Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana hizo la respectiva Reserva
Viene de:
50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los
Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al
reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte
50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por
los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) II. Parte
Oscar José. Márquez
La Emancipación de los
Pueblos Coloniales en la década de 1960
Al respecto acceder a la publicación del Sábado, 27 de
octubre de 2007, sobre
LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y
DESCOLONIZACION
La Carta Magna de la
Descolonización
En septiembre de
1960 se dio inicio a la XV Asamblea de la O.N.U,
llevando en el orden del día el ingreso de dieciséis nuevos países, todos
africanos con excepción de Chipre, por recomendación del mismo Consejo de
Seguridad.
La presencia de estos nuevos Estados cuyo ingreso en la
O.N.U obtuvo votación favorable en la Asamblea y el aumento de la tensión entre
la URSS y los países occidentales cuyos intereses los acercaban a los EE.UU,
mas no a sus puntos de vista, ponían de relieve la cuestión de la liquidación
de los últimos vestigios del colonialismo.
Como era de esperarse, la iniciativa partió del Gobierno Ruso cuya delegación
inscribe en el orden del día una “…Declaración sobre la concesión de
independencia a los países y a los pueblos coloniales…” procediendo a presentar
un proyecto integrado por los siguientes puntos:
1º. Conceder inmediatamente a todos los países coloniales,
territorios bajo Administración Fiduciaria y territorios no autónomos la
independencia completa y la libertad de edificar sus propios Estados nacionales
conforme a la voluntad y a las aspiraciones libremente expresadas de sus
pueblos. El régimen colonial y la administración colonial en todas sus formas
deben ser totalmente suprimidos, a fin de permitir a los pueblos de estos
territorios decidir por sí mismos su suerte y su régimen político.
2º. Eliminar igualmente todos los puntos de apoyo del
colonialismo, es decir los terrenos y las zonas cedidos en arrendamiento en
territorio extranjero.
3º. Se invita a los Gobiernos de todos los países a observar
rigurosamente, en las relaciones entre Estados, las disposiciones de la Carta
de las NN.UU, y de la presente Declaración, relativa al respeto y a la igualdad
de los derechos soberanos, la integridad territorial de todos los Estados sin
excepción, y a no admitir ninguna manifestación de colonialismo, ningún derecho
o privilegio exclusivo de ciertos Estados en detrimento de otros Estados.
Se rechazó la propuesta de la Mesa de remitir esta petición
para su estudio a la Comisión Política y conforme a la iniciativa de Nikita
Kruschev, se decidió que el proyecto de Declaración Rusa fuese discutido
directamente en la Asamblea en sesión plenaria. Las discusiones se prolongaron
del 28 de noviembre al 14 de diciembre, interviniendo en ella 73 delegaciones.
Desconocemos si la delegación Venezolana intervino y cuál
fue su posición al respecto o si esgrimió el Principio del No
reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana
británica –British Guiana. El representante ruso, el señor
Zorin defendió los tres puntos con el apoyo de varios países de la Europa
oriental y de Cuba. Sin embargo el mismo día que se inició la discusión fue
presentado otro proyecto (por cuarenta y tres países Afroasiáticos) el cual al
final se impuso. Honduras a su vez propuso una enmienda con respecto a los territorios
colonizados que subsistían en América (Belice, Guayana Británica, y Las
Malvinas) la cual fue retirada.
La delegación de Rusia presentó un nuevo proyecto, esta vez
de enmienda a la presentada por los países Afroasiáticos, en el que se invitaba
a las potencias interesadas a asegurar, en todos los territorios dependientes,
la transmisión del poder absoluto y soberano al pueblo, y a entablar
negociaciones con los representantes de los pueblos coloniales elegidos por
sufragio universal, para que todos los pueblos coloniales accedieran a la
independencia antes de terminar el año 1961, a la vez que se encomendaba a la
siguiente Asamblea examinar la aplicación de este proyecto de resolución.
Al ser sometidos a votación los diferentes proyectos, el de
la Unión Soviética fue rechazado así como sus enmiendas, imponiéndose el de los
países Afroasiáticos por una mayoría de ochenta y nueve votos, ninguno en
contra y se abstuvieron Estados Unidos, Portugal, España, la Unión Surafricana,
Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia. Desde el punto de vista
político constituyó un hito el hecho que ningún miembro de la O.N.U, votase en
su contra, así como el escaso número de abstenciones. Para los diferentes
estudiosos del tema la abstención de los EE.UU, se debía a las próximas
elecciones que debían de reemplazar a Eisenhower en la Casa Blanca, y al hecho
cierto que la delegación estadounidense no podía votar contra la resolución,
sin apartarse de su tradicional línea de conducta respecto a su política
internacional (ya que siempre propuso y sostuvo la descolonización). Ni podía
votar a su favor, sin demostrar con los hechos que, la URSS se le había
adelantado con su iniciativa del proceso de descolonización.
