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Tomado de.
17 de
febrero 2014 - 00:01
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Hoy 17 de febrero se cumplen 48 años de la firma del Acuerdo
de Ginebra, hito significativo en nuestra historia territorial en el siglo XX.
Luego de prolongadas negociaciones y en vísperas de concederle la independencia
a su colonia Guayana Británica, el gobierno británico firmó en 1966 este
documento reconociendo la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo,
arrebatado mediante el Laudo Arbitral de París de 3 de octubre de 1899.
Culminaba una etapa en esta historia de usurpación
territorial que se inició en 1839 cuando el naturalista prusiano Robert
Schomburgk, desconociendo la frontera entre Venezuela y Guayana Británica en el
río Esequibo, presentó su línea de frontera que abarcó 142.000 km2 al occidente
de esta arteria fluvial, en suelo venezolano de la provincia de Guayana. La
etapa concluyó en 1899 con el despojó de 159.500 km2 de territorio nacional.
Fue solo en 1962 cuando, luego de la razonada y extensa
exposición del ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Marcos Falcón
Briceño, ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones
Unidas, el gobierno británico accedió a discutir la materia en conversaciones
tripartitas. Por iniciativa venezolana participaron en ellas representantes de
Gran Bretaña, Guayana Británica y Venezuela.
Se celebraron tres reuniones ministeriales: en Londres (1963
y 1965) y en Ginebra (1966). Resultado de esta última fue el Acuerdo homónimo
al que hoy hacemos especial referencia. El Acuerdo, firmado por Venezuela, Gran
Bretaña y Guayana Británica, para la fecha colonia, pero que a partir de mayo
sería un Estado independiente, estableció explícitamente en su Artículo I la
creación de una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido [subrayado nuestro] surgida como consecuencia de la contención
venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y
Guayana Británica es nulo e írrito”. No admitir a la Guayana Británica [hoy
Guyana] equivalía para Venezuela aceptar que Gran Bretaña como potencia
colonial podía resolver sobre asuntos de una próxima nación independiente,
admitir las tesis colonialistas de la que fuimos víctimas y enfrentar el
inmediato repudio guyanés por un asunto de esta magnitud del cual fue excluida.
A consecuencia de la contención venezolana se estableció en
el Acuerdo la creación de una Comisión Mixta para llegar a una solución
satisfactoria de la controversia en común acuerdo con los respectivos
gobiernos. La existencia de la comisión ya representaba, desde el punto de
vista venezolano, el reconocimiento explícito de la controversia como
consecuencia de la impugnación hecha por Venezuela del Laudo de 1899. Con estas
facultades la Comisión tenía que ser paritaria [dos venezolanos y dos
guyaneses]. La presencia de un comisionado árbitro era ajena al concepto mismo
de la Comisión.
De no llegarse a un pacto para la solución de la
controversia, se estableció en el Acuerdo que la Comisión Mixta referiría el
asunto a sus respectivos gobiernos; estos estaban obligados a escoger uno de
los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas. Si dentro de los tres meses siguientes no se hubiere llegado a
un acuerdo satisfactorio, ambos gobiernos podían acudir a un organismo
internacional apropiado; y de no alcanzar este punto, al secretario general de
las Naciones Unidas, quien escogería otro de los procedimientos pacíficos
estipulados en el artículo 33, y así sucesivamente hasta resolverse la
controversia o agotarse todos los medios de solución.
El artículo 5 contempló dos provisiones: 1) El Acuerdo no
podía ser interpretado como una renuncia o disminución de nuestra reclamación
territorial. 2) Ningún acto o actividad en el territorio reclamado por
Venezuela conllevaba o representaba menoscabo alguno de nuestros derechos ni
apoyo a las pretensiones de Gran Bretaña o de Guyana. Se reconocía así
cualquier reserva venezolana sobre concesiones otorgadas o que pudieran
adjudicarse en la zona en reclamación.
El Acuerdo, en las circunstancias en que fue firmado, en
vísperas de producirse la independencia de la Guayana Británica, representó un
avance en el proceso de reivindicación de la Guayana Esequiba. Venezuela,
víctima del atropello e injusticia del Laudo de 1899, mantuvo su consecuente e
ininterrumpida posición anticolonialista, apresurándose a reconocer el nuevo
Estado de Guyana mediante Nota de fecha 26 de mayo de 1966. De igual manera,
apoyó su ingreso en la Organización de las Naciones Unidas ese mismo año.
