miércoles, 31 de julio de 2013

Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice


http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_964103614.html










Tomado de:

Una parte de la interpe- lación dio luces para que la población sepa por qué cada vez que se produce en el área de adyacencia un incidente entre las autoridades armadas de Belice y ciudadanos guatemaltecos desarmados, a veces con cauda de muertos y heridos entre estos últimos, los policías y soldados de Guatemala en lugar de repeler las agresiones, se retiran y no se producen protestas por parte de nuestro Gobierno.

LUIS MORALES CHúA
Se debe —según dijo el canciller— a que está vigente un Convenio de Medidas de Confianza, firmado entre Belice y Guatemala, por el cual las partes deben ajustar su conducta a la “norma del Derecho internacional público americano, según la cual los actos de represalia y los actos de violencia están condenados y proscritos”. Habló también de la existencia de un acuerdo entre el Ejército de Guatemala y el Ministerio de Defensa de Belice para evitar enfrentamientos que pudieran entorpecer las conversaciones.

He aquí, sobre el tema, algunas preguntas y las correspondientes respuestas:
—Señor ministro: diga si es cierto que el día 8 de enero del año 2000 un agente de la policía beliceña robó dinero en efectivo a turistas guatemaltecos, luego de haberlos amedrentado con arma de fuego. El hecho ocurrió el fin de semana último, a unos seis metros de la línea divisoria con Belice, en jurisdicción de Melchor de Mencos, Petén.

—Ese hecho —respondió el canciller— cae dentro de la esfera del Ministerio de Gobernación, no es de la incumbencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuando se dan casos de esta naturaleza, que son llevados a conocimiento del ministerio, estos se ponen en conocimiento de la Organización de Estados Americanos, precisamente porque allí se estableció, de mutuo acuerdo entre Belice y Guatemala, el mecanismo necesario para resolver este tipo de problemas y evitar que en su momento puedan rebasar los límites razonables de una convivencia humana en cualquier área, dentro o fuera del país.

—Diga si es cierto que el 24 de enero de 2000 fue asesinado el señor Samuel Ramírez Ramírez, por un grupo de seis soldados beliceños que se internaron dos kilómetros en territorio de Guatemala, y que la posición de la Cancillería, de usted en lo personal, fue decir que “lo que ocurrió sencillamente fue un simple incidente en el área de adyacencia y, como consecuencia, murió un guatemalteco. Los responsables, aparentemente, fueron soldados del Ejército beliceño”.

—Efectivamente ocurrió la muerte de la persona a que se refiere la señora diputada. La Cancillería elevó las actuaciones al foro correspondiente, que es a la OEA, y a los organismos judiciales competentes de (Guatemala). El Organismo Judicial abrió un proceso. Por mandato constitucional, al Organismo Judicial le corresponde hacer la calificación de si hubo o no un asesinato y la determinación de quiénes son los responsables de ello. La Cancillería tomó las medidas necesarias dentro de su esfera de competencia para hacerlo del conocimiento de la instancia internacional correspondiente, y esta tomó las medidas pertinentes ordenando también una investigación.

—Diga si es cierto que cuatro soldados y un policía beliceños fueron capturados el 24 de febrero del año 2000 por el Ejército guatemalteco por haber incursionado en el territorio nacional, mientras en Estados Unidos autoridades de los dos países buscaban solución al diferendo limítrofe.

—Sí. Ocurrió ese incidente.

—Diga si es cierto que la captura de una patrulla militar beliceña en territorio guatemalteco fue el argumento utilizado por el Gobierno de Belice para cancelar la reunión técnica que se iniciaría el día 25 de febrero de 2000 en Miami, Florida, Estados Unidos, y en la cual se trataría el diferendo territorial.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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