martes, 19 de febrero de 2013

Recuerdan a militares que seguridad es prioridad para Guyana

http://www.tdm.com/Politica/2013/02/15/Recuerdan-a-militares-que-seguridad-es-prioridad-para-Guyana/UPI-84781360936836/


Tomado de:


Publicado: 15 feb. 2013 9:00 AM
El presidente Donald Ramotar recordó a los militares guyaneses que además de salvaguardar la integridad territorial hoy es prioridad garantizar la seguridad nacional.

Según Prensa Latina el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Guyana (GDF, siglas en inglés) Ramotar insistió en que para salvaguardar y perpetuar la inversión y el desarrollo de la nación, la seguridad es un pre-requisito.

En ese sentido, instó a las fuerzas armadas a apoyar a los otros oficiales del orden y funcionarios civiles en la lucha contra las preocupaciones prioritarias de seguridad como el narcotráfico.

Remarcó que el ejército siempre debe mantener la confianza del pueblo y estar actualizado en ciencia, tecnología y economía, para ir delante en los conocimientos que mentes criminales están utilizando a su favor.

Latam/Reporte/lpg
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1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

viernes, 15 de febrero de 2013

A cuarenta y siete años de la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 y las acciones del Gobierno Bolivariano.


Oscar José Márquez

El próximo domingo 17 de febrero  se cumplen cuarenta y seis años de la firma del Acuerdo de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966.

Frente al Acuerdo de Ginebra, la política del actual gobierno venezolano  no es cónsona  con  la tradicional reclamación territorial venezolana, ya que su política exterior y de territorialidad obedecen a simples  intereses ideológicos (castro comunistas - personalistas).

Y no  a los objetivos e intereses  nacionales  estructurados a través de  la constitucionalidad venezolana  que se ha desarrollado y establecido en Venezuela que  está conformada por los territorios que componían  la Antigua Capitanía General de Venezuela en base al Utis Possidetis Juris de 1810 doctrina está sobre los límites territoriales establecida e impulsada por el libertador Simón Bolívar,  que a través de las sucesivas constituciones han  derivaro en la actual que señala:

 “…El territorio y  demás espacios geográficos de la republica son los que correspondían a la Capitania General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos arbitrales no viciados de nulidad…”

El actual gobierno Bolivariano y Socialista del Siglo XXI…? venezolano ante el desconocimiento,   de la reclamación territorial podemos afirmar que  traduce la referida reclamación en renuncia, entrega o abandono.  Al  no efectuar las respectivas  reservas  sobre los derechos  soberanos de la Nación venezolana ante cada una de la diferentes  acciones del Gobierno guyanés de entregar  concesiones mineras, madereras, de hidrocarburos, desconocimiento  a su vez los derechos  territoriales de  los pueblos originarios o ancestrales que hacen a gobiernos extranjeros y a transnacionales  en los territorios al oeste del río Esequibo.

      Incumpliendo  y  traicionando   sus propios  principios doctrinarios como lo son:
1            1ero. El Ideal bolivariano
2             2do. La Doctrina  del Utis Possidetis Juris
3             3. La formación del constitucionalismo de la territorialidad venezolana
4             4.La autodeterminación de los pueblos

Y por otra serie que por razones de estructura de este articulo serian largas de señalar.

Porque frente a la política agresiva de la diplomacia Guyanesa como lo pudimos apreciar  a lo largo del  2012, bien podría la cancillería guyanesa ante la debilidad venezolana,  invocar ante los tribunales internacionales, el principio de Estoppel, en que ha incurrido el actual Gobierno venezolano.

A continuación presentamos un serie de informaciones aparecidas en los primeros sesenta  días del 2012, que bien pudieron haber forzado a  una repuesta por  parte de la cancillería venezolana.  
Diplomacia
Brasil
El jueves, 9 de febrero  los Cancilleres de Brasil y Guyana examinan asuntos de interés bilateral y estudian proyectos de infraestructura y cooperación técnica y fronteriza.

El viernes, 17 de febrero  el Brasil relanza la IIRSA, proyecto este que la continuación del Proyecto Calha Norte, que ata su  economía a la de sus vecinos con la más amplia desventaja especialmente a la guyanesa.