La Declaración sobre la independencia de los pueblos
coloniales aprobada, se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental
adoptada por ella en los veinte años de su existencia. El Embajador permanente
del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez al preguntarse cómo pudo
aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados
miembros, se respondió así mismo: “…Las circunstancias psicológicas, además,
naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran
propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las
delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto,
prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con
un voto de abstención…”.
Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y
Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una
actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con
sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo
en la Resolución 1514 (XV).
Al respecto acceder
- Resolución de
la Asamblea General en la que se definen las tres opciones para alcanzar
el gobierno propio
Resolución 1541(XV) de la Asamblea General
- Resolución de
la Asamblea General por la que se establece el Comité Especial de
Descolonización.
Resolución 1654(XVI) de la Asamblea General
La Resolución 1514 (XV).
En su artículo 1º declaraba: “…La sujeción de los pueblos a una subyugación, a
una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una
denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación
internacional…”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución
del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es
una denegación de los Derechos Humanos.
En el artículo 2º se establecía: “…Todos los pueblos tienen
el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural…”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en
la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que
tienen los pueblos de la propia determinación.
Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de
las NN.UU, entendemos se refieren a ese colonialismo ejercido por el Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la Guayana Británica desde que
conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en
1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y
Esequibo y que habían sido cedidas en 1814 a Inglaterra por la Convención de
Londres. Posteriormente, a partir de
1841, usurpó los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo, conocidos hoy
como Zona en Reclamación, Guayana Esequiba, el Esequibo.
Esa usurpación se convertiría en un despojo al arrebatarnos
mediante sentencia espuria del Laudo Arbitral de París del 03 de octubre 1899,
159.000 km2 de territorio, así como por la reiterada negación por parte del
mismo Reino Unido a permitir la autodeterminación de los pueblos por ellos
colonizados entre ellos, Belice, las Malvinas y por supuesto la Guayana
Esequiba.
Con respecto al artículo 3º: La falta de preparación en los
terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás
tomada como pretexto para retrasar la independencia. Este artículo fue uno de
los más controversiales y criticados de la resolución por lo que implicaba. Los
países Afroasiáticos al proponerlo estaban conscientes de la realidad de las
colonias porque luego de décadas de años
de administración imperial, el subdesarrollo era total en las colonias.
Por otra parte este artículo chocaba con el pensamiento inglés
de su misión de civilización, de libertades políticas paulatinas otorgadas, y
como desenlace mejor que la independencia, una vinculación de la entidad
autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of
Nations.
El legado inglés en la Guayana Británica para la fecha era la de un modelo clásico de explotación, sus
productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los
territorios al Oeste del río Esequibo lejano y habitado sólo por indígenas, a excepción
de Bertica. Apenas un año antes de la Resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran
Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la Guayana Británica de cinco años
formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado
por los británicos preveía para 1960-1964 erogaciones del orden de los 110
millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura,
el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e
industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las
necesidades.
El artículo 4º: Se pondrá fin a cualquier acción armada o a
cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los
pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente
su derecho a la independencia completa, y la integridad de su territorio será
completa. Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a
las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y
la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las
tensiones raciales agravan la situación.
Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514
/XV se señalaba entre otras cosas que,”…se deberán de tomar medidas para
traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones
ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados
y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una
libertad y una independencia absolutas…”. Al analizar esta exigencia por parte
de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los
ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían
llegado a la Guayana Británica en un número de unos diez mil entre los años
1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes)
liberados en 1833. Pasaron así los indígenas habitantes de esa región a ser
Amerindios, o indios de América.
El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le
suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona,
Caribe, Makushi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, están asentados en los
territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida
Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90%
de la población ubicada hacia el
interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960,
conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los
Afrodescendientes guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con
el 48%.
En el área costera, habitan principalmente los descendientes
de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición
social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son
llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un
racismo bien definido en contra de los amerindios.
La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y
razón de este artículo 5º de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no
estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias
raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, debido
a la “desintegración del Movimiento Nacionalista”. La división del People`s
Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado
la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham
estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones
del orden público.
En 1957 en Guyana se constituyeron dos partidos con un
contenido altamente racial, el Progresista del Pueblo (People`s Progressive
Party, PPP) de los indoguyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso
Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afrodescendientes guyaneses
liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los
afrodescendientes guyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento
de los otros grupos especialmente los indígenas.
Respecto al artículo 6º de la Resolución 1514 /XV nos
referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio
Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre
de 1962.
