martes, 15 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. VI






Viene de…
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  I
Martes  01 de octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  II
Miércoles 03 de Octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  III
Jueves 04 de octubre de 2013
Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  IV
Sábado  05 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. V

Lunes, 7 de octubre de 2013



Oscar José Márquez

A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de Paris,  del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba.

La Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales

La Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales aprobada, el 14 de diciembre de 1960  se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental adoptada por ella en los veinte años de su existencia, hasta esa época y aun hoy en día.

El Embajador permanente del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez,  al preguntarse cómo pudo aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados miembros, se respondió así mismo:
“…Las circunstancias psicológicas, además, naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto, prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con un voto de abstención…”.

 Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo en la Resolución 1514 (XV).

La Carta Magna de la Descolonización
En su artículo 1º declaraba: “…La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional…”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es una denegación de los Derechos Humanos.

En el artículo 2º  establece: “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que tienen los pueblos de disposición.

Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de las NN.UU, entendemos se refieren para esa época  a ese colonialismo ejercido por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la colonia de la Guayana Británica desde que conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en 1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y Esequibo.  

Que posteriormente fueron  cedidas por Holanda en 1814 a Inglaterra por la Convención de Londres, pero que el Reino de  España solo le reconocía a la primera sus derechos  hasta el río Esequibo.  Y que posteriormente, a partir de 1841,  el reino Unido de la Gran Bretaña inicia o  comienza   la usurpación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo al avanzar hacia dentro de territorio venezolano, conocidos hoy como Zona en Reclamación,  Guayana Esequiba, o el Esequibo.

 Al enviar el Foreign Office y el Colonial office a través de su representante en Caracas el ex edecán del Libertador Simón Bolívar,  bajo amenazas un ultimátum al gobierno de la empobrecida Venezuela el 13 de enero de 1841

Caracas, January 13, 1841.

I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes.
DANIEL F. O'LEARY
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/06/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_30.html

EL Reino  Unido de la Gran Bretaña simplemente se aprovecho de la situación en la que entro la paupérrima Venezuela a partir de 1848,  con  su  período de guerras civiles que duró más de un cuarto de siglo.  Sin embargo  se logra  la  firma del Acuerdo o statu quo de 1850,   pero las negociaciones  no se reanudaron hasta 1876,  después de una serie de negociaciones infructuosas  como ha quedado  demostrado ampliamente en  Notas Diplomáticas, Pro Memoria,   Proyectos de Tratados,  Memorándum Bases y otros. 

El gobierno inglés después de nueve años  de haberse apropiado de los territorios  al oeste del río Esequibo. Mediante una simple pero contundente comunicación justifica  su avance desde el río Moroco y tomar  los ríos Pomerón,  Guaima,  Barima,  Amacuro,  hasta las bocas del Orinoco, al norte y al sur oeste el Cuyuni, el Mazaruni y el Caroní.    Utilizando por primera vez  las palabras de ocupación efectiva, acuñando este término al aplicárselo  a la pobre y desprotegida  Venezuela, para justificar su usurpación y el  despojo de los territorios al oeste del río Esequibo

Como una estrategia eminentemente colonialista para  al final mediante una sentencia espuria en el Tribunal Arbitral de París  del 03 de octubre 1899, legalizar su despojo al cercenársele  a la Nación  venezolana   159.000 km2 de territorio.  Que indudablemente de acurdo con el artículo  1°. De la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales, por vicios de un Tribunal Arbitral  ha estado junto a sus poblaciones originarias indígenas o amerindias  subyugadas.  A una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, que es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña.

En este  sentido a pesar del proceso de descolonización en esa época no se cumplió con el artículo 2°.  de la Resolución 1514 (XV), al no permitir la libre determinación, de los territorios al oeste del río Esequibo a pesar de las solicitudes de revisión de la sentencia del 03 de octubre de 1899, así como la,  reserva,  reivindicación, y reclamación de los referidos territorios  que Venezuela exigió, exige  y exigirá.

Caso contrario  ha ocurrido  cuatro décadas más tarde ante  la presión  a la que   ha sido sometido el Reino Unido de la Gran Bretaña.   Ante las reclamaciones Argentinas,    el  Gobierno de las Islas Falklands el 12 de de junio de 2012 anunciaron formalmente su intención de convocar a un referéndum sobre el status  político de las Islas

Con respecto al artículo 3º. De la referida resolución 1514 (XV),  “…La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasar la independencia. ...” Este artículo fue uno de los más controversiales y criticados de la resolución por lo que este implicaba.

