Oscar José Márquez
La Migración en la
Guayana Española y venezolana
Solemos referimos a
la migración como todo
el movimiento de unas personas de un sitio a otro, que es una de las formas más comunes de traslado. Sin embargo el término
se utiliza también para referirse a casi toda la tipología de desplazamiento, pero en la mayoría de las veces sólo se ve a
la migración como el cruce de una frontera nacional.
Esto ha restringido su
definición pero es indudablemente un hecho social que hace referencia a los
movimientos de las personas de un lugar a otro. Así que la migración puede
darse dentro de un país o fuera de este.
En nuestro caso nos referiremos a la migración en la región de la Guayana primero española y luego venezolana entendiéndose ésta por los
territorios comprendidos entre los ríos Orinoco y Esequibo.
Estas migraciones se venían dando desde la era
Precolombina, permaneciendo la migración
en los tiempos de la colonia, así como en
la vida republicana, sin ningún tipo de problema, condición o
requerimiento. Esto solía hacerse por lo menos
hasta finales del siglo XIX, por tres vías bien definidas, hasta que se
le despojó a Venezuela de 159.500 Km2 de territorios al Oeste del Río Esequibo
a saber:
1rera. Por mar: Una vía paralela a la
costa y no tan cercana por lo cenagosa de ella entre los deltas del Orinoco y del Esequibo.
2da. Siguiendo la ruta
de la Barra del Orinoco,
caño Basama, Arature, Cuyubini, Delta Amacuro, Barimá, Paso de Mora,
Guaima, Itabo, Moroco, Wacupo, Pomerón,
Esequibo. Ruta ésta que fue utilizada
por los exploradores españoles, traficantes holandeses, contrabandistas y que hoy en día es
usada para el tráfico de personas y cosas no autorizadas siendo una de las
rutas expedita hacia el Orinoco
por las
migraciones guayanesas a Venezuela.
3era. Por tierra: A través de la selva con la interconexión de las cuencas y
a través de arrastraderos con
las sub cuencas de los ríos Orinoco, Cuyuní,
Mazaruni, Rupununi, Esequibo. Rutas
estas que aún hoy en día son utilizadas para la migración y el tráfico ilegal
de personas y cosas, especialmente por parte de ciudadanos cubanos y personas
provenientes de África al respecto ver
Cubanos encuentran nueva ruta migratoria por Guyana
Arrestan a ocho cubanos tras cruzar frontera de Venezuela con
Colombia / Provenientes de Guyana
Para 1890 existían unas diez y nueve (19) picas o caminos a través de la selva desde el Orinoco hacia los ríos Amacuro, Barimá, Cuyuní, Mazaruni y otros que conectaban a su vez con el Esequibo lo que
demuestra la interacción de las personas en esa región principalmente entre los
indígenas. Por cierto en el Alegato, Contra Alegato y
Argumento, impresos venezolanos entre las diferentes evidencias que faltaron por presentar ante el Tribunal Arbitral de París fueron estos caminos o vías.
Sin embargo la sentencia del 03 de octubre de 1899
del Laudo Arbitral de París, vino
por las apetencias imperiales de la Gran Bretaña, a fraccionar
la Guayana Española y Venezolana,
así como a las etnias o pueblos indígenas
que habitaban esa región, al establecer un límite que no se correspondía
con la tradición histórica y jurídica
primero de España y luego de Venezuela.
Al respecto el Foreing Office y
el Colonial Office estaban tan conscientes de que le habían arrebatado a
Venezuela 159. 500 K2 de territorio al Oeste del río Esequibo, que
posteriormente se giraron instrucciones para que todas esas picas o vías fueran bloqueadas o destruidas tragandoselas la selva con el tiempo y aislando a la colonia de la Guayana
Británica de la República de Venezuela.
Sin embargo una gran parte de estas picas o caminos a
través de la selva hacia el Este del río Esequibo fueron identificadas in situ a partir
de 1928, por el explorador y cartógrafo Assen B. Trajanow en su Mapa
de Guayana a escala 1.1000.000.