El jueves, 1 de marzo  Guyana y el Brasil continúan trabajando en Proyectos hidroeléctricos. Una revisión de los estudios de la empresa SWECO, en 1982, se identifico seis sitios para la atención - Tiger Hill, Tumatumari, Tiboku, Amaila, Kaieteur y el Alto Mazaruni 

EE.UU
El 29 de febrero el Comando Sur de EEUU y Guyana participarán en ejercicios “Respuesta Conjunta”.

Las Malvinas
El 04 de enero la  Argentina señala el apoyo regional por la reclamación de las Malvinas y ¿ la Guyana Esequiba?
El 10 de enero Guyana anuncia efectuara una presentación sobre los límites de su plataforma continental
El 11 de enero chile y Bolivia desestiman advertencia británica que pidió a países sudamericanos no ser "cómplices" de Argentina.

EL 26 de enero un grupo de 16 países del Caribe  señala que respaldará a Gran Bretaña por Malvinas mediante un  anunció que respalda la "autodeterminación de los pueblos" La Caricom, integrada por Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago e Islas Vírgenes, Turks y Caicos.
 En una evidente contradicción ya algunos de estos países como Guyana apoya a través del Mercosur a la argentina por las Malvinas.

El 04 de febrero el Presidente Hugo Chávez Chávez,  pide al Reino Unido que devuelva las Malvinas/Falkland a  la Argentina
A su vez la  Argentina le  agradece al ALBA apoyo por las Malvinas/ Falklands

Política Interior
El 30 de enero Luis Acuña, presidente de la Comisión de Política Exterior, explicó que el 01 de febrero, en sesión ordinaria, "se hará una presentación completa de lo que ha sido el tema de Las Malvinas…” , señalando que  Venezuela es aliado de Argentina y sostenemos que la integración latinoamericana pasa por la solidaridad entre nosotros y es bueno que la comisión estudie este caso con profundidad…".

El diputado por el PSUV  señalo en referencia a la reclamación territorial venezolana “…que no descartan planificar estos mismos espacios de estudio donde se analice el tema…” pero que por los momentos no está previsto.    

Vías de comunicación
Para el 09 de enero se informa que Guyana estudia pavimentar ruta a Brasil


Hidroeléctrica
En enero la oposición guyanesa señala que revisara el proyecto de Amaila

El 24 de enero la Unión Europea (EU), decide aprobar 615, millones de dls para la construcción de una represa sobre el salto de Kato, para la construcción de una represa  
El  1 de marzo de indica el costo de la construcción de la Hidroeléctrica de Amaila,.

El Costo de la construcción de la Hidroeléctrica de Amaila está en el rango de lo señalado por el Sr. Gaskin



Exploración  petrolera

El 04 de enero la Ocean Saratoga señala que desarrollará sus labores en la zona Águila 1, cuyas aguas tienen unos 75 metros de profundidad, tras el contrato concedido a Diamond Offshore Drilling Inc, filial de la compañía canadiense CGX Energy Inc.

El 1 de febrero se informa que la plataforma Saratoga Ocean, de la compañía de exploración petrolera canadiense CGX, llegó a Guyana para iniciar la perforación de un pozo en una concesión establecida en alta mar.

El 26 de febrero  Repsol anuncia que tiene un  10 % de posibilidades de hallar crudo en la costa de Guyana

Comercio con Guyana
El 09 de marzo el Gobierno venezolano anunció la importación urgente de 170.000 toneladas de arroz paddy , de Guyana

Explotación de oro
El 17 de enero la Guyana Goldfields Inc. Inia operaciones de explotación de oro a cielo abierto
El 24 de enero la empresa  Guyana Goldfields Inc. (TSX: GUY) ("GGI" or the Company) señala que renovaran y actualizaran las concesiones de   Aurora and Aranka proyectos que se encuentran en la Guayana Esequiba zona en Reclamación.

