Eloy Alfaro
(1847-1912)
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte martes 28 de febrero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de
2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte lunes 26
de marzo de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento V. Parte lunes 03 de Abril de
2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento VI. Parte lunes 12 de Abril de
2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento VII. Parte martes 17 de abril de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento VIII. Parte martes 24 de abril de
2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento IX. Parte martes, 1 de mayo de
2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento X. Parte Miércoles, 9 de mayo de
2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte Martes, 22 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento XII. Parte
Miércoles, 30 de mayo de 2012
1896 Mapa de Venezuela
y de una Parte de la Guayana Británica demostrativo del avance de las
pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H.
Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo
Oscar José
Márquez
Ayuda venezolana para
la revolución liberal Ecuatoriana.
Señalábamos que Eloy Alfaro, fue recibido como un héroe
en Caracas, en donde se le rindieron
honores, agasajándole, al respeto el mismo nos relata lo siguiente:
“…Me halló en la gentil Caracas: cuando después del aplauso y de la pompa vinieron la soledad y el
silencio nocturnos en mi cuarto, me admiraba de haber sido yo el objeto de tantas efusiones
afectuosas en una de las principales ciudades de la historia Hispanoamericanas…
…nunca olvidare esos días…”.
Eloy Alfaro, procede a
entrevistarse con el General
Ignacio Andrade y otras personalidades del mundo político caraqueño, ya que el
General Crespo, se encontraba fuera de
la Ciudad. Sin embargo Andrade procedió
a entregarle un primer aporte para sufragar la revolución liberal Ecuatoriana.
“…Crespo Le autoriza girar contra él hasta 500.000 bolívares,
en un plazo más o menos largo, pues los gastos de la revolución no le permitían
facultar giros inmediatos; no obstante, había listos mil pesos en oro, además
de estar contratando algún armamento para su entrega en un puerto del
pacifico…”.
Recordemos que al visitar el General Joaquín Crespo, a Eloy
Alfaro, en su exilio en Lima Perú,
habían quedado de mutuo acuerdo en ayudarse.
En esa época Eloy Alfaro, le había presentado un Proyecto de ayuda a la
causa liberal ecuatoriana al General
venezolano, que consistía en la
adquisición de un buque armado más la compra de pertrechos de guerra cuya suma ascendía a la suma de 170.000 pesos de esa época:
“…Bien compañero – repuso Crespo cuando tuvo el presupuesto en sus manos, le proporcionaré esa suma en Venezuela…”. Han
transcurrido cerca de dos años y medio
de esta oferta el General Crespo, ha entrado triunfante a Caracas y es el
hombre fuerte de Venezuela como del
liberalismo. Además Eloy Alfaro por otra parte tenía parientes en Venezuela entre
ellos cuatro generales.
De Caracas Eloy Alfaro, procede a
Trasladarse a Panamá satisfecho con
las cartas y promesas del Gobierno venezolano
procede a dirige a New york. En esta ciudad contaría a su vez con él, “…apoyo
de la firma comercial J.M Larralde y Compañía, de liberales venezolanos,
que sirviera de centro de aprovisionamiento a los rebeldes…”. Logrando a su vez estrechar una gran amistad con su director
el Sr. Larralde.
Año de 1893 se despejan
las dudas sobre la apetencia británica
por los territorios al oeste del río Esequibo.
Dentro del contexto histórico el año de 1893 despejará todas las
dudas sobre la decisión política de la Gran Bretaña, de usurpar y despojar a la
nación venezolana de los territorios al
oeste del río Esequibo a cualquier costo desde que se tomo la decisión en 1884 de ejecutar lo que el
Foreign Office, denomino la posesión
efectiva.
Grover
Cleveland Presidente de los EE.UU, para los periodos de 1885-1889 y de 1893 -
1897
Ese año de 1893 Grover
Cleveland, es electo como el vigésimo
cuarto Presidente de los Estados Unidos para el periodo de 1893 a 1897, además
de que ha sido el único Presidente que ha ocupado ese cargo sin ser reelegido.
Es conveniente a su vez señalar que este
no era ningún inexperto ya que había ejercido la presidencia en los años de 1885-1889, y tenía pleno
conocimiento sobre la Cuestión de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña.
