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martes, 15 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. VI






Viene de…
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  I
Martes  01 de octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  II
Miércoles 03 de Octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  III
Jueves 04 de octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  IV
Sábado  05 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. V

Lunes, 7 de octubre de 2013



Oscar José Márquez

A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de Paris,  del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba.

La Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales

La Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales aprobada, el 14 de diciembre de 1960  se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental adoptada por ella en los veinte años de su existencia, hasta esa época y aun hoy en día.

El Embajador permanente del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez,  al preguntarse cómo pudo aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados miembros, se respondió así mismo:
“…Las circunstancias psicológicas, además, naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto, prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con un voto de abstención…”.

 Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo en la Resolución 1514 (XV).

La Carta Magna de la Descolonización
En su artículo 1º declaraba: “…La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional…”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es una denegación de los Derechos Humanos.

En el artículo 2º  establece: “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que tienen los pueblos de disposición.

Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de las NN.UU, entendemos se refieren para esa época  a ese colonialismo ejercido por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la colonia de la Guayana Británica desde que conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en 1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y Esequibo.  

Que posteriormente fueron  cedidas por Holanda en 1814 a Inglaterra por la Convención de Londres, pero que el Reino de  España solo le reconocía a la primera sus derechos  hasta el río Esequibo.  Y que posteriormente, a partir de 1841,  el reino Unido de la Gran Bretaña inicia o  comienza   la usurpación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo al avanzar hacia dentro de territorio venezolano, conocidos hoy como Zona en Reclamación,  Guayana Esequiba, o el Esequibo.

 Al enviar el Foreign Office y el Colonial office a través de su representante en Caracas el ex edecán del Libertador Simón Bolívar,  bajo amenazas un ultimátum al gobierno de la empobrecida Venezuela el 13 de enero de 1841

Caracas, January 13, 1841.

I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes.
DANIEL F. O'LEARY
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/06/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_30.html

EL Reino  Unido de la Gran Bretaña simplemente se aprovecho de la situación en la que entro la paupérrima Venezuela a partir de 1848,  con  su  período de guerras civiles que duró más de un cuarto de siglo.  Sin embargo  se logra  la  firma del Acuerdo o statu quo de 1850,   pero las negociaciones  no se reanudaron hasta 1876,  después de una serie de negociaciones infructuosas  como ha quedado  demostrado ampliamente en  Notas Diplomáticas, Pro Memoria,   Proyectos de Tratados,  Memorándum Bases y otros. 

El gobierno inglés después de nueve años  de haberse apropiado de los territorios  al oeste del río Esequibo. Mediante una simple pero contundente comunicación justifica  su avance desde el río Moroco y tomar  los ríos Pomerón,  Guaima,  Barima,  Amacuro,  hasta las bocas del Orinoco, al norte y al sur oeste el Cuyuni, el Mazaruni y el Caroní.    Utilizando por primera vez  las palabras de ocupación efectiva, acuñando este término al aplicárselo  a la pobre y desprotegida  Venezuela, para justificar su usurpación y el  despojo de los territorios al oeste del río Esequibo

Como una estrategia eminentemente colonialista para  al final mediante una sentencia espuria en el Tribunal Arbitral de París  del 03 de octubre 1899, legalizar su despojo al cercenársele  a la Nación  venezolana   159.000 km2 de territorio.  Que indudablemente de acurdo con el artículo  1°. De la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales, por vicios de un Tribunal Arbitral  ha estado junto a sus poblaciones originarias indígenas o amerindias  subyugadas.  A una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, que es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña.

En este  sentido a pesar del proceso de descolonización en esa época no se cumplió con el artículo 2°.  de la Resolución 1514 (XV), al no permitir la libre determinación, de los territorios al oeste del río Esequibo a pesar de las solicitudes de revisión de la sentencia del 03 de octubre de 1899, así como la,  reserva,  reivindicación, y reclamación de los referidos territorios  que Venezuela exigió, exige  y exigirá.

