jueves, 13 de marzo de 2008

VENEZUELA LIMITA AL ESTE CON EL ESEQUIBO. Por Rafael Armando Rojas


FICHA TECNICA Y DESCRIPTIVA
Título: Venezuela Limita al Este con el Esequibo

Autor: Rafael Armando Rojas

Descripción: Esta obra nos señala.

1º Como fue despojada la República de Venezuela de 159.500 Km2 al Oeste del Rio Esequibo por la Gran Bretaña.
2º Señala los intríngulis de lo sucedido en el laudo Arbitral de Paris en 1899.
3º Publica Los Mapas de Cruz Cano y Olmedilla del año 1775, La Carta de José María Restrepo del Departamento Orinoco-Maturín de 1827, y el Mapa Político de Venezuela de Agustín Codazzi de 1840 que señalan el límite Histórico de la Capitanía general de Venezuela y la República de Venezuela como su genuina heredera en el rio Esequibo.
4º Publica los Mapas del Colonial Office de diciembre de 1886 incorporando territorios del rio Cuyuni a raíz de haberse descubierto oro en el rio Yuruari.
5º Incluye esta publicación seis Caricaturas de la Época satirizando el comportamiento de la Gran Bretaña frente a Venezuela en el Tribunal Arbitral de Paris en 1899, incluyendo diarios ingleses.
6º Se Publica el Mapa Político de Venezuela incluyendo la
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación

AÑO:
1965

No PAGINAS: 15, págs.

ISBN:-

PESO: 0,10 Gramos

ANCHO: 16 Centímetros.

LARGO: 23 Centímetros.

Tipo de Edición: Folleto

TEMAS RELACIONADOS: La Guayana Esequiba, La Guayana
Venezolana, Reclamación Territorial.
uti possidetis juris

AGENTE GIUBERNAMENTAL: Oficina Central de Información
(OCI)
COLECCIÓN: Carta de Venezuela No1 Septiembre de 1965

EDITORIAL:

EJEMPLARES: Un Tiraje de 20.000 Unidades

REEDICIONES: En el año de 1968 se efectuó una nueva
Edición corregida y aumentada por la editorial
Cromotip y publicado a su vez en la Revista mensual
“Plural” en junio de 1981

CONTENIDO:
1º Cómo nació la Guayana Británica.
2º Cómo surgió el conflicto.
3º Se firma el Tratado de Arbitraje de 1897
4º El laudo arbitral de 1899
5º La reclamación sobre el tapete


Para facilitar la reproducción de tan importante y didáctico folleto, trascribimos el mismo a continuación




VENEZUELA

LIMITA AL ESTE CON EL ESEQUIBO

Por Armando Rojas, Embajador de Venezuela


La primera Constitución de Venezuela establecía en su Artículo 5º que “los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la Antigua Capitanía General de Venezuela.
Esta norma de derecho público, conocida como el uti possidetis juris constituye la base jurídica de los nuevos estados surgidos de la gesta emancipadora americana.
¿Cuáles eran los límites por el costado oriental de la antigua Capitanía General de Venezuela para el año de 1810?
La Corona española consideró siempre como límite oriental de la provincia de Venezuela la margen izquierda del Esequibo, río que tomó su nombre de don Juan de Esquivel, uno de los lugartenientes de don Diego Colón.
¿En qué fundaba España su derecho a las tierras que se extienden hasta el Esequibo?
Sabemos que fueron los españoles los que descubrieron y exploraron dicha región. Recordemos que en el año de 1502, Alonso de Ojeda, durante su segunda expedición, navegó a lo largo de la costa entre el Esequibo y el Orinoco. De 1562 al 69, los españoles llevaron a cabo más de veinte expediciones por el Orinoco y el interior de Guayana. Ya en el año de 1553 hacían incursiones por el Esequibo llegando hasta los primeros altos a unas 60 millas de la costa. En 1591 fundan un fuerte en la confluencia del Cuyuní y el Mazaruni y cinco años más tarde consolidan sus posiciones en el estuario del Esequibo.
A partir de 1595, los holandeses intentan incursionar en el territorio situado a oeste del Esequibo, pero a cada intento por parte de los holandeses respondían los españoles con un enérgico rechazo.
En 1623 los holandeses establecieron un fuerte en la isla de Kikoweral, en la confluencia del Cuyuní y el Esequibo. Años más tarde ocuparon una pequeña zona entre el Pomarón y la costa. Pero estos puestos fueron de escasa duración, pues para el año de 1648, año en que se celebró el Tratado de Münster, los holandeses no poseían ningún territorio al oeste del Esequibo. El mencionado Tratado, mediante el cual España reconoció la independencia de los Países Bajos, establecía taxativamente que ninguna de las partes podía ocupar territorio alguno ya ocupado por la otra parte.
Al analizar la copiosísima documentación que reposa en los archivos de Indias y Simancas sobre la materia, llegamos a las siguientes conclusiones: a) los colonizadores españoles no se contentaron con descubrir las tierras al oeste del río Esequibo, sino que hicieron numerosísimas incursiones por el interior de la región y establecieron algunos asientos permanentes en varios puntos de la misma. Le corresponde, pues, a España, en calidad de primer ocupante el derecho sobre esos territorios; b) es claro y manifiesto que España opuso siempre un sistemático rechazo a los holandeses que, en contra de las estipulaciones del Tratado de Münster, se empeñaban en apoderarse de la región. Son conocidas las representaciones de las autoridades españolas de la región ante la Corte sobre la necesidad de reforzar las fortificaciones existentes para repeler a los holandeses.

Cómo nació la Guayana Británica

Mediante la Convención celebrada en París el 13 de agosto de 1814, como resultado de la cancelación de las guerras napoleónicas, Holanda cedió a la Gran Bretaña los establecimientos de Esequibo, Demerara y Berbice. Según cálculos del geógrafo inglés J. W. Norie en su obra “Derrotero de la costa de Guayana”, la superficie de la colonia era de unas 20.000 millas cuadradas.
En vista de que los nuevos dueños de la Colonia continuaron sus intentos de penetrar y apoderarse de las tierras situadas al oeste del río Esequibo, el año de 1822 el Libertador, por intermedio de su ministro Gual, dio instrucciones a su Agente en Londres, José Rafael Revenga, para que presentara formal protesta ante el Gobierno de Su Majestad Británica por las repetidas incursiones y usurpaciones de los colonos británicos de tierras situadas en la margen izquierda del río Esequibo. “Los colonos de Demerara y Berbice –decía el Agente– tienen usurpada una gran porción de tierra que, según los últimos Tratados entre España y Holanda, nos pertenecen, del lado del río Esequibo”.
En 1824, es nombrado en reemplazo de Revenga, el señor José Manuel Hurtado, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el gobierno inglés. El nuevo representante diplomático llevaba como objetivo fundamental de su Misión el obtener el reconocimiento por parte de las autoridades británicas. Después de presentar sus Cartas Credenciales, hizo entrega al gobierno de aquella nación de una “Memoria acerca de los límites, territorio y comercio, venta, población, etc., de la República de Colombia”. En dicha Memoria, el representante diplomático se expresaba de la manera siguiente: “La República de Colombia, compuesta hoy en día de los pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva Granada, está situada en el corazón de la zona tórrida en la América meridional. Este bello y rico país se extiende por la mar del norte, desde el río Esequibo o confines de la provincia de Guayana, hasta el río de las Culebras que la separa de Guatemala”. No opuso en esta oportunidad el Gabinete británico ningún reparo a la línea señalada en la Memoria colombiana como límite oriental de la nueva república. Tampoco hizo la menor salvedad en 1827, año en que el señor J. M. Restrepo insertaba en su obra “Historia de la Revolución de la República de Colombia”, una carta del Departamento del Orinoco o de Maturín en la que aparece perfectamente trazada la línea del Esequibo como frontera oriental del Departamento. Asimismo no lo hizo en 1840, cuando Agustín Codazzi publicó en París su famoso “Atlas físico y político de la República de Venezuela” en él aparece una vez más, el Esequibo como frontera oriental de nuestro país.

