GD.Oswaldo Sujú Raffo.
Pdte. del IDEFV 28-08-2014
Dice el refranero popular: “más culpa
tiene el que se deja hacer, que quien le hace”. Sin temor a equivocarme este ha
sido el drama de Venezuela, en casi dos siglos de existencia republicana, encogiéndonos
como una “piel de zapa”. Son miles de kms2 entregados, sin disparar siquiera un tiro de trabuco naranjero, por esa flatulenta
geopolítica de buen vecino, pacífico, solidario y generoso, a pesar de las
afrentas y agresiones sufridas a traición y con toda la intención expansionistas, de nuestros obligados vecinos.
La sentencia del Dr. Laureano Gómez (Pol-Col.
1889-1965) sobre el Estado que observe esa actitud tan débil y entreguista, es
dramática: ¡¡ Desaparecer a espaldas del Derecho Internacional!! Nuestra
Historia así lo señala, en los difíciles momentos políticos, económicos y
militares de Venezuela, nuestra soberanía
nacional fue vulnerada por la fuerza ó por el engaño, sin dejar de admitir nuestra
desidia, nuestra ignorancia y hasta nuestra falta de “criadillas”.
El caso de nuestro Territorio
Esequibo, nos viene como “anillo al dedo”, un espacio geográfico histórico y
jurídico, legítimamente venezolano, hoy ocupado ilegalmente por Guyana en virtud de una componenda política entre dos
potencias (Inglaterra y Rusia), con la anuencia de un “jarrón chino” (USA) en
el írrito, ilegal y ladrón Laudo
Arbitral de París de 1899; coincidente este hecho con la persecución que, en
esos días, hacía el Gral. Cipriano Castro al Gral. Andrade por el solio de
Miraflores…
Después de conocerse (1948) la farsa
del Laudo, Venezuela denunció ante
la O.N.U las irregularidades del mismo y por vez primera Inglaterra
aceptó la contención venezolana y pudo firmarse el Acuerdo de Ginebra de 1966.
A los pocos meses nace
la República Cooperativa de
Guyana y queda sujeta a ese Acuerdo,
siendo en lo práctico el reemplazo de Inglaterra en la controversia (grave
error de Venezuela al aceptarlo).
El Acuerdo de 1966, es indefinido en
su Art. V, no precisa ni exige tiempo ni limitaciones a las partes en litigio, por
eso Guyana aprovechó esa inconsistencia para hacer de las suyas y disfrutar de
un territorio ajeno a diestra y siniestra, con la complacencia internacional y
la medrosa y traicionera actitud de los gobiernos criollos de los últimos 45
años, en particular en los últimos 15 años.
Con todas las dádivas, ayudas,
regalos y consideraciones de Venezuela, la agresiva Guyana como buena
representante del colonialismo británico, violando acuerdos internacionales,
jurisprudencias vigentes de Tribunales Internacionales, trata de sacar el mayor
provecho posible del marasmo venezolano, de su aquiescencia, del estoppel continuado de la Cancillería vernácula.
De todas estas acciones inamistosas e
ilegales, en franca violación al espíritu del Acuerdo de Ginebra,
señalo: Explotaciones en tierra firme del Esequibo venezolano con empresas
internacionales, otorgándoles concesiones para la explotación
de minerales; de maderas , como es el caso de la concesión a la China Bai San
Li de 960.000 htas de selva virgen, que representará 120 millones de m3 de
valiosa madera; concesión a capitales de USA y del Brasil para construir una gran
represa hidroeléctrica en el Alto Mazaruni, inundando 2.400 kms2 de selva,
hábitat de etnias indígenas ancestrales; contaminación y depredación del
ambiente en concesiones ilegales sin control alguno; concesiones a
transnacionales del petróleo para la prospección y explotación de hidrocarburos
en la fachada atlántica venezolana, no solo en la que genera el Territorio
Esequibo, sino en frente al Delta del Orinoco.
La violación de esas aguas
(ancestralmente no sujeta a discusión) debe considerarse como CASUS BELLI
por Venezuela y su Fuerza Armada
Nacional. No debemos olvidar sus acuerdos de apoyo político con los integrantes
del CARICOM, con otros países del área y los acuerdos de cooperación militar
con Francia, con Brasil y con China.
Tal vez por esto último Guyana se muestra tan
osada y agresiva que, adrede viola acuerdos de delimitación marítima firmada
por Venezuela, Trinidad y Tobago en 1990, asimismo trata de cerrar nuestra libre salida al Atlántico y presiona
para delimitar áreas marinas sin resolverse el asunto en tierra, como exige la
jurisprudencia internacional.
Compatriotas civiles y militares, sin
distingo ni excepciones, es la hora de tomar decisiones y salvar nuestro
Esequibo, pasemos por encima de los obstáculos y recuperemos lo que siempre ha
sido nuestro, esa parte de esta Venezuela tuya, mía y nuestra. Fuera los
castrocomunistas, los chulos y vividores. La Patria es primero. Hasta luego!!
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener
en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo
conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al
Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en
Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva,
como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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