Caso contrario  ha ocurrido  cuatro décadas más tarde ante  la presión  a la que   ha sido sometido el Reino Unido de la Gran Bretaña.   Ante las reclamaciones Argentinas,    el  Gobierno de las Islas Falklands el 12 de de junio de 2012 anunciaron formalmente su intención de convocar a un referéndum sobre el status  político de las Islas

Con respecto al artículo 3º. De la referida resolución 1514 (XV),  “…La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasar la independencia. ...” Este artículo fue uno de los más controversiales y criticados de la resolución por lo que este implicaba.

 Los países Afroasiáticos al proponer la resolución 1514 (XV)  estaban conscientes de la realidad de las colonias porque luego de decenas de años de administración imperial inglesa, el subdesarrollo era total en las colonias. Más aun en la Guayana Inglesa, y especialmente al oeste del rio Esequibo  territorios  que los ingleses  habían  aislados cortando todo tipo de contacto con el resto de la Guayana  (Venezuela), para 1890 a partir de los ríos  Cuyuni y el Venamo, habían una serie de picas caminos o senderos indígenas que comunicaban hacia el río Mazaruni y Esequibo.

Como queda evidenciado en un Mapa del explorador Assen Trayanoff, que exploro y levanto  los mismos  en   Guayana y en el que para mediados de los años veinte y treinta  marco  algunas de estas   picas  que existían  en esa época en el Cuyuni, como la de la Reforma, Pica Grace y Cipriani cerca a Araguay,   quebrada amarilla, en el  Venamo río Kamaran -  Mazaruni, en   el Venamo   Arawai, Parari, Salto kura, picas que se unían hacia el Kamaran y Mazaruni hoy completamente desaparecidas tragadas por la selva.   

Por otra parte este artículo 3º.  Chocaba con el pensamiento Inglés de su misión de civilizador, de otorgar las libertades políticas paulatinamente como solían hacerlo.  Y ante cualquier situación de cambio  lo  mejor ante la  independencia,  era  concretar una vinculación de la entidad autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of Nations.

El legado inglés en la  colonia de la Guayana Británica para la fecha de emitirse la resolución 1514 (XV)  era un modelo clásico de explotación, sus productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los territorios al oeste del río Esequibo eran lejanos  y habitados sólo por indígenas o amerindios, a excepción de Bertica, y completamente aislados de venezueala.

Apenas un año antes de la resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la colonia  Guayana Británica de cinco años formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado por los británicos preveía entre  1960-1964 erogaciones del orden de los 110 millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura, el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las necesidades.

El artículo 4º. De la referida  Resolución, 1514 /XV “… Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia a completa, y la integridad de su territorio será completo…”

 Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las tensiones raciales agravaban la situación.

Con respecto al artículo 5º. de la citada Resolución, 1514 /XV se señalaba entre otras cosas que,  “…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”.

Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la colonia de la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros (Afro descendientes) liberados en 1833. Pasaron así los indígenas pueblos originarios  de esa región a ser Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º. de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población asentada al interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960, conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los Afro descendientes guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con el 48%.

En el área costera, habitan principalmente los descendientes de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un racismo bien definido en contra de los amerindios.

La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y razón de este artículo 5º.  de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, como se evidencio   en los años anteriores y  subsiguientes a  la aprobación de Resolución, 1514 /XV de las NN.UU,  debido a la “desintegración del Movimiento Nacionalista” en la colonia de la Guyana Británica.

 La división del People`s Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones del orden público. En 1957 se constituyeron dos partidos con un contenido altamente racial, que aun hoy en día persiste  el Progresista del Pueblo (People`s Progressive Party, PPP) de los indo guyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afro descendientes guyaneses liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los afrodescendientes guyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento de los otros grupos especialmente los indígenas.

Respecto al artículo 6º de la Resolución 1514 /XV nos referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962.

Como hemos podido de apreciar en la  misma   Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales  del 14 de diciembre de 1960, están implícitos los derechos imprescriptibles  de la Nación venezolana sobre la reivindicación, reclamación, recuperación o unificación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba, Zona en Reclamación, Territorio Esequibo o simplemente Esequibo.   

