Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con
la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Daniel Chalbaud Lange
En relación a la entrega de la soberanía nacional por parte
del gobierno al convalidar la perforación, por parte de Guyana, de un pozo
exploratorio de campo nuevo en las aguas marinas y submarinas en aguas
interiores en la fachada atlántica venezolana, es importante resaltar la
obligación, legal y patriótica, del gobierno nacional, de proteger y
defender la integridad de los 175.800 km2 que conforman ese espacio.
Nuestra Constitución Nacional, en su Art. 10°, establece que
el espacio geográfico de Venezuela está constituido por "El territorio y
demás espacios geográficos de la Republica" -Venezuela no sólo es
tierra-, y en su Art. 11°, determina el alcance físico de la soberanía,
al declararse que la misma “Se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales” y que “Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción....". Como complemento a la responsabilidad del
gobierno y, de todos los venezolanos, el Art.1° establece que la SOBERANÍA es
un DERECHO IRRENUNCIABLE.
Está bien que el gobierno nacional "promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana" pero debe tener presente que "la Patria es de
todos" y, por lo tanto, debe actuar de acuerdo a los mandatos
constitucionales y no a espasmos y/o acuerdos políticos foráneos.
Por ello y mucho más, es imperativo Ser y Sentirse
Venezolano, lo cual, como buen ejemplo, lo manifiesta, en su comunicado de
ayer, el Frente Pro Defensa del Petróleo, dignamente dirigido por el Geólogo
Aníbal R. Martínez. Para todos ellos, el apoyo y la felicitación de todos los
venezolanos.
Daniel Chalbaud Lange
Valencia, 05/10/2013.
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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