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Tomada de:
Tomado de:
Rosario Orellana/Luis Herrera Marcano/Sadio Garavini di
Turno/Carlos A. Figueredo
Miércoles, 25 de septiembre de 2013
El territorio de Venezuela comprende, además de sus costas
sobre el Mar Caribe, una costa que está situada frente al Océano Atlántico
abierto, la costa del estado Delta Amacuro
Foto: Google
El territorio de Venezuela comprende, además de sus costas
sobre el Mar Caribe, una costa que está situada frente al Océano Atlántico
abierto, la costa del estado Delta Amacuro. Ningún país del mundo discute la
soberanía ni la posesión pacífica de Venezuela sobre esa costa. Al Sureste de
esa costa está la costa del territorio poseído por Guyana y reclamado por
Venezuela, que se extiende hasta el río Esequibo. Siguen luego la costa del
territorio de Guyana no reclamado por Venezuela, y luego la de Surinam.
Al Noreste de esa costa del Delta Amacuro está la Isla de
Trinidad.
Según el Derecho Internacional reconocido por todos los
Estados del Mundo, a la costa de todo Estado le corresponde, más allá del mar
territorial de doce millas náuticas (20 kilómetros) una zona económica
exclusiva hasta la distancia de 200 millas náuticas de la costa, en la cual es
el único que tiene el derecho de aprovechar los recursos económicos de la
superficie del fondo del mar y de las aguas que lo cubren, y de la plataforma
continental, que puede ir más allá de las doscientas millas, y que según el
derecho internacional puede alcanzar hasta el talud continental, en la cual
tiene el derecho exclusivo de explotar los recursos del subsuelo. En el caso de
Venezuela, ese talud está a más de 360 millas náuticas de la costa.
Venezuela ya acordó con Trinidad y Tobago, mediante un
tratado firmado en 1990 (y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34,588 del 6 de
noviembre de 1990.) la línea de frontera marina que separa los espacios que
respectivamente les corresponden. En él se reconoce la proyección hasta el talud
continental.
Venezuela y Guyana ni siquiera han discutido la extensión de
las zonas de mar que corresponden a la costa del Delta Amacuro, a la del
territorio en reclamación ni al resto de Guyana.
El estado actual de la técnica hace posible explotar petróleo
y gas a grandes profundidades marinas. Trinidad y Tobago ya ha perforado de su
lado de la línea acordada con Venezuela. Venezuela, por su parte, ha contratado
la perforación frente a Delta Amacuro, en la llamada Plataforma Deltana, pero
no ha dado a conocer, interna ni internacionalmente, su posición respecto a
cuál es la extensión que a su juicio corresponde a esa plataforma deltana.
Entretanto, Guyana ha estado otorgando concesiones para la
explotación de petróleo y gas en zonas situadas frente a las costas del Delta
Amacuro, que invaden zonas que corresponden a la plataforma deltana y que
impedirían su acceso al Atlántico libre.
Lo que precede se refiere únicamente a los derechos que
corresponden a Venezuela por la costa del Delta Amacuro, sin tratar en este
escrito lo referente a las zonas marítimas que genera la costa de la Zona en
Reclamación, ni las concesiones que Guyana ha otorgado en ellas.
En ninguno de los dos casos ha hecho pública Venezuela alguna
protesta ante Guyana. Se corre el riesgo de que este silencio sea interpretado
por el resto de la comunidad internacional como una aceptación tácita de las
pretensiones de Guyana.
Luis Herrera Marcano, Doctor en Derecho, Profesor
Universitario jubilado y ex-Embajador.
Rosario Orellana Yépez. Abogado, ex Vice Canciller, ex Vice
Ministro de la Secretaría de la Presidencia y ex Embajador.
Sadio Garavini di Turno, Doctor en Ciencias Políticas, ex
Embajador en Guyana, ex-Vice Ministro de Justicia y Profesor Universitario.
Carlos Armando Figueredo: Doctor en Ciencias (Mención
Derecho), ex Vicerrector de la Universidad Metropolitana, Profesor
Universitario
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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