Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con
la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
GD. Oswaldo Sujú
Pdte. del
IDEFV.
03-10-2013
Hoy 03 de Octubre del 2013 se cumplen
114 años del cruel latrocinio, del amañado robo y del ruin despojo de nuestro
Territorio Esequibo, producto de una componenda entre jueces que, violando
sensibles artículos del Derecho Internacional firmaron, tal día como hoy, el
Laudo de París en 1899. Mediante ese pérfido arbitraje fuimos víctimas de la rapiña imperial inglesa, que nos
pudo hurtar 160.000 kms2 de legítimo territorio nacional, donde Venezuela posee
Títulos Históricos de 304 años (Desde la
creación de la Provincia de Guayana en 1595,
hasta el Laudo de 1899); posesión histórica y jurídica que rebasa toda
prescripción en el Derecho Internacional, insuperable para Inglaterra y mucho
más para Guyana…
La amenaza de Inglaterra, primera
potencia militar para la época, de tomar las Bocas del Orinoco, hizo que
Venezuela acudiera al gobierno de los EE.UU de Norteamérica para buscar un
arbitraje con Inglaterra, en plena expansión colonialista en todo el Mundo. De
nada valieron para Inglaterra los reconocimientos
que hizo a nuestros límites, en los años de 1821, 1823, 1825 y 1830.
En 1835, el primer mapa que ordenó al cartógrafo
Schomburk, fija al río Esequibo como el límite entre las colonias inglesas y
Venezuela (mapa ocultado por Inglaterra durante el Laudo) e incluso en el
Expediente “Las Colonias del Imperio
Británico”, elaborado por Robert Montgomery y publicado en Londres en 1839,
aparece el río Esequibo como límite con las colonias inglesas de Demerara,
Esequibo y Berbice (Libro II, Pág 4). La presión militar y política sobre
nuestro país, nos hizo “participar” en el Tratado de Arbitraje en Washington en 1897, donde seríamos defendidos
por dos jueces norteamericanos ( Dr. Brewer y Dr. Fuller), pues Inglaterra se
opuso a la presencia de un “juez de color”; dos jueces ingleses (Lord Russell y
Lord Collins) y un juez neutral ruso ( Dr. F. de Martens). Se debería arbitrar
según el Derecho Internacional y el principio Uti Possideti Juris (Posesión actual, como se
venía poseyendo).
Lo que sucedió en el Laudo
“arbitrario” Arbitral de París de 1899, pudo conocerse por el Informe del Dr.
Melet Prevost, asesor de los jueces
Brewer y Fuller, toda una componenda de jueces ( Collins, Russell y de
Martens) tres contra dos, amenazando con decidir favorable a Inglaterra y su posesión del río Orinoco, “el
Danubio de América” como le decían…Desde el mismo día del fatídico Laudo de
París, Venezuela lo protestó y rechazó, pero por la fuerza en 1902 tuvo que participar en la irrita demarcación, que nos
expolió gran parte de la rica región
esequiba. A la luz del Derecho Internacional, sobre Procedimiento Arbitral de
las NN.UU se impugnó el Laudo de París de 1899, por las causales:
A.
Nulidad
del procedimiento para recurrir al Arbitraje (Exclusión de un juez venezolano a
petición de Inglaterra. El ocultamiento
de documentos importantes durante el Tratado de Arbitraje y presión política
inglesa. Estos hechos hacen nulo este Tratado y por ende hacen nulo su
consecuencia: El Laudo).
B.
La
corrupción de un miembro del Tribunal (Existen suficientes pruebas que señalan
la corrupción habida en el Tribunal Arbitral).
C.
La
fuerza y la amenaza contra Venezuela, antes, durante y después del Laudo, hacen
nula la demarcación que señaló el mismo.
D.
La
falta de motivación del Laudo(Los jueces nunca pudieron explicar los motivos de
su componenda, ajena a las reglas del Derecho, convenidas en el Tratado de
Arbitraje y acordaron una “línea de compromiso” para la que no estaban
facultados).
E.
Hallazgo
de documentos importantes e influyentes en la sentencia, no conocidos sino
mucho tiempo después de la sentencia (El primer mapa de Schomburgk de 1835, los
mapas adulterados de Hebert de 1842 y cartas personales que comprueban los
vicios del Laudo, halladas en 1950, o sea 51 años después de pronunciado el
Laudo.)
F.
El
Tribunal incurrió en exceso de poder, Ultra Petita (Decidió y reglamento la
navegación en los ríos Barima y Amacuro, para lo cual no estaba facultado).
Muchos funcionarios ingleses,
canadienses y de otras naciones, calificaron al Laudo de París, ese mismo día 03 de Octubre de
1899, como una farsa, algo inicuo, un robo
a Venezuela. Gracias a ese latrocinio terrófago de la “pérfida Albión”
hoy tenemos una controversia con su ex colonia, Guyana, quien es heredera de
ese despojo colonial y hoy demuestra su arrogancia incumpliendo de manera descarada, el Acuerdo
de Ginebra de 1966, burlándose de la ignorancia y falta de
criadillas del régimen de turno, hasta que los verdaderos patriotas le pongamos
“el cascabel al gato”, para lograr toda la devolución de nuestro Esequibo, como
justicia para esta Venezuela tuya, mía y nuestra.
La Patria es primero!!
2005 La Guayana Esequiba – Zona en
Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
Nota del
editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben
de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río
Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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