, y que diligentemente los funcionarios británicos evitaron hacer referencia o presentarlos ante el Tribunal Arbitral de París, violando el tratado de Arbitraje de 1897.

6. In Thurn Everard F. M.A., C.M.G Notes on British Guiana a paper red Before the Royal Colonial Institute 1892. Este informe y otros señalan claramente que el Gobierno Británico en general, desde la misma fecha del Convenio de 1850, o status quo y aun antes. Lo violaron y lo pisotearon al reconocerlo así, el propio Foreign Office ante el representante de Venezuela en Londres el señor Pulido, al respondérsele sobre una de su propuesta: “…de un territorio que le es ya suficientemente conocido y que ha sido explorado científicamente por Ingenieros Británicos. Hace muchos años que a la Administración Británica le es familiar la mayor parte de los Distritos atravesados por los ríos Cuyuni o Mazaruni…”, Acaso esta declaración no era en si misma una confesión tacita del propio Foreing Office, a confesión de partes relevo de pruebas. Quien o quiénes habían violado el Convenio de 1850 o status quo. Y todavía hoy existen ciudadanos que dicen ser venezolanos que le dan el beneficio de la duda a la Gran Bretaña.

Por otro lado existe un documento titulado Guyane Véné zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du Caratal et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el Ministerio de los Archivos Diplomáticos del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París ( Quai D´Orsay) en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol. XI, fol. 228r-24 lv . Fechado a mediados del año de 1876 o sea a unos treinta cinco años de la publicación la línea Schomburgk; a unos veintiséis años del convenio de 1850 o status quo; y a unos once años de la ruptura de las relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña. Informe este el cual seguramente el Gobierno Británico conocía por su trascendencia.

Continuara…
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Márquez Oscar José . A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte

Entrada del Miércoles 03    de  Octubre   de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:


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Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/10/comunicacion-del-04-de-octubre-de-1899.html



Bibliografía
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3. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

4. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

5. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

8. Bolingbroke Henry. A Voyage to the Demerary cotanting a sustistical account of the settlemen there, and those of the Esequibo, the Berbice ano ter contiguos River of Guiana. London: Richard  Phillips 1808,  240 Págs

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22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

23. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela.
Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

25. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

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27. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966


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