sábado, 30 de junio de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba XV. Parte


Eloy Alfaro (1847-1912)

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte martes 28 de febrero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte lunes 26 de marzo de 2012,

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento V. Parte lunes 03 de Abril de 2012, 

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VI. Parte lunes 12 de Abril de 2012, 

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VII. Parte  martes 17 de abril de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VIII. Parte martes 24 de abril de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IX. Parte martes, 1 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento X. Parte Miércoles, 9 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte Martes, 22 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XII. Parte
Miércoles, 30 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XIII. Parte miércoles, 13 de junio de 2012


Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XIV. Parte jueves, 21 de junio de 2012



1896 Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guayana Británica demostrativo del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo

Oscar José Márquez

La inaceptabilidad de la invalidez del Acuerdo o statu quo de 1850.
El 31 de julio de 1892 el Dr. Michelena, procede a contestarle a Lord Rosebery, señalándole que le extraña el rechazo por la referencia al Arbitraje, porque ello implicaría la reclamación de una porción de la colona británica desde tiempo establecida, frente a los derechos históricos y jurídicos de la Nación venezolana lo que: “…reclama Venezuela es la delimitación justa y natural de fronteras sobre las cuales no hay nada aun definido en derecho, y al efecto la exposición de los títulos por ambas partes ante un juez arbitral, pues esos derechos que alega la Gran Bretaña, considerándolos como una porción integral de una de sus colonias, no están reconocidos por Venezuela...”

 Michelena, se refiere igualmente a las modificaciones de la clausula 1ª, propuesta por el Foreing Office, de la forma siguiente “…No pueden ser amigables bajo ningún aspecto, porque ella implican el reconocimiento por parte de Venezuela de las pretensiones de la Gran Bretaña a una gran parte del territorio  que viene siendo, desde hace muchos años, materia de controversia;  y que es, precisamente, el fundamento de la discusión respecto de la legitimidad de los derechos de cada parte…”. Este párrafo frente a años de exigencias ante la Gran Bretaña es una lección mas del ejercicio de un  excelente derecho para a quien,  o quieres pretendían inducir al Agente Confidencial ad hoc  venezolano a aceptar una falacia por  una verdad.

Tomas Michelena procede a señalarle a Lord Rosebery en el Foreing Office,  que lamenta la opinión británica sobre el statu quo de 1850, puesto que retrocediendo la Gran Bretaña a aquel modus vivendí, habría dado un esplendida prueba de su amor a la justica, de su deseo de conciliación al presente…”.

El Agente Confidencial ad hoc  Tomas Michelena, hace hincapié que las razones para invalidar el Acuerdo o statu quo de 1850, no son aceptables, por cuanto es preciso determinar antes los terrenos declarados neutrales en 1850, que no son, evidentemente, los que aparecen en las arbitrarias líneas inglesas:

“…Esas líneas han aparecido mucho después, presentándose como tema a la   discusión; y es natural suponer que la que trazo Lord Aberdeen en 1841 servirá de fundamento para la consideración de los derechos británicos nueve años después; y tan natural es suponerlo así cuanto que más adelante, en 1886, el Señor Conde de Rosebery indicó otra línea que difiere solamente de la de Lord Aberdeen en que avanza un tanto hacia el Norte. Tanto la primera como la última de esas líneas no encierran ni el Yuruari  su margen Sur, donde se fundo la ciudad de Nueva Providencia, ni el Distrito Barima, donde concedieron licencias para traficar y cortar maderas, como lo manifiesta el Señor Secretario de Estado en cuanto a las concesiones o privilegios al General Pulgar y a la Compañía Manoa y otras, no han tenido efecto, no fueron acordadas sino sobre territorios de la Republica, respetándose los derechos de la Colonia de Demerara, y por consiguiente la neutralidad pactada en 1850 sobre una porción de comarca donde Venezuela se ha abstenido de ejercer jurisdicción…”.

