jueves, 15 de octubre de 2015

El mono en la espalda de Mr Danger, perdón Mr Branger, que artículo del Acuerdo de Ginebra no se ha leído

Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba



Por: Guzman Briceño | Viernes, 17/07/2015 07:07 AM | Versión para imprimir
El Mono en la Espalda de Mr Danger, perdón Mr Branger, que artículo del Acuerdo de Ginebra no se ha leído

Sr Branger es por esto que le recordamos que ese territorio que comprende 159.000 km2 es nuestro y ud lo sabe

En 1962 Venezuela por primera vez y de manera oficial reclama como suyo en la O.N.U. el territorio ubicado al oeste del río Esequibo, alegando vicios de nulidad y lo que se conoce en derecho internacional como actos contrarios a la buena fe por parte del gobierno británico, por la componenda de algunos de los miembros del Laudo de París de 1899. El gobierno venezolano expone el 12 de noviembre de 1962 al gobierno Británico nueve puntos en los que basan su reclamación

Exceso de poder (ultra petita), por decretar libertad de navegación sobre los ríos Amacuro y Barima, lo que de acuerdo al Derecho Internacional, invalida cualquier laudo arbitral.

Presentación de mapas adulterados, por parte de Gran Bretaña en el Tribunal arbitral.
Ausencia de Motivación en la Decisión arbitral.

El Tribunal otorgó 17.604 km² a Gran Bretaña reconocidos como venezolanos por el propio gobierno británico.

La línea fronteriza fue impuesta a los jueces por el gobierno británico.

El Presidente del Tribunal arbitral coaccionó a los jueces para aceptar la demarcación británica.

Esta demarcación fue una "componenda", así lo calificaron algunos funcionarios británicos.

Venezuela fue engañada y el Reino Unido actuó en modo contrario a la buena fe del derecho internacional.

Venezuela fue informada luego de que el Laudo Arbitral tomara las decisiones.

Componenda de los países miembros del Tribunal arbitral.

El Acuerdo de Ginebra de 1966
El Acuerdo de Ginebra fue firmado entre Venezuela y el Reino Unido (en representación de su entonces colonia Guayana Británica) en Ginebra (Suiza) el 17 de febrero de 1966. Es un acuerdo para llegar a una solución definitiva del diferendo limítrofe, e invalida el laudo arbitral de 1899.

El artículo primero del documento reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. El Reino Unido al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes.

Cuando Gran Bretaña decidió conceder la independencia a la Guayana Británica, dentro de laCommonwealth, el 26 de mayo de 1966, denominándose como Guyana, ésta sería Estado parte, tal como lo establece el artículo 7º del Acuerdo de Ginebra. Por ello Guyana ratificó el Acuerdo de Ginebra el mismo día de su independencia, reconociendo de esta forma la reclamación venezolana sobre el territorio al margen occidental del río Esequibo.

Y es por esta carta que ese laudo arbitral de Paris es nulo, Irrito y viciado
"MEMORÁNDUM DEJADO AL JUEZ SHOENRICH, PARA NO SER PUBLICADO SINO A SU JUICIO, DESPUES DE MI MUERTE".

"El magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del tribunal arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo (firmado entre Gran Bretaña y Venezuela) exigían la reunión del tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar, para cumplir con los términos de Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada".

"Antes de ir a París, el juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, encargado de negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russel. Me correspondió sentarme junto a Lord Russel, y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales deberían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russel respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russel para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.

"Cuando nos reunimos en París el 1º de junio siguiente conocía Lord Collins. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster y mío (los cuales duraron 26 días), apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela".
"Después de que Sir Richard Webster y yo concluíamos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens".

"Cuando entré al departamento en donde me esperaban los árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado:
"Mallett-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y, que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera ". Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea de la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el control de la Boca del Orinoco, y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.

"Esto es lo que Martens ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente".

"En estas, circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga". Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto".

"Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inícuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar".

"Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho".

"Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944 ". "Otto Schoenrich. Miembro de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt y Mosley de Nueva York."

Miembro de la Dirección Municipal del PSUV Pampanito



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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