lunes, 27 de julio de 2015

RESPUESTA DEL CAPITÁN DE NAVÍO EDDY DARÍO BARRIOS OROZCO AL COMUNICADO OFICIAL DE CANCILLERÍA GUYANESA

Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
tomado de: 

(08 DE JUNIO DE 2015)



En primer lugar me referiré al párrafo del comunicado que reza:

“La frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, que fue definida por el Laudo Arbitral de 1899, es reconocido por todos los Estados. Venezuela también reconoció su frontera con Guyana por haber resuelto también su participaron hace más de sesenta años, en la demarcación de esta frontera establecida que se completó en 1905”

Si bien es cierto que el Laudo arbitral de Paris de 1899 intentó fijar los límites terrestres entre Venezuela y Guyana, no es menos cierto que Venezuela denunció o impugnó este laudo por considerarlo Irrito y nulo, debido a que el Abogado Severo Mallet Prevost - asesor de los árbitros y testigo excepcional de las irregularidades cometidas – legó a los venezolanos un manifiesto póstumo, de carácter público, en el cual explicaba todo cuanto habían hecho los cuatro árbitros, a saber: el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, más el quinto árbitro, su Excelencia Frederick de Martens, Consejero Privado, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad Cambridge y Edimburgo, quien actuó de presidente, durante las negociaciones en París.

El manifiesto, que me atrevo a extractar completo por su importancia en este momento, nos habría revelado lo siguiente: 

“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho. Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela. Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio. ... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins...".


Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco... Esto es lo que Martens ha propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar". Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho… …lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944…." Otto Schoenrich Miembro de la firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York

Además, se debe mencionar que en la sentencia del referido laudo, se habrían cometido los vicios de Extra Petita, de in motivación de sentencia y de arreglos maliciosos en perjuicio de una de la partes; o sea, de vulgar parcialización, traicionando intereses de Venezuela, los que como negociadores han debido preservar.

Ante tales denuncias el Presidente Rómulo Betancourt, en su Mensaje al Congreso Nacional, el 2 de Marzo de 1962, declaró:

“El diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante Albión de los días de la Reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e inaceptable, y siempre inaceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por el tribunal político y no de derecho, en sentencia del 3 de Octubre de 1899.  Jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio legítimamente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía.”

Por fortuna, las partes en conflicto, ante la contención unilateral venezolana, lograron arribar a una metodología de solución del mismo, la cual expresaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, acuerdo producto de la negociación bilateral directa de las partes (Inglaterra y Venezuela), con presencia y aquiescencia de Guyana, y no como resultado de ninguna imposición, ni acto de imperio de nación más poderosa, como sí había sido el caso de aquella que despojó a Venezuela, por parte de Inglaterra, del territorio en conflicto, el cual era y es, desde hace 420 años de tradición jurídica, propiedad de los venezolanos. Me permito extractar el artículo 1º del Acuerdo de Ginebra, en el cual sustento parte de mi opinión:

Artículo I: 
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Como vemos, en este Acuerdo de Ginebra las partes aceptaron la contención unilateral venezolana, hecho jurídico que  dejó sin efecto la sentencia del laudo arbitral y además, la respuesta de las partes fue buscarle una solución al despojo sufrido por Venezuela aplicando los métodos de solución pacífica de conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas.

Es claro que el Territorio Esequibo o Guyana Venezolana, ubicado al oeste del río Esequibo, es un territorio que nunca fue de Holanda, su primera ocupante colonial, la cual la cedió a Inglaterra, y ésta última nunca tuvo propiedad del mismo.  Este Acuerdo de Ginebra fue voluntaria y debidamente firmado por los representantes legales y legítimos de las partes, como fueron:

Por el Gobierno de Venezuela: Ignacio IRIBARREN BORGES, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Michael STEWART, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores  y Por Guyana: Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana Británica  

El comunicado oficial de cancillería guyanesa: (08 de junio de 2015), omite tendenciosamente la obligada referencia al Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual está enteramente vigente y seguirá estándolo hasta tanto Venezuela y Guyana arriben al arreglo practico y satisfactorio para las partes a la cual las contrae el artículo primero del Acuerdo de Ginebra ya referido.


