martes, 3 de abril de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento V. Parte


Eloy Alfaro (1847-1912)


Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012


Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte Martes 28 de febrero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte lunes 26 de marzo de 2012,



1984 Mapa N°. 8 Propuesta de Rosebery 1886 MRE (colección de la Fundación La Guayana Esequiba)


Oscar José Márquez


La Nación venezolana rechaza la propuesta o línea Rosembery
El 29 de julio de 1886 el Representante de Venezuela le acusa recibo al Conde  Rosebery, Secretario de Estado de S.M. en el despacho de Asuntos Extranjeros  sobre el Memorándum    de  las Bases para una Negociación 1ª  Limites, rechazando las pretensiones inglesas de reclamar territorios como suyos  a partir  del río Guaima,  señalándole que la Constitución de la Republica de Venezuela declara que sus  los límites de la Republica:

 “…son los mismos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela en 1810; y en otro de sus artículos prohíbe toda enajenación de territorio. La combinación de ambas disposiciones coloca al Gobierno en la imposibilidad de entrar en avenimientos en materia de límites, abrigando la convicción de que en 1810 la Capitanía General, en cuyos derechos ha sucedido la Republica, tenía por frontera el Esequibo. Por esto no cabe otro medio de solución que el arbitramiento, del cual resultará que la propiedad corresponda al que tenga mejor derecho. Excluir pues del arbitraje, el asunto en que más conviene, y que para Venezuela es forzoso, aleja la esperanza de llegar a su  término…”.Acompañaba esta  nota un memorándum extenso que fijaba la posición de gobierno venezolano al respecto.


El Apócrifo mapa  de Stanford
Pero esta lamentable patraña sobre la adulteración de los mapas quedaría evidenciada una vez más,  en la propia documentación  del Foreign Office inglés  según los archivos del Public Record Office (Londres). F. O. 80/30.   Del 05 de agosto del citado año de 1886 en el que el  Sr. E. Hertslet,   en un nuevo memorándum procede a señalar  lo siguiente:
“…. ¿son insuperables las objeciones del Gobierno de su Majestad con respecto a un arbitraje de la cuestión fronteriza?
Yo diría que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con pequeñas esperanzas de éxito, dadas las contradictorias líneas que hemos reclamado, presentadas en los mapas públicos ingleses. Además, el mapa publicado por el Sr. Stanford bajo los auspicios del Ministerio de Colonias con todos los signos de aprobación oficial, tenía una frontera aproximadamente igual a del mapa presentado al Parlamento en 1840, y por tanto comprendía un territorio considerablemente menor del que reclamamos en 1880 o en 1883; además esto, ha de considerarse que “el argumento basado en razones de estricto derecho no tiene salida alguna…”.

Como diríamos en un lenguaje coloquial “más claro no canta un gallo”, la Gran Bretaña, indudablemente no estaba en condiciones históricas, jurídicas o sociales de acudir a ningún tipo de arbitraje.

 Porque no le asistían la  razón histórica ya que los españoles siempre  habían desalojado a los holandeses y destruido las pequeñas factorías y conminado  a no asentarse o establecerse  a la margen izquierda del rio Esequibo o sea al oeste de este río.

Ni jurídicas porque España  primero por el Tratado o Periodo de Tregua 1609-1621,  y segundo por el tratado de Muster o de Westfalia 1648, solo les  reconoció a los Países Bajos las posesiones hasta entonces ocupadas por ellos.  Que solo  llegaban hasta el río Esequibo, estaba  claro que este último Tratado Muster o de Westfalia,  era el instrumento  jurídico que regulaba las relaciones entre España y Holanda hasta  donde llegaba su posesión independientemente que no existiese un    “tratado de límites” como tal, en virtud que el concepto de limites como lo conocemos hoy   solo aparecerá  con la formación de los Estados Nacionales  a partir de finales del  siglo XVIII.