El enviado venezolano Tomas Michelena, procede a señalar igualmente  que lamenta que la Gran Bretaña haga de los hechos consumados ley y termina pidiendo recapacite el Gobierno Británico sobre sus proposiciones.
El León Británico,  descansa satisfecho sobre los territorios al  oeste del río Esequibo luego de usurparlos  a la Nación Venezolana, caricatura de 1887

Nuevas  usurpaciones en el Barima 
El 25 de julio de 1893 el periódico The Port of Spain Gazzette, editado en la colonia británica de la Isla de Trinidad  señalaba lo siguiente: “…después de hablar de las excelentes condiciones del llamado Distrito del Noroeste que se extiende de hasta las Bocas del Orinoco  y cuya propiedad defiende Venezuela con argumentos de derecho, desde la época de Lord Aberdeen. Anuncia vastos propósitos de explotación de dichos territorios, mediante el concurso de capitales y de compañías provenientes de la colonia – dícese que bajo la dirección del Dr. Chittenden, Secretario de la Junta de Agricultura de Trinidad,  se alisto    hace poco una balandra con el objeto de conducir veintinueve expedicionarios al Alto Barima, y activar los trabajos de la compañía Dipon…”.

Acaso  esta nueva acción no  era una nueva y flagrante violación al derecho de Internacional, al Convenio  de 1850 o  statu quo, a la largas e interrumpidas  negociaciones y una burla y abuso por parte de las autoridades coloniales de Trinidad, Demerara y del propio Foreing Office en contra de la Nación Venezolana. Aun mas la misma prensa reconoce que Venezuela  exige sus derechos por  los territorios al oeste del río Esequibo: “…desde la época de Lord Aberdeen…”. Connotado Conservador quien fuera Secretario de Estado de Guerra y las Colonias entre 1834 -  1835,  y Secretario de Relaciones exteriores (Foreing Office)  desde 1841 a  1846, cuando la Nación venezolana  rechazo la primera pretensión Británica unilateral que había surgido   en el seno del Foreing Office con su comunicación  del 08 de marzo de 1840 que señalaba:

 “…he de expresaros que el procedimiento que Lord Palmerston sugeriría a la consideración de Lord John Russell es que se levante un mapa de la Guayana Británica conforme a los límites descritos por Mr. Schomburgk; que se le acompañe una memoria con minuciosa descripción de los rasgos naturales que definen y constituyen los limites cuestionados, que a los Gobiernos de Venezuela, Brasil y de Holanda se pasen copias de aquel mapa y memoria como exposición de la pretensión  británica. Que entretanto se envíen comisionados británico a plantar linderos en el terreno, a fin de marcar con postes permanentes la línea fronteriza reclamada así por la Gran Bretaña…”.

Y que diez meses mas tarde se tradujera prácticamente en un ultimátum a la Nación venezolana cuando ya se había explorado, levantado mapas y demarcado unilateralmente por Su Majestad Británica a través del Foreing Office la siguiente comunicación:

Caracas, January 13, 1841.

I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes .

DANIEL F. O'LEARY

Retomando la cuestión de los límites de Guayana  el 04 de agosto de  ese año de 1893, el Dr. P. Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, le escribe a Michelena señalándole que  los periódicos de Trinidad, como lo reseñáramos en los párrafos anteriores,  realizan   actos de jurisdicción inglesa en Guayana,  en tanto el agente confidencial negocia. Por lo que es preciso por tanto, exigir explicaciones al respecto.

El 20 de agosto el Agente Confidencial ad hoc  Tomas Michelena, procede a informar a Caracas que ha procedido en consecuencia a dirigirle una nota al Foreing Office sobré los actos de jurisdicción en Barima  por parte de las autoridades coloniales exigiéndoles una explicación al respecto.

El Foreing Office inglés ratifica su política de Ocupación Efectiva
El 12 de septiembre  de 1893 Lord Rosebery, procede a responder a Tomas Michelena, señalándole que siente informar que el Gobierno de Su Majestad:  “…no le parece que el contenido de vuestra nota ofrece entrada alguna que conduzca a un acuerdo acerca de la cuestión y que él pueda aceptar… …sin embargo, deseoso de llegar a un arreglo amistoso de la frontera entre las  posesiones de los dos países, y esta dispuesto a prestarla mejor consideración a cualesquiera proposiciones practicables presentadas para este objeto…” .

Como podemos de apreciar elegantemente Lord Rosebery, se salía por la tangente sin responder el fondo de la cuestión, ni responder a su vez los alegatos venezolanos que desmontaban el discurso del Foreing Office de desconocer el Acuerdo de 1850 o statu quo. 

