miércoles, 12 de diciembre de 2012

Las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) no están dispuestas a aceptar el término «pueblos indígenas»


http://www.forestpeoples.org/es/topics/convenio-sobre-la-diversidad-biologica-cdb/news/2012/12/las-partes-en-el-convenio-sobre-la-di

Tomado de:
 http://www.forestpeoples.org/es/topics/convenio-sobre-la-diversidad-biologica-cdb/news/2012/12/las-partes-en-el-convenio-sobre-la-di

Louis Biswane (Surinam) y Messe Venant (Camerún) en la sección de comunidades indígenas y locales del Grupo de Trabajo de la COP © Caroline de Jong

10 Diciembre de, 2012


Un resultado decepcionante para los pueblos indígenas en la XI reunión de la Conferencia de las Partes (COP 11) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) celebrada en Hyderabad, India, del 8 al 19 de octubre de 2012: las Partes no lograron adoptar una decisión para actualizar la terminología del CDB «comunidades indígenas y locales» a «pueblos indígenas y comunidades locales», debido a la resistencia de algunas de las Partes.

El término “pueblos indígenas” es significativo ya que reconoce la naturaleza colectiva de los derechos, como por ejemplo el derecho a los recursos y a la libre determinación, de un modo tal que no lo logra la palabra “indígena” por si sola. La afirmación del estatus de los pueblos indígenas como pueblos, no solo comunidades, es importante para el pleno respeto de sus identidades y la protección de sus derechos humanos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2007, reconoce esto y por lo tanto utiliza el término de “pueblos indígenas”. En efecto, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica es el único organismo con capacidad decisoria perteneciente a un convenio internacional que utiliza el término “comunidades indígenas y locales”. Todos los demás procesos pertinentes y similares en los que intervienen expertos, incluidas las Conferencias de las Partes en los demás convenios de Río, han adoptado la terminología correcta de “pueblos indígenas y comunidades locales” en sus decisiones relevantes. Por ejemplo, las Partes en la Convención de Ramsar actualizaron su terminología el verano pasado, y el término “pueblos indígenas y comunidades locales” también se utilizó en el documento final de la conferencia Río+20.


El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (IIFB) insistió en la COP 11 para que el CDB actualice su terminología, tal y como lo recomienda el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII).[1] Inicialmente, un gran número de países apoyaron la iniciativa, encabezados por Noruega y Guatemala y seguidos de Colombia, Brasil, Bolivia, Perú, Argentina y Filipinas.

Únicamente Canadá y, curiosamente, India, el país anfitrión, se opusieron, y propusieron posponer los posteriores debates y decisiones hasta la siguiente COP, COP 12 (que tendrá lugar en 2014). Este compromiso contó con el apoyo de la UE, y se adoptó así:
En vista de las recomendaciones contenidas en los párrafos 26 y 27 del informe sobre el décimo período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (E/2011/43-E/C.19/2011/14), se solicita al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre el Artículo 8 j y disposiciones conexas, teniendo en cuenta las presentaciones de las Partes, otros Gobiernos, partes interesadas y comunidades indígenas y locales, que considere este asunto y todas sus implicaciones para el Convenio y sus Partes en su próxima reunión, para su ulterior consideración por la Conferencia 
de las Partes en su XII reunión (traducción no oficial).[2]

Las ONG de India en la COP expresaron su decepción, y señalaron que la posición de ese país violaba la afirmación del Tribunal Supremo de que los Adivasi son los habitantes originales de la India[3], y además recordó que India votó a favor de la DNUDPI en septiembre de 2007, aceptando así el término “pueblos indígenas”.

Aunque es una lástima que este asunto no se resolviera en la COP 11, el IIFB y las ONG implicadas en la Alianza del CDB declararon que, al menos, se tratará en el plazo de los próximos dos años. Además, las organizaciones de pueblos indígenas y de otra índole trabajarán unidas durante este período para convencer a Canadá, India y la UE de que finalmente adopten el término “pueblos indígenas y comunidades locales”.

[1] Véase UNEP/CBD/WG8J/7/7/Rev. 1: Recomendaciones hechas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU al Convenio sobre la Diversidad Biológica en su noveno y décimo período de sesiones

[2] Véase la Versión preliminar y sin editar de las Decisiones de la COP 11, Decisión XI/14, Recomendaciones hechas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU al Convenio sobre la Diversidad Biológica en su noveno y décimo período de sesiones, página 84: http://www.cbd.int/cop/cop-11/doc/2012-10-24-advanced-unedited-cop-11-decisions-en.pdf

[3] Recurso de apelación n. º 11 de 2011, Recurso extraordinario n.º 10367 de 2010 en Kailas y otros contra el Estado de Maharashtra TR. Taluka P.S., con fecha del 5 de enero de 2011

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