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sábado, 8 de octubre de 2016

Venezuela deplora arrebato del Esequibo a 117 años de fraude fiscal




Martes, 04 de Octubre de 2016 - 08:59 am


(Foto Referencial)
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela ratifica su rechazo, al cumplirse 117 años, del "despojo" de casi 160 mil kilómetros cuadrados que forman parte de la Guayana Esequiba, ejecutado por agentes imperiales.
En un comunicado señaló que el gobierno actual de Guayana ha asumido una actitud arbitraria, ilegal y unilateral al pretender enervar la acción del Acuerdo de Ginebra e intentar escabullirse de los buenos oficios.

A continuación el comunicado 
A 117 años del fraude sufrido por nuestra República, ejecutado por la acción de agentes imperiales que nos despojó de parte de nuestro territorio, constituido por casi 160 mil kilómetros cuadrados que forman parte indivisible de nuestra Guayana Esequiba, manifestamos la más profunda indignación por lo que esta nefasta fecha ha signado en la historia de la diplomacia mundial, que mostró la cara más vil de la  depredación sistemática que el imperio británico perpetró contra la integridad territorial de muchas naciones del mundo, mediante la apropiación ilícita de más de dos millones de Km2 en nuestro planeta.
     
El Fraude Arbitral ocurrido en París el 03 de octubre de 1899, resumió la acción criminal de la piratería diplomática de aquel entonces, evidencia del más fatídico modelo de la barbarie para justificar el chantaje, la usurpación y el saqueo de las nuevas naciones independientes que, como Venezuela,  luchaban de forma denodada contra las hegemonías dominantes de entonces.

Ya avanzado el siglo XX el imperialismo británico, al verse descubierto en sus intenciones plasmadas en el bárbaro fraude arbitral, optó por desembarazarse del asunto, y le endosó como herencia a Guyana, al momento de otorgarle la independencia, la controversia territorial.
El Acuerdo de Ginebra de 1966, ley entre las Partes registrada en la ONU, rige con toda su fuerza normativa la contención sobre nuestra Guayana Esequiba. Guyana siempre ha sabido que nació sin ese territorio y mal podría hoy favorecerse, ni ética, ni mucho menos en Derecho, por una supuesta herencia imperial del mismo. 
El actual gobierno de Guyana, motivados por oscuros intereses trasnacionales y aupados por centros corporativos imperiales, ha asumido una actitud arbitraria, ilegal y unilateral al pretender enervar la acción del Acuerdo de Ginebra e intentar escabullirse de los buenos oficios.

Venezuela deplora, una vez más, las absurdas e irracionales acciones desplegadas por el gobierno de Guyana para desconocer sus compromisos internacionales y perturbar el mecanismo de Buenos Oficios vigente, aludiendo falsas protecciones basadas en mentiras y subterfugios con el propósito de generar una situación de agresión contra Venezuela, con la evidente participación y complicidad de fuerzas imperiales.

Venezuela ha solicitado al Secretario General de las Naciones Unidas reactivar el proceso de buenos oficios vigente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, que rige y enmarca su participación en esta controversia territorial encaminada a la solución amistosa, práctica y satisfactoria para ambas Partes.

La República Bolivariana de Venezuela ratifica a los pueblos del mundo nuestro indeclinable compromiso con la paz y con el derecho que nos asiste en nuestro reclamo territorial, que nos guía para avanzar en la solución justa y legal de esta controversia, tal como lo afirmó El Presidente Nicolás Maduro: “La paz, la paz, la paz será nuestro puerto, será nuestra vida, y será también nuestra victoria”.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

miércoles, 3 de octubre de 2012

A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo I. Parte


Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre de 2012,  lamentablemente se cumplen 113  años del despojo de 159.500. km2  de  territorio del que fuera objeto la Nación venezolana.  A través  de  una sentencia espuria  emita por el Tribunal Arbitral de París de 1899, integrado por dos británicos, dos estadounidenses y un quinto un ruso. 

Esta sentencia lavaba,  o convalidaba las usurpaciones humillaciones, vejaciones amenazas, ejercidas en pro del  avance británico sobre el sagrado territorio venezolano entre ellos  el ultimátum del  13 de enero de, 1841, que señala:

“…I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes . 
 DANIEL F. O'LEARY.

La Gran Bretaña, se aprovechó de las confortaciones internas, de la miseria tanto humana como económica, de las enfermedades y catástrofes que asolaban a la mísera Nación Venezolana, para extremar al máximo sus pretensiones y apetencias, sin reparar  que en cada nueva usurpación destruía la aparente legitimidad de las anteriores según su propia confesión (a confesión de partes relevo de pruebas) tacita, en las diferentes líneas propuestas para demostrar lo absurdo de la última línea trazada y exigida.