Cómo surgió el conflicto

En 1834 el explorador prusiano Robert Schomburgk es Comisionado por la Sociedad Geográfica de Londres para explorar el territorio y levantar un mapa de la región. La primera “línea Schomburgk” coincide aproximadamente con la línea del Esequibo. Según cálculos hechos por expertos venezolanos la línea Schomburgk original de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2 de territorio venezolano. La “línea Schomburgk extendida”, de 1840, comenzaba en Punta Barima, en la desembocadura del Orinoco y descendiendo por los ríos Amacuro y Cuyuní llegaba hasta el Roraima. Esta última línea pretendía llevar la usurpación británica a 141.930 Km2.
Las señales de dominio establecidas por el prusiano en territorio de la República, despertaron una ola de indignación en todo el país. El gobierno presentó su más enérgica protesta ante el Cónsul de Su Majestad Británica acreditado en Caracas e instruyó a su Ministro Plenipotenciario en Londres, Dr. Alejo Fortique, para que pidiera la inmediata remoción de estas señales como paso imprescindible para la celebración de un tratado de límites. Debía Fortique “demostrar el derecho incuestionable de la República, no sólo sobre el territorio invadido el cual ha poseído quieta y pacíficamente, sino sobre todo el resto de la Guayana hasta las márgenes del Esequibo, punto éste a donde habían alcanzado las incursiones de los holandeses establecidos en Surinam, cuando en 1648, por el tratado de Münster reconoció España la independencia de las provincias unidas, conviniéndose mutuamente que una y otra nación quedasen dueñas de las posiciones y territorios que en aquella fecha ocupaban”.
Desde este momento, el diligente Plenipotenciario comienza a poner en juego todo su talento, habilidad y patriotismo frente a la astucia del León Británico, entonces en pleno auge colonialista. Los esfuerzos realizados por este abnegado servidor de la República, obtuvieron bien poca cosa de la persistencia británica. Apenas logró Fortique que se removieran las señales puestas por Schomburgk, pero la línea propuesta por Lord Aberdeen que consideraba al río Guaima como término de las posesiones de Su Majestad por el lado de la costa, no satisfizo al gobierno de Venezuela. La muerte de Fortique, ocurrida en 1845, paralizó las negociaciones. Con los esfuerzos desplegados por el hábil Plenipotenciario terminó la primera etapa del litigio. No se logró gran cosa. Pero quedó perfectamente clara la decidida voluntad del gobierno venezolano de continuar luchando por la justicia de su causa.
El compromiso firmado en 1850 en Caracas mediante el cual ambas partes se habían comprometido a no “ocupar ni usurpar el territorio disputado”, fue violado por la Gran Bretaña. En letra muerta se quedaron las advertencias tanto del Gobierno Metropolitano como del Colonial de que el Gobierno de Su Majestad no apoyaría a los incursionistas en el territorio disputado. La línea iba avanzando hacia el oeste, con grave detrimento de la integridad territorial de Venezuela.
El 14 de noviembre de 1876, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, doctor Eduardo Calcaño, dirige una larga nota al Conde Derby, Secretario de Relaciones Exteriores de Su Majestad Británica. En forma enérgica el gobierno de Guzmán Blanco hacía frente al problema. Esta nota constituye uno de los papeles más importantes producidos por la Chancillería venezolana sobre la reclamación de Guayana. Con lujo de detalles se enumeran allí los títulos que respaldan a Venezuela para reclamar como límite oriental de sus posesiones la margen izquierda del Esequibo. Esta nota de Calcaño no fue contestada por el Gobierno inglés.
En diciembre de ese mismo año es nombrado el doctor José María de Rojas Ministro Plenipotenciario en Londres. En el pliego de instrucciones impartidas por el Gobierno se le recomienda reanudar con el Gabinete británico conversaciones para llegar a una solución del asunto pendiente desde la muerte del señor Fortique. En estas conversaciones del enviado venezolano con el Gabinete británico aparece el Esequibo nuevamente como límite de la reclamación venezolana. Pero, una vez más, las tácticas dilatorias por parte del Gobierno inglés ponían a prueba la paciencia y la buena voluntad del Agente y del Gobierno de nuestro país. Las autoridades venezolanas desean llegar a un acuerdo satisfactorio y poner término a una disputa que permanecía estancada desde la época de Fortique. En nota de 19 de mayo de 1879, Rojas propone a Salisbury tres alternativas para zanjar definitivamente la cuestión mediante: a) una frontera de derecho, basada en los títulos de ambos países; b) una frontera de conveniencia; c) celebración de un tratado o someter el caso al arbitramiento. El Gobierno de Su Majestad prefirió “la alternativa... de entenderse con el Gobierno de Venezuela en cuanto a la aceptación por ambos Gobiernos de una frontera de avenimiento que satisfaga los respectivos intereses de los dos países”. Pero la línea que proponía Salisbury era sólo de conveniencia británica. En ella no se abandonaba la pretención británica de iniciar la frontera en un punto de la Boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima. Dicha línea pasaría por las altas tierras de Santa Marta al sur de Upata. Tal pretensión, alejaba, una vez más, la posibilidad de llegar a un acuerdo en este espinoso y delicado litigio fronterizo. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores de la República, don Julián Viso, insistía ante su Ministro en Londres sobre “la necesidad imprescindible de conservar las bocas del Orinoco con todos sus afluentes”.
A partir de este momento son propuestas por los diversos Gabinetes de Su Majestad una serie de líneas que reciben las correspondientes contrapartidas por parte del Gobierno de Venezuela: en 1881 la línea Granville, que tenía como punto de partida, “una línea que comenzaría a 29 millas al este del río Barima”. La línea Rojas, que tendría como punto de partida una señal convencional situada a una milla de las bocas del Moroco. En 1886, Rosbery propondría a Guzmán Blanco, una línea divisoria entre las propuestas por “Rojas y Granville”. Siete años más tarde, en 1893, el mismo Rosbery propondría una nueva frontera, mucho más desventajosa para nuestro país, pues además de situar el punto de partida en las bocas del Orinoco, pretendía privarnos de un inmenso territorio al norte del Cuyuní.
No era posible, pues, llegar a un avenimiento debido a que las pretensiones británicas sobre nuestro territorio se hacían cada vez más desmesuradas. Al rechazar la proposición de Rosbery. Guzmán insiste en que para el arreglo de la cuestión no cabe otro medio que el arbitramento “el cual resultará que la propiedad corresponda al que tenga mejor derecho”, e insiste “en el siempre alegado derecho de Venezuela hasta el Esequibo”. Guzmán regresa a Venezuela para hacerse cargo de la Presidencia de la República.
Las conversaciones sobre Guayana se continúan en Caracas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente británico. Entre tanto, las relaciones entre ambos países se hacen cada vez más tensas, debido a nuevas usurpaciones de territorio y a varios atropellos perpetrados por funcionarios británicos contra funcionarios venezolanos. De marzo de 1886 a diciembre del mismo año se opera un considerable avance de la frontera occidental de la cuenca del río Cuyuní, después de confirmarse la existencia de mineral aurífero en esa región. (Véase mapas adjuntos publicados por el Colonial Office). En enérgica nota, fechada en diciembre de ese mismo año, el Gobierno solicita formalmente la evacuación de todo el territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomarón y fija como fecha para esta evacuación el 20 de febrero de 1887, día de la inauguración del Congreso. Añade la nota de Urbaneja para Saint John que si “esto no se hace para entonces, y si además no se acompaña con la desocupación, la aceptación del arbitramento como medio de decidir el pendiente litigio de límites, quedarán rotas las relaciones diplomáticas de los dos gobiernos, y se levantará una protesta que ponga a salvo los derechos de Venezuela contra procederes que no podía esperar de una potencia con quien siempre se ha esmerado de cultivar la más amistosa inteligencia y franco trato”.
Extraña, en verdad, la persistente negativa del Gobierno británico en aceptar el arbitramento propuesto con insistente tenacidad por el de nuestro país. ¿A qué se debía esta postura del Gabinete británico? Si los títulos que poseía a los territorios que Venezuela alegaba como de su propiedad eran suficientemente claros y justos, no tenía que temer la poderosa potencia que en aquellos días estaba en la cúspide de su poderío, que un Tribunal Internacional le desconociera sus derechos, sino por el contrario, debía esperar que una sentencia arbitral pusiera el sello definitivo de posesión jurídica sobre esos territorios.