El 02 de  febrero Guyana Goldfields Comenzara a explorar una nueva veta en la Concesión Aurora jueves,

Indígenas o Amerindios  
Comunicado de prensa de SCPDA  que señala que  el pueblo Wapichan en Guyana comparte su propuesta comunitaria para salvar los bosques tropicales en sus tierras tradicionales, ante la depredación ambiental, en defensa de su territorio.  

El 21 de febrero los Indígenas o amerindios de Guyana La Guyana Esequiba, elaboran plan de protección de sus bosques. Bosques

Estas son unas pocas informaciones que de una u otra manera debieron generar alguna nota por parte de la cancillería venezolana salvaguardando los derechos venezolanos al oeste del rio Esequibo
Ante  un año noticias e informaciones  solo  el miércoles 14 de marzo de  se conoció que el Gobierno venezolano luego de varios meses de presión de la opinión pública nacional  fijó posición ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acerca de la solicitud que introdujo Guyana para que se extienda su plataforma continental. 

Por otra parte debido a la renuncia entrega o  indiferencia por la reclamación de los territorios al este del río Esequibo, por parte del gobierno nacional. La línea Esequiba o línea de facto a lo largo de la Guayana Esequiba, se ha ido convirtiendo en una área  done a través de la cual los índices delincuenciales han ido creciendo, como la trata de blanca o la explotación de   mujeres venezolanas en las concesiones mineras legales o legales a lo largo del rio Cuyuni, la depredación ambiental, la contaminación mercurial, el asesinato el hurto y el robo. Así como la   el transito no autorizado de personas y cosas en especial el  Gas Oíl y la gasolina venezolano que por el diferencial de precios mueven los motores intervienen el medio ambiente.

Así como la negoción de los derechos territoriales a los indígenas o amerindios al oeste del río Esequibo, cuyos derechos quedaron reservados por parte de Venezuela en la Naciones Unidas en la década de los sesenta .

Ventanas o links  sobre el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966

El Acuerdo de Ginebra a los Cuarenta y cinco años de su firma I. Parte Jueves 17 de febrero de 2011

La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899…y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. III. Parte jueves 19 de diciembre de 2011


Reclamación de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra. Martes 17 de febrero de 2009



Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra
Lunes 9 de enero de 2012

La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899... Y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. I. Parte. Publicado el lunes 3 de octubre de
2011http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/10/la-guayana-esequiba-ciento-doce-anos-de.html


La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899…y la política de estado del Socialismo del siglo XXI. II. Parte jueves 1 de diciembre de 2011
La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899 IV... Parte jueves 19 de enero de 2012


Guyana niega disputa territorial con Venezuela


El Caso de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra

miércoles, 17 de febrero de 2010


Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra

Lunes, 16 de enero de 2012


1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
  


jueves, 14 de febrero de 2013

La minería en tierras amerindias o indígenas


http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/



Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



Temas relacionados
Critican fallo judicial en Guyana por menoscabar derechos de los pueblos indígenas

Comunicado: Un fallo judicial en Guyana viola los derechos de los pueblos indígenas ( La Guayana Esequiba) miércoles, 30 de enero de 2013

La asociación de DD.HH Guyana, cuestiona decisión que permite la minería en tierras Indígenas o Amerindias (La Guyana Esequiba- Zona en Reclamación)





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Minería en tierras amerindiasTomado de:http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/Publicado Por La Redacción El 10 de febrero 2013 @ 5:15 am En Features | No Comments

Ahora que el polvo se ha asentado y han disminuido las emociones, podría ser un buen momento para considerar desapasionadamente el significado de la decisión del tribunal en el caso Isseneru que atrajo una cierta atención recientemente. Para comprender su significado e implicaciones, tenemos que ir atrás en el tiempo.


En 1976, la Ley relativa a los amerindios de 1953 se modificó para dar títulos a las tierras ocupadas por los amerindios a los consejos comunales, el uso y ocupación de la que podría regular en beneficio de la comunidad amerindia. Las áreas de las aldeas se han definido y descrito, pero no encuestados.


La Ley de 1953 también prohíbe a cualquier persona de entrar o permanecer en las tierras amerindias sin excusa legal o permiso por escrito del Oficial Jefe.