Menos aun por razones sociales y antropológicas,  porque mientras las diferentes constituciones de la Republica de Venezuela desde 1811, consideraba a los indígenas o amerindios  como ciudadanos ante el sistema inglés los indígenas o amerindios no lo eran. Además los ingleses procedieron a traer en primer lugar  chinos y portugueses  después  hindús o indios de la india creando una colonia completamente artificial, sin desarrollo propio a lo interno y sin tomar en cuenta a sus pueblos originarios creando con ello la separación y recelo  étnico  entre los amerindios, afro descendiente, hindú,  chinos y portugueses

Por lo que simple y llanamente  el Reino Unido de  Gran Bretaña, la Inglaterra victoriana,  el imperio inglés o la pérfida  Albión.   Se aprovechaba de  la Nación Venezolana por la situación externa  debido a los  altos intereses de  la deuda externa debido a su pago,  e internamente   debido a los  constantes  alzamientos, pronunciamientos,  golpes de estado, guerras civiles  entre 1866 y 1886.    Con la  consecuente desarticulación y  debilidad   del país,  por lo que  Reino Unido de  Gran Bretaña  extremo al máximo sus pretensiones, sin reparar en sus  propias argumentaciones.

1896 Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guyana Británica demostrativo del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo

Ante cada nueva usurpación se destruía la aparente legitimidad de las anteriores,  de forma tal que por su propia confesión tácita del Foreign Office y Colonial Office, les bastaría demostrar lo absurdo de su  última línea trazada,  aniquilando toda su tesis anterior.

Lamentablemente para Venezuela este argumento no fue utilizado por los magistrados, abogados y jueces  que representaron a la Nación ante el Tribunal Arbitral de París en 1899.


Mapa de Stanford de 1875 tomado de: 
http://esequibonuestro.blogspot.com/2012/02/carta-de-james-j-starrow-severo-mallet.html
Descripción del Apócrifo mapa  de Stanford por James J. Starrow

El papel James Johnson  Starrow,   es un tanto oscura,  complicada y ambigua   en el proceso del conflicto anglo venezolano, colaboro con la Comisión nombrada por el Congreso estadounidense solicitada por el Presidente Groover Cleveland,  para definir la  verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica.

Amigo del Secretario  de Estado Richard Olney,  fue propuesto por este para remplazar a William Lindsay Sacruggs, al servicio de Venezuela; preparo el primer Sumario o Brief  del Caso de Venezuela sobre sus derechos fronterizos; participo en la negociación de las Bases del Tratado Arbitral a firmase en Washington en 1897; viajo a Venezuela a fin de convencer y forzar la aceptación por el Gobierno venezolano de las  referidas Bases del Tratado Arbitral, y fallece en Washington  a su regreso. 

Este personaje es poco estudiado por la historiografía venezolana. Pero  es necesario en  nuestro análisis  adelantaremos unos años en referencia  al testimonio  sobre la descripción que James Johnson  Starrow,  hace del mapa de Stanford, en mayo de  1896, al cual se  refiere E. Hertslet el 05 de agosto de 1886 según Public Record Office (Londres). F. O. 80/30.  O sea diez años más tarde quien seguramente  mantenía sus reservas frente a Venezuela, a favor de Inglaterra. 

Como podemos apreciar a pesar de que el  memorándum del 05 de agosto de 1886  del  Sr. E. Hertslet, permaneció oculto en los archivos ingleses del Foreign Office, Public Record Office (Londres). F. O. 80/30.   Hasta la década de los años 1950-1960, los estadounidenses  ya habían determinado la adulteración y  falsificación del mapa publicado en 1875. 