***

Comienza aquí una nueva etapa del litigio. El señor Martens, Ministro de Colombia en París ofrece sus buenos oficios para el arreglo de la cuestión. Venezuela acepta el ofrecimiento, pero Martens es nombrado Ministro en Italia y las conversaciones entre ministro colombiano y el embajador americano con el inglés se interrumpen sin que se hubiese llegado a ningún acuerdo.
El general Guzmán Blanco deja la presidencia de la República en manos del general Hermógenes López y con el carácter de Agente Confidencial en Londres y de Plenipotenciario ante las Cortes europeas, se establece en París. Previamente a la reanudación de relaciones con la Gran Bretaña, el venezolano debía obtener: 1) la evacuación del territorio entre el Pomarón y el Amacuro, y 2) el arbitramento.
Por otra parte, los Agentes venezolanos Soteldo, Olavaria y Silv, sucesivamente, continúan sus gestiones en Washington con el propósito de obtener los buenos oficios del gobierno americano para que la Gran Bretaña conviniera aceptar, por fin, la medida propuesta tantas veces por Venezuela de que el asunto fuera resuelto mediante el arbitraje.
El año de 1889, los republicanos, con el general Harrison a la cabeza, ganan las elecciones y Blaine es nombrado Secretario de Estado.
Después de la renuncia de Guzmán por desaveniencias con el Presidente Rojas Paúl, se suceden en Londres las misiones de Modesto Urbaneja, Lucio Pulido y Tomás Michelena. Este último presenta, en 1893, un Memorándum a Lord Rosebery, quien se encontraba nuevamente al frente del Foreign Office. En dicho memorándum propone:
1. Tratado de límites, basado en el examen concienzudo y detenido de cada uno de los documentos, títulos y antecedentes que legitiman las antiguas pretensiones, siendo, además, convenido que la decisión de los puntos dudosos en que no pudieren llegar a acordarse los delegados, se someterán a una decisión definitiva e inapelable de un árbitro juris;
2. Se insiste en el statu quo de 1850.
Las gestiones de Michelena no dieron ningún resultado. Las mismas coinciden con el proyecto de ocupación del Alto Barima y de la región del noroeste por parte de los ingleses. Pretendía Rosebery que los actos de que se quejaba el Agente venezolano no invadían los derechos de nuestro país, “sino que eran en efecto nada más que parte de la administración necesaria de un territorio que el gobierno de Su Majestad consideraba como porción indispensable de la Guayana Británica y al cual, como más de una vez ha sido su deber declararlo, no puede admitir reclamación por parte de Venezuela”.
Michelena protestó y ante las escasas probabilidades de un acuerdo salió de Londres para Caracas. A partir de este momento, el gobierno venezolano reanuda sus esfuerzos con miras a lograr, por intermedio de su representación diplomática en Washington, la mediación norteamericana en el asunto, Crespo se encuentra nuevamente al frente de la primera magistratura y José Andrade es su Plenipotenciario en la capital norteamericana.
Durante su segundo período en la Casa Blanca, el Presidente Cleveland renovó sus esfuerzos para mediar en la disputa anglo-venezolana. Lo acompaña en la Secretaría de Estado el abogado bostoniano, Richard Olney. En nota de julio de 1895, este último solicita de su colega británico, Lord Salisbury, una respuesta concreta acerca de si la Gran Bretaña está dispuesta o no a someter el asunto al arbitraje.
El 17 de diciembre de 1895, en mensaje dirigido al Congreso de su país el Presidente Cleveland se quejaba de que “los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lentamente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediera a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así, no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta”. Y concluía con estas palabras: “constituirá el deber de los Estados Unidos, resistir por todos los medios a su alcance... la aprobación por parte de Gran Bretaña de cualesquiera territorios o el ejercicio de jurisdicción gubernamental sobre territorio alguno que pertenezca de derecho a Venezuela”.

Se firma el Tratado de Arbitraje de 1897

La Gran Bretaña convino al fin en aceptar dicho principio, y el 2 de febrero de 1897 se firmó en Washington un Tratado de Arbitramento mediante el cual se sometía el viejo conflicto de límites a un Tribunal Arbitral que determinaría “la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la colonia de la Guayana Británica”. Meses antes, en noviembre de 1896 habían firmado Estados Unidos e Inglaterra las Bases del Tratado que debía decidir la cuestión guayanesa. Dicho Tratado fue negociado entre Londres y Washington, con escasísima participación de Venezuela. Ante las críticas de la opinión pública venezolana de que se hizo eco la prensa, el Presidente Cleveland y el Secretario Olney manifestaron al gobierno de Caracas que había que proceder a detener esas críticas y a “firmar inmediatamente” el Tratado. La presión de Olney fue tan manifiesta que un diplomático americano que tomó parte en la negociación del mencionado instrumento, consignó en su diario esta expresión: “Olney overawes and bulldozes Venezuela (Olney intimida y presiona a Venezuela)”.
En el Tratado de Washington se estipulaban las normas a que debían someterse los jueces. Como regla suprema se establecía que los árbitros debían cerciorarse de todos los hechos que estimaren necesarios para la decisión de las controversias. Ante todo, los mismos debían gobernarse por las reglas concretas y específicas que establecía el Tratado y luego por los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas en los casos en que los árbitros los consideraren aplicables.
Venezuela se vio obligada a aceptar condiciones que favorecían la posición del adversario, es cierto. Pero en las reglas adoptadas en el Tratado no existía ningún elemento que pudiera dar cabida a un compromiso político, como de hecho ocurrió.
La composición del Tribunal Arbitral que debía decidir la cuestión constituye una humillación para nuestro país. Washington y Londres acordaron que el Tribunal estaría integrado por dos jueces británicos, dos norteamericanos (en representación de Venezuela) y un quinto árbitro elegido por los cuatro anteriores. Es cierto que el Tratado otorgaba al Presidente de Venezuela la facultad de elegir uno de los árbitros, pero Gran Bretaña no aceptó a ningún venezolano en la mesa del Tribunal. No hace falta insistir en la injusticia y el ventajismo que la composición de ese Tribunal significaba. Venezuela, la parte más débil, fue privada de sus derechos a participar directamente en las deliberaciones sobre un asunto que incumbía a su integridad y soberanía. Por mucho celo e interés que desplegaran los árbitros americanos Fuller y Brewer, éstos nunca podían sentir en carne propia la afrenta del despojo.

El laudo arbitral de 1899

En enero de 1899 se reunió en París el Tribunal integrado por cinco jueces: los británicos Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra y Lord Collin, Justicia de la Corte Suprema de la Gran Bretaña, dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y D. Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el profesor ruso de derecho internacional F. de Martens. Este personaje, ampliamente conocido en la Europa de su tiempo, no ocultaba sus teorías sobre el colonialismo. En 1878 escribió una obra titulada: “Rusia e Inglaterra en el Asia central”. En la misma expone la idea de que ambas potencias estaban destinadas por Dios para conquistar y civilizar a los pueblos semibárbaros. Para de Martens, Venezuela, no cabe duda, entraba en esta categoría. Nada de extraño tiene que al ser erigido como árbitro para dirimir una cuestión territorial entre Inglaterra, país con una “misión divina” y la pobre y débil Venezuela, la balanza de la justicia del ruso se inclinara del lado de los ingleses. La actitud de los británicos en el Tribunal se puso de manifiesto cuando su principal abogado, Sir Richard Webster increpó al Tribunal para que otorgasen el territorio en disputa a Gran Bretaña, la potencia capaz de transformar la selva en centros de población y llevar la cultura a la región. ¿Cómo se iba a entregar a Venezuela, un país semibárbaro y atrasado y de permanente convulsión política? En vano replicó el General Harrison como abogado de Venezuela. No era la debilidad o fortaleza la que debía tomarse en cuenta en las disputas territoriales, sino los derechos de cada una de las partes en litigio.
Después de sesionar varios meses, el Tribunal Arbitral dictó sentencia el 3 de octubre de 1899. la frontera comenzaría en Punta Playa, a varias millas de la desembocadura del Orinoco, y remataría, por el sur, en la fuente del río Corentin.
La sentencia otorgaba a Venezuela una zona en la desembocadura del Orinoco y una pequeña faja, considerada como palúdica, al sur del Venamo: total, unas 5.000 millas cuadradas de las 60.000 en disputa. La nueva frontera coincidía, sustancialmente con la línea Schomburgk expandida y privaba a nuestro país de un inmenso territorio que le pertenecía por títulos claros y genuinos.
Es evidente que los árbitros británicos no actuaron como jueces, sino como abogados y parte interesada en la causa. Es también evidente que el Presidente del Tribunal hizo presión sobre los árbitros norteamericanos para que aceptaran la línea propuesta por de Martens, línea que había sido trazada tres meses antes por el Colonial Office.
La sentencia del Tribunal de París fue resultado de una componenda entre el Presidente del Tribunal y los árbitros ingleses. El famoso memorándum de Mallet-Prevost, uno de los abogados de Venezuela ante el Tribunal Arbitral, documento que fue publicado por “The American Journal of International Law” en julio de 1949, revela toda la verdad de lo ocurrido en París. Este memorándum es singularmente revelador, pues fue dictado por su autor pocos años de su muerte. Quería, de esta manera, uno de los más importantes personajes de este drama, liberar su conciencia de escrúpulos ante la Historia y revelar en forma clara y categórica la verdad de los hechos. El mismo Mallet-Prevost confiesa que estuvo de acuerdo con el General Harrison, el principal abogado de Venezuela, en aceptar la línea propuesta por de Martens a fin de salvarle a Venezuela las bocas del Orinoco. Pero él mismo confiesa que la sentencia “fue injusta para Venezuela, y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho”.
Por otra parte, es de advertir que los jueces se excedieron en su mandato al decretar la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro. Nada había en el Tratado de 1897 que los facultara para tomar esta medida.
La injusticia de la sentencia se puso de manifiesto de inmediato, no sólo para los venezolanos, sino, inclusive, para los propios ingleses.
En nota dirigida a su gobierno el 4 de octubre de 1899 por el Dr. José María Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, manifestaba su “sorpresa inexplicable” por “el proceder del Presidente del Tribunal, señor De Martens”, y añadía: “lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. De Martens para proceder así”. Los venezolanos de hoy sí conocemos los móviles de la conducta del árbitro ruso en aquella coyuntura.
Ese mismo día, el periódico “The Times”, de Londres, publicaba una declaración formulada a la Agencia Reuter por los señores Mallet-Prevost y el expresidente Harrison, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente la línea fronteriza establecida en el Laudo.
Por su parte, la conocida revista humorística PUNCH, publicaba, a pocos días del Laudo de París, en la portada, una magnífica caricatura en la que aparecía Lord Salisbury saliendo precipitadamente de la sala de sesiones, llevándose consigo los documentos del litigio, la línea Schomburgk y las minas y los bosques de las 60.000 millas cuadradas arrebatadas a Venezuela, mientras en tono burlón exclamaba: “I like arbitration – in the PROPER PLACE! La revista inglesa Review of Reviews, añadía que el territorio otorgado por la sentencia a Venezuela no valía ni “un billete de 5 libras”.
La prensa venezolana de la época protestó vigorosamente contra la injusticia del Laudo. Pero lamentablemente las circunstancias políticas por las que atravesaba el país no eran las más halagueñas: el gobierno se encontraba en estado de total descomposición frente al avance de Castro y sus andinos. El Presidente Andrade se daba a la fuga y el caudillo de Capacho tomaba posesión del Capitolio. El estado de guerra civil en que se encontraba el país, relegaba lamentablemente a un plano secundario asunto de tanta importancia como el ventilado por aquellos días en París. Por encima de estas circunstancias desfavorables, el sentimiento público venezolano se expresó, siempre, en forma adversa contra una sentencia que lesionaba intereses vitales de la Nación.
El gobierno de Venezuela, a su vez, en varias oportunidades ha dejado constancia de su protesta por la injusticia que entrañaba el mal llamado Laudo Arbitral de 1899.

