domingo, 26 de julio de 2015

ONSA/Circ. Núm. 0064 | COMUNICADO PÚBLICO


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ONSA/Circ. Núm. 0064 | COMUNICADO PÚBLICOpor ONSA/VE » Lun Jun 01, 2015 4:22 am

ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0064 [rev. 1] – 01JUN2015


ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO


[Respaldo al DECRETO 1.787 del 26MAY2015, G.O. 420.897 del 27MAY2015]

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- leído el Decreto Núm. 1.787 del 26MAY2015, publicado en Gaceta Oficial Núm. 420.897 de fecha 27MAY2015, en cuanto a la creación y activación de las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN), que cubren todo el espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela:

EXPRESA su más sincera felicitación, al Cddno. NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a todo su Gabinete Ejecutivo, por la promulgación de tan importante instrumento legal, para la Defensa Integral del espacio Marítimo e Insular de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los recursos naturales que dentro de estos espacios se encuentren;

REAFIRMA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y

EXHORTA al General en Jefe, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, a cargo de la ejecución del Decreto Núm. 1.787 del 26MAY2015, para que especialmente en la ZODIMAIN Atlántica, ordene se tomen todas las medidas a que haya lugar, contra el Buque de bandera del Vanuatu (VU) e identificado como DEEPWATER CHAMPION (IMO Núm. 9471862) y quien de acuerdo a una publicación oficial de la Administración Acuática de la República Cooperativa de Guyana de fecha 18MAR2015, se encontraría realizando operaciones de perforación y exploración, en la posición l: 08º 04' 33.04N - L: 056º 57' 09.80"W; con lo cual estaría realizando operaciones sin la debida autorización, dentro de la ZODIMAIN Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela (Véase: mapa anexo).






INVITA a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Ciudad Guayana y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (ZODIMAIN), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.


INFOGRAFÍA ADICIONAL: ZODIMAIN Atlántica del 27MAY2015



Secretario General

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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