Y no como lo ha señalado los presidentes Hugo Rafael Chávez Frías y Nicolás Maduro en sus declaraciones. 


La Constitución de 1961 y los derechos imprescriptibles sobre los territorios al Oeste del río Esequibo
 Es más la Comisión de la Reforma Constitucional una vez derrocado Marcos Pérez Jiménez, y efectuadas una elecciones libre y democráticas.  Se instalo el 02 de febrero de 1959, en su segunda reunión el 23 de febrero de ese año se llegaron a tres acuerdos básicos para la elaboración de su reforma.

En Primer lugar, se acordó tomar como base para la discusión de la reforma la constitución la de 1947, ya que esta había sido ampliamente discutida en una Asamblea Nacional Constituyente, por todos los partidos políticos.  

En  Segundo lugar se acordó que los miembros de la Comisión y los partidos políticos debían de determinar los puntos divergentes en relación con el texto de la Constitución de 1947. Y en Tercer Lugar debían de precisarse o establecerse los puntos de divergencia entre los partidos políticos respecto al proceso de reforma constitucional.

En el Acta  No 3, se dio una lectura a una comunicación de Partido Comunista de Venezuela (PCV), en la cual señalo “…que estaba  conforme con que se iniciara la elaboración de la constitución partiendo del texto de 1947, pero advirtiendo que en la oportunidad en la cual se discutiera una reforma a fondo de la Constitución,  sostendrían sus puntos de vista sobre las cuestiones que considerasen debían ser incluidas en el texto…” 

Por lo tanto la reforma de la constitución de 1947 referente  al Titulo Primero Territorio y División Política Articulo 1°.”… El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la transformación política de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados por la República…”

Es reformado en la Constitución y  pasó a ser el artículo No 7°.  Señalando que “…El territorio   nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política  iniciada en  1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente  por la República…”

En este sentido cuando se aprueba en la Naciones Unidas,  la moción de los países afro - asiáticos  la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales,   el 14 de diciembre de 1960. La Comisión de la Reforma Constitucional  venezolana del año 1947,  ya ha efectuado su trabajo, aprobado “…en el consenso, en su aceptación general…”.  Y en referencia a la cuestión de la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo ha completado y estructurado el artículo 7°,  de la nueva constitución que es en la vida republicana la que más vigencia  y duración ha tenido.

Sin embargo esta no será  promulgada sino hasta el 23 de enero de 1961, para el tercer  aniversario del derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez,  o sea cuarenta y un días más tarde que la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales  del 14 de diciembre de 1960. Con la cual está en plena concordancia el artículo 7°, de la referida constitución de 1961  en  las que están implícitos los derechos imprescriptibles de Venezuela, por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en reclamación.



Por su parte Asamblea Nacional constituyente del año 1999, al reformar la constitución de 1961,  y  elaborar, una nueva el artículo 7° pasa a ser en el Titulo II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA, Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos,  el Artículo 10° que señala:  “… El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”

Sin embargo a pesar que la Asamblea Nacional constituyente de 1999, fue promovida, por Hugo Rafael Chávez Frías, con una mayoría absoluta de sus partidarios, y que modifico sustancialmente la constitución de 1961, respecto de la reclamación venezolana  por los territorios al oeste del río Esequibo,    al incluir en el referido artículo 10° la frase “…y laudos arbitrales no viciados de nulidad…” .

Hugo Rafael Chávez Frías,  se permitió  de alguna manera  obviar la reivindicación, reclamación, recuperación o unificación  de  los citados territorios, al no dejar sentados los derechos  imprescriptibles de nuestra Nación.  Aunque fuese por puro y simple formalismo  ante cada entrega de concesión minera, madera de hidrocarburos  o de solicitud de la extensión de la plataforma continental por parte del gobierno guyanés.  Permitiéndose rectificar  solo cada vez que la opinión pública nacional ha reaccionado contra esas actuaciones, y declaraciones.  