Sr W.Q. Gresham Secretario de Estado de los Estados Unidos 1893-1895
En referencia a su política internacional fue un fiel
defensor de la Doctrina Monroe. Quién por cierto años mas tarde en 1901, publicara una pequeña obra a favor de
Venezuela titulada Venezuelan Boundary
Dispute (La Controversia Limítrofe venezolana). En la que señala que la
cuestión de los límites de Guayana con
la Gran Bretaña permitió el
establecimiento y consolidación de la Doctrina Monroe frente al mundo
especialmente ante la Gran Bretaña. ¿Pero a cual precio?
Seguramente significo el despojo de 159.500 km2 aproximadamente de territorios al oeste del rio Esequibo
considerados españoles y luego venezolanos. Como Secretario de Estado de los Estados
Unidos es designado el Sr W.Q. Gresham, a
partir del 04 del marzo de 1893, quien desarrollaría acciones diplomáticas a
favor de Venezuela ante la Gran Bretaña.
Misión Diplomática de
Michelena en Londres
Nuevo Agente
Confidencial venezolano ante la Gran Bretaña
Después de dos años cinco meses y diecisiete días es
designado por las nuevas autoridades venezolanas el Dr. Tomas
Michelena, como nuevo Agente Confidencial ad hoc, ante la
Gran Bretaña. Para el 23 de mayo de 1893, le anuncia a Lord Rosebery, quien era a la
sazón el nuevo Secretario de Estado de
Su Majestad Británica en el Foreign Office, bajo un gobierno presidido por los liberales. Que ha sido nombrado a fin de resolver las
diferencias existentes entre ambas naciones, solicitándole el día y la hora
para su presentación.
Fijándose esta para el 26 de mayo de ese año una vez
realizada esta Tomas Michelena, procede a enviarle una Pro memoria
al Foreign Office, conteniendo las bases en representación del Gobierno
venezolano con el fin de que sean consideradas para resolver las diferencias existentes
entre ambas naciones como lo hemos señalado anteriormente.
Promemoria bases solidas de Venezuela para resolver las
diferencias con la Gran Bretaña
Esta Pro memoria es de suma importancia, porque sin tener la Venezuela de ese entonces una larga
tradición jurídica presenta de forma precisa, concisa y sucinta, seis puntos bases para
resolver las diferencias con la Gran Bretaña de estos dos se referían a la
Cuestión de los límites de Guayana la 1ª
y la 4ª.
Por lo cual compartimos el criterio y argumento del
internacionalista Dr. Antonio Fernández, en referencia al cambio de Venezuela de su tradicional posición al buscar resolver la cuestión directamente a
través de un Tratado en forma amistosa:
“…los puntos esenciales, con modificaciones notables en relación a la posición
tradicional. Como argumento no se mencionaba la prohibición constitucional de
enajenar territorios; además se hablaba de tratado, en primer lugar, de arreglo
amistoso y, solo después de arbitraje. Es sin duda, una proposición
inteligente. Tan así es que el Foreign Office hubo de desplegar todo cúmulo de
argucias del que estaba investido para poder distraer la atención del mismo y
negarse a aceptarlo como principio de negociación…”.
Estas bases eran las
siguientes:
1ª Primera.- “…El Gobierno de la Gran Bretaña,
reclamando ciertos territorios en la
Guayana, como sucesora de los derechos de los Países Bajos, y el
Gobierno de Venezuela, reclamando una porción de los mismos terrenos, como
heredera de España, animados de disposiciones amigables y deseando poner
término á las diferencias suscitadas en este asunto, respectando cada cual los
títulos que comprueben las respectivas jurisdicción y propiedad sobre los
territorios en discusión, convienen y estipulan que, restablecidas que sean las
relaciones oficiales entre ambos países, previa la ratificación de este
convenio preliminar por sus respectivos gobiernos, se nombrara por cada parte
uno o más delegados, con plenas facultades para la celebración de un tratado de
límites, basado en el examen concienzudo y detenido que ellos hagan de los
documentos, títulos y antecedentes que legitimen las respectivas pretensiones,
siendo además convenido que la decisión de los puntos dudosos o demarcaciones
de una línea fronteriza, en que pudiesen, llegar a acordarse los Delegados
nombrados, se someterá a la decisión definitiva e inapelable de un árbitro
juris, que será nombrado, llegado el caso, de común acuerdo por uno y otro
gobierno…”
2ª Segunda.-…
3ª Tercera.-…
4ª Cuarta.-“… se hará constar en el convenio preliminar que tanto el
Gobierno de S. M. Británica como el de Venezuela reconocen y declaran como statu quo de la cuestión limites el que
existía en el año de 1850, cuando el honorable Sir. Belford Hinton Wilson,
Encargado de Negocios de Inglaterra en Caracas, hizo la declaración formal en
nombre y de orden expresa del Gobierno de S.M. Británica, de que se ocuparía
ninguna parte del territorio en disputa, exigiendo la misma declaratoria de
parte del Gobierno de Venezuela, como fue obtenida. Este Statu quo se mantendrá
hasta la celebración del Tratado de límites que se menciona en la Base 1ª.
