martes, 7 de marzo de 2017

El Esequibo nuestro Omar Barboza Gutiérrez




Omar Barboza Gutiérrez / barbozaomar@yahoo.com    

El pasado 27 de febrero, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) anunció la designación del noruego Dag Halvor Nylander con la misión de buscar un acuerdo entre Venezuela y Guyana sobre el diferendo que tienen sobre la zona del Esequibo.

Sobre esa materia me correspondió intervenir en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional el pasado martes 23 de febrero, y  expusimos que como consecuencia de una componenda entre árbitros extranjeros (un inglés, un norteamericano y un ruso), se conoció en París  el 3 de octubre  de 1899 el Laudo Arbitral que pretendió arrebatarle  a la nación aproximadamente 141.900 kilómetros cuadrados. Y que a pesar de existir pruebas y testimonios suficientes de los vicios de nulidad que formaron parte de esa decisión, las consecuencias de ese Laudo se mantuvieron vigentes durante 60 años, hasta que a partir  de 1958 llegó a Venezuela la democracia civil.


Y es así, como el 12 de noviembre de 1962, bajo el gobierno de Rómulo Betancourt, su Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció  oficialmente ante la ONU a ese Laudo Arbitral de París por sus vicios de nulidad, por ser írrito de acuerdo con el Derecho Internacional y contrario a todos los principios de buena fe que deben seguir Árbitros honestos e imparciales, lo cual no ocurrió en ese Tribunal Arbitral del cual no formó parte ningún venezolano.


A partir de esa denuncia, el gobierno nacional desplegó una estrategia diplomática ante los mismos británicos y ante diferentes factores decisivos  en relación con esa reclamación, todo lo cual logró que el 17 de febrero de 1966 se firmara el Acuerdo de Ginebra entre Venezuela y la Gran Bretaña, en consulta con el gobierno de la Guyana Esequiba, el cual formó parte de ese Acuerdo, que constituye el triunfo diplomático más importante que ha obtenido Venezuela en toda su historia. La consecuencia fundamental del Acuerdo de Ginebra es que por voluntad de las partes, el mismo sustituye al Laudo Arbitral de 1899 como la vía satisfactoria en el Derecho Internacional para resolver de manera pacífica la controversia sobre el territorio Esequibo.


Es importante destacar que formó parte de ese Acuerdo, que ningún acto o hecho que se produjera en el territorio en reclamación mientras estuviera vigente el mismo, pudiera dar derecho a soberanía a ninguna de las partes.


Otro hecho de gran significación ocurrió durante el gobierno del Presidente Raúl Leoni, cuando se produjo la independencia de la Guyana Británica y siendo Canciller Ignacio Iribarren Borges, el gobierno de Venezuela el 26 de Mayo de 1966 fijó su posición ante la independencia de Guyana, en los siguientes términos: “En consecuencia, y atendiendo a lo pautado en el Artículo 5º del mismo Convenio, el reconocimiento que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito. Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecha del Río Esequibo y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente su derecho soberano, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del Río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.”


La posición del llamado Socialismo del siglo XXI en relación a esta materia ha tenido altibajos; al principio de su gestión el Presidente Chávez le dio continuidad a la política de los gobiernos democráticos, pero con motivo de su visita oficial a Guyana en el año 2004 cometió el grave error de decir a los medios que Venezuela no se opondría a que empresas extranjeras exploren yacimientos petroleros y gasíferos en ese territorio, lo cual fue asumido por Guyana como una autorización.


Lo cual no puede surtir esos efectos, por cuanto el Artículo 13 de nuestra Constitución vigente establece: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrebatado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.”
Debemos defender al Esequibo nuestro.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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