Eloy Alfaro (1847-1912)
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte martes 28 de febrero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte lunes 26 de marzo
de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento V. Parte lunes 03 de Abril de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento VI. Parte lunes 12 de Abril de 2012,
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano
por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VII. Parte martes 17 de abril de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la
Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VIII. Parte martes 24 de abril de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano
por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IX.
Parte martes, 1 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano
por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento X. Parte Miércoles, 9
de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo
venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte Martes, 22 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la
Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XII. Parte
Miércoles, 30 de mayo de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la
Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XIII. Parte miércoles, 13 de junio
de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al
centenario de su fallecimiento XIV. Parte jueves, 21 de junio de 2012
1896
Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guayana Británica demostrativo
del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y
dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad
del Esequibo
Oscar José
Márquez
La
inaceptabilidad de la invalidez del Acuerdo o statu quo de 1850.
El 31 de julio de 1892 el Dr.
Michelena, procede a contestarle a Lord Rosebery, señalándole que le extraña el
rechazo por la referencia al Arbitraje, porque ello implicaría la reclamación
de una porción de la colona británica desde tiempo establecida, frente a los
derechos históricos y jurídicos de la Nación venezolana lo que: “…reclama
Venezuela es la delimitación justa y natural de fronteras sobre las cuales no
hay nada aun definido en derecho, y al efecto la exposición de los títulos por
ambas partes ante un juez arbitral, pues esos derechos que alega la Gran
Bretaña, considerándolos como una porción integral de una de sus colonias, no
están reconocidos por Venezuela...”
Michelena, se refiere igualmente a las
modificaciones de la clausula 1ª, propuesta por el Foreing Office, de la forma
siguiente “…No pueden ser amigables bajo ningún aspecto, porque ella implican
el reconocimiento por parte de Venezuela de las pretensiones de la Gran Bretaña
a una gran parte del territorio que
viene siendo, desde hace muchos años, materia de controversia; y que es, precisamente, el fundamento de la
discusión respecto de la legitimidad de los derechos de cada parte…”. Este
párrafo frente a años de exigencias ante la Gran Bretaña es una lección mas del
ejercicio de un excelente derecho para a
quien, o quieres pretendían inducir al
Agente Confidencial ad hoc venezolano a aceptar una falacia por una verdad.
Tomas Michelena procede a señalarle a
Lord Rosebery en el Foreing Office, que
lamenta la opinión británica sobre el statu quo de 1850, puesto que retrocediendo
la Gran Bretaña a aquel modus vivendí, habría dado un
esplendida prueba de su amor a la justica, de su deseo de conciliación al presente…”.
El Agente Confidencial ad hoc Tomas Michelena, hace hincapié que las
razones para invalidar el Acuerdo o
statu quo de 1850, no son aceptables, por cuanto es preciso determinar
antes los terrenos declarados neutrales en 1850, que no son, evidentemente, los
que aparecen en las arbitrarias líneas inglesas:
“…Esas líneas han aparecido mucho
después, presentándose como tema a la
discusión; y es natural suponer que la que trazo Lord Aberdeen en 1841
servirá de fundamento para la consideración de los derechos británicos nueve
años después; y tan natural es suponerlo así cuanto que más adelante, en 1886,
el Señor Conde de Rosebery indicó otra línea que difiere solamente de la de
Lord Aberdeen en que avanza un tanto hacia el Norte. Tanto la primera como la
última de esas líneas no encierran ni el Yuruari su margen Sur, donde se fundo la ciudad de
Nueva Providencia, ni el Distrito Barima, donde concedieron licencias para
traficar y cortar maderas, como lo manifiesta el Señor Secretario de Estado en
cuanto a las concesiones o privilegios al General Pulgar y a la Compañía Manoa
y otras, no han tenido efecto, no fueron acordadas sino sobre territorios de la
Republica, respetándose los derechos de la Colonia de Demerara, y por
consiguiente la neutralidad pactada en 1850 sobre una porción de comarca donde
Venezuela se ha abstenido de ejercer jurisdicción…”.
El enviado venezolano Tomas
Michelena, procede a señalar igualmente
que lamenta que la Gran Bretaña haga de los hechos consumados ley y
termina pidiendo recapacite el Gobierno Británico sobre sus proposiciones.
