martes, 10 de diciembre de 2013

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. I. Parte

http://cartografialaguayanaesequiba.blogspot.com/2013/12/la-evidencia-cartografica-de-los.html

Tomado de:

Oscar José Márquez 

Introducción
Si resulta complicado investigar, reunir y catalogar la amplia y variada bibliografía a nivel, nacional y  mundial en referencia a la Antigua Provincia de Guayana,  y los territorios al Oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación.

En conflicto por los límites entre la Guayana Británica o inglesa y la República de Venezuela a partir del 13 de   enero de 1841.  Más complejo es aun en referencia a las  cartas, mapas,  croquis, esquemas cartográficos,  ya sean estos generales, específicos, y  regionales respecto a su línea divisoria, a pesar del material reunido y catalogado entre 1841 y 1898,  y  reflejada como  evidencia ante el Tribunal Arbitral París,  donde a nuestro parecer no se siguió   un orden lógico  al no tomar en cuenta:

En 1er. Lugar las cartas o mapas  ubicando las posesiones  del Reino de España a partir de  la línea de Tordesillas, y  a partir del 19 de septiembre de 1776, por Real Cédula.  Como accidente geográfico y jurídico de la antigua Provincia de Guayana o  Guayana la vieja a partir del  río Amazonas.

En 2do.  Lugar a partir del Tratado de Larga Tregua (1609-1621) o de  los Doce Años,  que indiscutiblemente es la base para el  Tratado de Munster o de Westfalia,  firmado en  1648 .  


En 3er. Lugar a  partir del Tratado de Munster o de Westfalia, firmado en  1648,   hasta el Tratado definitivo de Paz entre su Majestad británica por una parte,  y la Republica Francesa, el Rey de España y la República Bátava  por la otra; firmado en  Amáis, en marzo de 1802. Al establecer su el artículo 3° que:   “…su majestad británica restituye a la República francesa y a sus aliados, a saber:
A su Majestad católica y a la República Bátava, todas las posesiones y colonias que respectivamente les pertenecían y que hayan sido ocupadas o conquistadas por fuerzas británicas en el curso de la guerra Con excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la Isla de Ceilán…”


En 4to. Lugar,  Concluida la Guerras Napoleónicas  España a pesar de lo que había padecido,   por  la invasión francesa y del alto costo  que se le había infringido  al ejército  invasor a  la península ibérica.  En la que perecieron treinta y cuatro generales franceses y del  insólito  154 % que representa sobre los heridos, solamente en hechos de armas.

No participo en el Congreso de Viena (Austria, Prusia, El Reino Unido de la Gran Bretaña, Rusia y Francia) entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815.  Con el objetivo de rediseñar la política europea. Además de que no fue incluida inicialmente en  el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio.

Las consecuencias Congreso de Viena,  no se hicieron esperar y  permitieron que  el Reino Unido de la Gran Bretaña, se quedara con la estratégica Isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la colonia del Cabo, lo que le garantizo el control de las rutas marítimas. Por su parte ni  España ni Portugal fueron recompensados ni indemnizados, solo le fueron restablecidas sus antiguas dinastías.   

Esta situación indudablemente es aprovechada por el Reino Unido de la Gran Bretaña,  concluyendo con la firma de la Convención de Londres, entre S.M  Británica y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda), el 13 de agosto de 1814,  en las que ceden las colonias de Demerara, Esequibo y Berbice por los numerales 2° y 3°.
Al respecto ver:

En esta última etapa de las guerras napoleónicas la antigua Capitanía General de Venezuela se encontraba involucrada en plena   guerra por su  independencia  entre 1810 a 1823. El 17 de Octubre de 1817, en un Decreto del Libertador  Simón Bolívar, al fijar los departamentos de Colombia, al delimitar el del bajo Orinoco,  señala: “…al Norte de las costas del Orinoco desde la boca del Caroni hasta la embocadura del mar por el Río Grande, y la costa del mar hasta el Fuerte Maruca exclusive: al Este y Sur los limites de las posesiones extranjeras…”.  Simón Bolívar, posiblemente no tenía a la mano toda la información, pero fue categórico  y,  al condicionar en su decreto que al Este y Sur los limites de las posesiones extranjeras. En ningún momento señalo cual era esa posesión, pero la posesión  holandesa hasta 1814,  era el río Esequibo, como siempre se lo había señalado el Reino de España.