La reclamación sobre el tapete

Le corresponde al gobierno del Presidente Betancourt el mérito de haber replanteado, en forma enérgica y decidida, la reclamación venezolana sobre Guayana en el foro internacional. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de la República, Dr. Marcos Falcón Briceño, se expresaba de la siguiente manera en el seno de la Comisión Política de las Naciones Unidas: “Hoy, Venezuela tiene las pruebas de la forma arbitraria y contraria a derecho en que fue decidida la cuestión por el Laudo de 1899, y la existencia de la Carta de las Naciones Unidas le permite actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo pasado”.
Meses antes, el Presidente Betancourt, en su Mensaje al Congreso Nacional del 12 de marzo de 1962, hacia esta firme declaración: “El diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante Albión de los días de la reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e inaceptable y siempre inaceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por un Tribunal político y no de derecho en sentencia de 3 de octubre de 1899. jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio legítimamente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía”.
El gobierno del Presidente Leoni ha continuado con la misma firmeza y decidida voluntad de su predecesor, las gestiones encaminadas a recuperar la importante parte del territorio de que fuimos despojados. En declaración del 13 de julio del año en curso, el Primer Magistrado manifestaba lo que sigue: “Venezuela viene trabajando intensamente y no cede en sus aspiraciones porque están fundamentadas en el restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos de una manera absurda y brutal y sin fundamento alguno, en una decisión contraria a derecho. Fue un fallo írrito, es decir, que no tiene existencia jurídica”.
El actual Canciller de la Nación, doctor Ignacio Iribarren Borges, ha puesto de manifiesto, en diversas ocasiones, el propósito del gobierno y pueblo de Venezuela de continuar luchando con ferviente fe venezolanista por el triunfo de esta causa sagrada. Así, por ejemplo, en la instalación de la Comisión Consultiva de Guayana, el 2 de julio de 1964, dijo: “Si es verdad que un gobierno democrático debe interpretar cabalmente el sentimiento del pueblo, también es cierto que se frustrarían nuestras aspiraciones si no logramos crear en las masas y en los dirigentes una auténtica conciencia guayanesa que se caracterice por la seguridad en los derechos de Venezuela, la confianza en la gestión del gobierno y la esperanza cierta de que vamos a recuperar el territorio usurpado”.
Este propósito, que interesa por igual a los venezolanos de todos los sectores, cuenta con el respaldo unánime de la opinión pública nacional, y existe la firme esperanza de que Inglaterra comprenda la razón y la justicia que asiste a la noble causa venezolana.

Bibliografía del Dr. Rojas, Rafael Armando en Referencia a la Guayana Esequiba



















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____ Don Pedro Gual y los Orígenes del Panamericanismo, Caracas, Editorial Elite, 1953, 90 págs.
_____Biografía de Alejo Fortique (1797-1845) Biblioteca Escolar Colección Biografías No 38Caracas: Ediciones de la Fundación Mendoza Editorial Sucre, 1960, págs. 63.
_____Biografía de Alejo Fortique Caracas: Ministerio de Educación, Dirección General, Departamento de Publicaciones, 1974, págs. 85
_____ Los papeles de Alejo Fortique. Caracas: Ediciones de la Universidad Central de Venezuela impreso en la imprenta Universitaria, 1962, págs. 292.
_____ Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____Los Limites de Venezuela con la Guayana Britanica.Caracas: Ediciones del M.E, Direccion de Educación de Educación Primaria y Normal,1965, 20 Págs
____ Venezuela Limita al Este con el Esequibo. Caracas: Oficina Central de Información. 1965, 16 págs.
_____Los Creadores de la Diplomacia Venezolana. Colección de Autores y Temas Merideños. Caracas: Editorial Arte, 1965, págs. 173.
_____ Guayana Esequiba, El Inefable Señor de Martens. Caracas: El Nacional 01 de Octubre de 1965 Págs. D-4.
_____Venezuela Limita al Este con el Esequibo. Caracas: Impreso en Venezuela Cromotip, 1968, págs. 29
_____ Las Misiones Diplomáticas de Guzmán Blanco. Caracas: Monte Ávila Editores CA. Talleres Tipográficos de Miguel Ángel García e Hijo, 1972, 219, págs.
_____ Guzmán Blanco y la Guayana Esequiba (discurso de incorporación como individuo de número en la Academia Nacional de la Historia. Contestación del académico Dr. Guillermo Morón). Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1971, 58 págs.
____ Los Creadores de la Diplomacia Venezolana. Serie Historia. Colección de Relaciones Internacionales de Venezuela. Caracas Ediciones de las Presidencia de la República, 1976, 540 págs.
_____ Historia de las Relaciones Diplomáticas entre Venezuela y los Estados Unidos I. 1810-1899. Caracas: Presidencia de la República, Italgráfica, 1979, 392 págs.
_____Documento Venezuela Limita al Este con el Esequibo. Caracas: Revista Mensual Plural No 18 C.A Metropolitana de Ediciones, Junio de 1981, págs. 35 a la 46.
_____La Reclamación de la Guayana Esequiba. Gestiones Diplomáticas Realizadas por Venezuela Durante el Siglo XIX. Caracas: Boletín de la Academia Nacional de la Historia Enero Marzo de 1983 año XXXIX, No 91 Págs. 198-223,
--------- La Reclamación de la Guayana Esequiba. Dr. Armando Rojas. Primera Parte: Gestiones Diplomáticas Realizadas por Venezuela durante el Siglo XIX. , En La Reclamación Venezolana Sobre la Guayana Esequiba. Ciclo de Conferencias de Las Academias Nacional de la Historia y de las Ciencias Políticas y Sociales. Caracas: Servicio Grafico Editorial. .S. A, 1983, Págs. 221-247. Con una Segunda Edición en el Año 200
--------- La Reclamación de la Guayana Esequiba. Dr. Armando Rojas. Parte Final: Primeras Gestiones Realizadas por Guzmán Blanco en Londres. , En La Reclamación Venezolana Sobre la Guayana Esequiba. Ciclo de Conferencias de Las Academias Nacional de la Historia y de las Ciencias Políticas y Sociales. Caracas: Servicio Grafico Editorial. .S.A, 1983, Págs. 249-285. Con una Segunda Edición en el Año 200
_____ "Prólogo" a Caracciolo Parra Pérez canciller de Venezuela 1941-1945. Caracas: Fundación Biblioteca de Política Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1989, __págs.
_____ Los Papeles de Alejo Fortique. Selección Prologo y Notas de Armando Rojas Caracas: Biblioteca de la Academia de la Historia No 69 Editorial Melvin, 1997, 301 págs.
______La Mediación Norteamericana en el Conflicto Limítrofe Anglo-Venezolano Caracas: Boletín de la Academia de la Historia Enero-Marzo de 200, Tomo LXXXIV, No 333. págs. 13 -40

