Eloy Alfaro (1847-1912)
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte
viernes 27 de enero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte
Martes 28 de febrero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte
miércoles 14 de marzo de 2012
Oscar José Márquez
La Destruición y alteración de mapas por el Foreign Office inglés
Uno de los hechos más
Bochornosos y vergonzosos del Foreign Office, inglés que
señalan claramente la decisión política de despojar a la Nación venezolana de
los territorios al oeste del río Esequibo ocurría paralelamente a la
presentación, corrección y negociación del Proyecto de Tratado entre la Gran Bretaña
y Venezuela.
Según el modelo del Tratado
firmado entre la Gran Bretaña y el Paraguay, exigido por el Conde de Granville. Consistió el
referido hecho en la destrucción y adulteración de mapas
de la región comprendida entre los ríos
Orinoco-Esequibo, para beneficio
del imperio inglés. Al eliminarse evidencias documentales y graficas que favorecía
a Venezuela.
Lo cual está debidamente documentado en los archivos ingleses de
Londres en el Public Record Office .F. O
80/373, donde existe una comunicación del Honorable R.G.W. Herbert, en junio de
1885. Señalando que por instrucciones
del Conde de Granville (Granville George Leveson Gower, segundo conde de
Granville), Secretario de Relaciones Exteriores 1880-1885 (Foreign Office): “…ordenó
que la frontera fuera corregida y que todas las copias que existieran del mapa
fueran destruidas…”.Por supuesto que este documento y otros permanecieron
ocultos ante los negociadores venezolanos, los representantes estadounidenses
en nombre de Venezuela, y el propio Tribunal Arbitral de París de 1899, hasta
mediados de la década de 1950-1960.
A partir de esta fecha el
Gobierno inglés, a través del Foreign
Office y del Colonial Office, desarrolló
toda una estrategia para aumentar la extensión de la Colonia del
Demerara o la Guayana Inglesa, en todas las publicaciones oficiales, especialmente
en el Statistical chart of the coloniesy, que para 1838,
le asignaba a la referida colonia del Demerara (Esequibo, Berbecí y Demerara) un
extensión menor de 70.000. Millas cuadradas.
Como queda evidenciado a su vez en la
publicación del Statesman Year Book de se mismo año de 1885 que señala que la
Guayana Británica comprendía 76,000 millas
cuadradas.
Limites de la Guayana Británica según los mapas publicados por el Colonial Office en 1886 (Colección La Fundación de la Guayana Esequiba)
Y a partir de 1886 paso aumentar a más de 100.000 millas cuadradas y el Statesman Year Book dos años después, en 1887 le extendía una
superficie de 109.000 millas cuadradas.
Datos estos que a su vez fueron copiados
y publicadas en anuarios, diccionarios, enciclopedias en perjuicio de la Nación
venezolana. Pruebas estas de un antes y
un después que bien pudieron ser presentadas
ante el Tribunal Arbitral de Paris de 1899, por los representantes
venezolanos pero o no lo hicieron.
El 22 de junio de 1885, el
General Guzmán Blanco, procede acusar recibo al Conde
de Granville (Foreign Office), de haber recibido la copia impresa y
corregida del Proyecto de Tratado entre la Gran Bretaña y
Venezuela, a la cual se le hacen observaciones y correcciones. Esta sería la
última comunicación entre Guzmán Blanco y el Conde Granville, quien sería
remplazado de su cargo.
Marqués de Salisbury, y la expansión del poder colonial inglés
En la Gran Bretaña suben al
poder los conservadores y es electo como Primer Ministro Cecil Salisbury
(Marqués de Salisbury), por primera vez para el año de 1885-1886, salvo un pequeño periodo en 1886, que no estaría al frente, mas otros dos periodos 1886-1892 y 1895-1902. El Marqués de Salisbury fue el verdadero
artífice del despojo territorial que sufriría la Nación Venezolana, al
estructurar su política exterior en base
a la expansión del poder colonial de la Gran Bretaña.