Según James J. Starrow en, 1896      le dirige una comunicación a Mallet Prevost el 15 de  Mayo  a la sazón Secretario de la referida Comisión para definir la  verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica,   señalándole que  el mapa de Stanford de 1875 tiene  la frontera, de acuerdo con la línea original de Schomburgk. “…Como una línea aproximadamente recta desde el Barima hasta Roraima…”

Pero “…la frontera ha sido alterada,  varias marcas de sellos muestran que  fue impreso de la misma piedra o fotolito de ésta, pero los siguientes cambios  o alteraciones…:


“…El párrafo referente a la tregua de 1850 ha sido completamente borrado. La frontera del Barima al Cuyuní es la misma. Pero desde el Cuyuní al Roraima ha sido cambiada y dobla alrededor de la Gran curva del Cuyuní como en el mapa Hebert…”


“…Stanford mantuvo la fecha antigua 1875 sobre el mapa cambiado y no hizo nota alguna sobre dicho cambio; de manera que la curva del Cuyuní se presenta como la frontera publicada en 1875. Esto constituye una alteración de referencias cartográficas…”


La nota del  mapa Stanford con respecto a sus fuentes es una interpolación: no fue colocada ahí cuando el mapa se elaboró, puesto que 1) Shomburgk no era Sir sino hasta algunos años después; 2) él nunca hizo la agrimensura de la gran curva del Cuyuní, nunca ingresó a esta región hasta que transitó a una porción de ella en diciembre de  1842 y Enero de 1843. El Sr. Markham dice en una de sus cartas que la nota fue añadida cuando el fotolito se elaboró en 1887;  cuando el mapa tenía 45 años, Schomburgk tenía 20 años de fallecido.


“…Mi creencia es que el mapa de Hebert tal cual elaborado en 1842 llevaba la línea desde el Barima hasta la confluencia del Acarabisi y el Cuyuní y, o terminaba ahí o iba derecha hasta el Roraima-probablemente lo anterior. Luego, quizás cuando Aberdeen o Granville propusieron tomarse para sí  hasta la gran curva del Cuyuní, esa línea rosada fue añadida, y en 1887 fue copiado puesto que nadie conocía de la alteración. O bien puede suponer que fue añadida en 1886…”

La toma ipso facto de la posesión de los territorios al oeste del río Esequibo en octubre de 1886
El General Antonio Guzmán Blanco, al ser elegido por el Consejo Federal de Gobierno presidente para el periodo presidencial de 1886-1888, procede a regresar a Venezuela el 27 de agosto del referido año de 1886, encargándose del ejecutivo a partir del 15 de septiembre.  Por lo que su política exterior se verá marcada con la Gran Bretaña por el Gabinete del conservador Lord Salusbury, partidario de la política de esplendido aislamiento, basado en la política  del aprovechamiento de las contradicciones entre las potencias coloniales  para resolver a su favor los problemas coloniales.

A mediados de  octubre de 1886 Antonio Guzmán Blanco,  recure a los Estados Unidos en su reclamación con la Gran Bretaña y le expresa que: “…la más poderosa y antigua Republica del Nuevo Continente está llamada a prestar ayuda o otras Republicas en sus disputa con las naciones europeas…”.

Por su parte en La Gaceta de Londres se pública el 22 de octubre del referido año 1886 un aviso por instrucciones  del Colonial Office, señalando  que los límites entre la Guayana Británica y la Republica de Venezuela están en disputa por ambos Gobiernos.  Y ante el   posible otorgamiento de concesiones  en el área reclamada por Su Majestad, como parte de la Guayana Británica, no serán  admitidas ni reconocidas estas  por ella. Y cualquier persona que tome posesión de dichos terrenos será tratado como un infractor a las leyes de dicha colonia.  Indicando el aviso a su vez que: “…un mapa, que señala los límites entre la Guayana Británica y Venezuela reclamados por el Gobierno de Su Majestad, puede verse en la Biblioteca de la Oficina Colonial, Dowing Street, o en la oficina de la Secretaria de Gobierno, en Georgetown, Guayana Británica…”.

Con este aviso y la publicación del referido mapa en la  práctica, y  de hecho  el Gobierno Inglés a través del Foreign Office,  el Colonial Office y la colonia  de la Guayana Inglesa pasaban a tomar posesión ipso facto,  unilateralmente  de los territorios al oeste del rio Esequibo.  En perjuicio de la Nación venezolana. Ya no había vuelta atrás el objetivo estaba trazado y definida su política despojar a Venezuela de más de 159.000 km2, de territorios  había que exigir  el máximo para poder llegar a un arreglo ya que no les  asistía   la razón solo la  fuerza imperial y el lenguaje de sus cañones. ¿Dónde quedaba  la Doctrina Monroe y la solidaridad hispanoamericana o latinoamericana?