Sin embargo en  1822, Simón Bolívar procedió a corregir si existió alguna omisión,  falla, o desliz  por su parte,  al  girarle  instrucciones a su Ministro en Londres José Rafael Revenga, para que gestionara ante el gobierno británico el desalojo de súbditos ingleses  que tenían usurpados un gran parte del territorio.

Tratados, convenciones y lapsos  estos  que debemos de tomar muy en cuenta para el estudio del desarrollo y evolución de cartográfica,    sobre la reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo,  conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación entre los ríos Orinoco y Esequibo..   


1740. Coleccion de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantia ... hechos por los pueblos, reyes y principes de España con los pueblos, reyes, principes, republicas y demás potencias de Europa ...: desde antes del establecimiento de la monarchia gothica hasta el felix reynado del Rey N.S. D. Phelipe

El Tratado de La Tregua de Larga Duración
La Tregua de los Doce Años (1609-1621), es un evento y acto jurídico, al cual no se le prestó,  ni se le ha prestado  la debida importancia dentro de su contexto histórico, político,  jurídico, social y militar. Especialmente primero   por parte de   la Comisión del Congreso estadounidense que debía de: “…investigar e informar sobre la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y la Guayana Británica…” entre 1896 y 1897.  

Y en Segundo lugar en la elaboración del  Caso,  Contra Caso y Argumento impreso venezolano ante el Tribunal Arbitral de París y menos aun  en sus  debates orales ante el mismo tribunal en 1899.

El referido  Tratado de la Tregua de los Doce Años (1609-1621),  no se le ha efectuado hasta ahora que conozcamos ningún tipo de  estudio o análisis  jurídico detallado de  su articulado con sus anexos  y tratados complementarios. En vista  de que en él  se previó  cada detalle además de que   subyacente al mismo  podemos determinar que era un verdadero tratado de  límites y fronteras.

 Razón por la cual no compartimos la opinión o juicios de los que han señalado y señalan  que no existe una delimitación o tratado de fronteras entre las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda) y el Reino de España.  Por lo que esta afirmación ha generado  en el tiempo y el espacio un error frente a las posesiones holandesas entre  Surinam y la margen derecha del río Esequibo. 

Señalamos lo anterior  entre otras por las siguientes razones: 
1.   Paralelamente al Tratado de Larga Tregua de 1609 a 1621 se firmaron otra serie de tratados que se concatenan entre sí   como el Tratado Particular  y  Secreto, Ajustado  entre su Majestad Católica, y los Señores archiduques de los Estados Generales acerca de la libertad de Comercio de los vaffallos de dichos Eftados; La Certificación de los Embajadores de sus Majestades Cristianísimas y Británica Tocante a los Limites de las Provincias Unidas, y al Comercio de Indias; Y el Tratado de Garantía de la Tregua, ajustada por 12 años; así como otros tres Tratados más

2.   En segundo lugar se regulaba  como se iba  a efectuar ese comercio con las Indias occidentales que era como llamaba España  al  nuevo Continente prácticamente casi hasta principios de nuestra independencia. En contraposición al resto de Europa que le llamaba América.  Por lo que todas y cada una de las actuaciones de la compañía de las Indias occidentales estaban autorizadas y refrendadas por los diferentes tratados.

3.   Podemos señalar respecto al  límite  o un tratado de fronteras que este está implícito el  artículo 3º, de la Tregua de Larga Duración, de los Doce Años, era categórico respecto  de las posesiones holandesas en el continente suramericano al  estipular   que las partes aceptaban que: “…Cada uno permanecería en posesión y goce efectivo de los Países, Ciudades, Plazas Tierras y Señoríos que tiene y posee al presentarse, sin ser perturbado durante dicha tregua…”. Para estas fechas entre 1609 a 1621 los holandeses no tenían ninguna presencia en el río Esequibo,  como se  suele señalar en vista de que precisamente el Tratado de  Tregua o de Larga Duración, de los Doce Años, entre otras situaciones. “…Paro la formación de la de la Compañía Holandesa de la India Occidental…”.