Como lo fueron las propuestas del Foreing Office  del  “ … 20 de febrero de 1887, del 15 de junio y 29 de octubre de 1888, del 16 de diciembre de 1889, del 1° de septiembre de 1890, del 30 de diciembre de 1891, y , finalmente, del 26 de agosto y 6 de octubre de 1893; es decir, cada vez que una medida cualquiera de las autoridades coloniales apareció extendiendo el radio de la ocupación, con transgresión manifiesta del status quo convenido en 1850, Venezuela se opuso con la voz del derecho de un territorio que la República considera de su pertenencia, apoyada en documentos geográficos e históricos de incontestable valía, en autoridades de alto nombre, mucha de ellas inglesas, en tradiciones de localidad, dignas de respeto, y en hechos de jurisdicción de los comisarios o agentes de su Majestad Católica…”.

Ante estas usurpaciones la Nación venezolana había tomado la iniciativa de proponer: “…el recurso al arbitraje…”, por primera vez en 1881,  ante los avances y presiones por parte de la administración colonial de la Guayana Británica o inglesa, por instrucciones del Foreing Office, y del Colonial Office:  “…disputando y suplantando el derecho de Venezuela de ejercer su autoridad…”, en los territorios al oeste de río Esequibo. 

Después de nueve años de usurpaciones por la fuerza en las que la  Gran Bretaña, procedió a desconocer el convenio o estatus quo de 1850 al  avanzar desde el Moroco para tomar el Pomerón, el Guaima, el Barima, el Amacuro,  hasta las bocas del Orinoco, el Cuyuni 1892, el Mazaruni y las sabanas del Rupununi en 1888.

El 03 de julio de 1893, por primera vez el Foreing Office utilizó  palabras de ocupación efectiva, creando o  acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para justificar su usurpación y el despojo de los territorios al oeste del río Esequibo. En base a  premisas  falsas  al señalar que fue Venezuela quien había violado  el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año de 1850 tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas a la Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no hizo lo mismo; que fue solo cuando:

“…las usurpaciones de la Compañía Manoa principiaran a interrumpir la paz y el buen orden de la Colonia, cuando el Gobierno de su Majestad decidió que una ocupación efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para afirmar públicamente lo que creía incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos derechos no pueden ser abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que otro status quo el actualmente existe quede en fuerza durante el proceso de las negociaciones…”.

En referencia esta repuesta del Foreing Office a través de Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de funcionarios públicos. La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violó el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos estaban completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el propio Gobierno inglés. Les invito a leer:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html

Los siguientes documentos británicos nos señalan claramente que  fue la autoridad colonial,  con el visto bueno del Foreing Office la que desconoció el Convenio o status quo de 1850 al permitir las siguientes acciones sobre los territorios al oeste del río Esequibo.

1. D. Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and anthropology. En este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado al oeste de la línea Schomburgk de 1840.  

2. In Thurn Everard F. Proceedings of the Royal Geographical Society and monthly record of geography a journey in interior British Guiana. Publicado en 1880 En el que describe sus exploraciones al oeste del río Esequibo región sujeta al Acuerdo o statu quo de 1850. El Alegato venezolano se refiere someramente a esta publicación como una conferencia.
3. Explorations in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se describe el ascenso al Monte Roraima, por territorio incluso que hoy en día es netamente venezolano ya que su trocha o camino esta en la parte sur occidental, o la vertiente de la orinoquia.

4. Foreign Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series N. 42 Present to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61 1887.

informe oficial nos señala que para 1886, un año antes de la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran Bretaña. Los ingleses habían levantado toda una información detallada sobre la actividad minera netamente venezolana desarrolladas en la cuenca del río Cuyuni, (Numero de minas, compañías mineras, producción). En territorio que comprendían a las poblaciones de Tumeremo, Guasipati, Caratal, (El Callao), Nueva Providencia y de los ríos circunvecinos como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir de 1890, exigía y solo aceptaban ir a un Arbitraje, previo se reconociese como suyos los territorios que abarcaban o estaban dentro de la línea Schomburgk de 1840 y aun mas allá.

Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por supuesto menos por Venezuela al  desconocer su existencia.
5. Perquins H.J Notes on British Guiana and its Gold Industry with Maps London: Sampson low, Marston & company, limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C . Mapas estos con detalles de las prospecciones mineras que dieron lugar a la creación de los Distritos mineros, y que diligentemente los funcionarios británicos evitaron hacer referencia o presentarlos ante el Tribunal Arbitral de París, violando el tratado de Arbitraje de 1897.