A principios de diciembre de 1886, e General Antonio Guzmán Blanco procede por intermedio de del General Rafael Aizpurúa,  a través del istmo de  Panamá a enviarle un mensaje al General Eloy Alfaro, en torno a la misión a que estaban llamadas a realizar las republicas que libertara Simón Bolívar,  tarando de crear a través de los partidos Liberales  de  Venezuela, Colombia y Ecuador un proyecto en la América del sur

Para el último trimestre de 1886 ya se habían cumplido el ultimátum y las agresiones en contra  de la Nación venezolana, por parte del Foreign Office y  el Colonial Office inglés la escalada iba en aumento por lo que el Ministro de Relaciones Exteriores Diego B. Urbaneja le solicita al  Sr. R. Saint John, Ministro Residente de S.M.B en Caracas “…los informes y antecedentes  que conozca sobre ocurrencias tan inauditas y casi increíbles…” sobre los abusos y las usurpaciones inglesas en la Guayana.

Ante estos hechos de violación del territorio nacional se procede a nombrar a los señores Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez Comisionados a fin de esclarecer los hechos y dejar por sentados los derechos de Venezuela en esa región ante los  funcionarios ingleses  designados por   el Magistrado Michael Mc Turk, el último de ellos  el 06 de septiembre de 1886, quienes se trasladan al lugar de los hechos y les señalan que: “…el territorio entre los ríos Amacuro y Guaima es venezolano y jamás se le ha considerado en disputa con Inglaterra y por consiguiente tal acto de nombrar en estos lugares Agentes oficiales de la Colonia Inglesa, es una manifiesta usurpación contra la cual protestamos a nombre del gobierno…” .
Interconexión Fluvial a través de los ríos Orinoco, Amacuro, Barima, Itabo, Pomerún, Moruca, Esequibo. Tomado de La Guayana Esequiba su tierra y su Gente, Daniel De Barandarián 
  

Los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, luego de interrogar a los ribereños delAmacuro pasan al río Barima donde rectifican una serie de medidas para pasar al río Aruca, donde confirman otro nombramiento arbitrario  de las autoridades de la Colonia del Demerara  (la Guayana Inglesa), de este zona ´pasan al año Morajuana donde pernotan, para posteriormente entrar al río Guaima hasta llegar  Curital,  donde consiguen dos conucos trabajado por ciudadanos venezolanos.

Los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, al continuar su viaje pasan frente al caño Paramán, que va al río Moroco, determinando lo que desde siempre se ha sabido que el comercio entre el Demerara (río Esequibo en la Guayana Inglesa), se hace a través del referido río. Los comisionados al continuar por el rio Guima llegan frente al Caserío  Cuabana, compuesto en su totalidad por indios Guaicas, unos ochenta habitantes en diez bohíos o ranchos regidos por un misionero protestante ingles que había levantado un caney que servía de capilla y escuela a su vez lo que demuestra la usurpación inglesa a través de la iglesia anglicana.

Los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, determinaron para finales del mes de diciembre del citado año de 1886, que solo entre el Moroco y Punta Barima existían tres comisarios  nombrados in situ por el Magistrado  Michael Mc Turk,  y un misionero.

 Como pretendía   la gran Bretaña  imponer  de esta manera    línea Rosembery, con tres  comisarios nombrados uno el   01 de marzo de 1885, otro el 06 de septiembre de 1886, un misionero.  Por lo que  los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, les hicieron saber públicamente que esas comarcas pertenecen a Venezuela y no a Su Majestad Británica, protestando a su vez contra todos los actos de autoridad ejercidos por el Gobierno de la vecina Colonia inglesa por ser una manifiesta violación al territorio y una usurpación.   

