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Tomado de:
Eddy Barrios Orozco
Martes, 15 de octubre de 2013
Cómo es que Guyana otorga concesiones sobre un territorio que
no es suyo y que expresamente lo reconoció así al firmar el acuerdo
Foto: Google
El gobierno de Guyana acusó a la Armada venezolana de detener
en sus aguas a una embarcación de exploración petrolera perteneciente a una
compañía de los Estados Unidos. Calificó el incidente de "amenaza para la
paz" en la región.
COMENTARIO DE EDDY BARRIOS:
Guyana viola el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966,
al otorgar concesiones en el Territorio en Reclamación, siendo que aún no se ha
alcanzado el Arreglo Práctico a la controversia al que las obliga, a ambas
naciones, encontrar, con apego a los métodos de solución pacífica de conflictos
del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
A fines de ayudar al entendimiento de tal violación debemos
referirnos al acuerdo, el cual reza en su artículo 1, lo siguiente:
Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre
Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención
venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y
Guayana Británica es nulo e írrito.
¿Qué parte de este artículo Guyana no comprende? Este
artículo señala que ambas partes deben encontrar un arreglo práctico; vale
decir, Guyana aceptó que ese territorio no es suyo, como no lo fue nunca de
Inglaterra, quien se lo heredó indebidamente cuando no era suyo y le concedió
la independencia; por tanto, quedó pendiente darle cumplimiento al acuerdo.
¿Cómo es que Guyana otorga concesiones sobre un territorio
que no es suyo y que expresamente lo reconoció así al firmar el acuerdo?
Por fortuna, el mismo acuerdo en su artículo 5 establece que
nada del contenido del mismo se debe interpretar como disminución o renuncia a
los derechos. O sea, que esas compañías exploren no significa que Venezuela
renuncia a sus derechos y por tanto para defenderlos ejerce su soberanía.
Por cierto, en este caso, lo que la fragata venezolana hizo
no fue, ni es, un acto inamistoso de Venezuela al ejercer soberanía e impedir
las labores de exploración sobre un territorio que es suyo, mientras que sí lo
es que Guyana haya otorgado y siga otorgando dichas concesiones. Venezuela
estaba y está obligada a no permitir ese abuso continuado. Soslayarlo es
demostrar que no le importa lo que se haga en su jurisdicción territorial. Lo
que Venezuela ejerció fue un acto de reafirmación de soberanía, acorde con el
espíritu del acuerdo.
Una vez que se defina el arreglo práctico y ambas naciones
firmen en señal de satisfacción allí y sólo entonces, podrá cada nación hacer
en su territorio lo que le venga soberanamente en ganas, antes no.
Una indebida interpretación del artículo 5 es la que pretende
que Venezuela debe soportar que Guyana haga en ese territorio lo que ella
quiera, porque al fin de cuenta eso no significa renuncia de Venezuela a su
soberanía o a derechos sobre el mismo, cuando es todo lo contrario, cada nación
debe respetar por igual el acuerdo y debe, primero, garantizar no violar el
mismo y si un tercero trata de violar la soberanía del territorio, ambas deben
oponerse con igual celo. Venezuela lo que hizo fue eso, no permitir que un
tercero entre a explorar ese territorio, mientras que Guyana violo el acuerdo
al otorgar concesiones. Ahora Guyana aspira invertir la carga de la prueba y
eso es inadmisible.
! Así de simple!
ARTICULO 5:
1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de
cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será
interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino
Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía
territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales
quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de
tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su
reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo
por cualquiera de elles sobre tal soberanía territorial.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se
halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar
o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de
Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos
Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de
cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el
Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o
ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos
Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará
valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión
exista.
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los cuales son de la exclusiva responsabilidad de sus autores
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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