Guyana dice hoy que es una nación pequeña frente a una poderosa, argumento que fuera todo lo contrario cuando Venezuela enfrentaba a Inglaterra, en cuyo caso el Goliat era Inglaterra y Venezuela el David. Nunca Venezuela ha actuado en contrario al Acuerdo de Ginebra, el cual ha respetado, en especial el espíritu y razón del artículo quinto del mismo, el cual reza:

Artículo V 
1.     Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de ellas sobre tal soberanía territorial.

2.     Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.

Guyana alega que el decreto 1.787 de Venezuela, donde ésta establece las REDIMAIN, lo siguiente:

“es una violación flagrante del derecho internacional y es incompatible con el principio de que todos los Estados deben respetar la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, grandes y pequeños. La República Cooperativa de Guyana rechaza esta ilegalidad que busca socavar nuestros esfuerzos de desarrollo a través de la explotación de nuestros recursos naturales fuera de la costa. Guyana continuará, sin inmutarse, para acceder y desarrollar sus recursos de conformidad con su Constitución y las leyes en consonancia con los principios del Derecho Internacional”

Cuando no lo es;  pues, es una continuación del Decreto Nº 1.152, del Presidente de Venezuela Raúl Leoni, del 9 de julio de 1968, conocido dos meses antes, en el cual se traza la línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del Estado Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela.

En virtud de la evolución y desarrollo del Derecho del Mar, nuevas jurisdicciones marítimas deben ser incorporadas, como son aquellas relativas a la Zona Económica Exclusiva, y esto es lo que generaría el territorio Esequibo en disputa, pendiente del Acuerdo de Ginebra, el cual se refiere a la devolución a Venezuela de la propiedad usurpada por Inglaterra, ahora por Guyana, de la parte terrestre al oeste del rio Esequibo, en la cual se han mantenido los colonos del Demerara en administración temporal, haciendo caso omiso a la reclamación de nuestro libertador en 1814, donde este les dijo que se salieran del mismo o que se subordinaran a la obediencia a Venezuela, es decir, aceptaran ser venezolanos y no guyaneses.

Por otra parte, las acciones de Guyana han sido siempre inamistosas, y últimamente se han acrecentado, como ha sido la negociación con terceros no adyacentes para incrementar su jurisdicción marítima a 350 millas usando como base puntos en el territorio en disputa, expresando que entre Venezuela y Guyana no hay nada pendiente, siempre sujetos a su pertinaz posición de volver la Laudo Arbitral de Paris de 1899 y llevar la materia a un nuevo arbitraje para determinar su validez; asunto que es inaceptable, en función del Acuerdo de Ginebra vigente, que resolvió la misma, obligando a las partes  buscar el arreglo práctico; así como, las concesiones de exploración que han otorgado indebida e ilegalmente en clara violación al espíritu y razón del Acuerdo de Ginebra, quizás entusiasmados en declaraciones infelices de algunos funcionarios venezolanos, quienes animados por afinidades ideológicas expresaron el 20 de febrero de 2004 durante su visita a Georgetown, lo siguiente:

•        "El asunto del Esequibo será eliminado del marco de las relaciones sociales, políticas y económicas de los dos países". 
•        "El Gobierno venezolano no será un obstáculo para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo, y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes del área".

Como igualmente abusaron de la buena voluntad de Venezuela, la cual les reconoció su libertad, dejando clara sus reservas de que, al hacerlo, no renunciaba a los derechos sobre el territorio en disputa. Sin dudas un acto de buena voluntad. Por lo cual no se puede aceptar las declaraciones del canciller de Guyana, toda vez que es Guyana la que siempre ha abusado de la BONA FIDE de Venezuela.


EDDY BARRIOS <eddybarrios@gmail.com>
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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968




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