El Foreing Office,  igualmente procede el 22 de septiembre  a responderle a Tomas Michelena,  sobre los actos  de jurisdicción  coloniales en el Barima.  Señalándole que el Gobierno de Su Majestad  desea mostrar todo e respeto debido a los derechos reconocidos de Venezuela, pero: “…no le parece que los actos de jurisdicción, a que usted se refiere en su nota, constituyen infección alguna o usurpación de sus derechos. En realidad no son sino parte de la necesaria administración de un territorio que el Gobierno de Su M. considera indispensable como una porción de la Colona de la Guayana Británica, y respecto del cual, como ha sido su deber manifestar en mas de una ocasión, no puede admitir reclamación alguna de Venezuela…”.
Guayana Esequiba Intercomunicación  Fluvial,  desde tiempos inmemoriales,  utilizada por los indígenas o amerindios luego por españoles y holandeses que fue cerrada a partir de   1887 por los ingleses al usurpar los referidos territorios. Gráfico tomado de la obra  Daniel de Barandiarán La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente.

Como podemos de apreciar el Gobierno Británico a través del Foreing Office  en la persona de Lord Rosebery, Secretario de Estado  se ensañaba una vez más  contra la pobre y desvalijada Nación venezolana.    Esta última comunicación reforzaba la 03 de julio, dando prácticamente  la primera Nación  del mundo, y potencia naval,  que representaba la civilización contra la barbarie procedía unilateralmente a desconocer las reclamaciones venezolanas a partir de 1841 por los territorios al oeste del río Esequibo.  Cuando ella solo había avanzado al oeste del río Moroco, Pomerúm, Guaima, Barima, Amacuro y Bocas  del Orinoco, Cuyuni, Mazaruni a partir de 1884.

Venezuela rechaza una vez mas la postura de la Gran Bretaña
 Tomas Michelena, desde París procede el 29 de septiembre   a darle extensa repuesta  a Lord Rosebery en el Foreing Office, luego de un minucioso examen señalándole entre otras cosas lo siguiente en nombre de la Nación venezolana:

“…que el rechazo total de las proposiciones destruye las propias expresiones británicas de desear un arreglo…”

“… que fiados en estos deseos se reanudaron las negociaciones…”

“…que sus proposiciones son las únicas que llevarían aun arreglo justo…”.

A su vez realiza un recuento histórico jurídico sobre la cuestión de límites de Guayana preguntándose si los títulos británicos son tan incontrovertidos, ¿por qué teme presentarlos a un tribunal?

Tomas Michelena,  nuevamente invoca las razones  venezolanas en favor  del arbitraje, concluyendo su exposición: “…Réstame ahora declarar de la manera mas solemne, en nombre del Gobierno de Venezuela, que con el mayor sentimiento se ve obligado a dejar la situación  que han creado los sucesos de los últimos años, en el territorio disputado sujeta a las graves perturbaciones que los procederes de hecho no pueden dejar de producir y que en ningún tiempo consentirá Venezuela que se hagan valer procedimientos de esa naturaleza como títulos para legitimar una ocupación atentatoria de su jurisdicción territorial…”.

La cuestión de los límites de Guayana su Legitima Defensa Causas Belli. 
El 06 de 0ctubre desde París Tomas Michelena, procede a refutarle a Lord Rosebery,  su contestación a  la nota del 22 de septiembre, y responsabilizada  a su gobierno de las consecuencias  al señalarle:

“… El gobierno de Gobierno de Su Majestad desconoce los legítimos derechos que asisten a Venezuela para oponerse a ciertos actos de las autoridades de la Colonia de la Guayana Británica  sobre un territorio que Venezuela considera exclusivamente suyo, ha poseído con entera quietud, y solamente de algunos años a esta parte que la Colonia Británica ha invadido con actos jurisdiccionales, que han dado ocasión repetidas veces a protestas enérgicas del Gobierno de la Republica…”

 “…En vano considera el Gobierno de  S.M. como incuestionable porción de la Colonia de la Guayana Británica  ese territorio cuando en contra de esta declaratoria se levanta, como testimonio irrefutable de que la opinión universal tiene pleno conocimiento, de la historia de esta cuestión de límites , desde hace cincuenta años. Ello prueba hasta la evidencia la cuestionabilidad de los pretendidos derechos de la colonia  de  Guayana Británica, y no ha de bastar ante el Supremo Tribunal de la opinión publica, una sola plumada del Gobierno de  S.M. para borrar el veredicto que condena los actos de la fuerza, como indebidos e inhábiles para la justificación de ningún derecho…”.