Continuara…

Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  VI ”, Entrada del lunes  14 de octubre  de 2013 , consultado el xx / xx/ 2013 . URL:

Bibliografía 
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2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. 
Londres : 1899

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6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970



7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra Caracas:1890


8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores)International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.


9. Jiménez de Aréchaga , EDerecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madrid: 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

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________________ LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html



____________________________ LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/09/los-lmites-de-la-capitania-general-de.html


11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html


12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II

13. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

14. Organización de las NNUU. Resolución 1514 de la Asamblea General, NUROAC, Sobre la Concesión de la Independencia a los Pises y Pueblos Coloniales. ONU-A4684 1960

________ Resolución No 1654/XVI sobre La Situación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 27 de noviembre de 1961

15. Organización de las NNUU. Carta del Secretario de las Naciones Unidas del 04 de Abril de 1966, Aceptando las Funciones asignadas por el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra:New York

16. Sureda Delgado Rafael. Venezuela y la Gran Bretaña Historia de una Usurpación. Caracas: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Publicaciones, 1980.

17. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

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19. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

20. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

21. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

22. Venezuela. MRE. Texto del Memorándum Enviado al Secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Limites de Venezuela con la Guayana Britanica Distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A-C4-536 Febrero de 1962

23. Venezuela. Congreso Nacional Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de1966 Caracas: 1966

24. Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.

25. Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas: 1999

26. Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público,Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967

26. Venezuela Ministerio del poder Popular para las relaciones Exteriores. Los Derechos Venezolanos sobre la Soberanía en el Esequibo




viernes, 11 de octubre de 2013

Dejando Huellas por nuestro Esequibo


http://www.culturisima.com/tema19.htm
 Río  Cuyuní hasta comunidad de Etheringbang en  línea Esequiba o De facto 
Tomado de:



Luego de emprender satisfactoriamente nuestra expedición al Territorio Esequibo, efectuada entre los días 25 y 29 de septiembre del año en curso, y a raíz de unas contundentes declaraciones publicadas en un prestigioso medio de comunicación, se desencadenó una polémica que trascendió fronteras. Específicamente, al margen Este del rio Esequibo, un titular (denuncian abandono del Estado en límites con Esequibo) fue suficiente para servir como termómetro social ante un asunto que, de momentos oscila, entre destellos y letargos desde 1970.



Con nuestro viaje, intentamos realizar un breve análisis in situ, observando parte de las realidades sociales vigentes en la línea de facto, guardando como divisa, la ejecución de un ejercicio cívico de soberanía, brindándole la diversidad de nuestra venezolanidad, al área que sufrió, una leonina sentencia arbitraria. Dicho recorrido, el cual hemos venido realizando en varias oportunidades por vocación y con nuestros propios recursos, sirvió para enaltecer y sintetizar el deseo de muchos; que las autoridades y representantes políticos aparten sus convicciones ideológicas e incentiven, a un pacto nacional para la real y efectiva preservación de la Soberanía y la Integridad Territorial, como elemento fundamental, para el desarrollo del Estado.

Por nuestras acciones y declaraciones recibimos criticas, llamados de atención e incluso, fuimos señalados de mentirosos por nuestros compatriotas, y calificados como sujetos hostiles por la prensa guyanesa, sin embargo, entendemos que este tema desata pasiones y sobre ello, lo más importante es hacerle saber al pueblo venezolano y al mundo entero, que no estamos de brazos cruzados a la espera de unos dudosos “Buenos Oficios” que desestiman el clamor de una Nación.

Desde nuestra llegada a la zona en cuestión, fuimos bien recibidos por las autorida- des militares, quienes previa conversación y autorización de sus superiores, nos custodiaron durante los puntos que visitamos, entre ellos la B.S.T Isla de Anacoco,el puesto del Venamo, el pueblo de San Martín de Turumbán y por último, cruzamos el rio Cuyuní hasta pisar la comunidad de Etheringbang en nuestro Esequibo.