La Guayana Esequiba y el Dr. Armando Rafael Rojas



Guayana Esequiba y el Dr. Armando Rafael Rojas

Por Osacar Jose Márquez

La Fundación Guayana Esequiba y el Blog de la Guayana Esequiba hacen un justo reconocimiento a los méritos del Dr. y Embajador Rafael Armando Rojas (1913-2007) por ser una de las personas que ha escrito con mayor persistencia, coherencia y profundidad sobre la historia de la política exterior de Venezuela, por sus investigaciones históricas y escritos en pro de la defensa y reivindicación de los territorios de la Guayana Esequiba y su proyección en la población venezolana. Por esta razón digitalizamos su ensayo “Venezuela Limita al Este con el Esequibo” texto que nos permite comprender en forma amena y didáctica el proceso del despojo y reclamación de la Guayana Esequiba.
Nace este insigne venezolano, arduo defensor de nuestra territorialidad, en Tovar Estado Mérida el 27 de abril de 1913. Estudia inicialmente en el Colegio de los Padres Jesuitas en San Cristóbal. Viaja a España donde estudia filosofía y letras. En el año de 1946 obtiene el Doctorado de Filosofía y Letras en la Universidad Javeriana de Bogotá. A lo largo de su Carrera Diplomática realizó estudios de Derecho Internacional en Paris y Ginebra. Hablaba y escribía el ingles, francés e italiano y traducía latín y griego.
Entre los años de 1941 a 1945, se desempeña como Director del Liceo Simón Bolívar de San Cristóbal. En el año de 1945 ingresa al servicio exterior venezolano al ser nombrado Secretario de la Embajada de Venezuela en Bogotá. En 1948 es designado Primer Secretario de la embajada de Venezuela ante la Santa Sede, en la Ciudad del Vaticano Roma.
En 1949, es designado Primer Secretario de la embajada de Venezuela en París. En 1951 asume la jefatura de la Dirección de Política del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 1952 es designado Consejero de la legación de Venezuela en Suiza, Austria y Yugoslavia. En 1955 obtiene el cargo de Consejero de la legación de Venezuela, en la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra. En 1957 es nombrado Consejero de la representación de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
En 1958 es nombrado Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Washington. En 1960 es Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ese mismo año es electo como miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia debido a sus dotes como escritor prolífero e investigador disciplinado de la historia venezolana (“Yunque” 1944; “Invitación a la inquietud” 1945; “Fernando Bolívar” 1948; “La Batalla de Bentham” 1950; “Las Ideas educativas de Simón Bolívar” 1952; “La redención de Lucifer y otros ensayos 1955”.)
En1960 publica la “Biografía de Alejo Fortique”, el primer diplomático venezolano en iniciar las reclamaciones formales ante el Gobierno Británico por los territorios ubicados al Oeste del rio Esequibo. Señala Armando Rojas sobre Fortique que en los seis años de su misión en Londres merecen destacarse, por su importancia y naturaleza del asunto, tres cuestiones: el arreglo de la deuda extranjera, la negociación del Tratado de Paz con España y la negociación de límites con la Guayana Británica.
En la citada biografía dice de Alejo Fortique que “…es uno de los paladines más esforzados en la defensa de nuestros intereses más vitales, deberá servirnos de ejemplo y de guía…” y concluye su obra señalando “…la vida y la gestión diplomática del Dr. Alejo Fortique constituye un paradigma al que deben volver sus ojos todos los aspirantes a servir a nuestro país en el campo de las relaciones internacionales…”
En 1961 publica “La educación pública en el pensamiento del Libertador” y “Bolívar y el Poder Moral”. En 1962 es designado como Embajador de Venezuela en Nicaragua y publica dos excelentes ensayos uno sobre “Los Límites de Venezuela con la Guayana Británica” en el que hace un bosquejo sucinto de la cuestión. El otro sobre “Los Papeles de Alejo Fortique” con una selección y notas de los documentos de ese insigne venezolano en su misión en Londres en defensa de la territorialidad venezolana.
Eran los momentos en que Venezuela se aprestaba a denunciar la sentencia dictada el 03 de Octubre de 1899 en el Tribunal Arbitral de Paris, ante la Organización de las Naciones Unidas. Para realizar estos escritos Armando Rojas hurga e investiga concienzudamente en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores en las secciones correspondientes a la Gran Bretaña, Francia, España y los EE.UU, entre los documentos de los años de 1840 a 1899, así como en los archivos correspondientes a los Límites con la Guayana Británica (Colección Verde y Colección Rosada), y en los de la Comisión Clasificadora de Documentos de 1895.
En 1965 es nombrado miembro correspondiente de la Academia Nicaragüense de la Lengua y edita dos nuevas obras bajo los títulos
Los creadores de la diplomacia venezolana” y “Venezuela limita al Este con el Esequibo” esta última editada por la Oficina Central de Información, donde el Dr. Armando Rojas hace un breve resumen del problema de límites entre Venezuela y la Guayana Británica para eses entonces. Aquí demuestra claramente cómo el Imperio Británico añadió tierras consideradas como venezolanas a sus dominios coloniales en las indias Occidentales. Este es el folleto mencionado anteriormente y que en homenaje al Embajador Rafael Armando Rojas lo reeditamos en este blog como un justo y merecido reconocimiento a su labor como diplomático, historiador y escritor de los temas de límites, especialmente con la Guayana Esequiba. Además este artículo es uno de los mejores escritos didácticos sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba que se haya producido, por su sencillez, forma amena y diseño.
Ese mismo año el Ministerio de Educación reimprime Los Limites de Venezuela con la Guayana Británica en el tallér de imprenta de la Dirección de Educación Primaria y Normal, con un tiraje de Veinte mil ( 20.000) ejemplares.
En “Los creadores de la diplomacia venezolana”, aborda el tema de la Guayana Esequiba así como con los escritos “Alejo Fortique” y “La Cuestión de Limites de Venezuela con la Guayana Británica” y “Baralt, Fortique y los límites con la Guayana Británica”.
El primero de Noviembre de 1965 publica en e Diario El Nacional un articulo titulado “La Guayana Esequiba, El Inefable Señor de Martens”, donde señala las aptitudes y actitudes del quinto juez que integraría el Tribunal Arbitral de Paris en 1899 y que se suponía debía de ser imparcial y honesto en su desempeño jurisdiccional en un Laudo Arbitral. En ese mismo tiempo la Secretaría de Educación y Cultura del Estado Zulia reproduce en una separata de la Revista Zulia el ensayo “Venezuela Limita al Este con el Esequibo”.
El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica lo nombra Miembro de Honor en 1966. Ese mismo año asume la dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para 1968 lo encontramos como embajador de Venezuela en Portugal donde publica el trabajo “Bolívar y Roscio”; reeditando ese mismo año su ensayo “Venezuela Limita al Este con el Esequibo” con un nuevo formato corregido y aumentado.
En 1969 asume la embajada venezolana en Uruguay. A finales de 1971 se incorpora como individuo de número de la Academia Nacional de la Historia con el discurso “Guzmán Blanco y la Guayana Esequiba”, cuya contestación le correspondió al Dr. Guillermo Morón. Aquí narra y analiza el desempeño del General Guzmán Blanco especialmente ante el Gobierno Inglés por los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo.
En 1972 publica su obra “Las Misiones Diplomáticas de Guzmán Blanco” en el que estudia y describe con claridad y exactitud la personalidad de este caudillo en su desempeño en el servicio exterior. Aspecto que no había sido estudiado por ningún historiador venezolano hasta ese entonces. Ese mismo año es designado embajador de Venezuela en el Líbano. Culmina su servicio diplomático en 1973 luego de representar a Venezuela no sólo al frente de diferentes delegaciones diplomáticas sino ante numerosas conferencias internacionales. Ese mismo año publica su obra “Piedras y Signos”.
Entre 1974 y 1978 asume la dirección del departamento de Investigaciones Históricas de la Academia Nacional de la Historia con el trabajo publicado en 1974 “El pensamiento americanista de Bolívar”.
En 1975 es designado como miembro del directorio del Consejo Nacional de la Cultura en representación de las academias nacionales. Recibe innumerables condecoraciones y reconocimientos por su vida pública entre ellos el reconocimiento por parte de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida como Hijo Ilustre del Estado. Es electo miembro correspondiente de la Real Academia Nacional de la Historia de España y publica sus trabajos “Bolívar y Santa Cruz”, “Epistolario” y “Vicente Dávila”, en el centenario de su nacimiento.
En 1976 publica “Los Creadores de la Diplomacia Venezolana” en el que incluye su ensayo “Venezuela Limita al Este con el Esequibo”. Se desempeña como Comisionado por la Presidencia de la República entre 1976 y 1987, para la conservación del patrimonio histórico y artístico de la nación y es designado como miembro activo de la Asociación de Escritores Venezolanos.
En 1979 publica una de sus obras más importantes, “Historia de las Relaciones diplomáticas entre Venezuela y los Estados Unidos, 1810-1899 I “, la cual le vale en 1980 el premio Municipal de Investigación. En 1981 es incorporado como miembro de la Sociedad Bolivariana de la República del Salvador. Entre 1983 y 1986 se desempeña como Segundo Vicedirector de la Academia Nacional de la Historia. Ocupa posteriormente el cargo de Primer Vicedirector de la Academia Nacional de la Historia para el periodo 1986 y 1989
Entre los años de 1988 a 1989, se desempeña como Director de la Academia Diplomática "Pedro Gual" del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 1990 es nombrado miembro correspondiente de la Academia de la Historia de Argentina,
En 1999 es nombrado presidente de la Fundación "Alberto Adriani" logrando el traslado al Panteón de los restos de Alberto Adriani. En el 2003 la Fundación Venezuela Positiva, le entrega un reconocimiento por su contribución a los valores fundamentales de Venezuela. El 26 de enero de 2004 la Fundación "Alberto Adriani" lo nombra Presidente Honorario. Fallece en Caracas el martes 10 de abril de 2007 a la edad de 93 años.