“… Cumplo con el mas estricto deber, al elevar de nuevo, en nombre del Gobierno de Venezuela, la protesta más solemne contra los procederes de la colonia de la Guayana Británica, que constituyen una invasión del territorio de la República, y contra la declaratoria que contiene la nota de S.E., de que el Gobierno de  S.M. considera esa parte del territorio como componente de la Guayana Británica, y no admite sobre él reclamo alguno de Venezuela. Reproduzco en apoyo de esta protesta toda la argumentación contenida en mi nota a S.E. de 29 de septiembre último, y la que ha levantado esta misma protesta…”.

“…Terminaré declinando sobre el Gobierno de S.M.B toda la responsabilidad de los hechos que puedan ocasionar en el porvenir la necesidad en que se coloca a Venezuela de oponerse, por cuantos medios le sea dable, al despojo de una parte de su territorio, ya que, desechándose su justa solicitud de poner termino a esta violenta situación, ocurriendo a un juicio de árbitros, se desconocen todos sus derechos, y se la sitúa en el penoso pero forzado deber de proveer a su legitima defensa…”.

Como podemos apreciar Venezuela había agotado todos sus esfuerzos a nivel bilateral con la Gran Bretaña para resolver  a través de la negociación directa con la Gran Bretaña la cuestión de lo límites de Guayana, la clase dirigente contrario a lo que se suele decir realizo todas las diligencias que estaban a su alcance, incluso se le manifestó en forma precisa a la primera potencia del mundo en esa época la decisión de proveer la  “…  legitima defensa…”, de los territorios al oeste del río Esequibo.

Que no es otra cosa que invocar la Cusa belli.


A partir de la comunicación del 06 de octubre de Tomas Michelena para el Foreing Office,   la Nación venezolana cambiara un tanto su estrategia frente la Gran Bretaña, tanto   a nivel internacional  como a lo interno  incluso a prepararse para una eventual confrontación como lo señalaremos en su oportunidad.



En este sentido el Gobierno venezolano intensifica  nuevas gestiones ante su homologo estadounidense, por los límites de Guayana  a través, de su  Encargado de Negocios, el Dr. David Lobo, luego que este sostuviera una entrevista el 24 de octubre   de 1893,  con el Secretario de Estado Walter G. Gresham.  Procede a  remitirle el 26 de octubre Los Puntos Notables en la Cuestión de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña, Donde se explica todos los pormenores de este asunto.




Podemos afirmar que a partir de  1893, los Estados Unidos de Norteamérica asumen la defensa  de la Cuestión de límites basados  en sus intereses por  la esfera de su zona de influencia, comercial, político y militar. Debido principalmente a la política de estado ejercida por el Presidente Grover Cleveland, el Secretario de Estado Walter G. Gresham y  de J.T. Bayard quien de la Secretaria  de Estado pasará a ocupar el cargo de Embajador en la Gran Bretaña persona esta que  tiene pleno conocimiento de todos los incidentes e incidencias en la Cuestión de límites de la Guayana venezolana.

El Paludismo asola a la población venezolana
Para ese año de 1893 según lo señala el Dr. Foción Febres Cordero, “…a causa de la malaria y otras enfermedades se inicia la decadencia poblacional y económica en los llanos de Venezuela, por más de medio siglo, existiendo una mortalidad mayor que la natalidad, al extremo de cerrarse las casas y dejar abandonadas propiedades en poblaciones enteras. La tasa promedio de vida no llegaba entonces a 30 años…”.  Esta era la mísera Nación venezolana,  que se enfrentaba a la primera potencia del mundo para defender su territorialidad. Que le  usurpaba y la despojaba al  ejecutar la política del Foreign Office y del Colonial Office de la posesión efectiva que solo desde 1884 comenzó a ocupar   los territorios al oeste del río Esequibo. 


Cómo y con que iba la Nación venezolana,  a  invocar su legítima defensa que indudablemente la llevaría a una  Cusa belli (motivo de guerra), por los territorios al oeste del rio Esequibo, bajo estas condiciones de indefensión 


Venezuela solicita la Ayuda y solidaridad de los países hispanoamericanos
Por instrucciones del General Joaquín Crespo,  procede la cancillería venezolana a dirigirse el 20 de  diciembre de 1893 a los diferentes gobiernos hispanoamericanos con la finalidad de obtener su apoyo a fin de que intercedan ante la Corte de Saint-James y del Foreign Office, a fin de lograr una solución arbitral frente a la cuestión de los límites de Guayana.

