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1797- 1845 Dr. Alejo Fortique el primer
recaudador de evidencias documentales sobre los territorios de la Guayana
Esequiba
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo. I. Parte, lunes, 9 de diciembre de 2013
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo II. Parte, lunes, 16 de diciembre de 2013
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo. V. Parte Parte Martes, 04 de febrero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VIII. Parte lunes, 24 de Marzo de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo IX. Parte
Jueves,
07 de abril de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo XI. Parte Jueves, 8 de mayo de
2014
La Evidencia Cartográfica de los
Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de
mayo de 2014
La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y
Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte
http://cartografialaguayanaesequiba.blogspot.com/2014/06/parte-la-evidencia-cartografica-de-los.html
La Evidencia Cartográfica de los Derechos
de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XV. Parte
La Evidencia Cartográfica de los
Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XVI. Parte
Oscar José Márquez
Señalábamos en la parte anterior sobre los artículos publicados por el Dr. Mariano de Briceño, sobre Los Límites del Brasil con Venezuela, Nueva Granada, Ecuador y Perú, en Caracas en El Diario de Avisos y Semanario de las Provincias, en el mes de febrero de 1854. Con un mapa anexo en el cual podemos observar la línea de la frontera venezolana al Este fijada sobre el río Esequibo.
Señalábamos en la parte anterior sobre los artículos publicados por el Dr. Mariano de Briceño, sobre Los Límites del Brasil con Venezuela, Nueva Granada, Ecuador y Perú, en Caracas en El Diario de Avisos y Semanario de las Provincias, en el mes de febrero de 1854. Con un mapa anexo en el cual podemos observar la línea de la frontera venezolana al Este fijada sobre el río Esequibo.
La línea del Coronel Agustín Codazzi en 1841
En este sentido el Dr. Mariano de Briceño,
nos presenta como evidencia cartográfica, lo que debería ser la
frontera venezolano brasileña, a través de una serie
de líneas trazadas por varios autores entre ellos:
1ero. El mapa de Colombia, publicado en Londres
en 1818, bajo la dirección del Sabio Francisco A. Zea.
2do. La línea en el mapa de Alejandro Humboldt.
3ro. La línea del mapa de Stanner, publicado en Londres, en
1823.
4to. La línea del Coronel Agustín Codazzi en 1841.
Y en
5to Lugar la línea del mapa de J.M. H. Colton, de Sudamérica
publicado en 1853 en New York.
Para Mariano de Briceño, estas cinco líneas de
“…límites todos diferentes, y todos precedentes de una misma base, en opinión
de sus autores...” Tienen aproximadamente una extensión de
novecientas lenguas españolas de veintiséis por grado. Nos señala este
autor a su vez que entre las líneas más favorables y
desfavorables, está la línea elabora por el Coronel Agustín
Codazzi en su mapa de 1840.
En este sentido la que nos favorece se ajusta a los
tratados entre España y Portugal, porque tomando por linde
desde Cababury, se cumple lo que estos señalan de: “…continuar la
frontera por medio del río Yupurá y por los demás ríos que se le junten, y se
acerquen más al rumbo del Norte, hasta encontrar lo alto de la cordillera de
montes…”.
Mientras que la más desfavorable según Mariano de
Briceño, son: “…los limites que el Brasil no disputa a Venezuela; porque
cierra nuestro territorio en el Memachi y nos priva de todo acceso al
Yupará y al Amazonas….”
1840 Una parte de Carta
de la República de Colombia de Codazzi,
que señala el “…Territorio que se considera usurpado por los
ingleses…”.
Por otra parte Mariano de Briceño, nos hace una serie
de observaciones en referencia al mapa de Codazzi, entre ellas
la siguiente: “…desde luego observamos que este autor estimable adopto un
procedimiento contrario al que convenía a los intereses del Gobierno de
Venezuela, que le empleó en el trazo de las cartas corográficas del país.
Figuró como perteneciente al Brasil en la Provincia Guayanesa todos los
terrenos usurpados o de dudosa posesión…”.
Señala el Dr. Mariano de Briceño, en tan temprana
época de 1853, frente a la cuestión de límites de Venezuela con la Colonia de
la Guayana Británica, que para su concepto Agustín Codazzi: “…
debió de agregar a Venezuela no solo el territorio que
incuestionablemente le corresponde, sino también el que reclama con títulos más
o menos valiosos. Esto no habría obstado a que hubiese señalado dentro de
nuestros límites el área disputada por el Brasil…”.
