Eloy Alfaro
(1847-1912)
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte martes 28 de febrero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto
Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III.
Parte miércoles 14 de marzo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto
Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su
fallecimiento IV. Parte lunes 26 de marzo de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto
Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento V.
Parte lunes 03 de Abril de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto
Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VI.
Parte lunes 12 de Abril de 2012,
Eloy
Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de
su fallecimiento VII. Parte martes 17 de
abril de 2012
Eloy
Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de
su fallecimiento VIII. Parte martes 24 de abril de 2012
Eloy
Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de
su fallecimiento IX. Parte martes, 1 de mayo de 2012
Eloy
Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de
su fallecimiento X. Parte Miércoles, 9 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte Martes, 22 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento XII. Parte
Miércoles,
30 de mayo de 2012
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/parte-eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_30.html
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento XIII. Parte miércoles,
13 de junio de 2012
1896
Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guayana Británica demostrativo
del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y
dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad
del Esequibo
Oscar José
Márquez
La ocupación y su interpretación en el Foreing Office inglés
El
Foreign Office a través Lord Roserbery, procede a justificar su comunicación al señalar que fue Venezuela quien violó el
acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año tomo posiciones al este de
Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río
Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima
y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General
Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas a
la Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no hizo lo mismo; que fue solo cuando:
“…las
usurpaciones de la Compañía Manoa principiaran a interrumpir la paz y el buen
orden de la Colonia, cuando el Gobierno de su Majestad decidió que una ocupación
efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para afirmar públicamente lo que creía
incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos derechos no pueden ser
abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que otro status quo el
actualmente existe quede en fuerza durante el proceso de las negociaciones…”.
Después
de nueve años de usurpaciones por la
fuerza prácticamente en que la Gran Bretaña,
procedió a avanzar desde el Moroco
para tomar el Pomerón, el Guaima, el Barima, el Amacuro, las bocas del Orinoco, el Cuyuni,
el Mazaruni y el Caroní. Por
primera vez utiliza las palabras de ocupación efectiva, acuñando
este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para
justificar su usurpación y el despojo de
los territorios al oeste del río Esequibo.
De donde
tomo el Foreing Office inglés, este
término de ocupación, simplemente
para nuestro saber y entender lo tomaron del
Acta de la Conferencia de Berlín de 1885 (Evento este que se llevo a cabo entre el 15 de noviembre de 1884 al 26 de febrero de 1885). Celebrada con el fin de resolver los problemas
sobre la expansión colonial europea en África
y resolver su repartición entre la agrandes potencias de esa época.
Conferencia
de Berlín de 1885 celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 al 26 de febrero de 1885 recorte tomado de
Wikipedia
Consideramos
que tomaron la palabra ocupación de la citada Acta de la Conferencia de Berlín, de
su capítulo VI. sobre la Declaración
relativa a las formalidades esenciales que habrán de llenarse para que se consideren
efectivas las nuevas ocupaciones en las costas del continente Africano.
Sus artículos XXXIV y XXXV. Sobre las propuestas o reglas que se
establecieron sobre la ocupación, para: “…Convertir el derecho de ocupación en
titulo jurídico respecto de un tercer estado…” que señalan:
Artículo XXXIV “….La potencia que en adelante tome posesión de
un territorio en las costas del continente africano, situado fuera de
sus posesiones actuales o que no habiéndolas tenido antes las adquiera más
adelante, así como la potencia que asuma un protectorado, remitirá adjunta al
Acta respectiva una notificación dirigida a las demás potencias signatarias de
la actual, a fin de que, si ha lugar a ello, puedan hacer valer sus
reclamaciones…”
Artículo XXXV. “….Las potencias
signatarias de esta Acta reconocen la obligación de mantener, en los
territorios que ocupen en la costa del continente africano, la
autoridad competente para hacer respetar los derechos adquiridos y, en
caso necesario, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones que se
hubieren estipulado…”.
Por otra
parte se establecía como requisito en
primer lugar que los territorios deseados, o que aspiraban las potencias debían
ser realmente tierras nullius. Pero
resulta que los territorios entre el Orinoco y el Esequibo, contrario a lo que
se suele señalar no lo eran existen las
Bulas Papales, las Reales
cédulas, las capitulaciones que le fueron dadas a los diferentes descubridores y
conquistadores españoles y que fueron formando
a las diferentes entidades
político territoriales que conformaron a la Provincia de Guayana (La
Gobernación del Marañon 1530; Provincia de Aruacas 1536; Guayana en 1568, 1731, y 1762; la Capitanía General de Venezuela 1777, así como
los Tratados de Tregua de doce años 1609-1621 y el Tratado de Munster o Wesfalia 1648; Por otra parte existen infinidad de documentos relatos, y testimonios
de españoles, ingleses, francés y
holandeses que señalan que la Guayana española por lo menos hasta las orillas
del río Esequibo no era tierras
nullius. Incluso en el mismo periodo de la guerra de
Independencia se le hizo saber a la Gran Bretaña que sus súbditos tenían
usurpados un gran parte del territorio.