Los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, luego de restituir a las autoridades venezolanas en Guaima, Aruca, Morajuana,  Barima y de estudiar en este punto el sitio donde debía de construirse un faro partieron para Georgetown a donde arribaron el 01 de enero de 1887 procediendo a dirigirse al cónsul venezolano en el Demerara (la Guayana Inglesa).

Pero resulta que el Cónsul Manuel L. Andrade, no había recibido aún el exequátur de su nombramiento. Por lo que los comisionados debieron esperar  fondeados que se reconociese su nombramiento provisionalmente como Cónsul, y pudiese trasmitir la nota de protesta de la Comisión.

Por otra parte el Ministro venezolano residente en los EE.UU procede a informarle  al Secretario de Estado Byard, el 04 de enero que el Gobierno de Venezuela ha tratado de de convenir con Londres un arbitraje como lo  sugirió EE.UU, sin que embargo la conducta británica ha sido la de avanzar en sus conquistas y consolidaciones territoriales en contra de la Nación venezolana.



Map of  British Guiana Showing Schomburgk Boundary Gold Centres ( de la colección la Fundación la Guayana Esequiba)

Los Distritos mineros la  motivación de la usurpación 1885 -1886 
Solo a hasta el 08 de enero que el Cónsul Manuel L. Andrade, puede darles a los comisionados Jesús Muñoz Tebar  y Santiago Rodríguez, una repuesta de la protesta formal ante la colonia señalándoles de su gestión:
“…poco o nada, señores, podre añadir a lo que ustedes ya saben oficialmente. Lo único que debo hacer notar es la manera como este asunto de limites ha sido resuelto por el Gobierno de la Gran Bretaña. Hoy en día ya se hallan constituidas autoridades en los puntos más importantes del territorio usurpado, especialmente en el Distrito de las minas, situado entre los ríos Cuyuní, Esequibo, Mazaruni y Puruni, en donde se halla actualmente una población minera de tres a cuatro mil hombres…”
“…según el último estado de la aduana, en el año que termino se exportaron por esta aduana unas 6,518 onzas contra 936 el año anterior. Todo esto es oro de de greda. Con esta les remito a ustedes diferentes periódicos, especialmente los oficiales de los últimos meses, en que verán ustedes noticias relativas a este asunto de minas y limites…” estaba clara la motivación de la usurpación de los territorios al oeste del rio Esequibo.  

La Misión de Marcos A. Alfaro e Caracas
Continuara…
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento V. Parte,
Entrada del Martes 03 de  de Abril de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:

Bibliografía
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Caicedo Castilla. El Panamericanismo. Buenos Aires: Roque Deplama, 1961, Pág. 484


Cárdenas Raúl. La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano. La Habana 1921 230 Págs.  
Caicedo Castilla. El Panamericanismo. Buenos Aires: Roque Deplama, 1961, Pág. 484
Dexter Perkins.  Historia de la Doctrina Monroe. Buenos Aires: Editorial Universitaria 1964, 380 Págs.
Foreign Office. Public Record junio de 1886. Londres. F.O 80/373
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Pérez Concha Jorge. Eloy Alfaro ante el Derecho Internacional Americano. Guayaquil: Imprenta Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo e Guayas. 1959, 24 páginas.

Rippy J.F. Rivalry of the Uinited States and Great Britain Over Latin Americam. Baltimore: Passin 1929
   
Venezuela MRE. Derechos venezolanos de soberanía en  el Esequibo  http://esequibo.mppre.gob.ve/
Venezuela MRE. Historia Oficial de la Discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus Límites en la Guayana.Nueva York Louis Weiss $ C.O., Impresores 116 Fulton Street. Reimpresa en la Colección Fronteras No 6   Caracas Editorial Arte 1980.  354 Págs.

Bibliografía
Pérez Concha Jorge. Eloy Alfara ante el Derecho Internacional Americano. Guayaquil: Imprenta Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo e Guayas. 1959, 24 páginas   
Venezuela MRE. Derechos venezolanos de soberanía en  el Esequibo  http://esequibo.mppre.gob.ve/
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Archivo Dirección General de Fronteras  AG.D.G.F  N° 3.2.32.28

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