El Dr. Mariano de Briceño, nos ratifica a su vez que:
“…Tomando pues en cuenta el territorio que en el mapa de Colombia por Codazzi,
se figura como usurpado por el Brasil y los ingleses, la línea de límites
que veníamos describiendo, comenzando por el Este, parte de la sierra donde
nace el Rupununi, como la línea de Stanner, con lo cual corre
conforme hacia el Oeste hasta encontrar los cerros de
Archivaquiri…”.
En este orden de ideas por el Tratado de límites y Navegación de
1859, entre Venezuela y el Brasil, se convino que la cuenca
hidrográfica del río Orinoco y la del Esequibo, le serian
reconocidas a Venezuela. Mientras que la cuenca hidrográfica del río
Amazonas, le seria reconocida al Brasil a excepción de las del Casiquiare. Según lo tipificado en el Artículos 2°, Numeral
2°: “...de modo que las aguas que corren al Padavirí, Marari y Cababuri,
queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Turuaca o Idapa o Xiaba a
Venezuela, y en su Numeral 3° estipula que el limite:
“...Seguirá por la cumbre de la Sierra Parima hasta el
ángulo que hace ésta con la Sierra Pacaraima de modo que todas las aguas que
corren al Río Blanco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco a
Venezuela, y continuara la línea por los puntos mas elevados de la dicha
Sierra Pacaraima, de modo que las aguas que van al Río Blanco queden,
como se ha dicho, perteneciendo al Brasil, y las que corren al Esequibo,
Cuyuni, y Caroni a Venezuela, hasta donde se extendieren los territorios
de los dos Estados en su parte Oriental...”.
A pesar de que el Tratado de Limites y Navegacion
fluvial firmado el 05 de mayo de 1859, fue aprobado el 09 de julio de
1860, un año mas tarde de su firma. La Gran Bretaña
nunca protesto el mismo, ni reclamo ni realizo la respectiva reserva de
los territorios de la cuenca alta del río Esequibo y mucho menos Robert H.
Schomburgk. Quien falleció cinco años mas tarde el 11
de marzo de 1865, quien había trazado su famosa segunda línea reproducida
en 1840 en Londres por Jhon Arrowosmith.
Lo cierto del caso es que con este tratado de límites
de 1859, se viene a sellar en el sub continente suramericano, una
serie de negociaciones que se iniciaron con los Reinos de España y
Portugal desde 1494. A partir del Tratado de Tordesillas,
poniendo punto y final a los desacuerdos generados entre los referidos Reinos
peninsulares. Reconocia asi el Imperio del Brasil, que las
aguas que iban al Orinoco - Esequibo habian sido españolas y
ahora venezolanas. Y a su vez la Nación venezolana reconocía
que las aguas de la cuenca del
Amazonas habían sido portuguesas, y ahora brasileñas.
Este factor físico geográfico de delimítación que vio, escogió
y estampo como método de demarcación en su mapa Robert H.
Schomburgk. Simplemente para resolver los problemas limítrofes
entre la Gran Bretaña, Venezuela, el Imperio del Brasil (Cuencas Orinoco,
Esequibo, Amazonas) y Holanda ( Cuenca del Corentyn). En forma
sencilla y practica pero sacrificando y desconociendo así los procesos y
fundamentos de los derechos históricos, jurídicos y políticos y sociales
de Venezuela y Brasil.
Este reconocimiento tácito del Imperio del Brasil de sus derechos
a Venezuela, frente a las apetencias territoriales de la Gran Bretaña
les van afectar. A pesar de que los tratados entre
España y Portugal de 1750 - 1777. Preveían subyasentemente como
método demarcación la Divortium Aquarium ( Divisoria de Aguas),
independientemente de que quedaron inválidos por el Tratado de
Badajoz de 1801, pero que se ejecutaron en el terreno. Aspecto este que
no fue debatido con suficiente profundidad en el
Tribunal Arbitral de París en 1899.
Por otra parte al no conseguir el Imperio del Brasil el
reconocimiento de sus derechos, acordó con la Gran Bretaña, la
neutralización de la zona reclamada. Y en 1897, el Barón de Río
Branco publico una Memoria sobre la cuestión de límites entre los
Estados Unidos del Brasil y la Colonia de la Guayana Británica.
En el ínterin se dicta la sentencia del 03 de octubre de 1899, por
la cuestión de límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica, al
señalar que la línea de demarcación seguirá: “...y del Monte Roraima a la
fuente del Continga, y continuará por medio de la corriente de este río hasta
su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su
fuente y de este punto más Occidental de la Sierra Akarai, continuará por
la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río
Cutari...”.