Como
segundo requisito, se exigía que la voluntad de adquirir, sea seguida de la toma
efectiva
de posesión. Indudablemente que las diferentes potencias tenían sus
propios intereses sobre determinados territorios en la esfera de su influencia
que deseaban tomar o poseer y esa voluntad seguramente estaba condicionado por sus necesidades o
ambiciones.
Este
segundo requisito lo tomo para si el Gobierno
inglés de Su Majestad británica a través del Foreing Office para estructurar su propia teoría modificando, desarrollándolo, aplicándolo a la pobre, indefensa
y mísera Venezuela de finales de siglo XIX. Para así poder arrebatarle, uno de los lo mas sagrados
elementos existenciales de un nación como lo son los
territorios ubicados al oeste del río Esequibo, conocidos hoy como la Guyana
Esequiba, Territorio Esequibo.
En este sentido podemos señalar de una vez
frente a los acontecimientos por venir, entre los años de 1893 y 1896, para
poder tener una idea precisa del juego, y la estrategia aplicada por la Gran
Bretaña contra la Nación Venezolana.
En este
sentido como indicáramos anteriormente se
tomaron los artículos XXXIV y XXXV de la Conferencia de Berlín, hasta
evolucionar el concepto de ocupación que era aplicado netamente
en el continente Africano al de ocupación efectiva acuñado por el Foreing Office en su
comunicación del 03 de julio de 1893, y que terminaría a través
de subterfugio jurídico en la regla a) del artículo IV
del Tratado de Arbitramiento firmado en Washington en 1887 que señala textualmente:
a)
: “…una posición adversa o
prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen titulo. Los
Árbitros podrán estimar la denominación política exclusiva
de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para
constituir una posesión adversa o crear titulo de prescripción…”.
En referencia a la repuesta del Foreing
Office a través de
Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y
testimonios de personas. La verdad de los
señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violo el Convenio o status
quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por
los diferentes Gobiernos venezolanos estaban
completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el propio Gobierno inglés.
Y en un supuesto negado que esto
fuese así, las 18 acciones de posesión efectiva que identificamos en la
parte anterior de esta serie por parte de la Gran Bretaña contra mísera Venezuela
fueron desproporcionadas e injustas. Les invito a leer: http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html
Evidencias documéntales de la violación del Acuerdo de 1850 o status
quo por la Gran Bretaña
Más
aun Lord Roserbery, no solo
engañaba y mentía ese año de 1893, sino que el Gobierno británico en general lo
venía haciendo desde mucho antes de 1850,
frente a la Cuestión de límites de la Guayana. Especialmente a través del Foreign Office y
del Colonial Office. Así como en los
años sucesivos y muy especialmente ante
el Tribunal Arbitral de Paris. Al
ocultar o no presentar entre otros los siguientes documentos, o desconocer en
estos, que estaba implícita la evidencia de la violación del
Acuerdo de 1850 o status quo. Al penetrar al oeste del rio Esequibo a explorar, efectuar
levantamientos topográficos, elaborar mapas, cartas y efectuar prospecciones mineras y madereras con personal armado como lo son:
1.
D. Blair Notes
of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela
1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and
anthropology. En este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado al oeste
del línea Schomburgk de 1840 por lo que
habían violentado el convenio o status quo de 1850 según
sus propias publicaciones.
2.
In Thurn
Everard F. Proceedings of the Royal
Geographical Society and monthly record of geography a journey in interior
British Guiana. Publicado en 1880 En el que describe sus exploraciones al oeste del río Esequibo región sujeta al Acuerdo o statu quo de 1850. El Alegato venezolano se refiere someramente a esta publicación como una conferencia.
3.
Explorations
in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se describe el ascenso al Monte Roraima, por territorio incluso que hoy en día es netamente venezolano ya que su
trocha o camino esta en la parte sur occidental. sujeto
para ese año al Acuerdo o statu quo 1850.
4.
Foreign
Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and
finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar
and the mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series
N. 42 Present to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61
1887.
Este informe oficial nos señala que para 1886, un año antes de la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran
Bretaña. Los ingleses habían levantado
toda una información detallada sobre la actividad minera netamente venezolana desarrolladas en la
cuenca del río Cuyuni, (Numero de minas, compañías mineras, producción).
