jueves, 3 de octubre de 2013

A 114 años de un ruin despojo…de los territorios al Oeste del río Esequibo


Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba

GD. Oswaldo Sujú

 Pdte. del  IDEFV.
03-10-2013

Hoy 03 de Octubre del 2013 se cumplen 114 años del cruel latrocinio, del amañado robo y del ruin despojo de nuestro Territorio Esequibo, producto de una componenda entre jueces que, violando sensibles artículos del Derecho Internacional firmaron, tal día como hoy, el Laudo de París en 1899. Mediante ese pérfido arbitraje fuimos  víctimas de la rapiña imperial inglesa, que nos pudo hurtar 160.000 kms2 de legítimo territorio nacional, donde Venezuela posee Títulos Históricos  de 304 años (Desde la creación de la Provincia de Guayana en 1595,  hasta el Laudo de 1899); posesión histórica y jurídica que rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional, insuperable para Inglaterra y mucho más para Guyana…

La amenaza de Inglaterra, primera potencia militar para la época, de tomar las Bocas del Orinoco, hizo que Venezuela acudiera al gobierno de los EE.UU de Norteamérica para buscar un arbitraje con Inglaterra, en plena expansión colonialista en todo el Mundo. De nada valieron para  Inglaterra los reconocimientos que hizo a nuestros límites, en los años de 1821, 1823, 1825 y 1830.

En 1835, el primer mapa que ordenó al cartógrafo Schomburk, fija al río Esequibo como el límite entre las colonias inglesas y Venezuela (mapa ocultado por Inglaterra durante el Laudo) e incluso en el Expediente  “Las Colonias del Imperio Británico”, elaborado por Robert Montgomery y publicado en Londres en 1839, aparece el río Esequibo como límite con las colonias inglesas de Demerara, Esequibo y Berbice (Libro II, Pág 4). La presión militar y política sobre nuestro país, nos hizo “participar” en el Tratado de Arbitraje en  Washington en 1897, donde seríamos defendidos por dos jueces norteamericanos ( Dr. Brewer y Dr. Fuller), pues Inglaterra se opuso a la presencia de un “juez de color”; dos jueces ingleses (Lord Russell y Lord Collins) y un juez neutral ruso ( Dr. F. de Martens). Se debería arbitrar según el Derecho Internacional y el principio  Uti Possideti Juris (Posesión actual, como se venía poseyendo).

Lo que sucedió en el Laudo “arbitrario” Arbitral de París de 1899, pudo conocerse por el Informe del Dr. Melet Prevost, asesor de los jueces  Brewer y Fuller, toda una componenda de jueces ( Collins, Russell y de Martens) tres contra dos, amenazando con decidir favorable a  Inglaterra y su posesión del río Orinoco, “el Danubio de América” como le decían…Desde el mismo día del fatídico Laudo de París, Venezuela lo protestó y rechazó, pero por la fuerza en 1902 tuvo que  participar en la irrita demarcación, que nos expolió  gran parte de la rica región esequiba. A la luz del Derecho Internacional, sobre Procedimiento Arbitral de las NN.UU se impugnó el Laudo de París de 1899, por las causales:
A.    Nulidad del procedimiento para recurrir al Arbitraje (Exclusión de un juez venezolano a petición de Inglaterra.  El ocultamiento de documentos importantes durante el Tratado de Arbitraje y presión política inglesa. Estos hechos hacen nulo este Tratado y por ende hacen nulo su consecuencia: El Laudo).
B.     La corrupción de un miembro del Tribunal (Existen suficientes pruebas que señalan la corrupción habida en el Tribunal Arbitral).
C.     La fuerza y la amenaza contra Venezuela, antes, durante y después del Laudo, hacen nula la demarcación que señaló el mismo. 
D.    La falta de motivación del Laudo(Los jueces nunca pudieron explicar los motivos de su componenda, ajena a las reglas del Derecho, convenidas en el Tratado de Arbitraje y acordaron una “línea de compromiso” para la que no estaban facultados). 
E.     Hallazgo de documentos importantes e influyentes en la sentencia, no conocidos sino mucho tiempo después de la sentencia (El primer mapa de Schomburgk de 1835, los mapas adulterados de Hebert de 1842 y cartas personales que comprueban los vicios del Laudo, halladas en 1950, o sea 51 años después de pronunciado el Laudo.)
F.     El Tribunal incurrió en exceso de poder, Ultra Petita (Decidió y reglamento la navegación en los ríos Barima y Amacuro,  para lo cual no estaba facultado).
Muchos funcionarios ingleses, canadienses y de otras naciones, calificaron al Laudo     de París, ese mismo día 03 de Octubre de 1899, como una farsa, algo inicuo, un robo  a Venezuela. Gracias a ese latrocinio terrófago de la “pérfida Albión” hoy tenemos una controversia con su ex colonia, Guyana, quien es heredera de ese despojo colonial y hoy demuestra su arrogancia  incumpliendo de manera descarada, el Acuerdo de Ginebra  de 1966,  burlándose de la ignorancia y falta de criadillas del régimen de turno, hasta que los verdaderos patriotas le pongamos “el cascabel al gato”, para lograr toda la devolución de nuestro Esequibo, como justicia para esta Venezuela tuya, mía y nuestra.

La Patria es primero!!

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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