El León Británico, descansa satisfecho sobre los territorios al oeste del río Esequibo luego de usurparlos a la Nación Venezolana, caricatura de 1887
Nuevas usurpaciones en el Barima
El 25 de
julio de 1893 el periódico The Port of Spain Gazzette, editado
en la colonia británica de la Isla de Trinidad
señalaba lo siguiente: “…después de hablar de las excelentes condiciones
del llamado Distrito del Noroeste que se extiende de hasta las Bocas del
Orinoco y cuya propiedad defiende
Venezuela con argumentos de derecho, desde la época de Lord Aberdeen. Anuncia
vastos propósitos de explotación de dichos territorios, mediante el concurso de
capitales y de compañías provenientes de la colonia – dícese que bajo la
dirección del Dr. Chittenden, Secretario de la Junta de Agricultura de
Trinidad, se alisto hace poco una balandra con el objeto de
conducir veintinueve expedicionarios al Alto Barima, y activar los trabajos de
la compañía Dipon…”.
Acaso esta nueva acción no era una nueva y flagrante violación al
derecho de Internacional, al Convenio de
1850 o statu quo, a la largas e
interrumpidas negociaciones y una burla
y abuso por parte de las autoridades coloniales de Trinidad, Demerara y del
propio Foreing Office en contra de la Nación Venezolana. Aun mas la misma
prensa reconoce que Venezuela exige sus
derechos por los territorios al oeste
del río Esequibo: “…desde la época de Lord Aberdeen…”. Connotado Conservador quien fuera
Secretario de Estado de Guerra y las Colonias entre 1834 - 1835,
y Secretario de Relaciones exteriores (Foreing Office) desde 1841 a
1846, cuando la Nación venezolana
rechazo la primera pretensión Británica unilateral que había
surgido en el seno del Foreing Office
con su comunicación del 08 de marzo de
1840 que señalaba:
“…he de expresaros que el procedimiento que
Lord Palmerston sugeriría a la consideración de Lord John Russell es que se
levante un mapa de la Guayana Británica conforme a los límites descritos por
Mr. Schomburgk; que se le acompañe una memoria con minuciosa descripción de los
rasgos naturales que definen y constituyen los limites cuestionados, que a los
Gobiernos de Venezuela, Brasil y de Holanda se pasen copias de aquel mapa y
memoria como exposición de la pretensión
británica. Que entretanto se envíen comisionados británico a plantar
linderos en el terreno, a fin de marcar con postes permanentes la línea
fronteriza reclamada así por la Gran Bretaña…”.
Y que diez meses mas tarde se tradujera
prácticamente en un ultimátum a la Nación venezolana cuando ya se había
explorado, levantado mapas y demarcado unilateralmente por Su Majestad
Británica a través del Foreing Office la siguiente comunicación:
Caracas,
January 13, 1841.
I am
instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic
Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey
and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have
orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist
any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto
occupied by independent Indian tribes .
DANIEL F. O'LEARY
Retomando
la cuestión de los límites de Guayana el
04 de agosto de ese año de 1893, el Dr.
P. Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, le escribe a
Michelena señalándole que los periódicos
de Trinidad, como lo reseñáramos en los párrafos anteriores, realizan actos de jurisdicción inglesa en
Guayana, en tanto el agente confidencial
negocia. Por lo que es preciso por tanto, exigir explicaciones al respecto.
El 20 de
agosto el Agente
Confidencial ad hoc Tomas
Michelena, procede a informar a Caracas que ha procedido en consecuencia a
dirigirle una nota al Foreing Office sobré los actos de jurisdicción en
Barima por parte de las autoridades
coloniales exigiéndoles una explicación al respecto.
El Foreing
Office inglés ratifica su política de Ocupación Efectiva
El 12 de septiembre de 1893 Lord Rosebery, procede a responder a
Tomas Michelena, señalándole que siente informar que el Gobierno de Su
Majestad: “…no le parece que el
contenido de vuestra nota ofrece entrada alguna que conduzca a un acuerdo
acerca de la cuestión y que él pueda aceptar… …sin embargo, deseoso de llegar a
un arreglo amistoso de la frontera entre las
posesiones de los dos países, y esta dispuesto a prestarla mejor
consideración a cualesquiera proposiciones practicables presentadas para este
objeto…” .
Como podemos de apreciar elegantemente
Lord Rosebery, se salía por la tangente sin responder el fondo de la cuestión,
ni responder a su vez los alegatos venezolanos que desmontaban el discurso del
Foreing Office de desconocer el Acuerdo de 1850 o statu quo.
