martes, 18 de marzo de 2014

Guyana /Brasil Acuerdo internacional de transporte por carretera



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MINISTERIO DE ASUNTOS DE INTERIOR
ADVERTENCIA PUBLICA

TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL MARCO DEL ACUERDO GUYANA / BRASIL INTERNACIONAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA (IRTA )

El público presente se informó que de conformidad con el Acuerdo de Guyana / Brasil Internacional de Transportes por Carretera (IRTA ) , en la actualidad hay dos ( 2 ) establecidas las rutas de servicio internacional de autobuses para el transporte de pasajeros entre Brasil y Guyana. Estas rutas se fijan como sigue y no podrán ser modificados:

Ruta 1: Lethem , Guyana a Boa Vista, Brasil ( retorno ) , que operará dos veces al día , y

Ruta 2: Georgetown , Guyana a Boa Vista, Brasil ( retorno ) , que operará una vez al día .

Requisitos de Autobuses (Technical )

Los autobuses que tendrán permiso para ejercer las Rutas Internacionales anteriores no será mayor de diez ( 10 ) años desde la fecha de fabricación y también deben poseer los siguientes:
1 . aire acondicionado
2 . una capacidad de no menos de treinta y dos (32) asientos;
3 . cinturones de seguridad para el conductor y todos los pasajeros ;
4 . lavabos ;
5 . instalaciones que permitan el transporte de personas con discapacidades físicas ;
6 . un tacógrafo (un dispositivo instalado en un vehículo que registra automáticamente su velocidad y distancia)
Los autobuses deberán someterse a las inspecciones técnicas por parte del Ministerio de Fomento sobre la cual se emitirán certificados de inspección vehicular ( anual).

El registro como empresa de Transporte
Las personas que deseen el transporte de pasajeros en las rutas internacionales anteriores deben solicitar al Ministerio del Interior para ser registrados como una empresa de Transporte con el Comisionado de la Administración de Aduanas y Comercio ( Comisionado General, GRA ) . Después de la aplicación se deben presentar los siguientes documentos :
1 . número de identificación fiscal ( NIF) , tanto de la empresa de transporte y el propietario de la empresa;
2 . certificado de registro de vehículo de motor ;
3 . licencia de vehículo de motor;
4 . certificado de aptitud ;
5 . licencia de servicio de carretera;
6 . certificado de la póliza de seguro de terceros con validez internacional ;
7 . registro de la empresa , y
8 . instrumento proxy público la concesión de un
representante legal en Brasil plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos jurídicos y administrativos. El texto debe estar en Inglés y Portugués .

Sólo los buses inscritos recibirán con el permiso para ejercer las rutas internacionales anteriores.

Firma de Transporte deberá obtener la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Transporte por Carretera en Brasil con el fin de ejercer las rutas internacionales anteriores. Dentro de los ciento veinte ( 120 ) días a partir de la expedición de la autorización original, por el Ministerio del Interior , la empresa de transporte tiene que presentar a la Agencia Nacional de Transporte por Carretera en Brasil, una certificación de la autorización original, por el Ministerio del Interior y un instrumento de representación pública la concesión de un representante legal en Guyana plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos jurídicos y administrativos.
Los autobuses estarán sujetos a los procedimientos necesarios Inmigración y Aduanas en efecto en los puntos fronterizos designados entre Guyana y Brasil. Además de la licencia de conducir de Guyana , los conductores de los autobuses deben poseer un permiso internacional de conducir emitidas por la Oficina de Impuestos de licencia , la Autoridad de Ingresos de Guyana.

La estructura de las tarifas a ser empleada será determinada por el Ministerio de Interior en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte de las empresas .
Los miembros del público que desee prestar servicios de autobuses para el transporte de pasajeros bajo el IRTA debe así solicitar del Secretario de Estado del Ministerio del Interior , 6 Brickdam , Georgetown , e indican que la línea de servicio que están dispuestos a operar.



MINISTRY OF HOME AFFAIRS
PUBLIC ADVISORY
TRANSPORTATION OF PASSENGERS UNDER THE GUYANA/BRAZIL INTERNATIONAL ROAD TRANSPORT AGREEMENT (IRTA)
The public is hereby advised that pursuant to the Guyana/Brazil International Road Transport Agreement (IRTA), there are now two (2) established International Bus Service Routes for transporting passengers between Brazil and Guyana. These routes are fixed as follows and shall not be changed:
Route 1: Lethem, Guyana to Boa Vista, Brazil (return), which will operate twice daily; and
Route 2: Georgetown, Guyana to Boa Vista, Brazil (return), which will operate once daily.
Requirements of Buses (Technical)
The buses that will be allowed to ply the above International Routes shall not be older than ten (10) years from the date of manufacture and must also possess the following:
1. air conditioning
2. a seating capacity of no less than thirty-two (32) seats;
3. seatbelts for the driver and all passengers;
4. washroom facilities;
5. facilities to enable the transport of physically challenged persons ;
6. a tachograph (a device fitted to a vehicle that automatically records its speed and distance)

The buses shall undergo Technical Inspections by the Ministry of Public Works upon which certificates of vehicular inspection will be issued (annually).
Registration as a Transporting Firm
Persons wishing to transport passengers on the above international routes must apply to the Ministry of Home Affairs to be registered as a Transporting Firm with the Commissioner of Customs & Trade Administration (Commissioner General, GRA). Upon application the following documents must be presented:
1. tax identification number (TIN) of both the transporting firm and owner of the firm;
2. certificate of motor vehicle registration;
3. motor vehicle licence;
4. certificate of fitness;
5. road service licence;
6. internationally valid third party insurance policy certificate;
7. company registration; and
8. public proxy instrument granting a legal representative in Brazil full powers to represent the firm in all legal and administrative acts. The text must be in English and Portuguese.

Only the buses registered will be issued with the permission to ply the above international routes.
A Transporting Firm shall secure appropriate authorisation from the National Agency for Road Transportation in Brazil in order to ply the above international routes. Within one hundred and twenty (120) days from issuance of the original permission by the Ministry of Home Affairs, the transporting firm has to present to the National Agency for Road Transportation in Brazil, a certification of the original permission by the Ministry of Home Affairs and a public proxy instrument granting a legal representative in Guyana full powers to represent the firm in all legal and administrative acts.
Buses will be subject to the necessary Immigration & Customs Procedures in effect at the designated border points between Guyana and Brazil. In addition to their Guyanese driver’s licence, drivers of the buses must possess an International Driving Permit as issued by the Licence Revenue Office, Guyana Revenue Authority.
The fare structure to be employed will be determined by the Ministry of Home Affairs in conjunction with the Ministry of Public Works and the Transporting Firms.
Members of the public wishing to provide bus services for the transporting of passengers under the IRTA should so apply to the Permanent Secretary, Ministry of Home Affairs, 6 Brickdam, Georgetown and indicate which line of service they are willing to operate.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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