Tomado de:
"Decreto de Venezuela una violación flagrante del derecho internacional -
Ministerio de Asuntos Exteriores....
La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un decreto presidencial que
pretende anexar espacios marítimos pertenecientes a la República Cooperativa de
Guyana en virtud de las normas pertinentes de La Ley Internacional.
El Decreto N ° 1.787 es una violación flagrante del derecho internacional y es
incompatible con el principio de que todos los Estados deben respetar la
soberanía y la integridad territorial de otros Estados, grandes y pequeños. La
República Cooperativa de Guyana rechaza esta ilegalidad que busca socavar
nuestros esfuerzos de desarrollo a través de la explotación de nuestros recursos
naturales fuera de la costa. Guyana continuará, sin inmutarse, para acceder y
desarrollar sus recursos de conformidad con su Constitución y las leyes en
consonancia con los principios del Derecho Internacional.
Guyana denuncia este decreto, que es una violación del derecho internacional.
Es el derecho internacional que debe reinar supremo y no las ambiciones de un
Estado más grande, que desea pisotear los derechos de un país más pequeño con
el fin de obstruir el derecho soberano de Guyana para desarrollar sus recursos
naturales. La frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, que fue definida por
el Laudo Arbitral de 1899, es reconocido por todos los Estados. Venezuela
también reconoció su frontera con Guyana por haber resuelto también su participaron
hace más de sesenta años, en la demarcación de esta frontera establecida que se
completó en 1905.
La República Cooperativa de Guyana le preocupa que dicho decreto no tiene en
cuenta el Derecho Internacional, constituye una amenaza para la paz y la seguridad
regional y viola el Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tanto, es imperativo que
Venezuela se adhiera a los principios de Derecho Internacional en la búsqueda
de delinear sus límites marítimos con los Estados vecinos en espera de
delimitaciones reales.
El Gobierno de la República Cooperativa de Guyana desea dejar diáfano que el
Decreto Nº 1.787 no puede ser aplicable a cualquier parte del territorio de
Guyana y cualquier intento por parte de la República Bolivariana de Venezuela
para aplicar este instrumento de manera extraterritorial será resistido
enérgicamente por la República Cooperativa de Guyana. A la luz de esto Guyana
no escatimará esfuerzos en traer a la atención de la comunidad internacional
este acto agresivo e ilegal por parte de Venezuela.
(Ministerio de Relaciones Exteriores- 07 de junio 2015)" Ver más
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener
en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo
conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al
Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en
Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva,
como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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