6. In Thurn Everard F. M.A., C.M.G Notes on British Guiana a paper red Before the Royal Colonial Institute 1892. Este informe y otros señalan claramente que el Gobierno Británico en general, desde la misma fecha del Convenio de 1850, o status quo y aun antes. Lo violaron y lo pisotearon al reconocerlo así, el propio Foreign Office ante el representante de Venezuela en Londres el señor Pulido, al respondérsele sobre una de su propuesta: “…de un territorio que le es ya suficientemente conocido y que ha sido explorado científicamente por Ingenieros Británicos. Hace muchos años que a la Administración Británica le es familiar la mayor parte de los Distritos atravesados por los ríos Cuyuni o Mazaruni…”, Acaso esta declaración no era en si misma una confesión tacita del propio Foreing Office, a confesión de partes relevo de pruebas. Quien o quiénes habían violado el Convenio de 1850 o status quo. Y todavía hoy existen ciudadanos que dicen ser venezolanos que le dan el beneficio de la duda a la Gran Bretaña.

Por otro lado existe un documento titulado Guyane Véné zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du Caratal et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el Ministerio de los Archivos Diplomáticos del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París ( Quai D´Orsay) en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol. XI, fol. 228r-24 lv . Fechado a mediados del año de 1876 o sea a unos treinta cinco años de la publicación la línea Schomburgk; a unos veintiséis años del convenio de 1850 o status quo; y a unos once años de la ruptura de las relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña. Informe este el cual seguramente el Gobierno Británico conocía por su trascendencia.

Continuara…
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Márquez Oscar José . A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte

Entrada del Miércoles 03    de  Octubre   de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:


Temas Relacionados
La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899. Lunes 3 de octubre de 2011

Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/10/comunicacion-del-04-de-octubre-de-1899.html



Bibliografía
Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2.BEERMAN, E.: "Pintor y cartógrafo en las Amazonas: Francisco Requena", en Anales del Museo de América,2, Madrid:  1994 Págs. 83-97

3. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

4. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

5. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

8. Bolingbroke Henry. A Voyage to the Demerary cotanting a sustistical account of the settlemen there, and those of the Esequibo, the Berbice ano ter contiguos River of Guiana. London: Richard  Phillips 1808,  240 Págs

9. Cartas de Indias. Madrid: 1877

10. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

11. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890

12. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

13. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

14.LUCENA GIRALDO, M.: Diario de la Exploración de Límites al Amazonas, Madrid.  1991.


15. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.

16. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

17. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

18. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.

21. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

23. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela.
Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

25. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

26. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

27. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966


jueves, 16 de diciembre de 2010

Guyana siempre debe de afirmar la inviolabilidad de concesión de 1899


Tomado de:

Guyana must always assert the inviolability of the 1899 award

Posted By Stabroek staff On December 13, 2010 @ 5:05 am In Letters |

Dear Editor,

“In Guyana, the course of febrile politics and ethnic rivalry between the two major political parties has led to some calculated misrepresentation and sheer propaganda on this highly sensitive issue.

“Indeed, on occasions, the differences have veered so sharply off course as to impair the national response to the external threats of the territorial integrity.

It is also indisputable that the external claimants have exploited these cleavages in Guyanese society to their own strategic advantage.”

The foregoing will be found in the preface to the very scholarly book Anglo-American Diplomacy and the Reopening of the Guyana-Venezuela Boundary Controversy, 1961-1966 by Cedric L Joseph.

It is my firm conviction that the quoted passage succinctly expressed the germane underlying need yet to be overcome within Guyana so as to realise the unstinted support of all Guyana against the spurious claim by Venezuela, resulting in the ongoing controversy on the inviolability of the 1899 arbitral award.

It is my further conviction that the title of the book is perhaps somewhat irresponsible. The drafters of the 1966 Geneva Agreement took particular care and in the choice of language employed, made sure that the re-examination of pertinent documents did not concede a hint of reopening the claim by Venezuela to ⅝ of the then British Guiana. The 1899 award is still completely intact and remains inviolate.

Indeed, this is a highly sensitive issue as described by Cedric Joseph, and Guyana must be ever alert in ensuring that any move to infringe the official status quo of the award is not countenanced. It is incumbent on Guyana to assert at all times and at every opportunity the inviolability of the 1899 arbitral award.

Yours faithfully, David DeGroot

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”