Con el cambio de Gobierno en 1992, se inició el proceso de demarcación de las fronteras de estudio que todavía está en curso. Tierras adicionales alegó y demostró ser ocupado por los amerindios son también objeto de reconocimiento y añadido a las tierras definidas.


En 2006 otra Ley relativa a los amerindios se aprobó que mejora aún más los derechos de los amerindios en relación con sus tierras. Establece que (a) toda persona que desee entrar en tierras amerindias Pueblo debe obtener el permiso del Consejo Village (esencialmente repitiendo lo que está en la ley anterior que figura más arriba) y (b) cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras en la aldea tierras debe obtener los permisos necesarios, cumplir con las leyes escritas, poner a disposición cualquier información que el Consejo de Aldea razonablemente solicite, dé al Consejo de Aldea un resumen escrito de las actividades mineras propuestas y aceptar el pago de tributos.


Lo anterior es por lo tanto un gran avance en los derechos de los amerindios y el control de las actividades mineras en sus tierras y por primera vez les dio la oportunidad de beneficiarse directamente de ella. Anteriormente, los amerindios no podría haber interferido con dichas actividades.


Sin embargo, el Estado bajo la Ley de Minería sigue reservarse para sí la propiedad de los minerales en todos los países. El Estado también se reserva el derecho de conceder, a través de la Geología de Guyana y de la Comisión Minas, una licencia o permiso para entrar en terrenos privados, lo que incluiría las tierras amerindias y de búsqueda, las minas y tomar cualquier mineral.


A diferencia del pasado, ahora se espera que los mineros que cumplen con los requisitos que se Village permiso del Consejo para entrar en las tierras de obtener y entrar en un acuerdo escrito con el Consejo de la aldea frente a las múltiples cuestiones que figuran en la Ley, que es más importante el pago de tributo.


Para la mayoría de los mineros que operan tanto antes como después de la Ley de 2006, estas condiciones se están cumpliendo. A pocos que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley de 2006 puede estar teniendo dificultades de un tipo u otro para llegar a acuerdos con los consejos de aldea.


El GGMC hace esfuerzos para asegurar que la Ley relativa a los amerindios se cumpla por todos los mineros en tierras amerindias. Sin embargo, unos pocos que por una u otra razón no puedan o no quieran cumplir han recurrido a la corte de la resistencia a la acción de GGMC para emitir órdenes de cesar el trabajo o negarse a renovar las licencias o permisos. Varios de ellos han emprendido acciones judiciales.


En el caso Isseneru la actuación GGMC sobre la interpretación de la Ley de 2006 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a los mineros que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley emitió una orden de trabajo alto. Las cuestiones jurídicas que giraban en torno a la interpretación de la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo la actividad minera ..." está obligado a cumplir con la Ley de 2006.


Una cuestión adicional que se determinará era el significado de la frase "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupadas", que figura en la concesión de tierras al Consejo Isseneru Village. Joan Chang que posee una licencia reclamación y cualquier persona que posea un permiso de explotación son jurídicamente de mantener u ocupar la tierra.


El juez interpretó la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras ..." para referirse a un minero que obtuvo un permiso o licencia de minería reclamación después de la Ley de 2006 y no a un minero que había sido expedido el permiso o la licencia antes de 2006 cuando la ley entró en vigor.


Como resultado de este hallazgo la orden de trabajo emitida cese de los representantes de Joan Chang por el GGMC fue dado de alta y ahora se les permite continuar con sus actividades mineras sin solicitar el permiso del Consejo Isseneru Village entrar en sus tierras o para obtener el permiso de llevar a cabo las actividades mineras.


El juez se basó en una decisión anterior del presidente del Tribunal Supremo Chang, Solicitud de Daniel Dazzell, para descartar que la licencia de manos de Joan Chang es propiedad, en el sentido de la Constitución y que, en la frase de la concesión "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupados ", otorga protección constitucional a Joan Chang utilizar legalmente su propiedad sin obstáculos ni interferencias por el Consejo Isseneru Village.