La adquisición de la ciudadanía venezolana
Los problemas
domésticos o de vecindad existentes
entre la Repúblicas de Venezuela y Guayana son sui géneris debido principalmente a dos aspectos esenciales.
Primero. Por la
reclamación de los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo, conocidos
como la Guayana Esequiba Zona en Reclamación, sujetos al Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966, al desconocer Venezuela la Sentencia del 03 de octubre de 1899 del Tribunal Arbitral de París.
Segundo. Al reconocimiento del Estado Guyanés al dejar de ser una colonia
para convertirse en una Nación por parte de Venezuela. Y Venezuela se reservó sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su Nota diplomática del 26 de mayo de 1966
al reconocer al nuevo Estado de Guyana al señalar:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del
nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y
reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus
derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen
izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana
Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”.
Por lo tanto el problema de la migración guyanesa a
territorio venezolano se convirtió en un verdadero dilema y en un problema de
Estado, en vista de que ésta provenía
de dos áreas bien definidas.
1ro. De los
territorios ubicados al Este del río Esequibo territorio que Venezuela reconoce
como un Estado independiente y soberano, principalmente integrada por una población hindú guyaneses, afro guyaneses, y chino
guyaneses con el mayor porcentaje de
migración hacia territorio venezolano que ronda por el orden del 80%, asentada
principalmente en los Estados Bolívar , Anzoátegui, Delta Amacuro, y particularmente
en la población de Ciudad Guayana.
2do. De los
territorios ubicados al Oeste del río
Esequibo, la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, la República
de Venezuela no los reconoce como parte
integral de la República de Guyana, y de aquí viene un 20 % de la migración
proveniente de las etnias indígenas
Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai,
Mawayana, asentadas principalmente a lo largo de los ejes carreteros de Casa Blanca, San Martin de Turumbam, El
Dorado, Kilómetro 88, la Gran
Sabana, Santa Elena de Wairén y en el
municipio Antonio Díaz del Delta Amacuro.
De este un mino porcentaje es afro e hindú guyanés.
Esta situación y dualidad vino
complicar realmente el estatus
migratorio de los guyaneses, frente a la Ley de Identificación
venezolana especialmente la de 1971, después de la independencia de la colonia
de la Guayana Británica, tanto para los
nacidos en Guyana propiamente dicho como para los nacidos en la Guayana Esequiba – Zona en
Reclamación de acuerdo a la posición venezolana, debido a
una serie de factores entre ellos:
1ero. El desconocimiento de los funcionarios encargados de la
migración llámese esta Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) o la Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería
(ONIDEX), de cuál es una y de cuál es la otra región, de qué ciudades,
pueblos y aldeas hay en tal o cual región . Además de que los certificados de
nacimiento están en inglés.
2do. En referencia al principio de la nacionalidad
venezolana por la Constitución de 1961 hasta el año de 1999, en donde
se concebía y ratificaba y consagraba el
citado principio de la nacionalidad bajo el sistema del Ius Solis, otorgándole preponderancia sobre el Ius
Sanguinis.
En referencia a la
Constitución de 1999, ésta ratifica y confirma una vez más el
principio del Ius Solis en
forma absoluta, al igual que el Ius Sanguinis. Esta Constitución
a su vez consagra el sistema de la Nacionalidad en base a la filiación
de acuerdo a los numerales 3° y 4° de su artículo 32. Al pretender tanto
los migrantes del Este como del Oeste del río Esequibo querer adquirir la
nacionalidad venezolana ante los problemas socioeconómicos, de discriminación
racial y pobreza que se vivían y viven y padecen en Guyana y en la Guayana Esequiba Zona en
Reclamación.
3ero. Por la doble nacionalidad, que consagra el
artículo 34 de la Constitución de 1999. Lo que indudablemente se constituiría
en un problema para Venezuela en razón que los Estados aumentan el número de
sus nacionales, buscando así puntos de conexión para su adquisición y no para
pérdida.