El Foreing Office, igualmente procede el 22 de septiembre a responderle a Tomas Michelena, sobre los actos de jurisdicción coloniales en el Barima. Señalándole que el Gobierno de Su
Majestad desea mostrar todo e respeto
debido a los derechos reconocidos de Venezuela, pero: “…no le parece que los
actos de jurisdicción, a que usted se refiere en su nota, constituyen infección
alguna o usurpación de sus derechos. En realidad no son sino parte de la
necesaria administración de un territorio que el Gobierno de Su M. considera
indispensable como una porción de la Colona de la Guayana Británica, y respecto
del cual, como ha sido su deber manifestar en mas de una ocasión, no puede
admitir reclamación alguna de Venezuela…”.
Guayana Esequiba Intercomunicación Fluvial, desde tiempos inmemoriales, utilizada por los indígenas o amerindios luego por españoles y holandeses que fue cerrada a partir de 1887 por los ingleses al usurpar los referidos territorios. Gráfico tomado de la obra Daniel de Barandiarán La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente.
Como podemos de apreciar el Gobierno
Británico a través del Foreing Office en
la persona de Lord Rosebery, Secretario de Estado se ensañaba una vez más contra la pobre y desvalijada Nación
venezolana. Esta última comunicación
reforzaba la 03 de julio, dando prácticamente
la primera Nación del mundo, y
potencia naval, que representaba la
civilización contra la barbarie procedía unilateralmente a desconocer
las reclamaciones venezolanas a partir de 1841 por los territorios al oeste del
río Esequibo. Cuando ella solo había
avanzado al oeste del río Moroco, Pomerúm, Guaima, Barima, Amacuro y Bocas del Orinoco, Cuyuni, Mazaruni a partir de
1884.
Venezuela
rechaza una vez mas la postura de la Gran Bretaña
Tomas Michelena, desde París procede el 29 de
septiembre a darle extensa
repuesta a Lord Rosebery en el Foreing
Office, luego de un minucioso examen señalándole entre otras cosas lo siguiente
en nombre de la Nación venezolana:
“…que el rechazo total de las
proposiciones destruye las propias expresiones británicas de desear un
arreglo…”
“… que fiados en estos deseos se
reanudaron las negociaciones…”
“…que sus proposiciones son las
únicas que llevarían aun arreglo justo…”.
A su vez realiza un recuento
histórico jurídico sobre la cuestión de límites de Guayana preguntándose si los
títulos británicos son tan incontrovertidos, ¿por qué teme presentarlos a un
tribunal?
Tomas Michelena, nuevamente invoca las razones venezolanas en favor del arbitraje,
concluyendo su exposición: “…Réstame ahora declarar de la manera mas solemne,
en nombre del Gobierno de Venezuela, que con el mayor sentimiento se ve
obligado a dejar la situación que han
creado los sucesos de los últimos años, en el territorio disputado sujeta a las
graves perturbaciones que los procederes de hecho no pueden dejar de producir y
que en ningún tiempo consentirá Venezuela que se hagan valer procedimientos de
esa naturaleza como títulos para legitimar una ocupación atentatoria de su
jurisdicción territorial…”.
La cuestión
de los límites de Guayana su Legitima Defensa Causas Belli.
El 06 de 0ctubre desde París Tomas
Michelena, procede a refutarle a Lord Rosebery, su contestación a la nota del 22 de septiembre, y
responsabilizada a su gobierno de las
consecuencias al señalarle:
“… El gobierno de Gobierno de Su
Majestad desconoce los legítimos derechos que asisten a Venezuela para oponerse
a ciertos actos de las autoridades de la Colonia de la Guayana Británica sobre un territorio que Venezuela considera
exclusivamente suyo, ha poseído con entera quietud, y solamente de algunos años
a esta parte que la Colonia Británica ha invadido con actos jurisdiccionales,
que han dado ocasión repetidas veces a protestas enérgicas del Gobierno de la
Republica…”
“…En vano considera el Gobierno de S.M. como incuestionable porción de la Colonia
de la Guayana Británica ese territorio
cuando en contra de esta declaratoria se levanta, como testimonio irrefutable
de que la opinión universal tiene pleno conocimiento, de la historia de esta
cuestión de límites , desde hace cincuenta años. Ello prueba hasta la evidencia
la cuestionabilidad
de los pretendidos derechos de la colonia
de Guayana Británica, y no ha de
bastar ante el Supremo Tribunal de la opinión publica, una sola plumada del
Gobierno de S.M. para borrar el
veredicto que condena los actos de la fuerza, como indebidos e inhábiles para
la justificación de ningún derecho…”.
