Mapa Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
30 de diciembre 2014 - 00:01
Mientras acorrala a la disidencia y pisotea la Constitución
para imponerse adentro, el régimen venezolano descuida sus obligaciones
primordiales: la defensa de la soberanía y de la integridad territorial.
Lamentablemente, las cuestiones limítrofes, manejadas en función de los
intereses y bajo la influencia de otros gobiernos, han dejado de ser prioridad
de la política exterior de la república, como lo fueron una vez, durante la
democracia. El tratamiento de la controversia planteada en relación con el
Esequibo es una muestra de la desidia y la debilidad revolucionaria.
El examen de las controversias internacionales supone el
examen cuidadoso de las cuestiones sustantivas o de fondo como, en el marco de
esta controversia, las reglas de validez de un laudo arbitral y sus causales de
nulidad, el valor y el alcance de los actos y de las declaraciones unilaterales
(protestas) e incluso omisiones y sus consecuencias jurídicas y las reglas
aplicables al establecimiento de las fronteras. No resultan menos importantes
las cuestiones de procedimiento que permiten el funcionamiento de los órganos o
medios de solución de controversias.
En días pasados la canciller de Guyana, en ese último
contexto, hizo una declaración inamistosa en la que anuncia un recurso judicial
en contra de Venezuela que, lejos de favorecer la solución de la controversia
planteada sobre el Esequibo, aleja a las partes que siguen estando vinculadas
por el Acuerdo de Ginebra de 1966, instrumento que prevé el recurso
mutuamente convenido a los diversos mecanismos de solución enunciados en el
artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Ignora el gobierno de Guyana
con esta declaración, más elaborada que improvisada, su obligación de “buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico” de la controversia
planteando un litigio distinto al derivado del cuestionado laudo arbitral de
1899. Las actuaciones unilaterales de Guyana contrarias a sus compromisos con
Venezuela, derivados del Acuerdo de 1966 no son nuevas ni sorprendentes.
La delimitación con Barbados, las concesiones en la fachada del Delta y el
intento de extender su plataforma continental a más de 200 millas, sin
consultar a Venezuela, muestran un unilateralismo agresivo, decidido e
inaceptable del vecino país.
El gobierno de Guyana viola de nuevo, ante la actitud pasiva
de un régimen entreguista, el Acuerdo de Ginebra de 1966 al plantear un
mecanismo de solución en forma unilateral, desvirtuando expresamente el sentido
y el contenido del objeto de la controversia planteada por Venezuela, que tal
como se desprende del articulo I del mismo Acuerdo se refiere a “la contención
venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y
la Guayana Británica es nulo e írrito” y no “a la soberanía del bosque y la
riqueza mineral del Esequibo”, como lo afirma la canciller.
Independientemente de cualquier apreciación sobre el objeto
de la controversia tema que podría plantear divergencias distintas
entre las partes y ubicarse en el espacio de las demandas reconvencionales, el
recurso al arreglo judicial, en particular a la Corte Internacional de
Justicia, es solo posible con base en el consentimiento de las partes
involucradas en la misma, expresado en forma clara e inequívoca, mediante una
declaración unilateral, de conformidad con el artículo 36-2 del Estatuto, lo
cual no han hecho ni Venezuela ni Guyana. También podría expresarse el
consentimiento sobre la base de una cláusula contenida en un tratado
internacional, general o especial, como sería el Pacto de Bogotá (Art. XXXI),
del cual ninguno de los dos países es parte; por un acuerdo o compromiso
bilateral entre las dos partes en el litigio; mediante declaración unilateral
anterior a 1945, hecha en el marco de la Sociedad de Naciones; al aceptar la
jurisdicción en las condiciones a que se refiere el artículo 36-5 del mismo
Estatuto y, en casos muy particulares, por actos implícitos que signifiquen claramente
que el Estado ha aceptado la jurisdicción.
Ni Venezuela ni Guyana, ambos partes en el Estatuto de la
Corte, han aceptado la jurisdicción de la Corte mediante una declaración
unilateral ni ningún acto que exprese tal consentimiento. Por lo tanto, no hay
ninguna posibilidad de que la controversia bilateral que hoy opone a los dos
países, definida claramente en el Acuerdo de Ginebra de 1966, acuerdo que
debe ser interpretado de buena fe para asignarles a las expresiones el sentido
que las partes en el mismo tuvieron la intención de darle, pueda ser llevada a
esta instancia jurisdiccional.
El régimen bolivariano es responsable de la defensa de la
soberanía y de la integridad territorial, por lo que debe responder de manera
contundente y oportuna la inamistosa declaración del gobierno de Guyana y
precisar la posición de la república que envuelve necesariamente a todos los
actores nacionales, ignorados torpe y deliberadamente por el poder militar en
ejercicio, sector nacional que una vez velaba celosamente por el resguardo de
los intereses nacionales. La posición de Venezuela no es exclusividad de
quienes detentan hoy el poder. Mucho más allá, este tema es del interés de
todos, por lo que la posición de la república debe ser elaborada en forma
transparente y consensuada, en la que participen todos los sectores nacionales,
por tratarse de una cuestión de Estado, como se hizo en el pasado.
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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