4to. Por forjar,
falsificar, adulterar y manipular
los documentos sobre el verdadero lugar
de nacimiento para poder obtener
así la residencia y la nacionalidad
venezolana.
5to. Por razones de legalidad jurídica, no se
pudo, no se puede y no
podrá estar otorgándoles la
nacionalidad, así como así a cientos
de miles personas provenientes de los territorios del este del río Esequibo que no son
considerados como venezolanos.
En referencia a los nacidos al
Oeste del río Esequibo en razón del desconocimiento de la legalidad
de la sentencia del 03 de octubre de 1899 por parte de Venezuela, existen
diferentes posiciones al respecto en cuanto al reconocimiento y otorgamiento
de la nacionalidad venezolana.
Primero. Los que
“Si”, los consideran como
venezolanos, por parte de algunos juristas y teóricos en la materia
de nacionalidad en base al principio del Ius Solis.
Segundo Los
que “No” los consideran en virtud de que antes debe
de invalidarse la sentencia del
03 de octubre de 1899 del Tribunal Arbitral de París.
Tercero los que señalan que el Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966, subsana esa
declaratoria de invalidez del Laudo Arbitral, al estampar en el referido
acuerdo las partes el texto, "...buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico..." y al
ser firmado este acuerdo por las partes en busca de una solución de la controversia.
Cuarto. Que en efecto en el pasado por diferentes razones de interés, objetivos
nacionales y razones humanitarias
se les reconoció a cientos de
personas nacidas al Oeste del río Esequibo la nacionalidad venezolana, en virtud del
imperio jurisdiccional que posee el Estado venezolano en materia de la
nacionalidad, y como consecuencia inmediata del ejercicio de la soberanía, en
determinadas circunstancias, como lo fueron:
1ero. En el caso de
los involucrados en la revuelta o rebelión del Rupununi.
2do. Al comenzar la limpieza étnica de las comunidades
indígenas asentadas en las sabanas del
Rupununi por parte del gobierno racista de Forbes Burnham.
Rupununi por parte del gobierno racista de Forbes Burnham.
3ero. Por algunas sentencias judiciales donde cada caso reviste un estudio y
consideración especial.
4to. Por servicios prestados a la República de Venezuela los
cuales han permanecido bajo extrictas
reserva
reserva
5to. Algunos casos muy
extraordinarios, cuales han permanecido
bajo reserva igualmente
6to. Por razones de
Seguridad de Estado, ya que cada Nación, basa sus políticas de
migración, residencia, reconocimiento y otorgamiento de la nacionalidad en razón de sus propios intereses y objetivos
nacionales. En el caso que nos atañe, estos serían la adquisición de la ciudadanía venezolana
para captar la simpatía de los naturales de los territorios al Oeste del río
Esequibo con miras a la recuperación,
reivindicación, unificación,
integración o anexión de los referidos territorios.
Sin embargo este reconocimiento de los nacidos al Oeste del río Esequibo, ¿en qué nos beneficia? y ¿en qué no favorece?, ¿cuáles son las
ventajas?, ¿Cuáles son las
desventajas?, ¿Cuál es el grado de
asimilación de la cultura e idiosincrasia venezolana?, ¿cuáles siguen siendo
los nexos de arraigo con su lugar de origen?,
¿Cuál sería su aptitud y comportamiento ante el cumplimiento del
servicio militar? Son indudablemente
interrogantes que deben de ser despejadas por el Estado venezolano.
Al respecto, en Ciudad Guayana y San Félix, se han creado barriadas como San José de
Cacahual, Brisas del Sur, Buen Retiro, 25 de Marzo, Cristóbal Colón,
Libertador, la Grúa entre tantas
otras, donde más del
50% de sus habitantes son
guyaneses, donde ha prevalecido la
cultura guyanesa, su idiosincrasia y
poco o nada han asimilado de la
venezolana. Por otra parte el mismo Estado venezolano a través de sus gobiernos
entre 1966 y 2016, no ha trazado una
política seria y continua respecto de la migración guyanesa. Ni mucho menos se ha efectuado algún tipo de
trabajo social al respecto, especialmente sobre los nacidos al Oeste del río
Esequibo Y menos aún en el eje carretero Tumeremo, el Dorado, la Rosa, San
Miguel de Betania en Kilómetro 67, Las
Claritas, Kilómetro 88, Sierra Lema,
Kaimorán, Sakaika, Kawi, Uro Uray, San Ignacio de Yuruaní entre tantas otras
donde se encuentran asentadas estas migraciones.
