lunes, 8 de marzo de 2010

El Acurdo de Ginebra y las Razones del Dr. Carmona










Publicado en el Diario El Nacional el 30 de Marzo de 1966,
en repuesta al Dr. Ramón Carmona en su artículo titulado
El Caso de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/02/el-caso-de-la-guayana-esequiba-y-el.html
Reproducido en este blog http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010_02_01_archive.html el 17 de febrero de 2010

Dr. Gonzalo García Bustillos

En largo artículo publicado en este diario el doctor Carmona, hasta hace poco Consultor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores -cargo que ejerció por muchísimos años-, expone criterio jurídico sobre el ya famoso Acuerdo de Ginebra, celebrado entre nuestro país e Inglaterra el 17 de febrero de este año.


Porque sostenemos criterio jurídico diferente al expuesto por el doctor Carmona sobre los puntos por él examinados hemos considerado conveniente exponerlos públicamente, dada la importancia del caso y la calidad del cargo desempeñado por el articulista en la Cancillería venezolana.


La Validez del Acuerdo entre las Partes


No fue, entonces, como afirma el doctor Carmona, que las Cancillerías de Londres y Caracas quisieron sortear el escollo incluyendo a Guayana Británica como firmante. No. Creo que el articulista era Consultor Jurídico, todavía, de la Cancillería venezolana para recordar bien que el interés de Venezuela en mantener en las conversaciones a la Guayana Británica era de naturaleza política histórica: país de tradición anticolonialista por propia fuente de vida, solicitamos que la suerte de un territorio colonial no se dilucidase sin la presencia del gobierno representante del pueblo de esa Colonia. Por ello es claro y no necesita interpretación que la firma que obliga que la parte negociadora con Venezuela es la del Canciller inglés, jamás la del Primer Ministro de la Guayana Británica. Al mismo tiempo creo que pueda estar fuera de tono la observación del carácter de Garante que el doctor Carmona refiere como no especificada en el acuerdo. No puede haber tal especificación. Inglaterra no es garante del Acuerdo. Inglaterra es parte real y efectiva del mismo.


El Procedimiento de la Comisión Mixta


El Doctor Carmona, sobre la Comisión Mixta hace una larga exposición. Es nuestra opinión que ha podido ahorrársela. Todo el examen del articulista está destinado a demostrar que se trata de una típica Comisión de Conciliación y que como tal es defectuosa (no tiene el número impar con el aditamento del amigable componedor, etc.). Sobre el número también se pronunció el doctor Tito Gutiérrez Alfaro, sosteniendo la tesis de la Comisión Mixta Arbitral. Y es aquí donde creo que radica el error del examen. En apreciación jurídica de la figura que pauta el Acuerdo de Ginebra. Estamos convenidos que la Comisión Mixta creada en Ginebra no es, ni puede ser, una Comisión de Conciliación. El objeto de la misma: “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia…” no puede, a secas, tipificarla como Comisión Conciliadora, ni esa fue la intención de las partes.


El examen del artículo V


No deja de alarmarnos la interpretación que el doctor Carmona hace del texto del artículo V. ¿Cómo es posible que derive statu quò de la parte primera del mismo, cuando todos sabemos que es una cláusula de reserva de derechos que acostumbran a hacer las partes que se acuerdan sobre procedimientos dilucidadores estos del fondo de la cuestión? Y la interpretación del segundo párrafo no deja menos que desear. Si precisamente al prescribir que todo acto o actividad pueda crear o menoscabar derechos está haciendo Venezuela una conquista inestimable. Es claro que sobre el territorio en reclamación nuestro país no puede ejercer todavía actos de autoridad ni jurisdiccionales. Quien los ejerce actualmente es Inglaterra. Y, a partir del 26 de mayo, el nuevo país. ¿A quién entonces, se le están amarrando las manos?


El Procedimiento del Artículo IV


El propio doctor Carmona está de acuerdo en que el plan es correcto teóricamente y afirma luego, como ya lo anotaremos, que contiene un principio de victoria razonable y fecundo. Las dudas que formula vienen de su bondad práctica. Examinaremos la cuestión. En principio estamos también de acuerdo con el doctor Carmona cuando éste firma que, en la escogencia de los procedimientos pautados en el artículo 33, aquellos que resaltan para su escogencia, por haberse agotado varios de los anteriores, son la jurisdicción arbitral y la judicial. ¿Se acuerda, doctor Carmona, lo difícil que parecía, hace dos años, el que Inglaterra aceptase una u otra vía? Por eso usted no ha vacilado en decir que la parece un principio de victoria razonable y fecundo. ¿No le parece que la tesis británica de la intangibilidad del laudo ha sufrido muchísimo con este artículo 4º? ¿No cree usted que al aceptar esas vías de recurso, los efectos de la cosa juzgada comienzan a estar como pasados por agua? Sin embargo, sus dudas comienzan al examinar uno y otro procedimiento. Veamos.