En territorio que comprendían a las poblaciones de Tumeremo, Guasipati,
Caratal, (El Callao), Nueva
Providencia y de los ríos circunvecinos
como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir de 1890, exigía y solo
aceptaban ir a un Arbitraje, previo se reconociese como suyos los territorios abarcaban
o estaban dentro de la línea
Schomburgk de 1840 y aun mas allá.
Documento este que no fue reseñado
en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por supuesto por
Venezuela por desconocer su existencia.
5.
Perquins H.J Notes on British Guiana and its
Gold Industry with Maps London: Sampson low, Marston & company,
limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C . Mapas estos con detalles de las prospecciones
mineras que dieron lugar a la creación de los Distritos mineros, y que
diligentemente los funcionarios británicos evitaron hacer referencia o
presentarlos ante el Tribunal Arbitral de Paris.
6.
In Thurn
Everard F. M.A., C.M.G Notes on British Guiana a paper red Before
the Royal Colonial Institute 1892. Este
informe y
otros señalan claramente que el Gobierno Británico en general, desde
la misma fecha del Convenio de 1850, o status quo y aun antes. Lo violaron y lo
pisotearon al reconocerlo así, el propio Foreign Office ante el representante de
Venezuela en Londres el señor Pulido, al
respondérsele sobre una de su propuesta: “…de un territorio que le es ya
suficientemente conocido y que ha sido explorado científicamente por Ingenieros
Británicos. Hace muchos años que a la Administración Británica le es familiar la
mayor parte de los Distritos atravesados por los ríos Cuyuni o Mazaruni…”,
Acaso esta declaración no era en si misma una confesión tacita del propio
Foreing Office, a confesión de partes relevo de pruebas.
Quien o quiénes habían violado el
Convenio de 1850 o status quo. Y todavía hoy existen ciudadanos que dicen ser
venezolanos que le dan el beneficio de la duda a la Gran Bretaña.
Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for
the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. De la coleción de la Fundación de la Guayana Esequiba
Por otro lado existe un documento
titulado Guyane Véné zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du
Caratal et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el
Ministerio de los Archivos Diplomáticos
del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París ( Quai D´Orsay)
en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol. XI, fol.
228r-24lv .
Fechado
a mediados del año de 1876 o sea a
unos treinta cinco años de la publicación la línea Schomburgk; a unos veintiséis años del convenio de 1850 o
status quo; y a unos once años de la
ruptura de las relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña. Informe este el cual seguramente el Gobierno Británico
conocía por su trascendencia.
Este informe entre otros aspectos nos
señala los efectos de las leyes
venezolanas en la exploración y explotación de oro, la concepción de la
participación venezolana en ella, la calidad y pureza del oro venezolano, los
métodos de explotación tanto manuales como mecanizados, la producción de oro y
su valor en un lapso de 10 años
(1865-1875) de acuerdo a los datos de las casas compradoras de Trinidad,
Londres o Nueva York.
Solamente
con este último aspecto, los
argumentos de Lord Rosebery, quedan descartados por que una gran parte de la
compra de este metal lo adquirían los súbditos ingleses los cuales a su vez debían de pagar impuestos.
Y el gobierno británico llevaba estadísticas de
cuanto acontecía en su reino y colonias nunca protesto este y otros aspectos que a su
vez no fueron debatidos ante el Tribunal Arbitral de París.
Señalaba
el informe el número de las compañías
que operaban, su nacionalidad, la maquinaria que tenían en movimiento y el
número de operarios. Entre ellas cinco estadounidenses, dos alemanas, cuatro
venezolanas una francesa. Estas
evidencias demuestran que el Foreign Office mentía descaradamente, solo pretendían
ponerle las manos al Distrito minero del Yuruary.
Este
informe señala las condiciones de la vida de las minas, habitantes, composición
étnica, estado sanitario, salario, costo de
la vida. Las condiciones de las vías de comunicación y los métodos de
transporte.
Mapa Schomburgk de
1840, que señala una segunda línea de frontera establecida unilateralmente sin
ninguna justificación, histórico o técnica
La mala
fe, la mentira, el engaño y la manipulación del Gobierno
británico no tenían nombre al pretender ofrecer: “…que con el fin de de
facilitar un arreglo, y como indicio de buena voluntad hacia Venezuela el
gobierno de Su majestad está dispuesto a abandonar una parte de cierta
pretensión, y respecto del territorio
comprendido entre la línea de Schomburgk y
su pretensión extrema está dispuesto a someterse a arbitramiento de
tercero…”. ¿Cuál era esa región?, la
misma la hemos descrito en la parte anterior
y la misma que conocían los
ingleses por el informe Diplomatic Consular
reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade
great state of Bolivar and the mines of Yuruary.
