Integrantes del
Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind
Germain Colección de la
Fundación La Guayana Esequiba
03 de Octubre de
2016
Oscar José Márquez
Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve
años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que
despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron
nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord
Justicia Henn Collins por la
Gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston
Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los
EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el
Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y
funcionario de la
Cancillería Rusa.
Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los
Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes
exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato
Venezolano consistía en una exposición escrita en inglés, en un volumen de
doscientas treinta y seis (236) páginas; mas dos volúmenes como apéndice
contentivo de seiscientos setenta y cinco (675), documentos con evidencias
documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de
setenta y ocho (78) mapas como evidencias. El Case Ingles con su
exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con
cincuenta y un mapas.
El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la
segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con
una exposición en inglés de ciento diez y ocho (118) páginas; mas dos volúmenes
de Apéndices,
contentivo de ciento cuarenta (140) y documentos con evidencias que soportan la
misma más un Atlas contentivo de treinta y dos (32) Mapas. Por su
parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba
integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.
En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera
parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela
lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos
abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos (2782), páginas, mas ciento veintitrés (123) laminas
que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case,
documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser
analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899
se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los
salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente
del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de
procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.
El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese
año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la
gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido
por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su
vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron
cincuenta y cuatro (54) sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el
27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por
Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.
Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y
de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que
después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio
Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus,
discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones
para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a
Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.
Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899,
ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga
conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones
diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y
los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras
generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.
Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las
circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las
personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso
Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet
Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le
señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que
por favor fuera a su hotel.
"...Cuando entré al departamento en donde me
esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy
excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa
pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y
yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens
ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a
decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa , daría a la Gran Bretaña el
control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en
comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del
lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera
frontera... "
“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de
lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el
obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una
decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa
comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a
Venezuela el dominio de la Boca
del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta
distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco
y cerca de 5.000 millas
cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha
propuesto...”
“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la
frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que
decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión
disidente..."
“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo
hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos
dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga.
Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos
habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que
durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre
Rusia y la Gran Bretaña
para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había
hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel
camino...”
“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía
asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice
ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General
Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”
"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa
de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la
conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su
primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una
opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de
vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que
estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela
y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo,
pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".
"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así
se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal
fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el
sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue
injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante,
sobre el cual la Gran
Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de
derecho...".
Sin embargo la versión de José María de Rojas el único
venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos
da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en el
propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal
Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la
extravagante e intransigente aspiración inglesa... Los árbitros
estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal
se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en
contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y
el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces
estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que
el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos
aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando
que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el
despojo de las bocas del Orinoco...”
Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican
y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal
Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno
del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.
Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897
señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres
meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de
octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2
al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el
deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.
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2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Terminología sobre cómo
referenciar la Zona
en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación
venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo
Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera
ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de
soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del
precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba
sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita
al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo,
tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía
Marítima Venezolana que se reserva, como
Mar Territorial mediante el
Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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