http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_964103614.html
Tomado de:
Una parte de la interpe- lación dio luces para que la
población sepa por qué cada vez que se produce en el área de adyacencia un
incidente entre las autoridades armadas de Belice y ciudadanos guatemaltecos desarmados,
a veces con cauda de muertos y heridos entre estos últimos, los policías y
soldados de Guatemala en lugar de repeler las agresiones, se retiran y no se
producen protestas por parte de nuestro Gobierno.
LUIS MORALES CHúA
Se debe —según dijo el canciller— a que está vigente un
Convenio de Medidas de Confianza, firmado entre Belice y Guatemala, por el cual
las partes deben ajustar su conducta a la “norma del Derecho internacional
público americano, según la cual los actos de represalia y los actos de
violencia están condenados y proscritos”. Habló también de la existencia de un
acuerdo entre el Ejército de Guatemala y el Ministerio de Defensa de Belice
para evitar enfrentamientos que pudieran entorpecer las conversaciones.
He aquí, sobre el tema, algunas preguntas y las
correspondientes respuestas:
—Señor ministro: diga si es cierto que el día 8 de enero del
año 2000 un agente de la policía beliceña robó dinero en efectivo a turistas
guatemaltecos, luego de haberlos amedrentado con arma de fuego. El hecho
ocurrió el fin de semana último, a unos seis metros de la línea divisoria con
Belice, en jurisdicción de Melchor de Mencos, Petén.
—Ese hecho —respondió el canciller— cae dentro de la esfera
del Ministerio de Gobernación, no es de la incumbencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y cuando se dan casos de esta naturaleza, que son
llevados a conocimiento del ministerio, estos se ponen en conocimiento de la
Organización de Estados Americanos, precisamente porque allí se estableció, de
mutuo acuerdo entre Belice y Guatemala, el mecanismo necesario para resolver
este tipo de problemas y evitar que en su momento puedan rebasar los límites
razonables de una convivencia humana en cualquier área, dentro o fuera del
país.
—Diga si es cierto que el 24 de enero de 2000 fue asesinado
el señor Samuel Ramírez Ramírez, por un grupo de seis soldados beliceños que se
internaron dos kilómetros en territorio de Guatemala, y que la posición de la
Cancillería, de usted en lo personal, fue decir que “lo que ocurrió
sencillamente fue un simple incidente en el área de adyacencia y, como
consecuencia, murió un guatemalteco. Los responsables, aparentemente, fueron
soldados del Ejército beliceño”.
—Efectivamente ocurrió la muerte de la persona a que se
refiere la señora diputada. La Cancillería elevó las actuaciones al foro
correspondiente, que es a la OEA, y a los organismos judiciales competentes de
(Guatemala). El Organismo Judicial abrió un proceso. Por mandato
constitucional, al Organismo Judicial le corresponde hacer la calificación de
si hubo o no un asesinato y la determinación de quiénes son los responsables de
ello. La Cancillería tomó las medidas necesarias dentro de su esfera de
competencia para hacerlo del conocimiento de la instancia internacional
correspondiente, y esta tomó las medidas pertinentes ordenando también una
investigación.
—Diga si es cierto que cuatro soldados y un policía beliceños
fueron capturados el 24 de febrero del año 2000 por el Ejército guatemalteco
por haber incursionado en el territorio nacional, mientras en Estados Unidos
autoridades de los dos países buscaban solución al diferendo limítrofe.
—Sí. Ocurrió ese incidente.
—Diga si es cierto que la captura de una patrulla militar
beliceña en territorio guatemalteco fue el argumento utilizado por el Gobierno
de Belice para cancelar la reunión técnica que se iniciaría el día 25 de
febrero de 2000 en Miami, Florida, Estados Unidos, y en la cual se trataría el
diferendo territorial.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
No hay comentarios:
Publicar un comentario