Una de las evidencias que no fue tomada en el Tribunal Arbitral de Paris  como Dominación Efectiva de España en el propio río Esequibo. Es el antiguo  fuerte español,  construido por estos en la isla (llama por los holandeses posteriormente Kijkoveral), que se encuentra frente a las confluencias de la los ríos  Cuyuni y Mazaruni. Restos en los cuales en su arco de la puerta principal podemos mirar y admirar uno de los símbolos  del descubrimiento y conquista española como lo es La Cruz hoy deformada  o alterada como una evidencia cierta de más de cuatro siglos de la   posesión oficial de España frente al avance de de los holandeses hacia el río Esequibo. Tema este al que nos referiremos oportunamente. 

Más aun en algún momento  entre 1619 y 1625, los españoles por razones que desconocemos procedieron a desalojar voluntariamente el mismo sin que pudieran regresar. Fijamos esta fecha en vista de que en la última expedición punitiva inglesa comandada por  Sir Walter Raleigh 1617-1618,  a la Guayana, pudieron comprobar la presencia de españoles en el río Esequibo.

4.    El Articulado  del Tratado de  Tregua se va a repetir con su mismo numeral de  Artículo 3º, en el  Tratado de Munster o de Westfalia, veintisiete años más tarde al señalar textualmente: “…cada parte conserva los países, plazas y tierras, cuya posesión tuviese…”, y que a su vez estaba reglamentado por los artículos 5º y 6º del referido Tratado.

Por lo tanto de acuerdo a lo estipulado o establecido en el referido  Tratado de Tregua o Larga Duración 1609—1621.  NO, se  les confería a los holandeses ningún título sobre los territorios en América y menos aun al oeste del río Esequibo.

El   Tratado Munster o de Westfalia

Por otra parte según  lo establecido en el artículo 3° del referido  Tratado Munster o de Westfalia,  les confería a los holandeses un titulo sobre unos territorios en América del  sur, que antes no habían tenido y que le pertenecían a España.  En este sentido se establecía u  obligaba a Holanda a no adquirir nada más de lo que entonces poseían y esto era hasta la margen derecha del río Esequibo en vista de la concordancia   y concatenación del Artículo 3° con el 5° que establece:

 “… que la navegación y trafico de las Indias Orientales y Occidentales será mantenida según y en la conformidad de las concesiones hechas sobre estos o que se hicieren de aquí en adelante, para cuya seguridad servirá el presente Tratado y la ratificación de él, que se procurara de una y otra parte; y  serán comprometidos en el dicho tratado todos los potentados, Naciones y Pueblos, con los cuales los dichos señores Estados, o los de la Compañía de las Indias Orientales y Occidentales, en su nombre, dentro de los límites de las dichas concesiones, tienen amistad y alianza; y cada uno es a saber, los sobredichos señores y Estados respectivamente, quedaron en posesión y goce de aquellos Señoríos, Ciudades, Castillos Fortalezas, Comercio y Países de las  Indias Orientales y Occidentales, como también en el Brasil, y en las costas de Asia, África y América respectivamente, que los dichos señores Estados desde el año 1641;  como también los lugares y plazas que los dichos señores Estados llegasen a conquistar y poseer de aquí en adelante sin controvertir al presente tratado…”. El tratado era claro respecto de las posesiones de las Naciones, señoríos, Estados  y la Compañía de las Indias Occidentales tema de nuestro estudio.

El Tratado de Munster o de Westfalia,  es el instrumento bilateral que regula las materias de derecho territorial hispano-holandeses en América. Indudablemente que fijo el límite del dominio holandés  en la margen derecha  del río Esequibo y así lo confirman las diferentes actuaciones de hecho y de derecho. Primero por el Reino de España que nunca le reconocieron a Holanda las  usurpaciones en el triangulo Moruca Pomerón Esequibo. Y después por  la Gran Colombia a partir de 1819  y la República de Venezuela a partir de 1830.

Continuara…

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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. I. Parte ", entrada del martes, 10 de diciembre de 2013, consultado el xx / xx/ 2013. URL: 


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