En vista que compagino a su vez el
cargo de Primer Ministro, con el de
Ministro de Asuntos Exteriores (Secretario de Relaciones Exteriores - Foreign
Office) desde 1887 y aun antes. Si los venezolanos no comprendemos esta
dualidad del Marqués de Salisbury, mal podríamos comprender el despojó de que fue objeto Venezuela.
El 27 de julio de 1885 Lord Salisbury, procede a
rechazar el Proyecto Tratado al señalar:
“…El Gobierno de Su. Majestad no puede convenir en el asentimiento
dado por sus Predecesores al artículo general
de arbitramiento propuesto por Venezuela, ni la inclusión en él de materias
que no sean las provenientes de la interpretación o alegada violación de este particular tratado.
Obligarse a referir a arbitramiento todas las disputas y controversias es cosa
que no tendría antecedente en los tratados concluidos por la Gran Bretaña.
Podría originarse cuestiones, como las que envolviesen el titulo de la Corona
Británica a territorio u otros derechos de soberanía, que el Gobierno de su
majestad no podría obligarse de antemano a referir a arbitramiento…”.
El representante venezolano General Guzmán Blanco, el 05 de agosto del referido año se dirige Lord Salisbury, manifestando su pesar ante el fracaso de las
negociaciones del tratado después de haberse convenido el arbitramiento:
“…Respecto del
arbitramiento, no me parece que el nuevo Gabinete haya podido revocar por
si un articulo a que el anterior había prestado formal asentimiento, poniéndolo con eso fuera de su alcance, mucho menos después de haber declarado V.E. en la
Cámara de los Pares que respetaría las prendas dadas por el Gobierno
precedente. Penoso me seria pensar que tal declaración no comprende a Venezuela.
Juzgo que las cuestiones de límites son las más a propósito para someterse al fallo de un tercero imparcial…”.
Juzgo que las cuestiones de límites son las más a propósito para someterse al fallo de un tercero imparcial…”.
La Incapacidad del Foreign Office de Acudir a un
Arbitraje
Un año más tarde de la comunicación del Honorable R.G.W. Herbert, de
junio de 1885, donde se: “…ordenó que la frontera fuera corregida y que todas
las copias que existieran del mapa fueran destruidas…”.El 11 de junio de 1886, el Sr. Charles Alexander Harris, del Ministerio de Asuntos Coloniales Británico (Colonial Office) se dirige al Sr.
E. Hertslet, en el Ministerio de
Relaciones Exteriores (Foreign Office), Expresándole sus dudas sobre el mapa original de Robert
Schomburgk al señalar:
“…Me temo que esta cuestión de la frontera con
Venezuela está en un estado muy poco satisfactorio…”.
Que significaba esta
declaración, que era, y que venía a representar esta, frente a los derechos históricos, jurídicos y
sociales de la Nación Venezolana por los territorios al oeste del rio
Esequibo. Palabras estas que indudablemente están enlazadas con la comunicación del Honorable R.G.W.
Herbert, de junio de 1885.
En derecho penal existe una máxima que bien puede aplicarse a nuestro análisis: “…a confesión de partes,
relevo de pruebas…”, pero la astucia, la mala fe y el engaño del gobierno británico
de ese entonces queda comprobado al
señalar seguidamente en la misma comunicación:
“…El Ministro de las Colonias parece tener un
mapa más o menos oficial que difiere ampliamente del mapa original de
Schomburgk, y ahora hemos oído
privadamente que la línea de nuestra frontera que fue oficialmente presentada
como nuestro ultimátum a Venezuela no puede ser garantizada en absoluto; pero
el Ministerio de Colonias va a enviar un topógrafo con una escolta policial a
fin de demarcar la frontera y además se va a enviar una escuadra británica para
que patrulle frente al Orinoco…”. Testimonio este que reposa en los archivos ingleses
en Londres del Public Record Office .F. O 80/309.