A pesar de haber conversado y estrechar amigablemente, las manos de militares guyaneses (pues las autoridades del área estaban al tanto de nuestra presencia) y luego, de ser fotografiados sigilosamente por un funcionario de la policía guyanesa, la prensa amarillista de Guyana tergiversó negativamente los hechos, calificándonos de invasores e incluso afirmaron, que sólo “buscábamos desestabilizar las relaciones amigables entre Guyana y Venezuela con nuestra visita”, la cual indicaron que se realizó el mismo día de la visita del Presidente Nicolás Maduro a este país (31 de septiembre) “con la finalidad de sabotear la presencia del presidente de Venezuela” lo cual en principio, es erróneo, pues estuvimos ahí el 28.

Al cruzar el rio Cuyuní con destino a Etherinbang, sostuvimos conversaciones con las personas del lugar, hicimos fotografías grupales e incluso, propiciamos la compra de productos venezolanos, los cuales fueron pagados en bolívares, todo ello bajo una mutua cortesía que luego de cuarenta minutos culminó, con un “hasta luego”. ¿Qué datos obtuvimos? Actualizamos puntos y coordenadas geográficas, observamos el crecimiento de asentamientos en la zona, comparamos los cambios ecológicos, percibimos el tráfico de combustible, los campamentos mineros y el paso de guyaneses al estado Bolívar, pero igualmente notamos que, muchos esequibanos desean ser venezolanos “de manera oficial”, con derechos, deberes y garantías.

Hoy, luego de la difusión de los acontecimientos, observamos que el tema está en el tapete; esperamos que dicho tapete no sea cubierto con alguna cortina de humo u otra noticia, y nuevamente el caso Esequibo, se congele como un “problema” sujeto a reacciones (por lo general defensivas).
Esperamos que las autoridades civiles, militares y la ciudadanía en general sigan apoyando la iniciativa de buscar una real, tangible y efectiva solución que satisfaga, los supremos intereses de Venezuela, afectados por esta humillante usurpación territorial que afecta, nuestra dignidad como República.
Exhortamos a la Armada Venezolana a retomar el patrullaje en el Delta del Orinoco y sobre la totalidad, de nuestra fachada atlántica. Exhortamos a las autoridades regionales del Edo. Bolívar a repavimentar las vías de acceso a San Martín de Turumban y Bochinche. Por último, reiteramos nuestro agradecimiento a la revista Culturísima, quienes creen y apoyan nuestra gesta. Nos vemos en la próxima entrega, queridos esequibanos.
¡CULTURÍSIMA... INFORMAMOS DIFERENTE!


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

miércoles, 9 de octubre de 2013

Nacionalismo e Identidad ( La Guayana Esequiba)


 

Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba

Daniel Chalbaud Lange.

Asimilando el Nacionalismo a la Identidad Nacional, comparto la opinión de su poder. Si imaginamos la Arquitectura de la Seguridad Nacional dibujada en un techo que podemos llamar Seguridad Nacional Integral sustentado por dos pilares fundamentales: Desarrollo Integral y Defensa Integral, debemos aceptar que la base de sustentación tanto de los pilares como del techo está constituida por la Identidad Nacional. Es la Identidad .Nacional. la que garantiza la fortaleza del desarrollo y de la defensa nacional y, por supuesto, de la Seguridad Nacional Integral en los aspectos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales y militares de una nación.

Aceptando que la Identidad Nacional es un SENTIMIENTO que nace, crece y se contagia -desde el vientre de la madre- con el conocimiento y el amor  profundo a la patria, y que internalizándose en nuestra alma, nos impulsa a defenderla en cualquier lugar del mundo en que nos encontremos, podemos derivar que la misma  tiene un sentido de pertenencia, es extraterritorial, se percibe a través de los sentidos, se afianza o se pierde con el buen o el mal ejemplo y se materializa en lágrimas de dolor o de alegría.

La historia nos ha demostrado que muchos imperios, países o unión de países han fracasado porque, a pesar de tener un gran poderío bélico y de contar con ingentes recursos materiales para su desarrollo, han desaparecido por la carencia de una verdadera identidad nacional (nacionalismo). Ello nos lleva a reflexionar, con la ayuda de algunas preguntas, para comprender la importancia del poder de la Identidad  Nacional en la sobrevivencia de los pueblos.