Bibliografía.
1. Andara. María del Consuelo La diplomacia y la academia de luto en: El Nuevo País. Caracas: 20 de abril de 2007
2. Anuario. Caracas: Academia Nacional de la Historia, Caracas 2001
3. Fundación Polar Diccionario Multimedia de la Historia de Venezuela Actualizaciones Caracas: 2008
4. Consalvi Simón Alberto Rafael Armando Rojas: Caracas: Diario el Universal 15 de Abril de 2007 en siete días págs. 15
5.Sureda Delgado Rafael. Bentancourt y Leoni en la Guayana Britanica.Caracas:Ediciones Faces UCV. Imprenta Universitria 1984. págs 202
6. Rojas Armado Rafael Currículo Vitae.

miércoles, 27 de febrero de 2008

Discurso presidencial compromete al país

Discurso presidencial compromete al país
El Universal Caracas, martes 26 de febrero, 2008
En el caso de la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo, la diplomacia "bolivariana" parece no haber hablado cuando ha tenido que hacerlo y haberlo hecho demás cuando ha debido guardar silencio.
De acuerdo al jefe de la cátedra de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello, Adolfo Salgueiro, "la muy tenue esperanza que podría haber (de un arreglo satisfactorio para Venezuela en su reclamación del territorio Esequibo) la arruinó el presidente Chávez".
Destaca Salgueiro que el mandatario venezolano permitió la asignación de concesiones al gobierno guyanés en la zona en disputa y dijo en Georgetown que no iba a presionar el reclamo.
El catedrático explica que hay dos jurisprudencias de la Corte Internacional de Justicia, una en el caso del reclamo de Australia y Chile contra Francia por las bombas atómicas en el atolón de Mururoa (en la década de los setenta) y otra de la delimitación de Groenlandia Oriental (en los cincuenta) , donde "la Corte dijo que las afirmaciones hechas por los altos funcionario de un país, que tienen competencia para discutir las relaciones internacionales, son obligantes para ese país", por lo que lo dicho por el Presidente comprometería gravemente la posición venezolana.
Según Salgueiro, Chávez tuvo la posibilidad de una negociación con Guyana en los primeros seis años de gobierno por su poder de convocatoria, "porque una negociación significa dando y dando" , no obstante, en estos momentos no observa las condiciones políticas apropiadas para ello.
Por su parte, el vicepresidente del Instituto de Estudios Fronterizos, Rafael Valery, señala que "el gobierno de Venezuela ha asumido una posición peligrosa sobre el territorio Esequibo, porque por ganarse la voluntad de Guyana y de los países angloparlantes del Caribe, está dejando hacer a los guyaneses cualquier cosa allí".

Crónica de un despojo

El Universal Caracas, martes 26 de febrero, 2008
- Según el historiador (recientemente fallecido) Vinicio Romero, Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1840 y alega como títulos de propiedad las bulas de Alejandro VI (1493).
- En 1627, Holanda se apodera del territorio que después sería la Guayana Británica.
- Al asumir Gran Bretaña esta porción reconoció que su límite por el oeste es el río Esequibo.
- A partir de 1834, la frontera oriental venezolana empezó a sufrir modificaciones cuando el naturalista británico Robert Hermann Schomburgk realizó una arbitraria demarcación.
- En 1850 ambos gobiernos acuerdan no ocupar el territorio en disputa.
- Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo (1896) para hacer firmar a Venezuela, sin más alternativa, un Tratado de Arbitraje (febrero de 1897).
- El 3 de octubre de 1899 se firma el laudo de París, mediante el cual Venezuela perdió 149.500 km2. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano.
- Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades del Laudo, Venezuela denunció ante las Naciones Unidas (febrero de 1962) la nulidad. Acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la ONU.
- El 17 de febrero de 1966 (gobierno de Raúl Leoni) se firmó entre los gobiernos de Venezuela y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se creó un comisión mixta para buscar soluciones prácticas a la controversia entre ambos países, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 es "nulo e írrito", según relata Romero.

martes, 26 de febrero de 2008

Inacción afecta reclamo del Esequibo




Inacción afecta reclamo del Esequibo
Área para Venezuela negociar con Guyana se redujo por laudo con Surinam


REYES THEIS
EL UNIVERSAL 26 de Febrero de 2008
A finales de 2007, Surinam y Guyana delimitaron sus fronteras y límites marítimos a través de un laudo, hecho que pasó inadvertido en Venezuela -y lo que es peor- en su gobierno.
De acuerdo al documento académico La conformación geográfica parte III, elaborado por el coordinador de la Unidad de Guyana del Ministerio de Relaciones Exteriores, almirante (r), Elías Daniels, a partir de la sentencia del tribunal arbitral del 17 de septiembre pasado, "se creó una nueva geografía marítima" para Venezuela, Trinidad y Tobago, Barbados, Guyana y Surinam.
Según el almirante, con el Laudo, "ahora las áreas marinas y submarinas para negociar y repartir (entre Guyana y Venezuela) se han visto reducidas considerablemente".
Fruto de la decisión, el espacio marítimo sobre el cual pueden llegar a un acuerdo Guyana y Venezuela se establece en un polígono que en su borde exterior tiene aproximadamente 127 millas náuticas. Antes del referido Laudo, el área no estaba definida.
Punto álgido
El laudo Surinam-Guyana establece una zona llamada Devonshire Castle Flat -ubicada dentro del área que Venezuela reclama- como punto para calcular la equidistancia para el establecimiento del límite marítimo entre esas dos naciones.
Ese aspecto no fue advertido por el Gobierno de Venezuela, más sí por el de Surinam, quien objetó que se usara ese punto debido a la antigua reclamación venezolana. No obstante, el tribunal no acogió la protesta y avaló la tesis guyanesa de que Surinam pertenece a la Comunidad del Caribe (Caricom) y por tanto apoya los pronunciamientos de esa organización, que respaldan la soberanía guyanesa sobre ese territorio.
Guyana alegó, además, que su límite terrestre con Venezuela fue establecido por un tribunal internacional competente en 1899. Se refiere en este caso al Laudo de París, declarado nulo e írrito por Venezuela, hecho que mantiene vigente la reclamación sobre el Esequibo. En este aspecto, de nuevo la diplomacia venezolana volteó hacia otro lado y guardó silencio.
De brazos cruzados
Según el embajador venezolano Sadio Garavini, quien fuera jefe de la misión venezolana en Guyana, Venezuela debería haber emitido una declaración, destacando que un país como Surinam está tomando en cuenta la reclamación venezolana. "Eso debería haber sido aprovechado desde el punto de vista político y que quedara como constancia jurídica", opinó.
Según Garavini, "el hecho que Venezuela no haya dicho nada es craso error y peor que eso, es una prueba más de que está abandonando su reclamación objetivamente".
Por su parte, en el documento académico del almirante Daniels, se señala que a pesar de que las apreciaciones, consideraciones y decisiones del laudo entre Guyana y Surinam no le son vinculantes, Venezuela debe dejar claro que la controversia territorial existe y que actualmente se rige por el acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Añade que la referida sentencia trae consigo algunas complicaciones producto de la "inacción y de la falta de reacción oportuna", por lo que reitera que "la soberanía debe ejercerse, preservarse y reclamarse mediante acciones y actuaciones oportunas que expresen voluntad y determinación".
Venezuela, de esta forma, deja pasar la oportunidad para destacar que su reclamo seguía vigente y que nada de cuanto acordaran Guyana y Suriname tendría efecto en su posición. Eso fue precisamente lo que hizo el Reino de los Países Bajos en 1900, tras la sentencia del laudo de París entre Guyana Británica y Venezuela en 1899.
En la Cancillería venezolana no hubo respuestas al requerimiento de información sobre el tema.
rtheis@eluniversal.com

domingo, 17 de febrero de 2008

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA


INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA

TESIS NACIONAL

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA
LA VERDAD NO PRESCRIBE

Caracas 17 de Febrero de 2008

El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:

a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.

b)
El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.

“Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...”.

Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941).

“Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional”.