Al respecto él Dr. Tomas Michelena, por instrucciones del Gobierno de Caracas ya había procedido  desde el 29 de julio de ese año de 1893 a tomar contacto  personalmente con las delegaciones extranjeras en Londres.  De Chile, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Perú y el Uruguay señalándoles:  “…comprometidos seriamente los intereses políticos, la integridad nacional y las condiciones mercantiles de Venezuela, así como los de todas  las Repúblicas Hispanoamericanas, por las injustas pretensiones  de la Gran Bretaña en cuanto a la posesión y dominio sobre el territorios que Venezuela disputa en la región de la Guayana, y que alcanzarían a extenderse sobre el Orinoco y sus afluentes considero necesario el Gobierno de Venezuela enviar Agentes Diplomáticos a todas las Republicas del continente, solicitando sus buenos oficios de sus respectivos Gobiernos acerca de Gabinete inglés, con el objeto de alcanzar a imprimir  en el ánimo de los hombres de estado que dirigen la política externa del Foreign Office, un cambio de propósitos en aquella cuestión, y en el sentido de llegar a un avenimiento con Venezuela por medio de un Tratado sobre los límites fronterizos entre ambas partes, teniendo este por base el sometimiento a un Árbitro juris,   de los derechos territoriales de las dos naciones respecto de la una como heredera de España  y respecto de la otra sucesora de  los Países Bajos…”.

El Gobierno venezolano había tomado la iniciativa de determinar la frontera con  la Guayana Inglesa  bajo las normas del estricto derecho  al solicitarle  al Foreign Office el 21 de febrero de 1881 el de: “…someter la decisión de este grave asunto a un Arbitraje, o a un Tribunal Arbitral que dictase la definitiva resolución…”. El Gobierno de Su Majestad Británica a través del Foreign Office,   durante doce años se había negado una y otra vez rechazado la solicitud y diferentes propuestas venezolanas.   Al mismo tiempo que obviaba el debate técnico jurídico de la cuestión de límites y  a la par que desarrollaba toda una estrategia en su avance hacia el occidente usurpando y tomando posesión efectiva de los referidos territorios al oeste del río Esequibo.

Venezuela le ratificaba así   a   las Naciones hispanoamericanas su voluntad de  someterse  a un Árbitro juris,  señalándoles a su vez, que le  había propuesto al Foreign Office, las bases de un modus operandi para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, para el arreglo de límites, para un Tratado Comercial, para el pago de reclamaciones  internacionales y otros puntos secundarios.

Informándoles a las Naciones hispanoamericanas a su vez que:   “…el Foreign Office no ha querido tomar en consideración varios de esos puntos, y contrayéndose únicamente a la cuestión de límites, declara que no   evacuara el  territorio que ocupo violentamente, considerando que el status quo de 1850 debe ser nulo, puesto que no reconoce otro que el actual estado de las cosas, y que si acepta el Arbitramiento, es únicamente restringido a los limites que traza él  a su voluntad, y no como propone Venezuela: que se declare el  árbitro juris en vista de los títulos de las partes, cuáles son sus derechos, respecto una como heredera de España  y respecto de la otra sucesora de  los Países Bajos…”.

Michelena concluye manifestando la benevolencia para obtener una repuesta satisfactoria de los referidos gobiernos hispanoamericanos.

Les invito a leer,  La Misión Diplomática de Michelena en la Gran Bretaña
Continuara…


Solicitud de Intervención del Papa León XIII ante el Gobierno de Su Majestad Británica para una solución de la Controversia de límites 

Como citar este artículo

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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte,
Entrada del sábado  30  de  Junio de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:

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______________________LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
_______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. I Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. II Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
________________La Guayana Esequiba-Conservación. Proyecto Hidroeléctrico de Amaila-Intervención, y Depredación Ecológica I. Parte
_______________Primera fase del proyecto Hidroeléctrica de Amaila (en la Guayana Esequiba) II. Parte
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A los 171°, años del Ultimátum del Foreing Office inglés para adueñarse de la Guayana Esequiba. Viernes, 13 de enero de 2012

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