 Los países Afroasiáticos al proponer la resolución 1514 (XV)  estaban conscientes de la realidad de las colonias porque luego de decenas de años de administración imperial inglesa, el subdesarrollo era total en las colonias. Más aun en la Guayana Inglesa, y especialmente al oeste del rio Esequibo  territorios  que los ingleses  habían  aislados cortando todo tipo de contacto con el resto de la Guayana  (Venezuela), para 1890 a partir de los ríos  Cuyuni y el Venamo, habían una serie de picas caminos o senderos indígenas que comunicaban hacia el río Mazaruni y Esequibo.

Como queda evidenciado en un Mapa del explorador Assen Trayanoff, que exploro y levanto  los mismos  en   Guayana y en el que para mediados de los años veinte y treinta  marco  algunas de estas   picas  que existían  en esa época en el Cuyuni, como la de la Reforma, Pica Grace y Cipriani cerca a Araguay,   quebrada amarilla, en el  Venamo río Kamaran -  Mazaruni, en   el Venamo   Arawai, Parari, Salto kura, picas que se unían hacia el Kamaran y Mazaruni hoy completamente desaparecidas tragadas por la selva.   

Por otra parte este artículo 3º.  Chocaba con el pensamiento Inglés de su misión de civilizador, de otorgar las libertades políticas paulatinamente como solían hacerlo.  Y ante cualquier situación de cambio  lo  mejor ante la  independencia,  era  concretar una vinculación de la entidad autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of Nations.

El legado inglés en la  colonia de la Guayana Británica para la fecha de emitirse la resolución 1514 (XV)  era un modelo clásico de explotación, sus productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los territorios al oeste del río Esequibo eran lejanos  y habitados sólo por indígenas o amerindios, a excepción de Bertica, y completamente aislados de venezueala.

Apenas un año antes de la resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la colonia  Guayana Británica de cinco años formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado por los británicos preveía entre  1960-1964 erogaciones del orden de los 110 millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura, el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las necesidades.

El artículo 4º. De la referida  Resolución, 1514 /XV “… Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia a completa, y la integridad de su territorio será completo…”

 Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las tensiones raciales agravaban la situación.

Con respecto al artículo 5º. de la citada Resolución, 1514 /XV se señalaba entre otras cosas que,  “…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”.

Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la colonia de la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros (Afro descendientes) liberados en 1833. Pasaron así los indígenas pueblos originarios  de esa región a ser Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º. de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población asentada al interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960, conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los Afro descendientes guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con el 48%.

En el área costera, habitan principalmente los descendientes de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un racismo bien definido en contra de los amerindios.

La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y razón de este artículo 5º.  de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, como se evidencio   en los años anteriores y  subsiguientes a  la aprobación de Resolución, 1514 /XV de las NN.UU,  debido a la “desintegración del Movimiento Nacionalista” en la colonia de la Guyana Británica.

 La división del People`s Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones del orden público. En 1957 se constituyeron dos partidos con un contenido altamente racial, que aun hoy en día persiste  el Progresista del Pueblo (People`s Progressive Party, PPP) de los indo guyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afro descendientes guyaneses liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los afrodescendientes guyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento de los otros grupos especialmente los indígenas.

Respecto al artículo 6º de la Resolución 1514 /XV nos referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962.

Como hemos podido de apreciar en la  misma   Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales  del 14 de diciembre de 1960, están implícitos los derechos imprescriptibles  de la Nación venezolana sobre la reivindicación, reclamación, recuperación o unificación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba, Zona en Reclamación, Territorio Esequibo o simplemente Esequibo.   

Y no como lo ha señalado los presidentes Hugo Rafael Chávez Frías y Nicolás Maduro en sus declaraciones. 


La Constitución de 1961 y los derechos imprescriptibles sobre los territorios al Oeste del río Esequibo
 Es más la Comisión de la Reforma Constitucional una vez derrocado Marcos Pérez Jiménez, y efectuadas una elecciones libre y democráticas.  Se instalo el 02 de febrero de 1959, en su segunda reunión el 23 de febrero de ese año se llegaron a tres acuerdos básicos para la elaboración de su reforma.

En Primer lugar, se acordó tomar como base para la discusión de la reforma la constitución la de 1947, ya que esta había sido ampliamente discutida en una Asamblea Nacional Constituyente, por todos los partidos políticos.  

En  Segundo lugar se acordó que los miembros de la Comisión y los partidos políticos debían de determinar los puntos divergentes en relación con el texto de la Constitución de 1947. Y en Tercer Lugar debían de precisarse o establecerse los puntos de divergencia entre los partidos políticos respecto al proceso de reforma constitucional.