Este hallazgo por el Juez está en consonancia con una decisión anterior cuyo efecto es el mismo que en el caso Isseneru. Es una posición bien considerado, hasta el punto de que el juez claramente estaba seguro de lo suficiente acerca de su interpretación de la lengua que, aunque no lo reconoce, en efecto, ella no estuvo de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo Chang en el caso de la solicitud de Daniel Dazzell.


El Presidente del Tribunal Supremo había declarado que a pesar de que el permiso o licencia es propiedad cuya protección constitucional está disponible, el GGMC puede negarse a renovar tampoco, aunque haya sido emitido antes de la Ley de 2006 para explotar las tierras amerindias, si los titulares no pueden producir un acuerdo escrito para la GGMC.


Debido a la decisión de los mineros de casos Isseneru que se emitieron las licencias y los permisos antes de 2006 pueden ahora entrar en las tierras amerindias Village sin permiso, extraer minerales sin pagar tributo a los amerindios o de contabilidad para las numerosas cuestiones que se mencionan en el artículo 48. Esta es la razón por la cultura indígena de Isseneru estaban tan enojados. Los mineros sería muy miope si creemos, como algunos parecen hacer que una situación permanente que puede resultar en conflicto entre comunidades indígenas y ellos mismos les conviene.


Los temas de este caso será la participación de nuestros tribunales superiores. Mientras tanto, el GGMC podría considerar medidas administrativas, algunas de las cuales podrían estar disponibles, para proteger la Isseneru y otras comunidades amerindias a la espera del resultado de una apelación.


Además, sería conveniente que los mineros en tierras amerindias que han escrito los acuerdos a que sigan observando los acuerdos y no seguir el precedente establecido por Isseneru teniendo en cuenta su posición en conflicto con la decisión en el caso Dazzell. Esperemos que la apelación se puede escuchar tan pronto como sea posible.


Mining on Amerindian lands
By Staff Writer Posted On February 10, 2013 @ 5:15 pm In

Features | No Comments
Now that the dust has Settled and emotions have subsided, it might be a good time to dispassionately Consider the meaning of the court's decision in the case Isseneru Which Attracted some attention recently. To grasp its full significance and implications, we need to go back in time.

In 1976 the Amerindian Act of 1953 was amended to give titles to lands occupied by Amerindians to village councils, the use and occupation of Which They Could Regulate for the benefit of the Amerindian community. The areas of the villages defined Were Surveyed and Described but not.

The Act of 1953 prohibited any person from Also entering or remaining on Amerindian lands without lawful excuse or permission in writing of the Chief Officer.

With the change in Government in 1992, the process of demarcating boundaries Began survey by Which is still ongoing. Additional lands CLAIMED and PROVED to be occupied by Amerindians are Also Surveyed and added to the defined lands.

In 2006 another Act was passed Amerindian Which Further enhanced the rights of Amerindians in relation to Their lands. It Provides that (a) anyone wishing to enter must Amerindian Village Lands Obtain the permission of the Village Council (Essentially repeating what is in the Act as Set Out Earlier above) and (b) any miner who wishes to carry out mining Activities on village lands must Obtain The Necessary permissions, Comply with written laws, Which make available any information reasonably requests the Village Council, the Village Council give a written summary of the Proposed Mining Activities and agree to the payment of tribute.

The above is a major advance in THEREFORE Amerindian rights and control over mining Activities on Their lands and for the first time the opportunity to Gave them Directly benefit therefrom. Previously Amerindians Could not have interfered with Such activities.

However, the state under the Mining Act continued to reserve for itself the ownership of minerals on all lands. The state reserves the right to Also grant, through the Guyana Geology and Mines Commission, a license or permit to enter private lands, Which would include Amerindian lands, and search, and take mine for any minerals.

Unlike the past it is now expected miners That Comply With The Requirements would That permission to enter Village Council the lands be Obtained and to enter into a written agreement With The Village Council in September Addressing the many issues out in the Act, the payment of MOST Importantly tribute.

For Most miners operating Both before and after the 2006 Act, These conditions are being complied with. A few who Licences or Permits Obtained Their before the 2006 Act may be having one sort or Difficulties of another in arriving at Agreements with village councils.

