Tomado de:
La más reciente tensión entre Venezuela y Guyana es producto
de la irresponsable política exterior llevada adelante por Nicolás Maduro. La
diputada María Corina Machado afirmó este jueves que Guyana ha actuado con
hostilidad “porque sabe que Maduro no va a defender a Venezuela, ya que acata
órdenes cubanas”.
En 2013, fue la Armada Nacional la que actuó contra el buque
Teknik Perdana. Asimismo, en 2014, una intervención de Maduro impidió la
actuación del componente armado para obstaculizar el ingreso del SV Prospector
en aguas venezolanas.
María Corina Machado puntualizó: “El 5 de marzo de este año
dirigimos una comunicación al Comandante General de la Armada en la que
advertíamos que la actitud hostil de Guyana iría en aumento ante la inacción
del Ejecutivo frente a la incursión del Buque S/V Prospector, así como las
consecuencias que traería no haber ejecutado la instrucción general 5412, de
fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Comando Estratégico Operacional
(CEO)”.
“La problemática con la plataforma petrolera Deep Water
Champion pudo evitarse, pero Maduro decidió desautorizar a nuestros marinos”,
agregó.
La diputada expresó: “no me cabe duda que el Decreto 1.787,
que crea y activa las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular
(ZODIMAIN), que hoy Guyana califica de agresión, fue la respuesta de los
integrantes de la FAN ante el silencio y la negligencia frente a la reclamación
territorial en los últimos 16 años, por parte del Ejecutivo Nacional”.
Reiteró que la posición histórica de Venezuela ha sido la de
no reconocer como límite con Guyana el fijado por el Laudo Arbitral de 1899 y
cuya controversia admitió Guyana con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966.
En consecuencia, “tenemos derecho a patrullar nuestras áreas
marinas y submarinas, a impedir que se ejecuten actos contrarios al citado
Acuerdo, no solo en el mar sino en el territorio, y a continuar con el
procedimiento de los buenos oficios”, dijo la parlamentaria.
Sin embargo, advirtió que esa defensa no debe poner en riesgo
la relación bilateral y de vecindad. Señaló: “El Decreto 1.787, al extenderse
hasta 350 millas náuticas, se introduce en las áreas marinas y submarinas de
países ajenos a la reclamación como Surinam y la Guayana Francesa y, lejos de
fortalecer la posición histórica de Venezuela, la debilita. Hoy las
consecuencias nos colocan frente a una internacionalización de la disputa en
manos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y con el apoyo de todo el
CARICOM (Comunidad del Caribe) a favor de Guyana”.
La Cancillería de Venezuela emitió el pasado 8 de junio un
comunicado en el que rechaza el lenguaje y actitud de la República Cooperativa
de Guyana contra el citado Decreto, cuando es precisamente Nicolás Maduro el
responsable directo de esta escalada, no solo por su silencio, sino por las
órdenes impartidas a la Armada para impedir que nuestra soberanía sea
respetada.
Afirmó Machado que “la actitud de Guyana frente a una
decisión soberana del Estado venezolano, amenazándonos con acciones militares,
es contraria al Derecho Internacional Público y a las buenas relaciones que
deben privar entre vecinos que mantienen una disputa sobre el territorio y
sobre los derechos que éste otorga en el mar”.
En este sentido, puntualizó: “no renunciaremos a la defensa
de los intereses permanentes y la integridad territorial de nuestro país, pero
debemos actuar con la prudencia y racionalidad que el momento demanda”.
“Nuestra FAN debe actuar apegada a derecho, con la prudencia
y conciencia de su responsabilidad en la defensa de los intereses permanentes
de la nación, e impedir que sean empleados para justificar actos contrarios a
su mandato constitucional”, añadió Machado.
Por último, señaló la dirigente: “Corresponde al Ejecutivo
dictar el decreto que fije la plataforma continental de los estados Sucre y
Delta Amacuro, hecho jurídicamente inobjetable en beneficio de nuestra
integridad territorial; mantener la controversia bajo el Acuerdo de Ginebra y
el mecanismo de los buenos oficios. Es necesario insistir ante la ONU para que
se designe un buen oficiante y elegir en Venezuela un representante calificado
y a tiempo completo”.
“La Cancillería actúa nuevamente con lentitud, sin firmeza y
confundiendo a la opinión pública nacional e internacional. Una vez más, los
venezolanos constatamos que Nicolás Maduro no está en capacidad de conducir los
destinos de Venezuela, poniendo en riesgo la política exterior con el Caribe y
otras naciones. La escalada verbal y diplomática con Guyana puede tener otros
propósitos”, finalizó la líder de Vente Venezuela.
Np
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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