http://www.forestpeoples.org/es/topics/convenio-sobre-la-diversidad-biologica-cdb/news/2012/12/las-partes-en-el-convenio-sobre-la-di
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Louis Biswane (Surinam) y Messe Venant (Camerún) en la sección de comunidades indígenas y locales del Grupo de Trabajo de la COP © Caroline de Jong
10 Diciembre de, 2012
Un resultado decepcionante para los pueblos indígenas en la
XI reunión de la Conferencia de las Partes (COP 11) en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) celebrada en Hyderabad, India, del 8 al 19 de
octubre de 2012: las Partes no lograron adoptar una decisión para actualizar la
terminología del CDB «comunidades indígenas y locales» a «pueblos indígenas y
comunidades locales», debido a la resistencia de algunas de las Partes.
El término “pueblos indígenas” es significativo ya que
reconoce la naturaleza colectiva de los derechos, como por ejemplo el derecho a
los recursos y a la libre determinación, de un modo tal que no lo logra la
palabra “indígena” por si sola. La afirmación del estatus de los pueblos
indígenas como pueblos, no solo comunidades, es importante para el pleno
respeto de sus identidades y la protección de sus derechos humanos. La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
(DNUDPI), la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
el año 2007, reconoce esto y por lo tanto utiliza el término de “pueblos
indígenas”. En efecto, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica es el único organismo con capacidad decisoria
perteneciente a un convenio internacional que utiliza el término “comunidades
indígenas y locales”. Todos los demás procesos pertinentes y similares en los
que intervienen expertos, incluidas las Conferencias de las Partes en los demás
convenios de Río, han adoptado la terminología correcta de “pueblos indígenas y
comunidades locales” en sus decisiones relevantes. Por ejemplo, las Partes en
la Convención de Ramsar actualizaron su terminología el verano pasado, y el
término “pueblos indígenas y comunidades locales” también se utilizó en el documento
final de la conferencia Río+20.
El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (IIFB)
insistió en la COP 11 para que el CDB actualice su terminología, tal y como lo
recomienda el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU
(UNPFII).[1] Inicialmente, un gran número de países apoyaron la iniciativa,
encabezados por Noruega y Guatemala y seguidos de Colombia, Brasil, Bolivia,
Perú, Argentina y Filipinas.
Únicamente Canadá y, curiosamente, India, el país anfitrión,
se opusieron, y propusieron posponer los posteriores debates y decisiones hasta
la siguiente COP, COP 12 (que tendrá lugar en 2014). Este compromiso contó con
el apoyo de la UE, y se adoptó así:
En vista de las recomendaciones contenidas en los párrafos 26
y 27 del informe sobre el décimo período de sesiones del Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas de la ONU (E/2011/43-E/C.19/2011/14), se solicita al
Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre el Artículo 8 j y
disposiciones conexas, teniendo en cuenta las presentaciones de las Partes,
otros Gobiernos, partes interesadas y comunidades indígenas y locales, que
considere este asunto y todas sus implicaciones para el Convenio y sus Partes
en su próxima reunión, para su ulterior consideración por la Conferencia
Las ONG de India en la COP expresaron su decepción, y
señalaron que la posición de ese país violaba la afirmación del Tribunal
Supremo de que los Adivasi son los habitantes originales de la India[3], y
además recordó que India votó a favor de la DNUDPI en septiembre de 2007,
aceptando así el término “pueblos indígenas”.
Aunque es una lástima que este asunto no se resolviera en la
COP 11, el IIFB y las ONG implicadas en la Alianza del CDB declararon que, al
menos, se tratará en el plazo de los próximos dos años. Además, las
organizaciones de pueblos indígenas y de otra índole trabajarán unidas durante
este período para convencer a Canadá, India y la UE de que finalmente adopten
el término “pueblos indígenas y comunidades locales”.
[1] Véase UNEP/CBD/WG8J/7/7/Rev. 1:
Recomendaciones hechas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de
la ONU al Convenio sobre la Diversidad Biológica en su noveno y décimo período
de sesiones
[2] Véase la Versión preliminar y sin
editar de las Decisiones de la COP 11, Decisión XI/14, Recomendaciones hechas
por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU al Convenio
sobre la Diversidad Biológica en su noveno y décimo período de sesiones, página
84: http://www.cbd.int/cop/cop-11/doc/2012-10-24-advanced-unedited-cop-11-decisions-en.pdf
[3] Recurso de apelación n. º 11 de
2011, Recurso extraordinario n.º 10367 de 2010 en Kailas y otros contra el
Estado de Maharashtra TR. Taluka P.S., con fecha del 5 de enero de 2011
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