Omar Barboza Gutiérrez / barbozaomar@yahoo.com
El pasado 27 de febrero, el Secretario General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) anunció la designación del noruego Dag
Halvor Nylander con la misión de buscar un acuerdo entre Venezuela y Guyana
sobre el diferendo que tienen sobre la zona del Esequibo.
Sobre esa materia me correspondió intervenir en la sesión
ordinaria de la Asamblea Nacional el pasado martes 23 de febrero, y expusimos que como consecuencia de una
componenda entre árbitros extranjeros (un inglés, un norteamericano y un ruso),
se conoció en París el 3 de octubre de 1899 el Laudo Arbitral que pretendió
arrebatarle a la nación aproximadamente
141.900 kilómetros cuadrados. Y que a pesar de existir pruebas y testimonios
suficientes de los vicios de nulidad que formaron parte de esa decisión, las
consecuencias de ese Laudo se mantuvieron vigentes durante 60 años, hasta que a
partir de 1958 llegó a Venezuela la
democracia civil.
Y es así, como el 12 de noviembre de 1962, bajo el gobierno
de Rómulo Betancourt, su Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció oficialmente ante la ONU a ese Laudo Arbitral
de París por sus vicios de nulidad, por ser írrito de acuerdo con el Derecho
Internacional y contrario a todos los principios de buena fe que deben seguir
Árbitros honestos e imparciales, lo cual no ocurrió en ese Tribunal Arbitral
del cual no formó parte ningún venezolano.
A partir de esa denuncia, el gobierno nacional desplegó una
estrategia diplomática ante los mismos británicos y ante diferentes factores
decisivos en relación con esa
reclamación, todo lo cual logró que el 17 de febrero de 1966 se firmara el
Acuerdo de Ginebra entre Venezuela y la Gran Bretaña, en consulta con el
gobierno de la Guyana Esequiba, el cual formó parte de ese Acuerdo, que
constituye el triunfo diplomático más importante que ha obtenido Venezuela en
toda su historia. La consecuencia fundamental del Acuerdo de Ginebra es que por
voluntad de las partes, el mismo sustituye al Laudo Arbitral de 1899 como la
vía satisfactoria en el Derecho Internacional para resolver de manera pacífica
la controversia sobre el territorio Esequibo.
Es importante destacar que formó parte de ese Acuerdo, que
ningún acto o hecho que se produjera en el territorio en reclamación mientras
estuviera vigente el mismo, pudiera dar derecho a soberanía a ninguna de las
partes.
Otro hecho de gran significación ocurrió durante el gobierno
del Presidente Raúl Leoni, cuando se produjo la independencia de la Guyana
Británica y siendo Canciller Ignacio Iribarren Borges, el gobierno de Venezuela
el 26 de Mayo de 1966 fijó su posición ante la independencia de Guyana, en los
siguientes términos: “En consecuencia, y atendiendo a lo pautado en el Artículo
5º del mismo Convenio, el reconocimiento que Venezuela hace del nuevo Estado de
Guyana no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los
derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de
soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención
venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera
entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito. Por lo tanto,
Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de
la margen derecha del Río Esequibo y reitera ante el nuevo país y ante la
Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del
precitado río; en consecuencia el territorio de la Guayana Esequiba sobre el
cual Venezuela se reserva expresamente su derecho soberano, limita al Este con
el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del Río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.”
La posición del llamado Socialismo del siglo XXI en relación
a esta materia ha tenido altibajos; al principio de su gestión el Presidente
Chávez le dio continuidad a la política de los gobiernos democráticos, pero con
motivo de su visita oficial a Guyana en el año 2004 cometió el grave error de
decir a los medios que Venezuela no se opondría a que empresas extranjeras
exploren yacimientos petroleros y gasíferos en ese territorio, lo cual fue
asumido por Guyana como una autorización.
Lo cual no puede surtir esos efectos, por cuanto el Artículo
13 de nuestra Constitución vigente establece: “El territorio nacional no podrá
ser jamás cedido, traspasado, arrebatado, ni en forma alguna enajenado, ni aun
temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.”
Debemos defender al Esequibo nuestro.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra
en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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