5ª Quinta.- el convenio que se formule sobre las
bases aquí propuestas y que será firmado por el Agente Confidencial de
Venezuela, en uso de los poderes de que está investido, y por la persona
debidamente autorizada por el Gobierno de S.M Británica, será también
inmediatamente sometido a ratificación directa de ambos Gobiernos, y efectuando
el canje, quedara ipso facto restablecidas las relaciones diplomáticas entre
ambos países. Londres, mayo 26 de 1893.
Por supuesto que tanto el Foreign Office, como en el Colonial Office, así como en el resto del Gobierno de S. M. Británica. Frente a estas simple pero
contundente bases venían a demostrarles
que la republiquita de Venezuela, la que representaba la barbarie frente a la
civilización, según los funcionarios ingleses les daba una
lección de buena vecindad, de voluntad,
de principios y de un excelente
ejercicio de derecho.
De resolución y entereza al enfrentarse dignamente ante los atropellos, abusos, excesos de poder de los representantes de S.M. Británica, ante el
derecho internacional al usurpar para arrebatarle parte de uno de los elementos constitutivos de
toda nación como lo es el territorio en este caso los ubicados al oeste del río
Esequibo. Al implementar la Gran Bretaña frente a la pobre e infeliz Venezuela,
su política de ocupación efectiva, usurpando
una y otra vez los territorios al
oeste del rio Esequibo hasta llegar a las bocas del Orinoco y rechazar a su vez
una y otra vez la iniciativa de la Nación venezolana de someterlos a un
arbitraje como solución, desde su
primera propuesta en 1881:
“…y como en el caso de
tal eventualidad, los dos Gobiernos no podrían entenderse hasta llegar a un
acuerdo común, porque los títulos que uno presentase serian rechazados por el
otro, y cada uno trataría de demostrar la sin razón de su contrario, sería
absolutamente indispensable un acuerdo entre ambos países para someter la
decisión de este grave asunto a un Arbitraje, o a un Tribunal que dictase la
definitiva resolución. He recibido, en consecuencia, instrucciones de mi
Gobierno para instar al de Su Majestad Británica por el sometimiento de la
cuestión a un Árbitro elegido por ambas Partes, y a cuyo fallo se someten ambos
Gobiernos…”.
Como podemos de
apreciar la Venezuela según lo señalado varias veces a través de este escrito por funcionarios
ingleses representaba la barbarie frente a la civilización, sin
embargo desde 1881. Siempre tomo la
iniciativa de plantear de acudir un Arbitraje
o a un Tribunal Arbitral no temía de asistir a ellos porque le asistía la razón
y la búsqueda de la justicia en ellos. Demostrando
con esto su racionalidad, entereza. Contrario
a la primera potencia del mundo la que representaba la civilización en
esos doce años la Gran Bretaña, maquino
y estructuro toda una acción engañando
para ganar tiempo, apoyada en la fuerza de su poder, económico, político y militar.
La ocupación efectiva
como repuesta y el desconocimiento del Convenio de 1850 o status quo
El 31 de mayo el Foreign Office le responde a Tomas
Michelena, señalándole que han recibido su Pro - memoria a la cual le
darán pronta y atenta consideración. La
cual se hace el 03 de julio cuando Lord Roserbery, procede a rebatir el argumento venezolano. Nos podemos
de dejar de imaginarnos las innumerables
consultas entre los jurisconsultos ingleses que se debieron de hacer solo para
contestar la 1ª y la 4ª de las bases propuestas por Venezuela.
Porque EL Gobierno británico, a través del Foreign office,
del Colonial Office, no podían seguir ocultando y retardando su verdadera
intención de su apetencia apoderarse de los
territorios ubicados al oeste del rio Esequibo.
