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| GD. Oswaldo . Sujú Raffo.
Pdte. Del IDEFV | 23-10-2013.
Tomado de:
De Domingo
González el domingo, 27 de octubre de 2013 a la(s) 15:47
DISCUTEN DOS CANCILLERES CRIOLLOS…
GD. O. Sujú Raffo. Pdte. del IDEFV
23-10-2013.
A raíz de la captura del buque espía “Teknik Perdana”,
contratado por la empresa de U.S.A “Andarko Petroleum” (y no por Guyana)
, el pasado 11 de Octubre, en aguas de nuestro Atlántico Venezolano, se dió
lugar a las consabidas notas diplomáticas por Venezuela y por Guyana, que
finalizó en una reunión de Cancilleres en el sempiterno Puerto España, a
pesar de existir otros sitios ajenos al área de influencia del CARICOM…
Considero que el Canciller Jagua no debió asistir a esa reunión, solicitada por
Guyana, por cuanto la acción legítima de la Armada Nacional se realizó en
cumplimiento de leyes nacionales e internacionales y en aguas exclusivas de
nuestro Atlántico Venezolano. Medios de prensa internacionales pudieron
entender que no había seguridad por los dos países, en los planteamientos de
soberanía marítima, que ambos Cancilleres esgrimían.
Lo cierto es que luego de
las acostumbradas palabras de armonía, colaboración, buenos deseos y otras
frases almibaradas, se acordó unas reuniones dentro de cuatro meses, con la
finalidad de analizar la delimitación de las áreas marítimas entre ambos países
y al final, como siempre, Guyana a través de su Canciller Carolyn
Rodriguez Birkett nos “metió el dedo en el ojo”, al afirman que: “entre
Guyana y Venezuela no existe ninguna controversia territorial”.
!Hay que ver la
rapacidad, felonía y disimulada ignorancia de una realidad histórica y jurídica
! Ante esta iniciativa, aprobada sin discusión por el Canciller Jagua, debo
advertir el craso error de acordar delimitar aguas marinas y submarinas, cuando
todavía no ha sido resuelto la reclamación territorial venezolana de nuestra
Guayana Esequiba. Ante esta “trampa paují” es preciso recordar
la jurisprudencia internacional existente sobre el
asunto. (Cito)”
Lo más importante es ignorar, que cualquier asomo a la
delimitación del mar, requiere el “permiso” de la tierra. La tierra domina al
mar. Por lo tanto, en toda reclamación sobre atribución de soberanía, los
mecanismos de delimitación marítima quedan en suspenso, hasta tanto se haya
resuelto el impase sobre atribución en tierra.”Conclusión de la Corte
Internacional de Justicia (C.I.J) en su fallo en el caso de la plataforma
continental entre Alemania Federal y los reinos de los Países Bajos y
Dinamarca, el 20 de Febrero de 1969 (Párrafo 96).
Similares consideraciones,
según Márquez, Oscar J en su obra “La Guayana Esequiba”, señala la
Convención del Mar de 1982, en su Art.298, literal (a), por cierto no
obligante a Venezuela por no firmarla, pero si a Guyana por firmarla.
Espero
que esto sea tomado en cuenta por los dos Cancilleres criollos y digo esto
último, porque la Canciller por Guyana, Carolyn Rodriguez Birkett, por su tipo
y personalidad representa la venezolanidad de nuestra Guayana Esequiba. Ella es
amerindia, nació el 16 de Septiembre de 1973 en la Misión de Santa Rosa (
nombre muy español), cerca del río Moruca de la red fluvial que utilizan
nuestros amerindios para ir a Puerto Ordaz; además su apellido Rodriguez es muy
castizo y como colofón , según nuestra Constitución Nacional vigente, Capítulo
III, Art. 32 -1, “Toda persona nacida en el territorio nacional es venezolana
por nacimiento”.
Lo sustantivo de todo esto es, que no se viole las leyes y
jurisprudencias internacionales existentes, en detrimento de nuestra
vulnerada soberanía nacional, de esta sufrida y olvidada Venezuela tuya, mía y
nuestra. Compatriotas cuidado con el CARICOM y sus adláteres castristas.
¡La Patria es primero!
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala
el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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