En el Acta  No 3, se dio una lectura a una comunicación de Partido Comunista de Venezuela (PCV), en la cual señalo “…que estaba  conforme con que se iniciara la elaboración de la constitución partiendo del texto de 1947, pero advirtiendo que en la oportunidad en la cual se discutiera una reforma a fondo de la Constitución,  sostendrían sus puntos de vista sobre las cuestiones que considerasen debían ser incluidas en el texto…” 

Por lo tanto la reforma de la constitución de 1947 referente  al Titulo Primero Territorio y División Política Articulo 1°.”… El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la transformación política de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados por la República…”

Es reformado en la Constitución y  pasó a ser el artículo No 7°.  Señalando que “…El territorio   nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política  iniciada en  1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente  por la República…”

En este sentido cuando se aprueba en la Naciones Unidas,  la moción de los países afro - asiáticos  la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales,   el 14 de diciembre de 1960. La Comisión de la Reforma Constitucional  venezolana del año 1947,  ya ha efectuado su trabajo, aprobado “…en el consenso, en su aceptación general…”.  Y en referencia a la cuestión de la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo ha completado y estructurado el artículo 7°,  de la nueva constitución que es en la vida republicana la que más vigencia  y duración ha tenido.

Sin embargo esta no será  promulgada sino hasta el 23 de enero de 1961, para el tercer  aniversario del derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez,  o sea cuarenta y un días más tarde que la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales  del 14 de diciembre de 1960. Con la cual está en plena concordancia el artículo 7°, de la referida constitución de 1961  en  las que están implícitos los derechos imprescriptibles de Venezuela, por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en reclamación.



Por su parte Asamblea Nacional constituyente del año 1999, al reformar la constitución de 1961,  y  elaborar, una nueva el artículo 7° pasa a ser en el Titulo II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA, Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos,  el Artículo 10° que señala:  “… El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”

Sin embargo a pesar que la Asamblea Nacional constituyente de 1999, fue promovida, por Hugo Rafael Chávez Frías, con una mayoría absoluta de sus partidarios, y que modifico sustancialmente la constitución de 1961, respecto de la reclamación venezolana  por los territorios al oeste del río Esequibo,    al incluir en el referido artículo 10° la frase “…y laudos arbitrales no viciados de nulidad…” .

Hugo Rafael Chávez Frías,  se permitió  de alguna manera  obviar la reivindicación, reclamación, recuperación o unificación  de  los citados territorios, al no dejar sentados los derechos  imprescriptibles de nuestra Nación.  Aunque fuese por puro y simple formalismo  ante cada entrega de concesión minera, madera de hidrocarburos  o de solicitud de la extensión de la plataforma continental por parte del gobierno guyanés.  Permitiéndose rectificar  solo cada vez que la opinión pública nacional ha reaccionado contra esas actuaciones, y declaraciones.  

Continuara…

Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte.  VI ”, Entrada del lunes  14 de octubre  de 2013 , consultado el xx / xx/ 2013 . URL:

Bibliografía 
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela,Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. 
Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877


6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970



7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra Caracas:1890


8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores)International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.


9. Jiménez de Aréchaga , EDerecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madrid: 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

10. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo. Caracas: Graficas Franco 2002, 474 Págs. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.
________________ LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html



____________________________ LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/09/los-lmites-de-la-capitania-general-de.html


11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html


12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II

13. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

14. Organización de las NNUU. Resolución 1514 de la Asamblea General, NUROAC, Sobre la Concesión de la Independencia a los Pises y Pueblos Coloniales. ONU-A4684 1960

________ Resolución No 1654/XVI sobre La Situación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 27 de noviembre de 1961

15. Organización de las NNUU. Carta del Secretario de las Naciones Unidas del 04 de Abril de 1966, Aceptando las Funciones asignadas por el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra:New York

16. Sureda Delgado Rafael. Venezuela y la Gran Bretaña Historia de una Usurpación. Caracas: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Publicaciones, 1980.

17. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

18. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

19. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

20. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

21. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

22. Venezuela. MRE. Texto del Memorándum Enviado al Secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Limites de Venezuela con la Guayana Britanica Distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A-C4-536 Febrero de 1962

23. Venezuela. Congreso Nacional Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de1966 Caracas: 1966

24. Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.

25. Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas: 1999

26. Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público,Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967

26. Venezuela Ministerio del poder Popular para las relaciones Exteriores. Los Derechos Venezolanos sobre la Soberanía en el Esequibo




No hay comentarios: