http://www.eluniversal.com/opinion/130101/julian-de-arriaga-y-el-esequibo
Una parte del Mapa de Cruz Cano y Olmadilla 1775, que
señala la espanidad y venezolanidad del Esequibo
Tomado de:
JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ| EL UNIVERSAL
martes 1 de enero de 2013 12:00 AM
El 10 de septiembre de 1769, don Julián de Arriaga
-secretario de Marina e Indias, gobernador y capitán general de Venezuela a
raíz de la rebelión contra la Compañía Guipuzcoana y quien estuvo en Caracas
resolviendo el conflicto (1749-1750)-, informó al marqués de Grimaldi sobre las
quejas del ministro de Holanda acerca: "del proceder de los españoles
establecidos en el Orinoco contra la colonia holandesa del Esquibo". El
asunto fue comunicado al rey y al Consejo de Indias y se ordenó precisar:
"la extensión de aquellos límites".
En la tarea indagatoria se elaboró una memoria titulada:
"Sobre los límites de Cumaná y Guayana y el derecho que pretenden tener
los holandeses a la pesca en la embocadura del Orinoco", texto
significativo que recoge noticias sobre la posesión y los derechos hispánicos
en el territorio.
Inicia la memoria refiriendo que el 27 de marzo de 1705, don
Joseph Ramírez de Arellano, había denunciado la actividad de los franceses de
Martinica en las aguas del río Guarapichi y en las costas de tierra firme:
"pretendiendo tomar estos insultos con el pretexto de que por no estar
pobladas de españoles aquellas riberas, se deberían considerar sus habitantes
por salvajes y de tierra no conquistada".
Ante el caso, el Consejo de Indias evaluó los perjuicios que supuso tal infracción al Derecho de Gentes y manifestó que: "aun que las riveras del Guarapichi no estuviesen pobladas de españoles, hallándose muy inmediatas de la Isla de Trinidad y Provincia de Cumaná, persistía el dominio y posesión de aquellos terrenos tan legítimamente adquiridos por SM...". Igualmente, además de referir los actos posesorios ejercidos por autoridades, religiosos y pobladores españoles en distintas épocas, alegó: "... aquellas Bulas Pontificias que concedieron a SM el dominio de la América...", instrumento de particular relevancia política, histórica, religiosa y jurídica.
Ante el caso, el Consejo de Indias evaluó los perjuicios que supuso tal infracción al Derecho de Gentes y manifestó que: "aun que las riveras del Guarapichi no estuviesen pobladas de españoles, hallándose muy inmediatas de la Isla de Trinidad y Provincia de Cumaná, persistía el dominio y posesión de aquellos terrenos tan legítimamente adquiridos por SM...". Igualmente, además de referir los actos posesorios ejercidos por autoridades, religiosos y pobladores españoles en distintas épocas, alegó: "... aquellas Bulas Pontificias que concedieron a SM el dominio de la América...", instrumento de particular relevancia política, histórica, religiosa y jurídica.
Las bulas papales alejandrinas otorgaron a los reyes de
Castilla las tierras descubiertas y por descubrir hacia la India (03-05-1493), constituyendo:
"el primer documento constitucional del Derecho Público Americano"
(Weckmann), título esencial de la cultura iberoamericana.
Los actos hostiles de los indios caribes, habitantes de las
islas del Orinoco, para someter a otras tribus y ofrecerlas como esclavos a los
franceses, ingleses y holandeses, determinaron la propuesta en 1694 de la
construcción de un fuerte tanto para contenerlos: "...como para impedir el
acceso de las naciones extranjeras".
Los límites de la Provincia de Cumaná fueron señalados en
aquella memoria, y fueron descritos, entre otros, por el gobernador don
Gregorio de Espinoza, en fecha 01-02-1742, así: "por la costa del mar el
cabo de Guadera, y desde él, corriendo al este, atravesando las montañas de
Sta. Lucía, hasta las cabeceras del río Orituco, y aguas de esta vertiente a
los llanos hasta donde entra en el río Guárico, y de allí abajo hasta
incorporarse con el Orinoco, siguiendo sus corrientes hasta el mar...".
Por su parte, don Joseph Diguja, en 1761 indicaba también:
"Por el Este con las vocas de Orinoco, Rio Guarapichi , y Punta de Paria,
por el Norte en la misma punta, cabos de tres puntas, siguiendo la costa de
Araya y Golfo de Cariaco, hasta llegar al pueblo de Pozuelos, que es ya de la
Provincia de Barcelona: por el Oeste desde dicho Pueblo a la mesa de Guanipa,
de donde vuelve a tirar al Este, hasta tocar con el Orinoco frente de
Guayana...".
Otro testimonio de la memoria precisaba: "Que esta
Provincia de Guayana tiene por límites, por el Este toda la costa, en que se
hallan situadas las Colonias Olandesas del Esquibo; Berbís, Demerari, Corentin
y Surinama, y más a barlovento la Cayana perteneciente a los
franceses...".
Finalmente, el entonces comandante de Guayana, don Juan de
Dios Valdés, afirmaba que: "...la de Esquibo consistía en haciendas de
caña, que en la distancia de 30 leguas tenían los olandeses plantaciones en las
márgenes del Rio Esequibo...".
Todo demostraba el inequívoco e inveterado dominio de España
en aquel territorio, la abundancia de títulos y sucesivos actos en distintas
épocas a su favor, y que los holandeses, ansiosos por penetrar la zona y
mantener sus intereses comerciales en el Caribe: "hubiesen estado jamás en
posesión de los ríos, ni riachuelos que desaguan en el mar desde el Esquibo al
Orinoco", como lo afirmó con fundamento don Manuel Centurión, comandante
de Guayana, el 07-05-1770.
La memoria promovida por Arriaga confirmó los derechos de
España en la región, que Venezuela ha heredado como parte de su patrimonio
permanente, inalienable, imprescriptible, reconocido por la historia, reclamado
por la moral, exigido por la Constitución, como mandato que no se puede
renunciar sin comprometer el patriotismo, la responsabilidad pública y el honor
nacional.
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