Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451
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GHRA arremete contra juez que sentencia sobre minería en tierras amerindias
19 de
enero 2013 | Por knews | Archivado en Noticias
La Asociación de Derechos Humanos de Guyana (GHRA) ha fustigado Justicia Diana Insanally que permite a la minera de oro Juana Chang de prospección en el pueblo amerindio de Isseneru.
La Asociación de Derechos Humanos de Guyana (GHRA) ha fustigado Justicia Diana Insanally que permite a la minera de oro Juana Chang de prospección en el pueblo amerindio de Isseneru.
En una
larga declaración de ayer, el GHRA calificó la decisión del juez como
"escandaloso" y dijo que ha abierto una "caja de Pandora"
para los mineros sin escrúpulos, al tiempo que añade que ninguna disposición de
la Ley relativa a los amerindios apoya la decisión del juez.
"La
decisión de la Justicia Insanally en el sentido de que los mineros que
obtuvieron permisos de explotación minera antes de la Ley relativa a los
amerindios de 2006 no están obligados por sus disposiciones, es impactante. Uno
sólo puede preguntarse si el juez en cuestión tiene alguna idea de la caja de
Pandora de la travesura que se ha abierto.
Mineros
sin escrúpulos y las compañías mineras han entregado una nueva arma para
socavar el control amerindios 'de sus propias comunidades. Esta sentencia va en
contra de la justicia y la decencia, por no hablar de sentido común ",
dijo el GHRA.
GHRA
señaló que el tribunal falló a favor de la minera, Joan Chang, contra el
Consejo Isseneru Village, que había ordenado a la empresa minera que dejar de
trabajar, con el apoyo de una Orden de Trabajo Cese (CWO) de la Geología y Minas
de Guyana Comisión (GGMC).
De
acuerdo con el cuerpo derecho humano, la decisión tiene profundas consecuencias
no sólo para Isseneru sino para todas las comunidades amerindias.
"Los
informes indican que Juana Chang 'se asocia" con minería de platino
Incorporated sin aclarar la pertinencia de esta asociación con el caso. Además,
la sentencia es un paso más en el proceso de reducción del GGMC a un caniche
sin dientes, en lugar del organismo de control independiente requiere con urgencia
en la industria minera.
"Nada
en la Ley relativa a los amerindios apoya la base de la decisión del juez. En
efecto, el artículo 48 de la Ley relativa a los amerindios sobre los que se
basa Insanally Justicia declara sin ambigüedades que:
"(1)
Un minero que desea llevar a cabo las actividades mineras en tierras de la
aldea o en cualquier río, arroyo, arroyo u otra fuente de agua dentro de los
límites de las tierras de la aldea deberá
(A)
Obtener los permisos necesarios y cumplir con los requisitos de las leyes
escritas y ...
(E)
negociar con el Consejo de la aldea, en nombre de la Villa de buena fe todas
las cuestiones pertinentes "...
Sección 14 es igualmente claro que "un Consejo del Pueblo podrá, en el ejercicio de sus funciones, establecer reglas que rigen ....
Sección 14 es igualmente claro que "un Consejo del Pueblo podrá, en el ejercicio de sus funciones, establecer reglas que rigen ....
(j) la
regulación de la conducta de los no residentes cuando en tierras de la
aldea."
"La
lógica de la ley es que cualquier no residente dedicado a actividades en las
tierras amerindias deben cumplir con los requisitos del Consejo de la aldea una
vez que esas reglas sean conformes con la ley. Ninguna de las versiones
notificados de la sentencia del tribunal sugiere las acciones del Consejo eran
incorrectas, un hecho apoyado por el GGMC defendiendo la interpretación del
Consejo de sus derechos.
"La
no aplicación de la Ley a los mineros, cuya presencia es anterior a la ley es
absurda. Son precisamente los abusos generados por los no residentes, que
provocaron la necesidad de que las comunidades amerindias a tener mayores
facultades para regular su comportamiento en el primer lugar.
La
lógica de la sentencia es similar a la de los conductores imprudentes que
provocaron la introducción de límites de velocidad, reclamando la exención de
la observación de los nuevos límites sobre la base de su comportamiento antes
de la ley, o maltratadores haciendo el mismo argumento para que se les permita
continuar abusando.
El juicio será sin duda bien recibido por aquellos en la comunidad minera que ver cualquier tipo de regulación como una afrenta a su "derecho a la mía '", dijo GHRA.
El juicio será sin duda bien recibido por aquellos en la comunidad minera que ver cualquier tipo de regulación como una afrenta a su "derecho a la mía '", dijo GHRA.
GHRA
señaló que en 2010, se traslada a limitar el número de pertenencias mineras que
un minero puede contener fueron abandonados por el Primer Ministro tras las
objeciones de la industria. Dijo que en 2012 la norma que obliga a los mineros
a dar la Comisión Forestal de Guyana preaviso de seis meses antes de comenzar a
la mía, con el fin de permitir que los concesionarios madereros para retirar la
madera de la zona ", también mordió el polvo".
"La
medida en junio de 2012 para suspender las licencias mineras río durante doce
meses para permitir una revisión de la minería río duró menos de un mes, a raíz
de los aullidos de protesta de la Guyana Oro y Diamante Asociación de Mineros
(GGDMA)".
"En
septiembre de 2012, el Presidente cedió a los mineros que aseguran que no
habría ninguna prohibición sobre el mercurio, ni la minería río suspendida.
Tomados en conjunto estos hechos sugieren que hay una situación que se debe que
tener el mismo Ministro responsable tanto de la minería y el medio ambiente es
un conflicto de interés ", dijo GHRA.