Cada Estado en base a una serie de principios fija sus
propios criterios para determinar quién puede ser venezolano, entrar al
país, permanecer, residenciarse y a quienes se les puede reconocer la
nacionalidad. Esta discrecionalidad
sobre la adquisición de la ciudadanía o nacionalidad de acuerdo al Artículo 1° de
la Convención
de la Haya sobre Ciertos Asuntos Relativos al Conflicto de las Leyes Nacionales
de 1930, señala en base al derecho
internacional que:
“… Cada Estado determinará bajo sus propias leyes quienes son
sus nacionales. Esta ley deberá ser reconocida por otros Estados en la medida
en que sea consistente con las convenciones internacionales, la costumbre
internacional, y los principios de derecho generalmente reconocidos con
relación a la nacionalidad…”
Sin embargo otras fuentes del derecho son menos
restrictivos sobre el reconocimiento de
la nacionalidad de un Estado, siempre y cuando exista un vínculo verdadero
entre el Estado y el individuo. Pero el Derecho internacional en sí presenta
algunas restricciones sobre la autoridad discrecional del Estado respecto de la
Nacionalidad.
En relación a la nacionalidad venezolana entregada a los
nacidos al Oeste del río Esequibo,
el Gobierno Guyanés, no la
reconoce. Lo cual crea una situación
de completa indefensión ya que estas
personas bien pueden ser juzgadas por
traición y en Guyana existe la pena de muerte para este tipo de delito.
Continuara
Márquez, Oscar J. Sitio web “La Migración Guyanesa a Venezuela y la venezolana sobre y hacia la Línea Esequiba I Parte ” entrada 03 de Agosto de 2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:
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claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]
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Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad Del Zulia, Maracaibo. 1960
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10. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo. Caracas. Graficas Franco SRL 2002 476 Páginas
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_______________La
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http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/08/la-interconexion-vial-venezuela-con-la.html
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______________La
interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de
lesa Patria. II Parte
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/08/parte-la-interconexion-vial-venezuela.html
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______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/08/parte-la-interconexion-vial-venezuela.html
____________ La
Guayana Esequiba-Conservación. Proyecto Hidroeléctrico de Amaila-Intervención,
y Depredación Ecológica I. Parte
_______________Primera fase del proyecto Hidroeléctrica de Amaila (en la Guayana Esequiba) II. Parte
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/04/primera-fase-del-proyecto_8068.html
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Relación Abreviada de un Viaje hecho por el interior de la América Meridional
desde la costa del Mar del Sur hasta las Costas del Brasil y la Guayana,
siguiendo el curso del Río de las Amazonas: Madrid: editorial Calpe
229 Págs., con grabados y un mapa plegado.
11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html
11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html
12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II
13. Ojer Pablo. Robert
H. Schomburgk Explorador de Guayana y sus líneas de Frontera.
Caracas: Imprenta Universitaria 1969. 126, Págs
14. Organización
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15. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and
America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178
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Rafael. Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas:
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20. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Caracas: Historia de una Usurpación. UCV, 1980
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Paris: 1899
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Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al
Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963
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26. Uricochea, MD
PH.D. Mapoteca Colombiana. Colección
de los Títulos de todos los Mapas, Planos, vistas Etc., Relativos a América
Española, Brasil, e Islas Adyacentes. Londres. Y, C, GD Paternóster
Row, 1860 224 págs.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en
Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se
deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del
río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del
nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y
reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus
derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen
izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana
Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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