Jurisdicción Arbitral


Estamos de acuerdo en que no existiendo un Tratado General de Arbitraje entre Inglaterra y Venezuela, habrá que redactar un compromiso. En lo que si comenzamos a estar en desacuerdo es en lo que podría ser objeto de ese futuro compromiso. Usted afirma, tajante afirmación, que si se llegase a debatir el fondo del laudo de 1899, sería un triunfo, pero que si sólo se trata de dilucidar su nulidad, no puede hablarse de una verdadera victoria jurídica. ¿Por qué, doctor Carmona? Usted sabe muy bien que el primer paso, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es obtener la nulidad del laudo, para luego abrir el debate sobre el fondo. Usted sabe muy bien que las causales de nulidad del arbitraje de 1899 son muy claras. Usted y yo hemos sostenido con el célebre profesor Guggenheim larga conferencia sobre la materia y ambos conocemos el sesudo trabajo del eminente internacionalista suizo, que ni usted ni yo podríamos revelar hoy porque es documento privado de la Cancillería.


Vía judicial


Usted comienza por referirse al caso Nicaragua-Honduras para hacer valer sus tesis de la opinión rígida de la Corte en materia de nulidad de sentencias arbitrales. Destaco: a) ¿Por qué usted hace las citas hasta el punto donde interesan a su razonamiento?; b)¿es aquel caso idéntico al planteado por Venezuela?; c)¿Por qué no hace referencia a que en el caso en cuestión, ganado por Honduras, el abogado del país triunfador fue el maestro Guggenheim?; d)¿no ha oído usted de labios del propio Guggenheim la opinión según la cual, de Venezuela llegar a la corte Internacional de justicia, los argumentos de la nulidad que invocamos son lo suficientemente poderosos (falta de motivación, ultrapetita doble, corrupción arbitral, entre los principales) como para obtener una decisión a nuestro favor? e)¿no cree usted que el argumento del consentimiento, después del Acuerdo de Ginebra, ha perdido en gran parte su valor intrínseco? En suma, doctor Carmona, en el mundo de las opiniones jurídicas siento especial complacencia en colocarme del lado de los optimistas que creemos en la victoria venezolana de llegarse el caso de comparecer ante el Tribunal de la Haya. ¿Que allí Inglaterra seguirá esgrimiendo su tesis de la intangibilidad? Estamos de acuerdo. A Venezuela le tocaría destruir la dicha argumentación. Sinceramente creo que después de Ginebra, se nos hacen una en nuestras manos la verdad jurídica y la verdad procesal.


El Papel del Secretario de la O.N.U


Para usted de seguidas a ocuparse de las funciones del Secretario General de la NN.UU., para decir que las tales de escogencia del procedimiento que le atribuye el artículo 4 del Acuerdo no están dentro de su competencia. Sinceramente, doctor Carmona, no es precisamente un acomodo de mi espíritu tener que anotarle lo que la teoría y la práctica internacionales dicen del papel que desempeña el Secretario General.


Y, ¿Que dice la práctica, doctor Carmona? Como Consultor Jurídico, que fue, de la Cancillería venezolana, usted ha manejado por mucho tiempo los “…repertorios de la Practica de los Organos de las Naciones Unidas…”. ¿podría decirme, doctor Carmona, si no ha encontrado allí que el Secretario General no solamente ha desempeñado en varias oportunidades las funciones que le señala el Acuerdo de Ginebra, sino además otras, mucho más importantes, ya que son decisiones sobre el fondo de los asuntos? Excúseme, doctor Carmona, pero han sido el aprecio que le tengo y el conocimiento que se tiene de estos asuntos, los móviles de la manifestación de mi extrañeza por las afirmaciones de su artículo.


Luego pasa usted a explicar que el asunto es sólo de la competencia del Consejo de Seguridad y que éste es error muy grave porque en el seno del Consejo, Inglaterra posee el veto. Sinceramente que no puedo creer en boca suya tal juicio.


Como usted comprenderá, doctor Carmona, mi extrañeza ha subido de grado.


El articulista concluye excitando al congreso a que difiera el asunto y al ejecutivo a que espere a que Guayana Británica sea independiente para negociar directamente.


¿Por qué el Congreso va a aplazar un asunto, como el Acuerdo de Ginebra, que favorece notoriamente los intereses de la reclamación territorial venezolana? Se me viene la rápida imagen de los venezolanos que torpedearon el Acuerdo Michelena-Pombo sobre nuestros límites con Colombia. El Acuerdo de Ginebra es de sencilla y simple interpretación. No comprendo por qué muchos en mi país han pretendido complicarlo. Por otra parte, ¿cómo es posible, que, el doctor Carmona, proponga que dejemos con las manos libres al nuevo país? ¿Sabe el doctor Carmona lo que eso significa? Que al día siguiente de su independencia los guayaneses acudirían al foro mundial –donde poseen amplio respaldo afroasiático- para comenzar a decir contra Venezuela toda suerte de acusaciones. Significa que en vez de tratar de quien a quien con la Gran Bretaña tendríamos que ir a tocar las puertas de Georgetown para solicitar las audiencias del caso. Eso significa mucho tiempo perdido, el caso no resuelto, y la dignidad y el derecho venezolano empeñados y empeñados en lo más alto del Roraima.


Créame, doctor Carmona, que he lamentado mucho tener que responderle.

“…Amicus Plato, sed magis amica veritas…”

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