--¿Fue únicamente la inteligencia y el apoyo financiero que recibió Japón lo que permitió levantar a ese pueblo después de la segunda Guerra Mundial?
--¿Es sólo la inteligencia que se le atribuye al pueblo de Israel, el único factor que les ha permitido sobrevivir como estado soberano?
--¿Fue únicamente el apoyo monetario lo que permitió al pueblo alemán resurgir de las cenizas de la guerra y de la impuesta separación en dos países?
--Acaso, hoy día, ¿Ha sido la incapacidad bélica de turcos, iraníes o iraqueses, lo que no ha impedido que más de treinta millones de Kurdos estén luchando por conquistar un espacio geográfico que los consolide como estado soberano?
--Y, en nuestro continente, ¿Ha sido únicamente el apoyo de, ayer Rusia y hoy Venezuela, lo que ha permitido al pueblo cubano soportar sesenta años de presiones económicas y políticas?

Soy un convencido que las respuestas a esas interrogantes son un rotundo "NO", porque existe en las sociedades, en los pueblos, una fortaleza que es superior al dinero, a las armas y a la inteligencia, que logra imponerse a las dificultades y  tiene nombre y apellido: IDENTIDAD NACIONAL.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

jueves, 3 de octubre de 2013

Maduro y el Esequibo


http://www.eluniversal.com/opinion/131002/maduro-y-el-esequibo

Tomado de:

SADIO GARAVINI DI TURNO |  EL UNIVERSAL

miércoles 2 de octubre de 2013  12:00 AM
Nicolás Maduro durante y después de su reciente visita a Georgetown, cometió una serie de graves errores y omisiones que ponen en riesgo la soberanía y los derechos venezolanos tanto sobre la zona en reclamación del Esequibo, como sobre la fachada atlántica del estado Delta Amacuro y sus correspondientes  plataformas continentales y zonas económicas exclusivas.

Sobre ambos temas, ha habido múltiples denuncias y advertencias por parte de especialistas y sectores civiles y militares. En estas breves líneas me voy a referir sólo a algunos aspectos que no he tocado en mi más reciente artículo sobre el tema. (Maduro y Guyana-3/9/2013).

Maduro en Georgetown mencionó que la controversia con Guyana seguía en el marco del proceso de los "buenos oficios" del Secretario General de las Naciones Unidas y su representante Norman Girvan. Es importante señalar que los "buenos oficios" sólo ayudan a las partes a negociar en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo cual el "buen oficiante" nada tiene que ver con las concesiones a transnacionales en la fachada atlántica del Delta Amacuro. Pero muy grave fue la reiteración que hizo Maduro de la peregrina Tesis, manifestada en febrero del 2007 por el difunto comandante, que la reactivación de la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo en 1962, por parte del Gobierno de Rómulo Betancourt, fue producto de la presión de  Estados Unidos, supuestamente interesados en desestabilizar el gobierno autónomo (pero todavía no independiente) del Primer Ministro de la entonces Guayana Británica, Cheddi Jagan, quien era un marxista-leninista confeso. Chávez, en esa ocasión, repitió una declaración similar del entonces embajador guyanés en Caracas, Odeen Ishmael, a un periódico de su país. En realidad, la posición guyanesa es una absoluta falsedad histórica, que, en privado, no se la creen los mismos guyaneses. La reactivación de la reclamación fue un proceso absolutamente autónomo, dentro del gobierno venezolano, provocado por la  inminencia de la independencia de Guyana. Además, es obvio que, siendo Guyana en 1962 todavía una colonia británica, para evitar que, en el futuro Estado independiente, surgiese un gobierno filocomunista no fue necesario "utilizar" la reclamación venezolana, sólo bastó que el Gobierno Británico postergara la independencia hasta que Burnham y sus aliados anticomunistas ganaran las elecciones en 1964. Chávez y Maduro, increíblemente, asumen la posición de los grupos más extremos del Gobierno guyanés, deslegitimando políticamente la reclamación en sí, al afirmar que fue sólo un espurio instrumento de la Guerra Fría. Fue Bolívar quien fijó los límites orientales de la Gran Colombia en 1817. Y éstos se hacen llamar bolivarianos.