El Tribunal Arbitral de París se Extralimito en su
sentencia del 03 de octubre de 1899. Al adjudicarle a
la colonia de la Guayana Británica, los ríos Cotinga y Tacutú afluentes del
Branco o Blanco, afluente a su vez del río Amazonas. Desconociendo
así una serie de tratados internacionales especialmente los luso
españoles, que afectaba la cuenca hidrográfica del Branco y
con ello el territorio brasileño, cuando no había ninguna reserva por parte de
la Gran Bretaña al respecto.
El 07 de diciembre de 1899, a escasos sesenta días la
cancillería brasileña lanza una serie de criticas a la Sentencia
Arbitral del 03 de octubre de 1899. Al señalar entre otros los siguientes
conceptos : “... cualquiera que fuese su intensión, el Tribunal juzgo así
fuera de su estricta función arbitral sobre las dos potencias que lo
constituyeron, como juzgó ultapetita sobre cosas no reclamadas ni por Venezuela
ni por la Gran Bretaña...” ratificando a su vez que: ...El tribunal
uso de facultades mas extensas de lo que los contenedores podían haberle
referido...”.
La Nación venezolana perdió la oportunidad de involucrar al
Brasil y hacerla parte como una tercera afectada, por la
sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899. Pero
desafortunadamente, dejo pasar esta oportunidad, debido a la
situación político, social, económica y militar por la que atravesaba debido a
la guerra civil denominada la Revolución Liberal
Restauradora, dirigida por Cipriano Castro.
1905 - Carte du Territoire
Contesté entre la Guyane Anglese et le Brasile
Posteriormente como señaláramos anteriormente se sometió la
cuestión de Pirará, al Arbitraje del Rey de Italia Víctor
Emmanuel III. Siendo nombrado Plenipotenciario del Brasil el
Diplomático Joaquín Nabuco, quien por cierto realizo una ardiente defensa a favor de Venezuela ante la injusticia de la sentencia del 03 de octubre de 1899 en
París. A fin de defender los derechos del Brasil procedió a presentar tres
brillantes Memorias, acompañadas de abundantes documentos y
mapas.
Sin embargo el soberano italiano Víctor Emmanuel
III, contrario a lo sucedido en el Tribunal Arbitral de París de 1899. Resolvió
la cuestión en forma salomónica, partiendo el territorio disputado por la
mitad, con lo cual concedió a la Gran Bretaña en su colonia
de la Guayana Inglesa, una salida fluvial al Amazonas. El Brasil se
sometió al Laudo en señal de respecto al sistema adoptado en los arbitrajes
para la solución de los litigios fronterizos.
La sentencia señalaba que la frontera entre el Brasil y la colonia
de la Guayana Británica se iniciaba:
“…The frontier between British Guiana and Brazil is fixed by
the line leaving Mount Yakontipu; it follows eastwards the watershed as far as
the source of the Ireng (Mahu); it follows the downwards course of that
river as far as its confluence with the Takutu; it follows the upward course of
the Takutu as far as its source, where its joins again the line of frontier
determined in the Declaration annexed to the Treaty of Arbitration concluded in
London by the High Contending Parties on the 6th November, 1901.
In virtue of this declaration every part of the zone in dispute
which is to the west shall belong to brazil.
The frontier along the Ireng (Mahu) and Takutu is fixed at the
“thalweg” and the said rivers shall be open to the free navigation of both
conterminous states.
Where the watercourse may be divided intro more than branch, the
frontier shall follows the “thalweg” of the most eastern branch…”
Sin embargo al efectuar las exploraciones para
demarcar la referida línea partiendo desde el Monte Yakontipu,
hacia el Este a través del nacimiento de la cuenca del río Mau o
Ireng. Se determino que el río Catingo no nacía en el Monte Yakontipu,
pero si en el Monte Roraima, mas al Oeste, como lo había señalado la
Comisión de Fronteras de Brasil con Venezuela en 1884, punto este que debía de
resolverse posteriormente.
Por lo tanto el objetivo desde el punto de vista geopolítico
perseguido por la Gran Bretaña a través del Colonial Office, era extender los
límites de la Guayana Británica hasta algunos ríos afluentes de la hoya
del Amazonas, lo que obtuvo con el Laudo de 1904. Por otra parte el
objetivo geopolítico por parte del Brasil era abrirse paso o acceso
al valle del río Esequibo lo que finalmente no logro.
Continuara…
Como citar
este artículo
Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de
los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XVII. Parte ",
entrada del domingo, 13 de Julio de 2014, consultado el xx / xx/
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