Tomado de:
Reciente declaración de la ministra de Asuntos Exteriores de
Guyana, Carolyn Rodrigues Birkett, expresan que “Guyana espera tomar una
decisión definitiva sobre el Esequibo venezolano en 2015”. En todo caso,
Guyana no puede decidir judicialmente sobre la materia. Lo que quiso decir y
dijo fue que “si Guyana decide emprender una acción judicial lo hará vía la
Corte Internacional de Justicia. Igualmente detalló que Venezuela ha sido
informada de las nuevas vías de soluciones al conflicto”. La posición de Guyana
es que “una decisión judicial irrita tomada en 1899 es la única que
establece la frontera con Venezuela”.
Del texto de la declaración antes señalada se pueden
resaltar y comentar los siguientes aspectos:
La decisión judicial del laudo de París de 1899 no es la
única que establece la frontera Venezuela-Guyana. Para sustentar mi argumento
debemos remitirnos a las razones para haber, en primer lugar, sometido el
conflicto al árbitro francés, cuya sentencia, a juicio coincidente de la
ministra con nuestra posición, es irrito y nulo. Por cierto, al ser
irrito y nulo como reza la contención unilateral venezolana, entonces dejó de
ser cosa juzgada, desde el mismo momento en que se firma el Acuerdo de Ginebra
en 1966, el cual - para todos los efectos - es el instrumento debidamente
suscrito para solucionar la controversia,
haciendo uso de los medios de
solución pacifica de las mismas establecidos en la Carta de la ONU, uno de
cuyos procedimientos posibles es llevar la controversia a un tercero, pudiendo
ser una persona, institución, gobierno, etc. o casualmente, la Corte
Internacional de Justicia; razón por la cual debemos admitir que, así como
coincidimos en que el laudo es irrito y nulo, debemos coincidir en que llevar
la materia a la CIJ es perfectamente una posibilidad. No obstante, ¿Qué se va a
llevar si ya en 1966 el gobierno de Guyana admitió la contención unilateral de
Venezuela derivada de haberse revelado el manifiesto dejado postmortem por
Severo Mallet Prevost, donde este abogado reveló las irregularidades cometidas
por los negociadores en la mesa de negociaciones, las cuales fueron las que
generaron y sustentaron tal contención? Así mismo, el gobierno guyanés de
1966 así lo reconoció al firmar el acuerdo que taxativamente lo establece en su
artículo primero.
Esa ha sido la estrategia general de Guyana, mantener que el
laudo es válido y vigente, como cosa juzgada, cuando dejó de serlo en virtud
del Acuerdo de Ginebra, que para todos los efectos lo derogó.
Por otra parte, ante el argumento de que: "Si en dos
décadas no se ha obtenido el progreso que uno quisiera, en parte debido a otras
complicaciones, debemos buscar nuevas opciones", debemos decir que
Guyana ha hecho muy poco y cuando ha hecho es para incluir esas complicaciones
de las cuales habla, al torpedear el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra, al
generar acciones inamistosas que violenta el espíritu y letra del mismo y
ralentizan el encuentro del arreglo práctico y satisfactorio.
Alega la ministra que “Venezuela ha sido informada de
las nuevas vías de soluciones al conflicto”, así como ha debido haber informado
de las concesiones que otorgó, y de las negociaciones sobre jurisdicción en
áreas marinas y submarinas con terceros países con quienes no tiene límites, o
no le son adyacentes, aduciendo que con Venezuela, de quien sí es adyacente, no
tiene nada pendiente y basa líneas de delimitación con esas terceras partes,
basadas en el territorio en reclamación, el cual hace parte del Acuerdo de
Ginebra; o sea, sobre un territorio que no es suyo, como tampoco lo fue de
Inglaterra quien se lo legó con la independencia acelerada que les otorgó en
1966 para no discutir con Venezuela sus justos reclamos, territorio del cual
sólo tiene la administración y que está pendiente del arreglo practico.
Bien que reconozca que “Ese acuerdo provee herramientas para
la solución pacífica de las controversias entre ambos países en conformidad con
el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas” y mucho mejor fuera que lo
respetara.
“El 3 de octubre de 1899 un tribunal de la capital francesa
emitió el conocido como Laudo Arbitral de París, establecido con el objetivo de
dar respuesta a la disputa surgida entre la frontera oeste de Guyana -entonces
colonia británica- y el este de Venezuela. Este país argumentaba que la frontera
debía pasar por la línea media del río Esequibo, mientras que el Reino Unido
basaba su postura en un mapa de 1840, cuya línea fronteriza con la antigua
colonia española llegaba hasta las bocas del río Orinoco”
En respuesta al párrafo anterior debo decir que la posición
Inglesa estaba sustentada en unos mapas elaborados por el geógrafo mercenario,
Robert Schombourg, contratado por los colonos del Demerara, mapas
que ciertamente y contra la soberanía e integridad territorial de
Venezuela para 1840, aviesamente establecían que Inglaterra llegaba hasta Upata
y eso precisamente fue lo que Venezuela impugnó y llevó al árbitro. Era un
despojo territorial del cual la misma Inglaterra no se hizo parte y no respaldó
en un inicio, cuando el geógrafo se los presentó; pero que, luego, los utilizó
como base para su posición ante el árbitro francés.
Como bien dice, la línea fronteriza debía pasar por línea
media del río Esequibo. Esta línea quedó eventualmente en la ribera oeste
del mismo rio, O sea, costa seca para Venezuela, la cual comenzaría y
quedaría al oeste del río y Guyana al este.
“El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle la
región de Esequibo, al oeste del río del mismo nombre”. Venezuela
protestó el laudo y mantuvo su reclamación durante décadas hasta que fue
admitida por la ONU, lo que llevó a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17
febrero de 1966, actualmente vigente y que no es sino uno transitorio para
llegar a un acuerdo final satisfactorio para ambas partes”
Esto es correcto, el acuerdo nos remite al cumplimiento del
artículo 33 de la carta de la ONU para solucionar esta disputa. No obstante, no
es de soslayar que el Acuerdo de Ginebra de 1966, parte del hecho de que
Venezuela impugna el laudo de parís de 1899 y demuestra sus títulos sobre el
territorio y las irregularidades que lo hacen irrito y nulo, y que
Guyana ya así lo reconoció, cuando firmo el acuerdo.
Entonces, ¿Qué vamos a llevar a la CIJ?
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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