sadiogta@gmail.com


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968




Maduro y el Esequibo


ENTORNOINTELIGENTE.COM /
El Universal / Nicolás
Maduro durante y después de su reciente visita a Georgetown, cometió una serie de graves errores y omisiones que ponen en riesgo la soberanía y los derechos venezolanos tanto sobre la zona en reclamación del Esequibo, como sobre la fachada atlántica del estado Delta Amacuro y sus correspondientes  plataformas continentales y zonas económicas exclusivas. Sobre ambos temas, ha habido múltiples denuncias y advertencias por parte de especialistas y sectores civiles y militares. En estas breves líneas me voy a referir sólo a algunos aspectos que no he tocado en mi más reciente artículo sobre el tema. (Maduro y Guyana−3/9/2013). Maduro en Georgetown mencionó que la controversia con Guyana seguía en el marco del proceso de los "buenos oficios" del Secretario General de las Naciones Unidas y su representante Norman Girvan. Es importante señalar que los "buenos oficios" sólo ayudan a las partes a negociar en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo cual el "buen oficiante" nada tiene que ver con las concesiones a transnacionales en la fachada atlántica del Delta Amacuro. Pero muy grave fue la reiteración que hizo Maduro de la peregrina Tesis, manifestada en febrero del 2007 por el difunto comandante, que la reactivación de la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo en 1962, por parte del Gobierno de Rómulo Betancourt, fue producto de la presión de  Estados Unidos, supuestamente interesados en desestabilizar el gobierno autónomo (pero todavía no independiente) del Primer Ministro de la entonces Guayana Británica, Cheddi Jagan, quien era un marxista−leninista confeso. Chávez, en esa ocasión, repitió una declaración similar del entonces embajador guyanés en Caracas, Odeen Ishmael, a un periódico de su país. En realidad, la posición guyanesa es una absoluta falsedad histórica, que, en privado, no se la creen los mismos guyaneses. La reactivación de la reclamación fue un proceso absolutamente autónomo, dentro del gobierno venezolano, provocado por la  inminencia de la independencia de Guyana. Además, es obvio que, siendo Guyana en 1962 todavía una colonia británica, para evitar que, en el futuro Estado independiente, surgiese un gobierno filocomunista no fue necesario "utilizar" la reclamación venezolana, sólo bastó que el Gobierno Británico postergara la independencia hasta que Burnham y sus aliados anticomunistas ganaran las elecciones en 1964. Chávez y Maduro, increíblemente, asumen la posición de los grupos más extremos del Gobierno guyanés, deslegitimando políticamente la reclamación en sí, al afirmar que fue sólo un espurio instrumento de la Guerra Fría. Fue Bolívar quien fijó los límites orientales de la Gran Colombia en 1817. Y éstos se hacen llamar bolivarianos. sadiogta@gmail.com

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martes, 10 de septiembre de 2013

Reclamar a Guyana


http://www.eluniversal.com/opinion/130910/reclamar-a-guyana
Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Tomado de:

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ |  EL UNIVERSAL

Martes 10 de septiembre de 2013  12:00 AM
Nos corresponde como venezolanos comprometidos con la integridad de la República, la soberanía, los  títulos y derechos jurídicos, históricos y morales de Venezuela, basados en el artículo 1 de la Constitución, que define los derechos de la nación, y en el artículo 130, que impone el sagrado deber de honrarla y defenderla –olvidado por algunos–, reclamar al gobierno de Guyana por sus actos que atentan contra nuestros derechos irrenunciables en el territorio Esequibo.

El gobierno de Guyana ejecuta de manera ilegítima, desconociendo el estatus del territorio en reclamación, diversas acciones, políticas, planes y proyectos estratégicos en materia de petróleo, oro, uranio, bauxita, madera, recursos naturales y ambiente. La expresión de sus funcionarios es pública y notoria, al señalar que se: "alienta plenamente las inversiones mineras extranjeras en el interior de Guyana", "que Guyana está abierta a la inversión por cualquier persona...". (Declaración del primer ministro Samuel Hinds a Leonard Melman).