La Comisión Mixta trabajó desde julio de 1966 y hasta el 17
de febrero de 1970. Se acordó un plazo de 4 años después de arduas discusiones
con los británicos, quienes en un principio exigieron 30 años. Se efectuaron 16
reuniones formales y una de carácter informal, pero no se logró el objetivo.
Guyana, desde un primer momento, sostuvo que el objetivo del Acuerdo de Ginebra
no era otro que el de establecer la validez de la contención venezolana de que
el Laudo de 1899 es nulo e írrito, negándose a entrar a discutir seriamente las
posibles soluciones, e incluso los caminos que pudieran conducir al
entendimiento entre los dos países. Guyana neutralizó los efectos del Acuerdo y
pretendió llevar las negociaciones hacia un punto muerto donde no era posible
alcanzar un avenimiento en una comisión diplomática, paritaria y negociadora.
Venezuela insistió en que su objetivo era llegar a un arreglo práctico de la
controversia, satisfactorio y aceptable para las partes. No se explicaría,
arguyó, que si la controversia se limitaba a demostrar la validez o nulidad del
Laudo, ¿por qué razones Guyana aceptó firmar el documento? ¿No era mejor haber
acudido a la Corte Internacional de La Haya? ¿Qué sentido tenía proponer una
solución práctica y mutuamente satisfactoria a una controversia estrictamente
jurídica como alegaba Guyana?
El Acuerdo no representa la solución ideal de la controversia
territorial, que no es otra que la devolución a nuestro país de su territorio.
En palabras del canciller de Venezuela, doctor Ignacio Iribarren Borges: “Como
fruto del diálogo diplomático, y no del monólogo de los vencedores, el Acuerdo
de Ginebra lleva a una nueva situación las posiciones extremas de quien exige
la devolución del territorio usurpado en virtud de un Laudo nulo, y la de quien
argüía que no abrigando duda alguna sobre su soberanía acerca de ese
territorio, no estaba dispuesto a llevar la causa a tribunal alguno”.
Advertimos que la recuperación del territorio Esequibo no
significa la totalidad de los 159.000 km2; pero tampoco una reivindicación
simbólica para Venezuela. Guyana no puede aceptar entregar 70% de su
territorio. Se juega su existencia como nación. Pero Venezuela no puede
entregar un territorio que le pertenece por legítimos títulos históricos y
jurídicos desde el siglo XVI. La Zona en Reclamación formó parte de la
provincia de Guayana, de la Capitanía General y de la República de Venezuela
desde 1811 y hasta 1899. ¡Es territorio venezolano!
El Acuerdo de Ginebra representa un desafío al cual se debe
dar respuesta satisfactoria. El Congreso de la República decretó su ley
aprobatoria el 17 de febrero de 1966, con el consenso de las principales
fuerzas políticas de la época. El Acuerdo de Ginebra sigue siendo hoy ley de la
República de Venezuela y en consecuencia el país está obligado a cumplirlo.
Venezuela ha debilitado su posición en estos 48 años y ha
escogido el camino más fácil: la dilación indefinida. Cuando se produce un
hecho que despierta a la opinión pública, el gobierno apela a alguna
declaración –y no sobre el territorio en reclamación– y a la figura del “buen
oficiante” para aparentar una negociación. Guyana sigue consiguiendo su
objetivo: buscar aliados y formar coaliciones que dificulten la presión
venezolana para “resolver” la controversia.
Bastante daño ha hecho la política errática y reactiva frente
a la Cancillería guyanesa. La incoherencia y la inconsistencia en política
exterior se pagan. La definición ideológica de los gobiernos debe ser un factor
ajeno a la integridad territorial del país. ¿Es la Zona en Reclamación, como
dijo el padre Hermann González Oropeza, sj, “solo un fantasma configurado por
el humo de las solas intenciones y el ruido de vanas y altisonantes palabras
carentes de sinceridad política”? ¿Se prefiriere la abstención y no la toma de
decisiones que comprometan a las partes? ¿Se coopera en otras áreas pero se
deja de lado la reclamación? ¿Morirá esta por consunción o por un acto de
eutanasia?
Debe existir voluntad política para resolver la controversia
[subrayado nuestro]. La diplomacia tiene una vez mas la palabra. El tema ha
demostrado ser un asunto sensible para una parte importante de los venezolanos,
particularmente en el ámbito educativo y militar. Y así seguirá siendo.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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