Laureano Gómez
(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA


1. Presentación

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela se dirige a la opinión pública con el objeto de ilustrarla sobre los derechos que asisten a la Nación venezolana sobre la Guayana Esequiba, de manera que la Nación Venezolana pueda exigir la devolución de su territorio usurpado, en consonancia con los instrumentos jurídicos que rigen su Reclamación.
Ésta ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente, y con verdadera mística patriótica, por mujeres y hombres de todas las profesiones, de todas las ideologías y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables Títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes históricos y como Nación independiente.
Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en todo el territorio de la Guayana Esequiba.
Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende, de cualquier actuación de los gobiernos de diverso signo político que, por ignorancia o mala fe, procediendo en contra de los mandatos contenidos en la Constitución de la República, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares


Desde hace algunos años se han venido formulando, por parte de destacadas personalidades de los sectores oficiales y no oficiales de nuestro país, distintas posiciones en relación con la recuperación de la Guayana Esequiba, de tal forma que Venezuela debe plantear de antemano la devolución parcial de dicho territorio, como si debiera renunciar a su recuperación total.
Estas posiciones descansan sobre dos principios erróneos:

Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por el tiempo transcurrido sin ejercer la debida autoridad y control sobre el mismo.

Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por la presencia que la República Cooperativa de Guyana ha hecho en él durante los últimos años, así como por la heterogeneidad racial y cultural presente hoy en dicho territorio.

Ambos fundamentos están equivocados.
En relación con el primero, la demostración de su falsedad está en la posesión histórica y jurídica ejercida 1ro. Por España como nación descubridora, conquistadora y colonizadora y luego por Venezuela sobre la Guayana Esequiba, como se verá luego, es mayor que la de Gran Bretaña o la de la actual República Cooperativa de Guyana. Abarca, por lo menos, desde 1550 hasta 1899, que suman 349 años. Esta posesión rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional.
Por otra parte, el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en ese año, y que rige hoy la controversia sobre el Territorio Esequibo, expresa muy claramente que nada de lo contenido en él será interpretado como una creación, renuncia o disminución de derechos sobre el territorio en disputa. De modo que, también a la luz de estos documentos, los derechos de Venezuela en el Territorio Esequibo no están disminuidos y, por lo tanto, continúan vigentes.
En relación con el segundo, la demostración de su falsedad está en que el Acuerdo de Ginebra señala además, en su artículo V, el que nada de lo que se haga en el Territorio Esequibo mientras permanezca en vigencia el Acuerdo proporcionará derechos sobre el mismo. Dicho Acuerdo tiene más tiempo de existencia que Guyana como estado, y Guyana no ha ganado ningún derecho por sobre Venezuela en ese territorio con la penetración que ha tratado de hacer allí.
Por otra parte, y con respecto a la heterogeneidad racial y cultural presente en la Guayana Esequiba, esto no es de por sí ningún impedimento para que Venezuela recupere su territorio ante el Derecho Internacional. Como todo el resto de la América Española, Venezuela ha sido siempre un país cuya característica étnica más sobresaliente es, precisamente, la diversidad de su población, y la actual Constitución de la República establece, en su artículo 21°, que todas las personas son iguales ante la Ley, y, en consecuencia, “…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona…”.
Venezuela puede desarrollar cualquier estrategia para obtener la aceptación de la población esequiba, y por encima de todo está el sentimiento, ya probado, de la población amerindia, autóctona del Territorio, hacia Venezuela, lo cual es una gran ventaja para nuestro país. Se ha comprobado que si se efectuara un plebiscito en la Guayana Esequiba lo ganaría Venezuela, por ser allí mayoritaria la población amerindia, que se considera venezolana y le brindaría todo su apoyo al Estado venezolano. Baste recordar el llamado Alzamiento del Rupununi, que tuvo lugar durante la administración del presidente Raúl Leoni, desafortunadamente abortado debido, entre otras cosas,a la indecisa posición del gobierno del Dr. Raúl Leoni; A la posición indiferente y de cautela del Dr. Rafael Caldera al no comprometer su futuro Gobierno. Así como la reserva por parte de altos dirigentes políticos; Y a las presiones y boicot de potencias Extranjeras (EE.UU)
La Nación Venezolana posee toda la factibilidad de recuperar el Territorio Esequibo, y debe plantear la exigencia de su devolución total, en consonancia con su historia y su ordenamiento jurídico.
Esta Tesis Nacional se hace portavoz de esta exigencia. A continuación se expone el compendio global de los argumentos que la sustentan.


3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre este territorio.

Venezuela posee la total propiedad soberana sobre la Guayana Esequiba en virtud de títulos jurídicos sobre este territorio. Estos títulos proceden de la posesión histórica ejercida sobre el mismo por nuestro país, así como de la absoluta nulidad del Laudo de París de 1899, sentencia por la cual se nos arrebató dicho territorio al finalizar el siglo XIX.
Nuestra posesión histórica data de los albores mismos del Descubrimiento, desde 1498, cuando España, antes que ninguna otra nación, llegó primero a estos lugares y tomó formal posesión de ellos, sin cuestionamiento u objeción alguna por parte de las otras potencias. Abarca cuatro siglos de posesión comprobada, y con la aquiescencia de la Comunidad Internacional. Con esto se cumplen sobradamente los requisitos para un Título Histórico, según el Derecho Internacional.
En todo este tiempo de posesión, la extensión jurídica de la que en el mundo español se conoció como Provincia de Guayana --llamada antes Provincia del Dorado, reformada con mayor superficie en 1595--, que incluía, según su Real Cédula constitutiva, todo lo comprendido entre los ríos Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas, y entre la Nueva Granada y el océano Atlántico, nunca fue fragmentada en su parte oriental, que incluye el Territorio Esequibo, y por lo tanto, desde 1777, año de la integración de la Capitanía General de Venezuela, a la luz de estos títulos le corresponde a nuestro país la Guayana Esequiba entera.
Esto lo avalan, entre otros documentos, la Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la dicha Provincia de Guayana y confirma su aludida ubicación geográfica; la Real Cédula de 1777, que crea la referida Capitanía General; el Tratado Venezolano-Español de 1845, que reconoce nuestra independencia y soberanía; y la propia Constitución de la República. En el marco de todo lo referido, Venezuela nunca ha renunciado a la porción oriental de su territorio guayanés; la posesión histórica sobre este territorio ha sido siempre firmemente comprobada, y se puede hacer una sólida constatación de ello.
Por lo menos a partir de 1549 cuando los españoles remontan el rio Esequibo hasta sus cabeceras salvado una serie de obstáculos geográficos como lo son sus innumerables raudales, traspasando la “Divortia aquarum” (divisoria de las aguas Esequibo-Amazonas). Viaje que fue plasmado en el “Mapa de los Ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes” (Mapa de los Aruacas). Y el año de 1595, en que el conquistador español Antonio de Berrío tomó posesión de la Provincia de Guayana, y 1899, fecha del viciado Laudo de París. Este lapso, repetimos, suma 349 años de posesión, y es insuperable por Gran Bretaña o Guyana.
Las acciones de ejercicio de autoridad de Venezuela sobre este territorio en el período señalado son numerosas, y dentro del siglo XIX vale destacar el que, en plena incursión para arrebatarnos el territorio, Gran Bretaña solicitó el permiso de Venezuela para instalar un faro en la punta Barima, que posteriormente, ante la protesta de nuestro Gobierno, se vio obligada a retirar. De modo que la Gran Bretaña estaba plenamente consciente de la posesión venezolana de la Guayana Esequiba, que ya había reconocido ante el Gobierno del Libertador Presidente en 1824.
Simultáneo a esto, y como ya se dijo, la otra procedencia de Títulos Jurídicos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo es la de nulidad del Laudo de París de 1899. A este Laudo, el Estado venezolano lo ha calificado de nulo e írrito a la luz de los comprobados vicios del mismo; lo impugnó ante la Organización de las Naciones Unidas; denunció allí su invalidez en 1962, consiguiendo la aceptación mundial de su denuncia; y logró que se emprendieran negociaciones tendientes a reparar la injusticia cometida por el Tribunal de París en 1899.
Las causales que el Derecho Internacional contempla para impugnar la validez de una Sentencia Arbitral se encuentran recopiladas en la “Conversión Modelo sobre Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas”, que aparece en la Resolución N°. 1.263 de la Asamblea General de esa organización internacional. Estas causales son: a) Falta de motivación: b) Corrupción de un miembro del Tribunal; c) Amenaza o uso de la fuerza; d) Nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje.
En el Laudo de París destacan como Causales de Nulidad:

La nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje. Se apoya en el Tratado de 1897, que fue concertado con la Gran Bretaña, con la expresa exclusión de ciudadanos venezolanos impuesta a la fuerza a Venezuela. Además, se ocultó una documentación importante en relación con el contenido del Tratado. Como se ve, este Tratado tiene un carácter fraudulento y está viciado de nulidad. En el Derecho, la consecuencia de la nulidad de un documento es la carencia de fuerza jurídica por parte de éste. Y si el Tratado de Washington de 1897 es nulo, su consecuencia, el Laudo de París de 1899, es también, automáticamente, nulo.