Reserva de Derechos
sobre la Guayana Esequiba y Denuncia del Laudo Arbitral ante la O.N.U
Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado
suficientes evidencias y elementos que señalaban y comprobaban la componenda y
fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el
Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª
Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no
Autónomos, en nombre de la República dejó sentada la reserva de sus derechos y
aspiraciones en los territorios al Oeste del río Esequibo la Guayana Esequiba, al señalar
bajo el Principio del No reconocimiento de la
Independencia de la colonia de la Guayana británica –British
Guiana:
“…En esta
oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de
la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su
población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el
ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar
cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa
de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas
reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia
cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones
entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas
aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los
legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”
A través de esta reserva pública que hizo el Estado
Venezolano en base al Principio del No
reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana
británica –British Guiana, con respecto al proceso de descolonización, no
solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez
reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y
ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente
salvados en ella los derechos de los amerindios autóctonos de los territorios
del Esequibo.
El artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U.
establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Esto no es
aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en
áreas interiores, en especial en Latino América, en base a su
constitucionalismo, que señala a las poblaciones indígenas como parte
integrante de la propia Nación constituyéndose un asunto de Estado. Venezuela
al no reconocer la validez del Laudo de 1899, respecto a esos pueblos asentados
en los territorios del Esequibo, éstos pasaban a formar parte de la categoría
implícita en el artículo sexto.
Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller
Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de
las NN.UU en octubre de 1962, señaló en base al Principio del
No reconocimiento de la Independencia de la colonia de
la Guayana británica –British Guiana.
“…No pueden tener
otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido
desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar
el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de
hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad
territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en
el Artículo sexto en la propia resolución…”
Y fue precisamente durante la mayor tensión de la Guerra
Fría por el temor a la creciente amenaza de una guerra nuclear como lo fue la
crisis de los misiles cubanos que se había iniciado el martes 16 de octubre de
1962 y que duraría 30 días, que el Dr.
Marcos Falcón Briceño, quien se desempeñaba como Ministro de Relaciones
Exteriores de nuestro país, denunció el Laudo Arbitral de Paris de
1899, el 12 de noviembre de 1962, en la XVII Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, ante el Comité Político Especial.
Como consecuencia de esto y de otras gestiones de la Cancillería venezolana, el
Gobierno británico acordó examinar los documentos referenciales con la
contención sobre la nulidad del Laudo.
Los acontecimientos anteriores y otra serie de sucesos nos indican que para el
momento de la descolonización, no existía una unidad nacional en lo que sería
la Republica de Guyana y menos aún al este del río Esequibo en la Guayana
Esequiba pero la reclamación del Esequibo por parte de Venezuela y su
manipulación por parte de Forbes Burnham a su favor para consolidarse en el
poder, ha contribuido a estructurar esa unidad, al consolidar el sentimiento de
la nacionalidad guyanesa frente al reclamo Venezolano entre afrodescendientes e
indoguyaneses, el cual era completamente ignorado en las décadas de los
cincuenta y sesenta mas no así entre los Amerindios, a los cuales se les
negaban y niegan sus derechos individuales, así como sus derechos territoriales
estatutarios con título del uso, goce y disfrute de ellas.
La tensión entre la URSS, y los países occidentales
encabezados por los EE.UU. en la década comprendida entre 1952 y 1962,
indudablemente marcaron las relaciones a nivel internacional. Sin embargo las
grandes potencias de ese entonces tenían puntos de vista comunes a pesar de sus
rivalidades y uno de ellos fue el proceso de la emancipación de los pueblos
coloniales frente al cual Venezuela tenía un reclamo territorial tradicional
por las aéreas comprendidas al oeste del río Esequibo. A pesar de los esfuerzos
de los sucesivos Gobiernos venezolanos para corregir este error histórico ante
el imperio inglés, ante la Colonia de la Guayana Británica y ante la O.N.U en
esa época tan trascendental de la humanidad, no logró sus objetivos en ese
entonces persistiendo la contención aun hoy en día.
Pretender ahora desconocer nuestro justo reclamo en base a que fue el producto
de la Guerra Fría, y de las presiones del llamado “Imperio” (Acción de imperar
o de mandar con autoridad sobre sus administrados en sus colonias o posesiones
) de los Estados Unidos, es negar nuestra existencia, aspiraciones, y objetivos
nacionales como sociedad perteneciente a la Nación Venezolana la cual es una e
indivisible de acuerdo a lo que tradicionalmente se ha señalado en todas nuestras
constituciones a partir de 1811, que nuestro limite al este es el río Esequibo.
Continuara....
Nota del editor parte de este escrito
fue publicado el 25 de Marzo 2007, y fue revisado y ampliado con moytivo del 50°
Aniversario de la reserva de la Nación venezolana por los Territorios
ubicados al Oeste del río Esequibo.
Como citar este articulo
How to cit this article.
