miércoles, 2 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. II


Mas claro no pudo haber sido


Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  I
Martes  01 de octubre de 2013
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2013/10/debemos-deschavetizar-la-reclamacion-de.html

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  II

Oscar José Márquez

A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de París   del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba.

Exigencias de revisión de la sentencia Arbitral
Por otra parte en el arbitraje Venezolano de 1903, ante la Corte Internacional de la Haya, los abogados Venezolanos no vacilaron en afirmar que el arbitraje de 1899, fue un “...left a feeling of bitteress in the mind of Venezuela...”, y añadieron entre otras cosas, que ese laudo era tal que: “...the memory of it world be embitterred with a sense of injustice...”.

La situación interna de Venezuela, así como la internacional en especial la posición anti-estadounidense de Cipriano Castro, no permitieron en los primeros años del siglo XX denunciar la sentencia del Laudo Arbitral.

Entre 1915-1917, Venezuela insistió en vano ante la Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la frontera, pero ésta se negó a ello apoyándose en la circunstancia de verse involucrada en la 1era Guerra Mundial.

Sin embargo es  interesante resaltar un hecho que tiene que ver con los territorios que le fueron usurpados y despojados a Venezuela.  Ocurrido después del periodo de confusión  que siguió a la Primera Guerra Mundial, cuando el imperio Otomano  fue dividido en 1920,   por el tratado de Sévers.   Y por  un mandato de La Liga de las  Naciones o de La Sociedad de las Naciones bajo su  artículo 22,   en abril de 1920,  se le confirió al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda el Mandato de Mesopotamia - Palestina, que incluía al antiguo Reino de    Irak, y Siria en Mandato francés

Territorios por los cuales tenía gran interés Inglaterra, con el fin de  de detener  el avance de Rusia en el Asia central y consolidar su control sobre el canal de Suez y el Golfo Pérsico. Ya que durante  la guerra había ocupado la Provincia otomana de Basora y posteriormente a Bagdad  en 1917, y al finalizar la confrontación el Viyalato de Mosul.

Dando Inicio así  los británicos  a denominar los territorios de la antigua Mesopotamia que solo incluían a las Provincias de Basora y  Bagdad,   como Irak. Por otra parte al norte de esta región en Irán   como consecuencia de la represalia por parte de los turcos  en las montañas de Hakkari, miles de asirios comenzaron a emigrar al territorio iraquí buscando refugio. Lo que termino en un enfrentamiento entre iraquíes (Armenios) al declarar estos a los   sirios, como indeseables.

 Aunado a los problemas que tenían los británicos con los nacionalistas iraquíes que dan  inicio a una  cruenta rebelión, para lo cual la Gran Bretaña debió de dejar 65,000 de sus hombres en los referidos territorios. Y solo después de grandes esfuerzos, de combates, bombardeos aéreos, de una represión brutal  y de la  erogación de 40 millones de libras esterlinas,  así como  la muerte de 8,500 iraquíes,  y de las bajas de unos 2, 500 soldados británicos logran restablecer el control.

La Colonia artificial de la Guayana Inglesa
Por lo que  ante el enfrentamiento de armenios y sirios La Liga de las Naciones a pedimento de los representantes británicos en la Asamblea General,   opta por enviar a la Provincia del Rupununi, en la Guayana Británica, territorios los cuales le habían  sido despojados a Venezuela por la inicua sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899, para estudiar la posibilidad de trasladar a miles de refugiados sirios a estas regiones inhóspitas y dotarlos de tierras.  

Para tal fin fue designado al  mando de la referida  comisión al  General de Brigada Británico Gilbert Browne y al Sr. C. R. Giglioli, quienes  viajaron a la colonia inglesa  y recorrieron cientos  de kilómetros para rendir su informe al respecto a La Liga de las Naciones. Podemos apreciar como  al Foreign Office y al colonial Office  británico,   poco o nada les importaba estos territorios  y el daño patrimonial que le habían causado a Venezuela, y   como estaban dispuestos a trasladar un nuevo problema étnico a las llanuras de Rupununi en contra de las comunidades indígenas o amerindias que hacerle justicia  a la Nación venezolana.


Es importante acotar que las antiguas colonias de Berbice Esequibo y Demerara del Esequibo,  una vez que los ingleses las conquistaron perdieron su autonomía económica y financiera, más aun al prohibirse el comercio de esclavos, el antiguo sistema de siembra y recolección de caña  con manos esclavas se vino abajo.