La corrupción de un miembro del Tribunal. Sobre la base de la documentación conocida, hay abrumadora comprobación de la corrupción habida en el Tribunal Arbitral.

Otra causal que, a nivel de todo Derecho, vicia de nulidad a cualquier documento, es el hallazgo, aun después de pasado mucho tiempo de pronunciada una sentencia, de elementos influyentes en la misma, no conocidos en el momento de su pronunciamiento. Éste es el caso de los mapas adulterados, como el de Herbert (1842), y el de otra correspondencia que comprueba los vicios del Laudo de París, hallados en 1950, cincuenta y un años después de pronunciado el Laudo de París.
Y junto a esto está la comprobación dada por Severo Mallet-Prevost, uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, en su célebre Memorando, publicado, después de su muerte, en 1949.
Hay quien pone en duda que este Memorando pueda tener la suficiente fuerza de la prueba de los vicios de la Sentencia Arbitral, pero, frente a esa posición, basta recordar el principio jurídico que señala que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Este principio demuestra la fuerza probatoria del Memorando de Mallet-Prevost, pues este abogado fue parte en el Tribunal Arbitral del cual resultó el Laudo de París. Él estuvo en estrecho contacto con las figuras allí presentes, responsables de la injusticia hacia Venezuela; por lo tanto, su Memorando tiene una alta fuerza probatoria.
Después de pronunciado el Laudo de París, Venezuela protestó como pudo. Gran Bretaña, por su parte, la amenazó públicamente por la Prensa internacional, expresando que no dudaría que los Estados Unidos obligarían a Venezuela a cumplir la Sentencia, en el caso de que ésta no quisiera cumplirla.
En el marco de este ambiente de amenazas, de presiones y de debilidad interna, producto de guerras civiles, Venezuela se vio forzada a asistir a la demarcación de la frontera impuesta por el Laudo; pero su participación allí reviste sólo un carácter puramente técnico, por presión de las circunstancias. Venezuela nunca más manifestó, por medio de ningún documento o declaración oficial, su aceptación del Laudo; más bien expresó todo lo contrario, tanto como le fue posible, y la presión de las circunstancias que la obligaron a asistir a la demarcación vicia también de nulidad dicha demarcación.
Por el ambiente bélico mundial y la absoluta debilidad de Venezuela en la primera mitad del siglo XX no se impugnó en forma el Laudo de París de 1899, pero, una vez conocidos los vicios del mismo, a raíz de la publicación del citado Memorando de Mallet-Prevost, se efectuó la impugnación en las Naciones Unidas, como se indicó, en 1962. A partir de ese año se emprendieron negociaciones que desembocaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, documento que rige hoy la controversia territorial entre Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana sobre la Guayana Esequiba.
Cabe destacar, dentro de este lapso, la posición oficial expresada por Venezuela a Gran Bretaña en el “Aide-memoire” entregado por el Canciller venezolano, doctor Marcos Falcón Briceño, en 1963 al Canciller británico, R.A. Buller, documento que culminaba con las siguientes palabras: “…La Verdad histórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…”.
De esta manera se puede apreciar que la posición oficial del Estado venezolano es la de exigir la devolución total de la Guayana Esequiba, y ésta es la posición cónsona con los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Como hemos visto, el Derecho Internacional respalda a Venezuela en su Reclamación a nivel de los Títulos de Posesión. Cualquier posición tendiente a recuperar en forma parcial la Guayana Esequiba no tiene fuerza de posición oficial ni está ajustada a los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Esto también se demuestra por el hecho de que ningún documento suscrito por Venezuela disminuye su reivindicación territorial.
El referido Acuerdo de Ginebra de 1966 habla de buscar soluciones prácticas para el arreglo de la controversia (Artículo 1), pero nada de esto supone un reparto territorial o que Venezuela tenga que renunciar a una parte de la Guayana Esequiba. Venezuela no aspira, y nunca lo ha hecho, a ganar territorios en ninguna parte; sólo le es justo recuperar lo que es suyo, y la Guayana Esequiba, sin considerar su extensión o si contiene o no riquezas minerales o forestales, ha sido siempre y completamente venezolana, y es su total extensión la que Venezuela debe reclamar y tiene la obligación de hacerlo.

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

El Acuerdo de Ginebra de 1966 ha contemplado dos etapas para buscar solución a la controversia territorial. Una, que iba de 1966 a 1970, de trabajo de una Comisión Mixta venezolano-guyanesa; y otra, que se extendería a partir de 1970 en el caso de que dicha Comisión Mixta no llegase a ningún acuerdo. Esta etapa consistiría en que Venezuela y Guyana se pondrían de acuerdo en la búsqueda de un medio de solución práctica de la controversia, dentro de lo contemplado en el Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas, y de no llegar a un acuerdo al respecto, se remitiría la escogencia de los medios al Secretario General de las NN.UU. A esta etapa se llegó, y en consecuencia, el escoger los medios está hoy en manos del Secretario General de esa organización, quien desde 1983 ha enviado varios representantes suyos ante Venezuela y Guyana, para gestionar en favor de la solución de la controversia territorial. Hasta ahora, casi todos estos intermediarios han sido súbditos del Caribe angloparlante, y su designación, obscura, ya que no parece haberse observado cabalmente en ella las disposiciones del Acuerdo de Ginebra. Su imparcialidad es dudosa, por la esfera anglosajona de la cual proceden.
En virtud de esas disposiciones, Venezuela debe recibir, al igual que Guyana, las proposiciones de solución del buen oficiante, que no son de carácter obligatorio. Es decir, si Venezuela o Guyana, o ambas, no están de acuerdo con una determinada proposición de solución, pueden objetarla, y esta objeción vale. Y así se podría seguir escogiendo, según la letra del Acuerdo de Ginebra, entre distintos medios de solución práctica de los contemplados en el anteriormente citado Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas. Como compensación y prueba de buena voluntad hacia el pueblo guyanés, que, por otra parte, no es responsable directo de las acciones llevadas a cabo por la Gran Bretaña entre 1814 y 1899 y aun antes, Venezuela podría ofrecerle la ayuda y el apoyo que requiera para impulsar su desarrollo y lograr su verdadera soberanía, uncida aún al yugo de la economía británica, pues su supuesta independencia no lo ha librado, antes bien, lo ha remachado a ella por medio de los consorcios ingleses que monopolizan toda su producción agrícola y minera y lo mantienen bajo un típico régimen colonial.
A la luz de todo esto, es posible que la solución final de la controversia sobre el Territorio Esequibo se llegue a dar por el entendimiento directo entre Venezuela y Guyana. Pero el caso es que, formalmente, y de acuerdo con la aplicación de los instrumentos jurídicos en la controversia territorial, tanto Venezuela como Guyana deben recibir las proposiciones de solución del representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, Venezuela debe permanecer en la posición firme de exigir la devolución total del Territorio Esequibo, en consonancia con su ordenamiento jurídico, entre otras cosas, con lo que le expresara al Gobierno de la Gran Bretaña en su “Aide-memoire” de 1963. Y también en consonancia con la integridad territorial no vulnerada en la idea del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra de 1966.

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba.

Conclusiones
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, sobre la base de los argumentos precedentes, se hace portavoz de las exigencias venezolanas de la devolución total de su territorio guayanés usurpado, y expresa su tesis al respecto de la siguiente manera:

Venezuela, junto con Guyana, es receptora de las proposiciones de solución dadas por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, pero debe exigir la total devolución de su territorio usurpado, en el marco de una búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.


“NOTHING IS SETTLED UNTIL IT IS SETTLED RIGHT”

(NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE)

Abraham Lincoln

ANEXOS



1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Extracto)


Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio [nacional] no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

(Caracas: Imprenta Nacional, 1999, p. 6).


2. MEMORANDO DE SEVERO MALLET-PREVOST (Extracto)

“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: “Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional”. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.
Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje].
Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.
... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ...
... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo --añadió-- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins ...”. Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco ...
Esto es lo que Martens ha propuesto. ... Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. ... Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí ... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña ... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. ...
Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar, ... calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar”.
Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…”

(Reproducido por Horacio Cabrera Sifontes.
La verdad sobre nuestra Guayana Esequiba,
pp. 119-122. Caracas: Monte Ávila Editores, 1988).


3. NULIDAD DE LOS TRATADOS (Extracto)


a) Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.


b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.


c) Error

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio a su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1. no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79°.


d) Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


e) Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


f) Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidas contra él carecerá de todo efecto jurídico.


g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NN. UU.


h) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

(Del Tratado sobre el Derecho de los Tratados.
Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969,
pp. 315 y 316).


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Para la elaboración de esta Tesis Nacional el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela ha contado con la especial colaboración del Lic. Pedro González Pulgar, Internacionalista, Miembro Fundador del mismo.




Índice

1. Presentación

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre ese territorio

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba. Conclusiones
Anexos

1. Constitución de Venezuela (Extracto)

2.
Memorando de Severo Mallet-Prevost (Extracto)

3. Nulidad de los Tratados (Extracto)

Bibliografía

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