The GGMC Makes Efforts to Ensure That the Amerindian Act is complied with by all miners on Amerindian lands. However, a few who for one reason or another are unable or unwilling to Comply have resorted to the court in resistance to the actions of GGMC to issue cease work orders or to refuse to renew Licences or permits. Brought Several have legal proceedings.

In the case the GGMC Isseneru acting on the interpretation of the 2006 Act to mean That its Provisions Applied to miners who Licences or Permits Obtained Their Act before the work order issued to cease. The legal issues revolved around the interpretation of the phrase "any miner who wishes to carry out mining activities ..." being required to Comply With The 2006 Act

An additional issue to be determined was the meaning of the phrase "save and except all lands legally held or occupied" Which is contained in the grant of land to the Isseneru Village Council. Joan Chang who holds a license and anyone who claim holds a mining permit do legally hold or occupy land.

The Judge interpreted the phrase, "any miner who wishes to carry out mining activities ..." to refer to a miner who Obtained a mining permit or license claim after the 2006 Act and not to a miner who had been issued the permit or license before 2006 When the Act came in force.

As a result of this finding the cease work order issued to the Representatives of Joan Chang was discharged by the GGMC and They are now permitted to continue mining Their Activities without seeking the permission of the Isseneru Village Council to enter its lands or to Obtain permission to carry out mining activities.

The Judge relied on an Earlier decision of Chief Justice Chang, Application by Daniel Dazzell, to rule That the license is held by Joan Chang property Within the meaning of the Constitution and That the phrase in the grant, "save and except all lands held legally or occupied, "Gives constitutional protection to Joan Chang to lawfully Use her property without hindrance or interference by the Isseneru Village Council.

This finding by the Judge is consistent With An Earlier decision the effect of Which is the same as in the case Isseneru. It is a well Considered position, so much so That the Judge Cleary felt sure enough about her interpretation of the language That, while not acknowledging it, in effect she disagreed with Chief Justice Chang in the case of Application by Daniel Dazzell.

The Chief Justice had held That notwithstanding the permit or license That property is for Which constitutional protection is available, the GGMC can refuse to renew either, even if it was issued before the 2006 Act to mine on Amerindian lands, if the holders are unable to produces a written agreement to the GGMC.

Because of the ruling in the case Isseneru Were miners who Licences and permissions issued before 2006 can now enter without permission Amerindian Village Lands, extract minerals without paying tribute to Amerindians or accounting to them for the multiple numerous other matters Referred to in section 48. This is why the Amerindians of Isseneru were so angry. Miners would be very shortsighted If They believe, as some Appear To Do, That a permanent situation may result in Which Ongoing Conflict Between Amerindian Communities and Themselves In Their interest is.

The issues From this case will be Engaging our higher courts. In the meantime the GGMC might wish to Consider Administrative Measures, some of Which might be available, to protect the Isseneru and other Amerindian Communities while awaiting the outcome of an appeal.

Also, it would be advisable for miners on Amerindian lands Who Have Written Agreements to continue to observe the Agreements and not to follow the precedent Established by Isseneru in view of its conflicting position With The decision in the Dazzell Case. Hopefully an appeal can be heard as early as possible.



1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



Guyana y Surinam discuten la explotación de los recursos naturales y el contrabando de oro


http://www.kaieteurnewsonline.com/2013/02/13/guyana-suriname-discuss-gold-smuggling-exploitation-of-natural-resources




Traductor de Google:

Tomado de:
Guyana, Suriname contrabando de oro discuten, la explotación de los recursos naturales
13 de febrero 2013 | Por knews | Archivado en Noticias
El contrabando de oro entre Guyana y Surinam fueron algunos de los puntos altos de la agenda el viernes pasado cuando los representantes de los dos países vecinos se reunieron para discutir una mayor cooperación.

Las delegaciones de Guyana y Surinam en la reunión.
La reunión entre el ministro de Recursos Naturales de Guyana, Robert Persaud, y su homólogo,
Jim Hok, también vio el debate sobre la profundización y el fortalecimiento de la cooperación en el campo de la minería entre los dos países.

