Víctor Rodríguez Cedeño
LA OPINIÓN DE
Víctor Rodríguez Cedeño
@VITOCO98
10 DE ENERO DE 2017 12:13 AM
La remisión por el secretario general de las Naciones Unidas
de la controversia entre Venezuela y Guyana sobre el territorio esequibo a la
Corte Internacional de Justicia no significa de ninguna manera que el tribunal
es competente automáticamente para conocer el caso y pronunciarse al respecto,
aunque el Acuerdo de Ginebra de 1966 otorgue cierta capacidad al Secretario
General para enviar dicha controversia a uno de los mecanismos previstos en el
artículo 33 de la Carta de la ONU, los cuales, por cierto, no son
necesariamente aplicables en forma sucesiva.
La Corte ha sido siempre muy cuidadosa en cuanto al ejercicio
de su jurisdicción. Ella debe examinar, antes de abordar el examen del fondo,
su competencia y la admisibilidad de la demanda, es decir, principalmente, si
las partes han aceptado su jurisdicción y si se trata de una cuestión jurídica.
Esa es una de sus facultades. Decidir sobre su propia competencia y para ello
deberá considerar ante todo si las partes han expresado clara e inequívocamente
su consentimiento, el cual puede ciertamente ser expresado de distintas formas.
A ese respecto vale recordar que Venezuela ha mantenido
siempre una posición muy clara en cuanto a la jurisdicción de la Corte. Sin
desconocer su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas, nunca la
ha aceptado ni expresa ni tácitamente, ni formal ni informalmente. Es más,
durante muchas negociaciones de tratados y convenciones bilaterales y
multilaterales se han formulado reservas muy claras en cuanto a la aceptación
de la jurisdicción del tribunal.
En el supuesto de que la controversia fuese definitivamente
remitida por el secretario general a la Corte, Venezuela podría rechazar
formalmente la competencia al momento de ser notificada por la Corte de la
demanda en su contra. En este caso Venezuela podría participar en el proceso
preliminar o incidental que se abre para que se determine si la Corte es o no
competente para conocer el fondo o simplemente no comparecer, una situación que
no es extrana en la práctica del tribunal y que no favorece necesariamente al
demandante.
Distintamente, Venezuela podría aceptar la demanda y
participar en el procedimiento contencioso si considera que se agotaron los
medios políticos y que es a través del arreglo judicial o de cualquier otro
medio jurisdiccional que se puede resolver definitivamente la controversia
sobre el territorio esequibo y que hay titularidad jurídica suficiente para
lograr una decisión favorable en la Corte, lo que supone desde luego la
aceptación implícita de su competencia (foro prorrogatum). Venezuela podría, si
prevaleciese este criterio, constituirse en demandante e incluso solicitar en
ese momento la adopción de medidas provisionales para impedir que Guyana siga
realizando actos unilaterales que afecten nuestros derechos en la zona en
reclamación y los espacios que ella proyecta hasta tanto se decida la
controversia, es decir, fundamentalmente, la validez del laudo arbitral de 1899
considerado por Venezuela nulo e irrito.
El tema es muy complejo y exige un estudio detenido y serio.
Merece un mayor debate en todos los medios nacionales, académicos y políticos.
La reclamación del territorio esequibo ha sido central en la política exterior
de Venezuela. No es una simple cuestión política o partidista, sino más bien
una cuestión de Estado que se relaciona con la integridad territorial y la
soberanía.
Es de esperarse que el gobierno asuma responsablemente sus
obligaciones y examine el tema en forma cuidadosa y en consulta con los
diversos sectores del país y evite anuncios políticos torpes e impropios que
lejos de fortalecer la posición de la República la debilita.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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