Así lo confirman los informes del Gobierno colonial Gobernador Ligth  en 1838, que señalan el desplome del valor de las haciendas. Y solo quedaban dos en el triangulo comprendido por los ríos Pomerún,  El Cuyuní, y el Esequibo territorios usurpados primero por los holandeses y no reconocidos por España, y luego por los ingleses.

Lo que dio origen a la contratación de emigrantes   hindús o indios de la india, por periodos de entre tres y cinco años, para después quedar libres y sin poder retornar a sus lugares de origen se asentaron al este del río Esequibo. Que llegaron en un número de unos diez mil entre los años de 1838 y 1846.

Esto trajo solo problemas a la colonia ya que se impusieron o establecieron   esquemas de conducta que profundizaron las diferencias entre los indígenas o  amerindios,  Hindúes y afrodescendientes en la referida colonia de la Guayana Británica. Dando origen a las organizaciones comunitarias con  diferentes modo de vida de acuerdo a su origen étnico. Como organizaciones culturales, artesanales, sindicatos clubes, cultos religiosos, y aun antes y después de la independencia a la  partidos políticos.

podemos apreciar así que para los años posteriores a  la Primera Guerra Mundial,  aun no se había consolidado la referida colonia de la Guayana Inglesa o Británica. Razón por la cual el Foreign Office y el Colonial Office,  quisieron aprovechar el problema étnico entre armenios y sirios para  terminar consolidar la colonia al colonizar el interior de la misma con sirios especialmente al ubicarlos en  las sabanas de Rupununi.

La II Guerra Mundial suministro petrolero por soberanía


Para el año de 1939 en vísperas de la  Segunda Guerra Mundial   el tema de la reclamación,  recuperación, reivindicación o integración de los territorios al oeste del río Esequibo estaba presente.   Ya había sido planteado en la Conferencia de Cancilleres en Lima Perú en el año de 1938, a sugerencia del Dr. Gustavo Brandt en un radiograma del 25 de diciembre dirigido al Dr. Diógenes Escalante que presidia la delegación venezolana, como podemos observar incluso diez años antes de la publicación del Memorándum de Severo Mallet Prevost Venezuela exigía la reivindicación de los territorios al oeste del río Esequibo.

Los acontecimientos en los años siguientes tampoco le  permitieron a Venezuela, exigir justicia ante el despojo de que fue objeto  menos aun entre la antesala y desarrollo de la II Guerra Mundial entre  1939-1945, por lo que no fue posible la denuncia del Laudo Arbitral, sin embargo en esta época se presento una oportunidad en 1940 ante la rendición de Francia, y ante la “…la desesperada situación, Inglaterra volvió su vista hacia todos cuantos pudieran ayudarla. Inicio gestiones para obtener ayuda de los EE.UU y de quien pudiera al costo que fuera. Despachos de prensa de la época, fechados en Londres, llegaron a insinuar la posibilidad de cambiar con Venezuela, petróleo, por concesiones territoriales en la Guayana Inglesa y Trinidad…”.

Era el momento para Venezuela de tomar la iniciativa, sin embargo la Ley de Préstamos y Arrendamientos estadounidense vino a sacar a la Gran Bretaña de sus dificultades o aprietos,  debilitándose el interés de llegar a un arreglo con Venezuela.

Para el  tratado a ser  firmado entre  los EE.UU con Inglaterra se hablo del traspaso de soberanía inglesa en el Caribe, inicialmente,  sin embargo   el 03 de septiembre de 1940 se llego a un acuerdo, por el cual los EE.UU transferían 50 destructores (Destroyers), a cambio de bases arrendadas por 99 años en la Guayana Inglesa y Trinidad.  

Por su parte el Presidente Roosevelt al respecto  dijo en su mensaje anual  ante el  Congreso: “…este acto es la acción más importante que hemos tomado para nuestra defensa desde la compra de Louisiana en 1803 a Francia…”

En Venezuela grupos de presión pidieron justicia en 1944, al respecto, se expreso  el Dr. José A. Marturet quien exigió “… la revisión de sus fronteras (de Venezuela) con la Guayana Inglesa…” y el Dr. Manuel Egaña señaló por su parte “…y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión, planteado ante el mundo y en la presencia del ciudadano Presidente de la Republica por el embajador Escalante y ante este Congreso, categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar, repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo Inglés nos despojó de una Gran parte de nuestra Guayana...”.