Su gobierno dispone de importantes estudios sobre la existencia de multimillonarios depósitos de oro y otros minerales en el territorio del llamado Escudo Guayanés, y en razón a los mismos, ha celebrado acuerdos con empresas internacionales para la explotación de los recursos y ha otorgado importantes concesiones mineras.

Según el "Enhancing National Competitiveness, a National Competitives Strategy For Guyana, 2006": "Hay gran entusiasmo actualmente por una serie de prospectos de oro... También por los prospectos de uranio, derechos y depósitos de bauxita...", entre otros.
Informes como el de Lawrence Roulston's, señalan el:
"enorme potencial mineral en el país" y que: "será pronto reconocido como un productor de oro de los países emergentes", y agrega que el gobierno de Guyana: "...ha aprendido de años de "experiencia con varios modelos socialistas" y que ahora están totalmente comprometidos con un sistema económico de libre empresa".

A los fines de profundizar el desarrollo minero, según declaraciones emanadas de la empresa trasnacional Cinro, el entonces candidato presidencial Donald Ramoutar, manifestó que le daba: "la bienvenida a los inversores extranjeros", aspirando: "fortalecer el sector minero de Guyana, que constituye uno de los pilares sólidos sobre los que descansa la economía nacional".

Son múltiples las inversiones: A la empresa GMV Minerals Inc., se le han otorgado los proyectos de Omai, Million Mountain, Tassawini, Aurora y el depósito de Toroparu. Guyana Precious Metals Inc, realiza actividades en las minas de Aremu y Peters, localizadas en la zona en reclamación. Igualmente, en el distrito Mazaruni, opera la empresa Tajiri Resources Corp. En la misma ubicación, la empresa Guyana Frontier Mining Corp. tiene asignados los proyectos: Five Star y Black Banana, y comenzó a adquirir propiedades para la explotación de oro en el año 2007. Estas localidades forman parte del: "mismo paquete estratigráfico que el distrito aurífero El Callao en Venezuela", según indica la empresa. De la misma manera, la empresa Guyana Goldfields, que ha venido operando en el país desde 1996, tiene propiedades: "en el lado oriental de la intrusión por zonas Aurora, en el cinturón de piedra verde Cuyuní del Escudo Guayanés", zona en reclamación, por citar sólo algunos casos.

Por otra parte, en materia petrolera, Guyana ha concretado acuerdos que deben preocuparnos en razón de nuestros legítimos intereses como país reclamante. La aprobación por parte del gobierno guyanés de un acuerdo con la empresa petrolera Anadarko para la exploración de aguas profundas del denominado bloque: "Roraima", que comprende una amplísima extensión, incluido el territorio marino de la zona en reclamación y parte en aguas del Delta del Orinoco, es un acto muy grave que no puede ser ignorado por Venezuela. Al existir, como es el caso, una disputa territorial y no establecida la delimitación definitiva entre los países en litigio, mal puede el gobierno guyanés realizar actos de disposición y ejercer plena soberanía como pretende hacerlo.

Mientras estos y otros hechos se producen, la efectividad de nuestros derechos aguarda  la eficacia de: "los buenos oficios", las evidencias de "la fraternidad", la demostración de buena fe hacia Venezuela.

El derecho al desarrollo de Guyana, la integración latinoamericana, la existencia de buenas relaciones bilaterales, no puede construirse sobre bases que afecten nuestra soberanía nacional, nuestros títulos y derechos, la defensa de nuestro territorio, que fue reivindicado por nuestros más insignes diplomáticos, alcanzado destacados logros nuestra anterior política internacional, lo cual compromete el honor patrio.

La codicia de ayer transformada en despojo, obliga a que no perdamos, por ignorancia o por olvido, por debilidad e inconsecuencia, por extravíos del deber y de la historia, los derechos sagrados de Venezuela en el territorio Esequibo.

@jfd599

jfd599@gmail.com  


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968