Como podemos de apreciar, no solamente se le había dado según
el propio Colonial Office un “ultimátum
Venezuela” sino que estaba en puerta una agresión al “…enviar una escuadra…” de guerra a las
bocas del Orinoco.
A ciento veintiséis años de estas instrucciones nos preguntamos
cuantas unidades navales (embarcaciones)
de guerra componían la escuadra, cuál era su dotación y armamento en contra de la pobre y desvalijada Nación
venezolana, simplemente porque venía exigiéndole a la Gran Bretaña la primera potencia naval de ese entones acudir ante un arbitraje por
los territorios al oeste del rio Esequibo. Quien se negaba obstinadamente a
reconocer los principios del Utis Possidetis Iuris, como doctrina escrita de
derecho internacional americano y la
Doctrina Monroe como principio común.
Cuya utilización por los Estados Unidos hasta ese momento solo había
sido amistosa y razonable sin que se convirtiera en una verdadera protectora de
los países débiles, como lo era Venezuela.
Pero este abuso, componenda,
chantaje, manipulación queda al
descubierto una vez más ante los propios
ojos de las autoridades británicas
cuando tres días más tarde el 14 de
junio del referido año de 1886. El Sr. E. Hertslet, del Ministerio de Relaciones
Exteriores (Foreign Office) se dirige al
Sr. Jervoise:
“… ¿Qué piensa de la carta anexa del Sr. Harris? Si el mapa que
fue enviado oficialmente al Gobierno venezolano en septiembre del 81 en
respaldo de nuestra reclamación es inexacto, y el mapa publicado bajos los
auspicios del Ministerio de Colonias de 1875 está completamente equivocado, me
temo que nuestro caso en verdad es muy pobre. Mientras más estudio este asunto,
menos me gusta, lo digo entre nosotros…”
Acaso este testimonio del Sr. E.
Hertslet por demás un funcionario inglés
de alto nivel, no desmonta, toda esta patraña, que condujo a
la nación venezolana inexorablemente a perder 159.500 Km2 de territorios al oeste del río Esequibo,
causándole un daño territorial irreparable, comprometiendo a las futuras generaciones de venezolanos.
1896 Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guyana Británica demostrativo del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo
La llamada Línea Rosebery
Entre octubre de 1885 y
diciembre de 1885 se cruzan una serie de
comunicaciones entre el representante venezolano y el Principal Secretario
(Primer Ministro) de Su Majestad Británica
en el despacho de Asuntos Extranjeros Lord Salisbury, y a partir de junio de 1896
con Lord Rosebery, Ministro de Asuntos Exteriores (Secretario
de Relaciones Exteriores - Foreign Office) este ultimo procede a enviarle al
representante venezolano en Londres el General Guzmán Blanco un Memorándum con
nuevas Bases para una Negociación 1ª limites, el 20 de julio de 1886:
1984 Mapa N°. 8 Propuesta de Rosebery 1886 MRE (colección de la Fundación La Guayana Esequiba)
“…Se propone que los dos Gobiernos convengan en considerar
los territorios situados entre las líneas limítrofes respectivamente propuestas
en el párrafo 8 de la nota del señor Rojas de 21 de febrero de 1881, y en la
nota de de Lord Granville de 15 de septiembre de 1881, como el territorio en disputa entre los dos países, y que se trace una línea divisoria, dentro de los limites de ese territorio, o por un
arbitramiento, o por una Comisión Mixta sobre la base de la división igual de
este territorio, tomando en debida consideración los limites naturales. El
Gobierno de S.M da especial importancia a la posesión por la Guayana Británica
del rio Guaima, y por tanto, desea estipular que la línea arranque de la costa
del mar, hacia el oeste de aquel punto, hallándose debida compensación, en
alguna otra porción del territorio disputado, por este desvió de la base de una
división igual. Se considera en conexión con el limite la cesión de la isla de
Patos a Venezuela…”
“…el Orinoco debe ser libre
enteramente al comercio y la
navegación…”.