Por su parte el Dr. Diógenes Escalante, ante la posibilidad de un nuevo orden mundial exigió en 1944 “…la reparación amistosa de la injusticia cometida por el Tribunal Arbitral…” (Sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899).

¿La reclamación herencia del colonialismo?
Cuando se reúne en San Francisco la Conferencia llamada a crear la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1945, la base para la Conferencia fue el proyecto elaborado en Dumbarton Oaks, (nombrado así por el nombre del barrio en Washington D.C. donde se reunieron los representantes de la URSS, RU, USA, del 21 al 28 de septiembre de 1944 con los delegados de China y de todos los gobiernos de las UN, del 29 de septiembre  al 07 de octubre de 1944), por expertos de los países Aliados para sustituir a la Sociedad de las Naciones, proyecto que no tomó en cuenta el problema Colonial ni siquiera la subsistencia o modificación del Sistema de Mandatos establecido por la Sociedad de Naciones después que ésta fuera disuelta y que estaba previsto.

Uno de los aspectos políticos en que la antigua URSS y USA estaban de acuerdo o coincidían plenamente, a pesar de sus enfrentamientos ideológicos, geopolíticos, y comerciales, era la cuestión de la descolonización.

El proyecto Dumbarton Oaks sirvió de base para la Conferencia de San Francisco de 1945, que elaboró la Carta de las NN.UU, así como para las actas del IV Comité de la II Comisión que intentó conciliar a los colonialistas y anticolonialistas, y que gracias al delegado Stassen, ciudadano que puede considerarse adversario (enemigo) de la URSS y lo que ésta representaba en ese entonces, por haber nacido en los Estados Unidos, elaboró un papel de trabajo que luego de algunas modificaciones pasó a formar los capítulos XI de la Declaración Relativa a territorios no Autónomos, XII del Régimen de Administración Fiduciaria, XIII sobre el Consejo de Administración, Fiduciaria de la Carta de las NN.UU.

Todos estos funcionarios plantearon una solución aceptada por todos al establecer dos regímenes diferentes para las Naciones que no habían logrado su independencia. El primero recibió, de acuerdo a la Carta de la NN.UU., el nombre de Administración Fiduciaria, y a este régimen debían de ser sometidos, según el artículo 77 de la Carta, los territorios entonces bajo mandato de la sociedad de las Naciones, y que debido al resultado de la Segunda Guerra Mundial, fueron segregados de los Estados vencidos, más los que fuesen colocados en igual situación por los estados responsables de administrarlos.

 Sin embargo, ninguna potencia colocó alguna de sus colonias o protectorado bajo esta figura. En el segundo régimen, Territorios No Autónomos, fueron incluidos aquellos territorios que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados, y otros semejantes, incluyéndose en esta figura la  Colonia a la Guayana Británica o inglesa, Belice y las Malvinas que de alguna manera pretendían ser reivindicadas a los territorios de los cuales fueron sustraídos.

En el capitulo XI sobre la Declaración Relativa a Territorios No Autónomos, en sus artículos 73 y 74 se establece una serie de principios para la descolonización, reconociendo la igualdad por los derechos y la libre determinación de todos los pueblos. Estos artículos obligan a las naciones, potencias o imperios coloniales administradores como el Reino Unido de la Gran Bretaña y Francia, dueños de los más amplios imperios coloniales, a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio, y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio.

Podemos  señalar que gracias a los delegados de las potencias triunfadoras especialmente a los de USA con  su Ley de Prestamos y Arriendos  que permitió a la URSS y de otras naciones su triunfo en la II. G.M, se les deben la elaboración de estos capítulos que a la postre  beneficiarían a la Colonias británicas en el Caribe y especialmente a la colonia de  la Guayana Inglesa  en su independencia, en perjuicio de la Nación Venezolana.

Memorándum de Mallet Prevost
En noviembre de 1949 se publicó el Memorándum de Mallet Prevost en Caracas,  que viene a ratificar lo que los Venezolanos ya sabían en referencia a los incidentes e intrigas del fallo, del 03 de octubre de 1899 en el  Laudo Arbitral de París, que lo hace  nulo, al estudiarse a la luz del derecho y no de la fuerza impositiva los cuales constan en la declaración de Mallet Prevost. (The American Jornal of Internacional Law Vol. 43, No 3, julio 1949).

 El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Partes  I y II

Continuara…

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Márquez, Oscar J. “A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de París,  del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba. Parte.  I
              ”, Entrada del Miércoles 02 de octubre  de 2013 , consultado el xx / xx/ 2013 . URL:


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