Del cual nos referiremos en su debida oportunidad en el blog: http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/
Continuara…
La inaceptabilidad de la invalidez del Acuerdo
o statu quo de 1850
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar
J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento XI. Parte,
Entrada del jueves 21 de
Junio de 2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:
Bibliografía
Alvarado Garaycoa, Teodoro. El Imperialismo y la Democracia a
través de la Doctrina Monroe. Guayaquil: Imprenta de la Universidad de
Guayaquil. 1946, 270 Páginas
Barrera T. Ángel. Eloy Alfaro y la Gran Colombia.
Guayaquil: Editor Imprenta Mercantil, Monteverde, & Velarde
1921, 45 Páginas
Benjamín A. Franklin. Venezuela
and The United States 1810-1888. San Francisco:
Universidad de California Tesis Doctoral.1963
Caicedo Castilla. El Panamericanismo.
Buenos Aires: Roque Deplama, 1961, Pág. 484
Cárdenas Raúl. La Política de los Estados Unidos en el
Continente Americano. La Habana 1921 230 Págs.
Cleveland
Grover. Venezuelan Boundary Dispute. New York: Century Co &. 1901,
120 Páginas
Coello Andrade Alejandro. Motivos Nacionales (Crónicas
Quiteñas). Volumen II Quito: imprenta de la Escuela de Artes y Oficios
1927, 270 Págs. 48
Dexter Perkins.
Historia de la Doctrina Monroe. Buenos
Aires: Editorial Universitaria 1964, 380 Págs.
Foreign Office. Public Record junio de 1886. Londres. F.O 80/373
Foreign Office. Public
Record 11 de junio
de 1886. Londres. F.O
80/309
Foreing Office. Public
Record Confidential
Report. 21 de Octubre de 1879 F.O. 80/259. Del Consul
de la Gran Bretaña Robert Bunch, al Marqués de
Salisbury.
Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica.
Caracas: Inédito. 427 Págs.
________________
LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE
LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de
1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html
______________________LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE
VENEZUELA EN 1810 III. Parte
_______________La interconexión vial, Venezuela con la
Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. I Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la
Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. II Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la
Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
________________La Guayana Esequiba-Conservación. Proyecto
Hidroeléctrico de Amaila-Intervención, y Depredación Ecológica I. Parte
_______________Primera fase del proyecto Hidroeléctrica de
Amaila (en la Guayana Esequiba) II. Parte
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/04/primera-fase-del-proyecto_8068.html
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/04/primera-fase-del-proyecto_8068.html
Murguey
Gutiérrez, j. Construcción, Ocaso y Desaparición de los Ferrocarriles en Venezuela.
Mérida: Universidad de Los Andes, Consejo de Publicaciones. 199, 189 Páginas.
Pareja Alredo y Canseco Díez. La
Hoguera Barbará. Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana 1986, 440
Páginas
Pérez Concha Jorge. Eloy Alfaro ante el Derecho Internacional
Americano. Guayaquil: Imprenta Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo e
Guayas. 1959, 24 páginas.
Sureda Delgado. Venezuela y la Gran Bretaña: Historia de una Usurpación.
Caracas: UCV. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Publicaciones 1980. 293 Páginas
Reino de España. Colección de los tratados de paz,
alianza, neutralidad, garantía... Hechos por los pueblos, reyes y príncipes de
España con los pueblos, reyes, príncipes, republicas y demás potencias de
Europa...: Desde antes del
establecimiento de la monarchia gothica hasta el feliz reynado del Rey N.S. D
...Madrid: impreso por Diego Peralta,
Antonio Marin y Juan de Zuñiga, 1740, 602 Páginas
Sureda Delgado. Venezuela y la Gran Bretaña: Historia de una Usurpación.
Caracas: UCV. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Publicaciones 1980. 293 Páginas.
Rippy J.F. Rivalry of the Uinited States and
Great Britain Over Latin Americam. Baltimore: Passin 1929
Rodríguez Andrade Carlos. Aporte de Eloy Alfaro en la Formación del Derecho Público Americano.
Rodríguez Roditi, Víctor Hugo. La Doctrina Internacional del
General Eloy Alfaro y su transcendencia en el Derecho Público Americano.
Guayaquil: Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana. 1968
Troncoso Julio C. Vida
anecdótica del General Eloy Alfaro. Editorial Santo Domingo.Quito:
1966, 351 Págs.
Venezuela
MRE. Derechos
venezolanos de soberanía en el Esequibo http://esequibo.mppre.gob.ve/
Venezuela MRE. Historia Oficial de la Discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus Límites en la Guayana.Nueva York: Louis Weiss $ C.O., Impresores 116 Fulton Street. Reimpresa en la Colección Fronteras No 6 Caracas Editorial Arte 1980. 354 Págs.
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