Márquez, Oscar José . Sitio web “50° Aniversario de la reserva de
la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río
Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 III. Parte” entrada del 23 de Mayo de
2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:
Bibliografía
1. Ashton Chase. 133
Days Toward Freedom in Guiana.
Georgetown: 1954.
2. Baker Dave the International Naval Research Organization (INTRO).
2006.
3. Bradley C. Paul. The Party System in British Guiana and the General election of 1961,
Caribbean Studies October de, 1961.
4.
Castilla Caisedo. El Panamericanismo. Buenos Aires: Roque Depalma
Editores. 1961, 484 Págs.
4. Castellanos, José Emilio. Entrevista a Pérez Jiménez
segunda Parte. "A mí terminarán atribuyéndome hasta la muerte del Mariscal
Sucre" Caracas: Tal Cual 09 de Octubre de 2001.
_______ Entrevista a Pérez Jiménez Primera Parte.
"Hubiera dado lo que fuera para que asesinaran a Kennedy"
Caracas: Tal Cual 10 de Octubre de 2001.
5. Colonial Office. White
Book British Guiana. Londres: 1953.
6. Cheddi Jagan Forbidden Freedom. New York:
international Publishers.
1955
_________ Discurso
de sus gestiones en Londres, New York, Cuba, Venezuela y Trinidad
trasmitido el 03 de septiembre de 1960 por radio. Georgetown: Thunder 10 de setiembre
de 1960
__________26 de Julio Movimiento de adoctrinamiento de
Camagüey. Georgetown: Thunder 30 de abril de 1960
___________Ruidos en Latino América. Georgetown:
Thunder 04 de junio de 1960
__________¿Por
qué triunfa Castro? Georgetown: Thunder 29 de de abril de 1961
7. Dean Acheson. A History of U.S. Intelligence. Espionage and Cover Action from the
American Revolution to the CIA. Nueva York: Atlantic Monthly Press,
1991
Garcés E. Joan
. Soberanos
e intervenidos, estrategias globales, americanos y españoles. Mexico:
editado por Siglo XXI, 1996
Hubener Karl-Ludolf. ¿Guera en el Caribe?
Nueva Sociedad No 48 Mayo-Junio 1980 34-44
8. El Nacional. Es Nulo el Laudo Sobre la Guayana Esequiba.(probaran
Internacionalistas Venezolanos y Extranjeros) Caracas: 20 de octubre de 1953.
9. Frank J.T.Lee. La evolución del Socialismo Cooperativista en Guyana, 1930- 1985.
Mérida 1985.
10. Giacalone de Romero
Rita. Guyana Después de Burnaham Que? Revista Nueva Sociedad
No 79 1985, Págs. 8 a la 13.
11. Leonardo Altuve
Carrillo. Yo fui Embajador de Pérez Jiménez. Caracas: Libroven
SRL, 1973, pág. 340.
12. Manuel Vicente Magallanes .Tiempo de Tinieblas Caracas:
Editorial Centauro 1985
13. Márquez Oscar J. La venezolanidad del Esequibo.
Reclamación, desarrollo unilateral nacionalidad de los esequibanos: Caracas: Producción
Graficas Franco. 202 474 Págs.
_____________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito.
627 Págs.
La Injerencia Marxista,
comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
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Lunes 30 de marzo de 2009
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Lunes 13 de abril de 2009
14. McGale, E. Report to the Government of British Guiana on Employment,
Unemployment and Underemployment in the Colony, Officinal International de
Working, 1956.
Pastor A. Robert. El
Remolino. La política exterior de los EE.UU hacia América Latina y el
Caribe. Mexico Edition: Publicado por Siglo XXI, 1995, 318
páginas
15. Taylhardat Adolfo R. Mentira. La Verdad sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba.Caracas:
The
Econimic Review. Londres:
enero de 1984
17. Sanín, Rómulo,
a través de anécdotas contadas por el propio Betancourt. Caracas:
Editorial Tiempo 1989
18. Sauder Frances Stonor. La
CIA y la guerra fría cultural Madrid: Editorial Debate, 2001, Págs.
220.
19. Stephn Rabe EE.UU. intervension
en la Guyana Británica, Una Historia de la Guerra fría. Carolina:
Uneversity of North Carolina. 2007
20. Sureda Delgado Betancourt
y Leoni en la Guayana Esequiba. Caracas: UCV imprenta Universitaria
1984, 202 Págs.
21. Swan Michael, British
Guiana, The Land of Six People. Londres: imprint H.S.B.
22. Venezuela. Exposición del Embajador de Venezuela
ante las naciones unidas, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la
Cuarta Comisión, el 22 de febrero de 1962.
________ Memorándum enviado al secretario General de las Naciones Unidas para
su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Fue distribuido
como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A/C.4/536.