La reunión a nivel ministerial, en Suriname, fue convocada como consecuencia de un mandato otorgado por el Presidente de Surinam, Desi Bouterse, y el presidente Donald Ramotar.

Una declaración conjunta de los ministerios reveló que uno de los principales asuntos a los Ministros discutieron fue la explotación y el desarrollo sostenibles de los recursos naturales y la forma en que los dos países podrían cooperar en esas áreas.

"El ministro Hok y Persaud Ministro acordó que había un interés mutuo para Surinam y Guyana para colaborar más estrechamente en el área de los recursos naturales y señaló que existe un gran potencial para la cooperación, que van desde el intercambio de conocimientos e información a los programas conjuntos de educación y formación para la escala pequeña industria minera de los dos países y en el desarrollo de la exploración de petróleo y gas y la explotación. "

Suriname se ha dedicado a la extracción de petróleo desde hace años, un área que Guyana ha entrado y tiene la esperanza de encontrar el éxito.

"Los ministros intercambiaron puntos de vista sobre el comercio ilícito de recursos minerales que emanan de Guyana, en especial los de origen de las pequeñas operaciones de minería. Los dos ministros coincidieron en que una reunión entre expertos del sector minero de Suriname y Guyana se celebrará en la fecha más conveniente para ambas partes, para analizar con mayor detalle las áreas de interés mutuo en el sector minero ".

Los expertos de los dos países tendrán que preparar un plan de ejecución para la cooperación en el sector de recursos naturales para el beneficio mutuo de ambos países.
"Los Ministros expresaron su satisfacción por el espíritu con que la conversación se llevó a cabo y afirmó que confían en que Surinam y Guyana cosechar un gran beneficio tanto de la cooperación en el campo de la minería y el desarrollo general de los recursos naturales y la explotación."

Con una frontera porosa, los dos países han estado luchando contra el contrabando y los cruces ilegales desde hace años. Recientemente, hubo un caso de alto perfil en Curazao y hay indicios de que el oro fue objeto de tráfico ilícito de Guyana y Suriname.


Guyana, Suriname discuss gold smuggling, exploitation of natural resources
Traductor Google:
Tomado de:

February 13, 2013 | By KNews | Filed Under News
Smuggling of gold between Guyana and Suriname were among the high points on the agenda last Friday when representatives of the two neighbouring countries met to discuss increased cooperation.

The delegations from Guyana and Suriname at the meeting.
The meeting between Guyana’s Natural Resources Minister, Robert Persaud, and his counterpart,
Jim Hok, also saw the discussion of deepening and strengthening of cooperation in the field of mining between the two countries.

The ministerial level meeting, in Suriname, was convened as a consequence of a mandate given by the President of Suriname, Desi Bouterse, and President Donald Ramotar.
A joint statement from the ministries disclosed that one of the key matters the Ministers discussed was the sustainable exploitation and development of natural resources and how the two countries could cooperate in those areas.
“Minister Hok and Minister Persaud agreed that there was mutual interest for Suriname and Guyana to work more closely together in the natural resources area and noted that there is a large potential for cooperation, ranging from knowledge and information sharing to joint educational and training programmes for the small scale mining industry of the two countries and in the development of the oil and gas exploration and exploitation sectors.”

Suriname has been engaged in oil drilling for years now, an area that Guyana has entered and is hoping to find success.
“The ministers exchanged views on the illicit trade in mineral resources emanating from Guyana, especially those sourced from small scale mining operations. The two Ministers agreed that a meeting between experts from the mining sector in Suriname and Guyana will be convened at the earliest mutually convenient date, to discuss in greater detail the areas of mutual interest in the mining sector.”

Experts in the two countries will now have to prepare an executable plan for cooperation in the natural resources sector for the mutual benefit of the two countries.

“The Ministers expressed satisfaction with the spirit in which their conversation took place and stated that they are confident that Suriname and Guyana will both reap tremendous benefit from cooperating in the field of mining and general natural resources development and exploitation.”

With a porous border, the two countries have been battling smuggling and illegal crossings for years now. Recently, there was a high profile case in Curacao and there are suggestions that the gold was smuggled from Guyana and Suriname.

1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968