“… Cumplo con el mas estricto deber,
al elevar de nuevo, en nombre del Gobierno de Venezuela, la protesta más
solemne contra los procederes de la colonia de la Guayana Británica, que
constituyen una invasión del territorio de la República, y contra la
declaratoria que contiene la nota de S.E., de que el Gobierno de S.M. considera esa parte del territorio como
componente de la Guayana Británica, y no admite sobre él reclamo alguno de
Venezuela. Reproduzco en apoyo de esta protesta toda la argumentación contenida
en mi nota a S.E. de 29 de septiembre último, y la que ha levantado esta misma
protesta…”.
“…Terminaré declinando sobre el
Gobierno de S.M.B toda la responsabilidad de los hechos que puedan ocasionar en
el porvenir la necesidad en que se coloca a Venezuela de oponerse, por cuantos
medios le sea dable, al despojo de una parte de su territorio, ya que,
desechándose su justa solicitud de poner termino a esta violenta situación,
ocurriendo a un juicio de árbitros, se desconocen todos sus derechos, y se la
sitúa en el penoso pero forzado deber de proveer
a su legitima defensa…”.
Como
podemos apreciar Venezuela había agotado todos sus esfuerzos a nivel bilateral
con la Gran Bretaña para resolver a
través de la negociación directa con la Gran Bretaña la cuestión de lo límites de
Guayana, la clase dirigente contrario a lo que se suele decir realizo todas las
diligencias que estaban a su alcance, incluso se le manifestó en forma precisa
a la primera potencia del mundo en esa época la decisión de proveer la “… legitima defensa…”, de los territorios al oeste
del río Esequibo.
A partir de la comunicación del 06 de octubre de Tomas Michelena para el Foreing Office, la Nación venezolana cambiara un tanto su estrategia frente la Gran Bretaña, tanto a nivel internacional como a lo interno incluso a prepararse para una eventual confrontación como lo señalaremos en su oportunidad.
En este
sentido el Gobierno venezolano intensifica nuevas gestiones ante su homologo
estadounidense, por los límites de Guayana a través, de su Encargado de Negocios, el Dr. David Lobo, luego
que este sostuviera una entrevista el 24 de octubre de 1893,
con el Secretario de Estado Walter G.
Gresham. Procede a remitirle el 26 de octubre Los
Puntos Notables en la Cuestión de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña,
Donde se explica todos los pormenores de
este asunto.
Podemos afirmar que a partir de 1893, los Estados
Unidos de Norteamérica asumen la defensa de la Cuestión de límites
basados en sus intereses por la esfera de su zona de
influencia, comercial, político y militar. Debido principalmente a la política
de estado ejercida por el Presidente Grover Cleveland, el Secretario de Estado
Walter G. Gresham y de J.T. Bayard quien de la Secretaria
de Estado pasará a ocupar el cargo de Embajador en la Gran Bretaña persona esta
que tiene pleno conocimiento de todos los incidentes e incidencias en la
Cuestión de límites de la Guayana venezolana.
El Paludismo asola a la población venezolana
Para ese
año de 1893 según lo señala el Dr. Foción Febres Cordero, “…a causa de la
malaria y otras enfermedades se inicia la decadencia poblacional y económica en
los llanos de Venezuela, por más de medio siglo, existiendo una mortalidad
mayor que la natalidad, al extremo de cerrarse las casas y dejar abandonadas
propiedades en poblaciones enteras. La tasa promedio de vida no llegaba
entonces a 30 años…”. Esta era la mísera
Nación venezolana, que se enfrentaba a
la primera potencia del mundo para defender su territorialidad. Que le usurpaba y la despojaba al ejecutar la política del Foreign Office y del
Colonial Office de la posesión efectiva
que solo desde 1884 comenzó a ocupar
los territorios al oeste del río Esequibo.
