martes, 29 de octubre de 2013

DISCUTEN DOS CANCILLERES CRIOLLOS…


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| GD. Oswaldo . Sujú Raffo.

Pdte. Del IDEFV | 23-10-2013.
Tomado de:

De Domingo González el domingo, 27 de octubre de 2013 a la(s) 15:47
DISCUTEN  DOS  CANCILLERES CRIOLLOS…
GD. O. Sujú Raffo.  Pdte. del IDEFV
23-10-2013.

A raíz de la captura del buque espía “Teknik Perdana”, contratado por la  empresa de U.S.A “Andarko Petroleum” (y no por Guyana) , el pasado 11 de Octubre, en aguas de nuestro Atlántico Venezolano, se dió lugar a las consabidas  notas diplomáticas por Venezuela y por Guyana, que finalizó en una reunión de Cancilleres en el sempiterno Puerto España,  a pesar de existir otros sitios ajenos al área de influencia del CARICOM… 

Considero que el Canciller Jagua no debió asistir a esa reunión, solicitada por Guyana, por cuanto la acción legítima de la Armada Nacional se realizó en cumplimiento de leyes nacionales e internacionales y en aguas exclusivas de nuestro Atlántico Venezolano. Medios de prensa internacionales pudieron entender que no había seguridad por los dos países, en los planteamientos de soberanía marítima, que ambos Cancilleres esgrimían.

 Lo cierto es que luego de las acostumbradas palabras de armonía, colaboración, buenos deseos y otras frases almibaradas, se acordó unas reuniones dentro de cuatro meses, con la finalidad de analizar la delimitación de las áreas marítimas entre ambos países y al final, como siempre,  Guyana a través de su Canciller Carolyn Rodriguez Birkett  nos “metió el dedo en el ojo”, al afirman que: “entre Guyana y Venezuela no existe ninguna controversia territorial”.

 !Hay que ver la rapacidad, felonía y disimulada ignorancia de una realidad histórica y jurídica ! Ante esta iniciativa, aprobada sin discusión por el Canciller Jagua, debo advertir el craso error de acordar delimitar aguas marinas y submarinas, cuando todavía no ha sido resuelto la reclamación territorial venezolana de nuestra Guayana Esequiba. Ante esta “trampa paují” es preciso recordar     la jurisprudencia internacional existente sobre el asunto. (Cito)”

 Lo más importante es ignorar, que cualquier asomo a la delimitación del mar, requiere el “permiso” de la tierra. La tierra domina al mar. Por lo tanto, en toda reclamación sobre atribución de soberanía, los mecanismos de delimitación marítima quedan en suspenso, hasta tanto se haya resuelto el impase sobre atribución en tierra.”Conclusión de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J) en su fallo en el caso de la plataforma continental entre Alemania Federal y los reinos de los Países Bajos  y Dinamarca, el 20 de Febrero de 1969 (Párrafo 96). 

Similares consideraciones, según Márquez, Oscar J en su obra “La Guayana Esequiba”, señala  la Convención del Mar de 1982, en su Art.298, literal  (a), por cierto no obligante a Venezuela por no firmarla, pero si a Guyana por firmarla.

 Espero que esto sea tomado en cuenta por los dos Cancilleres criollos y digo esto último, porque la Canciller por Guyana, Carolyn Rodriguez Birkett, por su tipo y personalidad representa la venezolanidad de nuestra Guayana Esequiba. Ella es amerindia, nació el 16 de Septiembre de 1973  en la Misión de Santa Rosa ( nombre muy español), cerca del río Moruca de la red fluvial que utilizan nuestros amerindios para ir a Puerto Ordaz; además su apellido Rodriguez es muy castizo y como colofón , según nuestra Constitución Nacional vigente, Capítulo III, Art. 32 -1, “Toda persona nacida en el territorio nacional es venezolana por nacimiento”. 

Lo sustantivo de todo esto es, que no se viole las leyes y jurisprudencias  internacionales existentes, en detrimento de nuestra vulnerada soberanía nacional, de esta sufrida y olvidada Venezuela tuya, mía y nuestra. Compatriotas cuidado con el CARICOM y sus adláteres castristas.  ¡La Patria es primero!  


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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