De
acuerdo con el GHRA, la sentencia en el caso Isseneru llega en un momento en
que un equipo integrado por representantes del Ministerio de Recursos
Naturales, la Comisión de Geología y Minas de Guyana y la Guayana Oro y
Diamante Asociación de Mineros está asistiendo a una reunión internacional en
Ginebra en preparación para la prohibición mundial de mercurio a punto de
imponerse a la minería.
Dijo
ministro de Recursos Naturales Robert Persaud se reporta como "creer que
en el futuro el equipo podría beneficiarse de una discusión de múltiples partes
interesadas en el proyecto de documento del instrumento".
"Uno
se pregunta, en primer lugar, que habría representado los intereses ambientales
en esta delegación, ya que el Ministerio está aparentemente en los bolsillos de
los intereses mineros, en segundo lugar, con respecto a la composición de este
equipo, ¿por qué los mineros de oro y diamante considerado un prioridad
participación del titular a las comunidades indígenas o las preocupaciones
medioambientales y, por último, sin duda, la consulta debería haber ocurrido
antes de la reunión y no después de ella” .
Tema relacionados
Isseneru villagers battle defiant
miners
GHRA lambasts
judge over ruling on mining on Amerindian lands
The Guyana Human Rights Association (GHRA) has lambasted
Justice Diana Insanally’s ruling that allows gold miner Joan Chang to prospect
in the Amerindian village of Isseneru.
In a lengthy
statement yesterday, the GHRA described the judge’s decision as ‘shocking’ and
said that it has opened “a Pandora’s box” for unscrupulous miners, while adding
that nothing in the Amerindian’s Act supports the judge’s decision.
“The decision
of Justice Insanally to the effect that miners who obtained mining permits
prior to the Amerindian Act of 2006 are not bound by its provisions, is
shocking. One can only
wonder whether the Judge in question has any idea of the Pandora’s box of
mischief she has opened. Unscrupulous miners and mining companies have been
handed yet another weapon to undermine Amerindians’ control of their own
communities. This judgement flies in the face of justice and
decency, to say nothing of common sense,” the GHRA said.
GHRA noted
that the court found in favour of the miner, Joan Chang, against the Isseneru
Village Council, which had ordered the miner to stop working, supported by a
Cease Work Order (CWO) from the Guyana Geology and Mines Commission (GGMC).
According to
the human right body, the decision has profound consequences not only for
Isseneru but for all Amerindian communities.
“Reports
state that Joan Chang ‘is associated’ with Platinum Mining Incorporated without
clarifying the relevance of this association to the case. In addition, the
judgement is yet another step in the process of reducing the GGMC to a
toothless poodle, rather than the independent watchdog urgently required in the
mining industry.
“Nothing in
the Amerindian Act supports the basis for the Judge’s decision. Indeed, Section 48 of the Amerindian
Act on which Justice Insanally relies states unambiguously that:
“(1) A miner who wishes to carry out mining activities on Village lands or in any river, creek, stream or other source of water within the boundaries of Village lands shall
(a) Obtain any necessary permission and comply with the requirements of the applicable written laws and …
(e) negotiate with the Village Council on behalf of the Village in good faith all relevant issues”…
Section 14 is equally clear that “A Village Council may, in the exercise of its functions, make rules governing….(j) the regulation of the conduct of non-residents when within Village lands.”
“The logic of the Act is that any non-resident engaged in activities on Amerindian lands must conform with any requirements of the Village Council once those rules are themselves in conformity with the Act. Nothing in the reported versions of the court judgement suggests the Council‘s actions were improper, a fact supported by the GGMC championing the Council’s interpretation of its rights.
“The non-application of the Act to miners whose presence pre-dates the Act is absurd. It is precisely the abuses generated by non-residents which provoked the need for Amerindian communities to have greater powers to regulate their behaviour in the first place.
The logic of the judgement is similar to that of reckless drivers who provoked the introduction of speed limits, claiming exemption from observing the new limits on the grounds of their behavior prior to the law, or domestic abusers making the same argument for being allowed to continue abusing.
The judgement will no doubt be welcomed by those in the mining community who view any kind of regulation as an affront to their ‘right to mine’”, GHRA said.
GHRA noted that in 2010, moves to limit the number of mining properties a miner can hold were abandoned by the Prime Minister following industry objections. It said that in 2012 the rule requiring miners to give the Guyana Forestry Commission six months’ notice prior to starting to mine, in order to allow timber concessionaires to remove timber from the area, ”also bit the dust”.
“The move in June 2012 to suspend river mining licenses for twelve months to allow a review of river mining lasted less than a month, following howls of protest from the Guyana Gold & Diamond Miners Association (GGDMA).”
“In September 2012 the President caved into assuring miners that there would be no ban on mercury, nor would river mining be suspended. Taken together these incidents suggest there is a case to be made that having the same Minister responsible for both mining and the environment is a conflict of interest,” GHRA said.
According to the GHRA, the judgement in the Isseneru case comes at a time when a team comprising representatives from the Natural Resources Ministry, the Guyana Geology and Mines Commission, and the Guyana Gold and Diamond Miners Association is attending an international meeting in Geneva in preparation for the global ban on mercury about to be imposed on mining.
It said Natural Resources Minister Robert Persaud is reported as “believing that going forward the team could benefit from a multi-stakeholder discussion on the draft document of the instrument”.
“One is left to wonder, first, who would have represented environmental interests on this delegation, since the Ministry is seemingly in the pockets of mining interests;
secondly,
with respect to the composition of this team, why are gold and diamond miners
considered a priority stake-holder to indigenous communities or environmental
concerns and, finally, surely, the consultation should have occurred before the
meeting rather than after it.”
1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación
MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3
Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968.
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