Cómo y con que iba la Nación venezolana, a invocar su legítima defensa que indudablemente la llevaría a una Cusa belli (motivo de guerra), por los territorios al oeste del rio Esequibo, bajo estas condiciones de indefensión
Venezuela solicita la Ayuda y solidaridad de los países hispanoamericanos
Cómo y con que iba la Nación venezolana, a invocar su legítima defensa que indudablemente la llevaría a una Cusa belli (motivo de guerra), por los territorios al oeste del rio Esequibo, bajo estas condiciones de indefensión
Venezuela solicita la Ayuda y solidaridad de los países hispanoamericanos
Por
instrucciones del General Joaquín Crespo,
procede la cancillería venezolana a dirigirse el 20 de diciembre de 1893 a
los diferentes gobiernos hispanoamericanos con la finalidad de obtener su apoyo
a fin de que intercedan ante la Corte de Saint-James y del Foreign Office, a
fin de lograr una solución arbitral frente a la cuestión de los límites de
Guayana.
Al respecto
él Dr. Tomas Michelena, por instrucciones del Gobierno de Caracas ya había
procedido desde el 29 de julio de ese
año de 1893 a tomar contacto personalmente
con las delegaciones extranjeras en Londres.
De Chile, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, México,
Perú y el Uruguay señalándoles: “…comprometidos
seriamente los intereses políticos, la integridad nacional y las condiciones
mercantiles de Venezuela, así como los de todas las Repúblicas Hispanoamericanas, por las
injustas pretensiones de la Gran Bretaña
en cuanto a la posesión y dominio sobre el territorios que Venezuela disputa en
la región de la Guayana, y que alcanzarían a extenderse sobre el Orinoco y sus afluentes
considero necesario el Gobierno de Venezuela enviar Agentes Diplomáticos a
todas las Republicas del continente, solicitando sus buenos oficios de sus
respectivos Gobiernos acerca de Gabinete inglés, con el objeto de alcanzar a
imprimir en el ánimo de los hombres de
estado que dirigen la política externa del Foreign Office, un cambio de propósitos
en aquella cuestión, y en el sentido de llegar a un avenimiento con Venezuela por
medio de un Tratado sobre los límites fronterizos entre ambas partes, teniendo
este por base el sometimiento a un Árbitro
juris, de los derechos territoriales de las dos
naciones respecto de la una como heredera de España y respecto de la otra sucesora de los Países Bajos…”.
El Gobierno
venezolano había tomado la iniciativa de determinar la frontera con la Guayana Inglesa bajo las normas del estricto derecho al solicitarle al Foreign Office el 21 de febrero de 1881 el de:
“…someter la decisión de este grave asunto a un Arbitraje, o a un Tribunal
Arbitral que dictase la definitiva resolución…”. El Gobierno de Su Majestad Británica
a través del Foreign Office, durante doce años se había negado una y otra
vez rechazado la solicitud y diferentes propuestas venezolanas. Al
mismo tiempo que obviaba el debate técnico jurídico de la cuestión de límites y
a la par que desarrollaba toda una
estrategia en su avance hacia el occidente usurpando y tomando posesión
efectiva de los referidos territorios al oeste del río Esequibo.
Venezuela
le ratificaba así a las Naciones hispanoamericanas su voluntad de someterse a un Árbitro juris, señalándoles a su vez, que le había propuesto al Foreign Office, las bases
de un modus operandi para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas,
para el arreglo de límites, para un Tratado Comercial, para el pago de
reclamaciones internacionales y otros
puntos secundarios.
Informándoles
a las Naciones hispanoamericanas a su vez que: “…el Foreign Office no ha querido tomar en
consideración varios de esos puntos, y contrayéndose únicamente a la cuestión
de límites, declara que no evacuara el
territorio que ocupo violentamente, considerando que el status
quo de 1850 debe ser nulo, puesto que no reconoce otro que el actual
estado de las cosas, y que si acepta el Arbitramiento, es únicamente restringido
a los limites que traza él a su voluntad,
y no como propone Venezuela: que se declare el árbitro juris en vista de los títulos de las
partes, cuáles son sus derechos, respecto una como heredera de España y respecto de la otra sucesora de los Países Bajos…”.
Michelena
concluye manifestando la benevolencia para obtener una repuesta satisfactoria
de los referidos gobiernos hispanoamericanos.
Les invito
a leer, La Misión Diplomática de Michelena en
la Gran Bretaña
Continuara…
Solicitud de Intervención del
Papa León XIII ante el Gobierno de Su Majestad Británica para una solución de
la Controversia de límites
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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el
Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su
fallecimiento XI. Parte,
Entrada del sábado 30 de
Junio de 2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:
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______________La interconexión vial, Venezuela
con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. II Parte
______________La interconexión vial, Venezuela
con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
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Esequiba-Conservación. Proyecto Hidroeléctrico de Amaila-Intervención, y
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