La no validez jurídica del Laudo
arbitral fue decisión unilateral de Venezuela, pero Guyana la aceptó para
negociar bilateralmente la salida “práctica” y “satisfactoria”
Rafael Sureda Delgado
El
general-presidente de Guyana, David Granger, al asumir la presidencia de su
país, se encontró (él la conocía) con la verdad documental de la reivindicación
venezolana de la Guayana Esequiba, verdad ésta que casi siempre echa a la
basura la histórica, la cual sirve para saber lo que no debía de haberse hecho,
reflexionar y rectificar, si no se desea quedar en el pasado, que es más cómodo.
El
problema, actual y pasado de Guyana, es que no pueden dar marcha atrás y ese
“mono” que se encontró Granger, que como buen militar conocía, creció y se
transformó en un orangután, pero no por culpa de Venezuela, sino por la pésima
decisión que tomaron hace medio siglo, al firmar el Acuerdo de Ginebra el 17-2-1966,
cuando sostenían que no existía controversia alguna, pues había finiquitado el
3-10-1899, con el Laudo de París que entregó a la colonia inglesa, Guayana
Británica, 159.500 km2 de territorio venezolano, el Esequibo y que luego pasó al
independizarse el 26-5-1966 a manos de Guyana, escasamente noventa y ocho días después
de haberse firmado el Acuerdo de Ginebra, cuando sometiéndose a la tesis
venezolana demostrada en la ONU en 1962, de que el Laudo arbitral fue un fraude
procesal e histórico, se consideró “nulo e írrito” como lo precisa el art. 1º
del Acuerdo y tomando en cuenta esta afirmación venezolana, aceptó Guyana
sentarse a negociar una solución “práctica” que fuera “satisfactoria” para
ambos países. Cayeron en el cepo magistral de la diplomacia venezolana.
Ante
esta realidad, se olvidaron que el problema terminó en 1899 e idearon su
segunda tesis: como Venezuela afirma que es “nulo e írrito” el Laudo, pues que
solicite ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su nulidad, antes de
ejecutar el Tratado de Ginebra.
¿Qué
dice el Acuerdo sobre este nuevo planteamiento? Nada. Ninguna parte del mismo
establece que Venezuela, para que se ejecute el tratado, y se ha estado
ejecutando durante medio siglo, deba primero solicitar la nulidad del Laudo
ante la CIJ, sino que ambos países deben encontrar un camino para la solución
de la controversia, pues el derecho internacional, y Guyana lo sabe, establece
que el contenido de un tratado es de obligatorio cumplimiento para los firmantes:
Gran Bretaña, que no se ha salido del problema, Venezuela y la propia Guyana a
partir del momento de su independencia y convertirse en Estado soberano y ser
parte del Acuerdo que había firmado como colonia, por ello no puede evitar
cumplir con su deber de acatar el tratado y no estar planteando salidas que no
están incluidas en él.
Llegado
a este punto, cambian a una tercera propuesta y piden al secretario general de
la ONU que, “ajustado al Acuerdo de Ginebra”, recomiende la solución judicial.
Solicitud hábil pero que cae por su propio peso, pues si bien el secretario
general puede seleccionar otro de los medios de solución pacífica de
controversias del art. 33 de la Carta de la ONU, diferente al “buenoficiante” (solicitado
nuevamente por Venezuela y no aceptado por Guyana, aunque el presidente Maduro
acaba de afirmar ante la comisión de la ONU que puede cambiar, en consenso con
Guyana), la idea guyanesa de ir a la CIJ no es viable. Los comisionados de ONU
que se han leído el Acuerdo, saben que los tribunales no deciden en forma
“práctica y satisfactoria”, como lo ordena el Acuerdo de Ginebra, por tanto nuestro
país la descartará, a pesar que Granger haya ahorrado para ir a la CIJ, US$ 200
millones para pagar honorarios de abogados.
El
presidente guyanés agrega como soporte al recurso jurídico, que "en
ninguna parte el documento (Acuerdo de Ginebra) sugiere la invalidación del
acuerdo internacional (el Laudo) que estableció las fronteras" entre ambos
países. Aseveración, por cierto, que no es nueva, la expuso hace más de 30 años
el embajador guyanés ante la ONU, Noel Sinclair.
La no validez jurídica del Laudo
arbitral fue decisión unilateral de Venezuela, pero Guyana la aceptó para
negociar bilateralmente la salida “práctica y satisfactoria” a través del
Acuerdo. El Laudo de 1899 está vigente, nadie puede negarlo, pero Guyana,
insistimos, se sujetó a la tesis venezolana y, por ello, debe cumplir lo
pautado en el tratado de 1966.
Podría la CIJ (art. 38 de su
Estatuto), si ambos países lo aceptaran, decidir “ex aequo et bono”; es decir,
“de acuerdo con lo correcto y lo bueno” que, en definitiva, es lo que indica el
Tratado de Ginebra, lo “práctico y satisfactorio” para ambos es “bueno y
correcto” para los dos, pero Venezuela pudiera no aceptar (salvo decisión en
contrario del presidente Maduro) que terceros decidan sobre lo que es
“correcto” y “bueno” para los dos países, cuando se tiene ya un tratado que
busca lo mismo, a través de la negociación bilateral.
Ante
este enredo, Venezuela podría ir a la CIJ, pero con otro objetivo, pero
esperemos al próximo domingo.
rafael_sureda@yahoo.com
[1]
Publicado en el Diario “La Razón” del Domingo 27 de Marzo de 2016
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
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