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Tomado de
Lunes, 14 de octubre de 2013
Permitirle a Guyana que otorgue concesiones en área bajo
jurisdicción venezolana implicaría una gravísima amputación de nuestra fachada
atlántica
La decisión de la Armada venezolana de detener al buque de
bandera panameña “ Tednik Perdana” que estaba haciendo exploraciones
sismológicas en nuestra Plataforma Continental es un acto conforme al derecho
internacional y el gobierno de Guyana ya había sido notificado, en
un nota de protesta de1999 por el entonces Canciller venezolano José
Vicente Rangel, que el gobierno nacional no admitiría nuevas incursiones
en el espacio marítimo bajo jurisdicción nacional.
Es importante destacar que las concesiones otorgadas por
Guyana a empresas transnacionales en los bloques Starbroek y Pomeron, no solo
están en su mayor extensión en áreas marinas que corresponden al territorio en
reclamación y que por lo tanto están reguladas por las disposiciones
contenidas en el Acuerdo de Ginebra de 1966, sino lo que es
aún más grave, penetran en zonas que forman parte de la fachada atlántica
venezolana que corresponden a la costa venezolana situada entre el golfo de
Paria y Punta Playa.
No se puede olvidar que en el régimen jurídico de la
plataforma continental y de la zona económica exclusiva se tomó como criterio
guía la estrecha vinculación de esas áreas marinas con el territorio
propiamente dicho, y es evidente que geomorfológicamente esa plataforma esta
unívocamente vinculada a los depósitos sedimentarios generados por el delta del
Orinoco.
Permitirle a Guyana que otorgue concesiones en esa área
implicaría una gravísima amputación de nuestra fachada atlántica y vale la pena
recordar que hay una importante decisión de la Corte Internacional de Justicia
en el caso del Mar del Norte en 1969 que establece que no es admisible usar
como método de delimitación la línea de equidistancia cuando ello tenga por
efecto impedir la natural prolongación del territorio terrestre en el mar.
Afortunadamente la Armada actuó responsablemente en defensa
de nuestra integridad territorial y ahora esperamos que el gobierno, de manera
diligente, emita una nota de protesta en la que se rechace
categóricamente el otorgamiento de esas concesiones en lo que corresponda a
áreas bajo la jurisdicción exclusiva de Venezuela y recuerde que en cuanto a
las áreas marinas correspondientes al territorio en reclamación sigue vigente
el art V del Acuerdo de Ginebra.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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