Y la Pro Memoria del 26 de mayo
de 1893 con sus cinco bases forzó indudablemente al Gobierno de S.M. Británica
a desenmascararse al señalar Lord Roserbery desde el Foreign Office, su realidad frente a los hechos desarrollados a
partir de 1884:
“…Debo, en primer lugar, significar que a pesar de que las
presentes proposiciones del Gobierno Venezolano admiten la posibilidad de
arreglar la cuestión límites por tratado, el hecho de envolver también
referencia al arbitraje en caso de diferencia entre los delegados de los dos
Gobiernos encargados de la negociación de ese Tratado, prácticamente lo reduce
a la forma en que ha sido repetidas veces rechazado por el Gobierno de Su .Majestad; es decir: la referencia al arbitraje de una reclamación
hecha por Venezuela a una gran porción de una Colonia Británica desde hace
tiempo establecida…”
Podemos apreciar en este párrafo el cambio rotundo del Foreign office sobre la
cuestión de los límites de Guayana al utilizar la oración: “…una reclamación
hecha por Venezuela a una gran porción de una Colonia Británica desde hace
tiempo establecida. Ya que en todos los documentos anteriores el Foreign
Office, en representación del Gobierno Británico había utilizado los términos de: fijación de los límites
entre la Guayana Británica; arreglo
general de limites; territorio reclamado por la Gran Bretaña; de un modo equitativo y satisfactorio tanto
para Inglaterra como para Venezuela y pare usted de contar las frases y oraciones al respecto
quizás algún día se le ocurra algún
estudioso a efectuar un estudio semiológico de la correspondencia del Foreign
Office sobre la cuestión de los límites de Guayana, su cambio a través de esos
años.
Nos preguntamos por otra parte para ese año de 1893 ¿Cual era esa colonia británica?, ¿desde
cuándo se integro como tal?, ¿cómo estaba estructurada? ¿Desde cuándo tenía una organización política
territorial?, ¿con que población?, ¿de dónde provino esta población?, ¿Cuál era su estructura sociopolítica?, ¿cuál
era el comportamiento de las autoridades coloniales frente a las comunidades
originarias?, ¿cuándo comenzó su colonización al oeste del rio Esequibo?
Mapa Schomburgk de 1840,
que señala una segunda línea de frontera establecida
unilateralmente sin ninguna justificación, histórica o técnica
Como responder a estas
preguntas y a otra serie de ellas para el año de 1814 en que Inglaterra se hace
cargo de las colonias holandeses de
Esequibo, Berbecí y Demerara; y en 1835
cuando las explora Schomburgk; en
1841 cuando se inicia su demarcación
unilateral; en 1850 ante el Convenio o Estatus quo planteado por la
Gran Bretaña; en 1876 cuando Venezuela
toma la iniciativa de resolver la cuestión; en 1891 cuando Venezuela solicita
ir a un Arbitraje o Tribunal Arbitral; y a partir de 1884 cuando se da inicio a
lo que el propio Foreign Office denomina ocupación efectiva.
Lord Roserbery, continúo contestando las bases de la Pro
Memoria venezolana del 26 de mayo de 1893,
al señalar:
“…el Gobierno de Su Majestad considera, por consiguiente, que
la cláusula primera del Memorándum pude ser aceptada solamente bajo las
condiciones especificadas en Memorándum comunicado al Señor Urbaneja por Sir TH
Sanderson en nota del 19 de marzo de 1890. Propondría que la primera cláusula
de su memorándum se corrigiese de la manera indicada por las adiciones escritas
con tinta roja en la copia que le incluyo…”
En referencia a la clausula 4ª Lord Roserbery, señala:
“…cuanto a la cláusula cuarta del Memorándum, en la que se
propone que ambos Gobiernos, el Su
Majestad y el de Venezuela reconocerán y declararan que el statu quo de la
cuestión límites es el que existía en 1850, el Gobierno de Su Majestad
considera que le es estrictamente imposible consentir en retroceder por algunos
años al statu quo de 1850 y evacuar lo que constituido por algunos años una
parte integral de la Guayana Británica. Deplora, desde luego no poder aceptar
esta proposición…”.
Este párrafo del Gobierno de Su Majestad, a través del
Foreign Office, por intermedio
de Lord Roserbery, deberíamos de llevarlo siempre presentes los venezolanos como
una perfecta afrenta una bofetada en un
capítulo humillante de la historia de Venezuela. Podemos
calificar la conducta de la
primera potencia del mundo en ese entonces que representaba la civilización
frente a la barbarie de atropello y
de cinismo al romper
el Convenio o statu quo de 1850. A
través de Lord Roserbery, luego 43 años.
La ocupación Efectiva y su evolución en el Foreign Office
Continuara…
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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte,
Entrada del Martes 13 de junio de 2012, consultado el xx / xx/ 2012.
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Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
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