Con esta desmesurada
propuesta, el Foreign Office ingles ratificaba
una vez más su decisión política o
realpolitik, termino geopolítico que acuñaría la Alemania Nazi, décadas más tarde de establecer su política
exterior en base a sus intereses prácticos y necesidades inmediatas y
concretas, sin atender a la teoría, la
ética, y el derecho de Venezuela. De arrebatarle a la Nación venezolana 159.500Km2 de territorios
al oeste del río Esequibo.
Las Agresiones y usurpaciones en los ríos inglesas en los ríos Barima y
Amacuro
A Toda propuesta del Foreign
Office ingles a Venezuela indudablemente que iba acompañada de una acción
material paralela a ella, el Colonial
Office, como bien lo había señalado en
junio de ese año de 1886 de enviar topógrafos con escolta policial a fin de
demarcar la frontera. Pero resulta que ya se había procedió a enviar por instrucciones del Gobernador colonial de
la Guayana Británica el vapor Landy Longden, al mando del capitán Paisley con personal administrativo ( Michel Mc Turk
Magistrado Especial interino y Superintendente de las tierras y bosques de la
Corona en el Distrito del Pomerón), técnico y armado a principios de 1885, quienes:
“…colocaron nuevamente postes,
fijaron carteles cambiaron empleados de la Republica sustituyéndolos con otros
de su propia elección e intentaron poner bajo su servicio a funcionarios
venezolanos…”.
Como podemos comprender esta
región, esta aun hoy en día a una gran distancia
de la capital estatal y de la republica, lo inhóspito, lo
deshabitado, y por su difícil
acceso a esa área, hace compleja su
vigilancia y control sin embargo el
Gobierno venezolano, al tener conocimiento de estas acciones violatorias por parte de Michel Mc
Turk, procedió a reclamar ante la
Legación Británica en Caracas. Le solicito a su vez a su representante en Londres General
Guzmán Blanco, que procediera a reclamar y protestar en el Foreign Office, contra los reiterados actos de violación del territorio de Venezuela
ejecutados por las autoridades ingleses lo
que al fin hizo el 28 de julio de
1886, pidiendo:
“…1°. Remoción de todos los
signos de soberanía colocados por orden del Gobernador de la colonia en los
territorios en disputa.
2°. Retiro de los empleados y la fuerza pública que se hayan puesto en los mismos.
3°. Explicaciones satisfactorias por la falta de cumplimiento del convenio propuesto a Venezuela de parte de la Gran Bretaña, y de la violación de las leyes de la Republica en cuanto a los puertos no abiertos a naves extranjeras.
4°. Anulación del proceso formado al señor Roberto Wells, su libertad e indemnización de los perjuicios a él causados con su captura y prisión y sometimiento a juicio y castigo por imputación de un delito en territorio venezolano.
5°.Completo restablecimiento de las cosas al estado que tenían en 1850, fecha del convenio referido, y órdenes estrictas al Señor Gobernador de la Guayana Británica para que lo observe escrupulosamente, mientras los dos Gobiernos arreglan la cuestión de sus límites...”.
El representante venezolano, cumplió
con su misión hablo en un leguaje más
claro, preciso, y conciso frente a las pretensiones de la Gran Bretaña,
quién abusaba reiteradamente de la débil
Republica venezolana.
En referencia a Eloy Alfaro, en
estos años viajo Panamá, Guatemala y el Salvador buscando apoyo para su causa para establecerse en el Perú donde publico su
obra La
Deuda Gordiana
Continuara…
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte,
Entrada del Lunes 26 de Marzo de 2012, consultado el xx / xx/ 2012.
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Venezuela MRE. Historia Oficial de la Discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus Límites en la Guayana.Nueva York Louis Weiss $ C.O., Impresores 116 Fulton Street. Reimpresa en la Colección
Fronteras Tomo No 6 Caracas Editorial Arte 1980. 354 Págs.
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