http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_976702331.html
Tomado de:
La respuesta del canciller Orellana a “la mejor pregunta”
terminó así:—De esa cuenta es que toda solución que se presenta en un caso de
conciliación lleva la posibilidad de buscar una alternativa equivalente al
problema que se pretende solucionar, en este caso desde el punto de vista
estrictamente jurídico.
LUIS MORALES CHúA
En el caso de las recomendaciones que han formulado los
conciliadores, hay algunos elementos que yo considero muy positivos. La primera
es que por la posición geográfica, propia de Guatemala, que no es sino un acto
de Dios, Guatemala podría decirse que no tiene derecho a una zona económica
exclusiva o, en todo caso, si lo tiene, es una zona económica exclusiva muy
pequeña. Esto no tiene absolutamente nada que ver con el derecho de salida al
mar, como se ha venido hablando corrientemente, el derecho de la salida a la
alta mar es un derecho que tienen los estados ribereños sin ninguna limitación,
pero ese derecho que en alguna oportunidad se calificó por un distinguidísimo
jurista guatemalteco como un caramelo marítimo que se nos pretendía vender por
parte del presidente Serrano, en este momento no tiene nada que ver, ese es un
derecho que Guatemala siempre ha tenido y no va a perder en ningún punto, pero,
al proponer los señores conciliadores una delimitación de los espacios
marítimos entre Guatemala, Honduras y Belice, le permiten a Guatemala obtener
un área de zona económica exclusiva bastante grande con bastantes recursos
naturales que pueden ser fuente de trabajo para muchos guatemaltecos.
Concluido el período de preguntas y respuestas, el canciller
pidió la palabra para solicitar que fuera incorporada al acta la carta enviada
al ministro inglés, el 16 de septiembre de 1936 (durante el Gobierno del
general Jorge Ubico Castañeda), por José González Campo, canciller interino de
Guatemala, la cual dice:
“Señor ministro, de acuerdo con la conversación que vuestra
excelencia tuvo esta mañana con el excelentísimo señor presidente de la
República y conmigo, tengo el honor de remitirle los dos memoranda que
contienen las propuestas que hace el gobierno de Guatemala al de su majestad
británica para el arreglo del asunto de Belice.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. (f) José González
Campo”.
MEMORANDO NÚMERO 1
1. “La Gran Bretaña devuelve a la República de Guatemala,
como sucesora de España, primero, y como nación independiente, después, el
territorio de Belice u Honduras Británica.
2. La República de Guatemala paga a la Gran Bretaña, en
compensación, la suma de cuatrocientas mil libras esterlinas de la manera
siguiente: doscientas mil libras esterlinas en moneda efectiva al contado y en
el acto de hacerse el canje de las ratificaciones de la convención que se celebrará,
y doscientas mil libras en el plazo y condiciones que se estipularían de común
acuerdo.
3. La República de Guatemala prescinde en absoluto de
cualquier reclamo por consecuencia del incumplimiento por parte de la Gran
Bretaña del tratado del 30 de abril de 1859.
4. En caso de que la Gran Bretaña no aceptare recibir de la
República de Guatemala las cuatrocientas mil libras que le ofrece en cambio del
territorio de Belice, Guatemala propone que la Gran Bretaña pague a la
República de Guatemala la misma suma, concediéndole además una faja de tierra
que le es necesaria para entrar al departamento de El Petén y una salida al
mar. Dicha faja sería determinada en el paralelo 18 grados, 8 minutos y 39
segundos, quedando comprendida dentro de la faja de la desembocadura del río
Grande, Punta Gorda y los cayos de Zapotillo.
5. Con excepción de la faja descrita en el punto 4, Guatemala
aprueba la demarcación y amojonamiento de la frontera oriental de Belice
(continuará).
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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